La Federación de Asociaciones de Profesores Universitarios de Venezuela (FAPUV), reunida en la ciudad de San Cristóbal el 26 de junio de 2014, en reunión extraordinaria para tratar, como punto único, la decisión de la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, referida a la elección de autoridades en la Universidad Nacional Experimental del Táchira (UNET), una vez revisado y discutido el punto en profundidad, acordó la siguiente
DECLARACIÓN DE SAN CRISTÓBAL
CONSIDERANDO:
1. Que la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) ha dictado sentencias para anular las convocatorias a elecciones de las Universidades autónomas, experimentales y no experimentales, y ha ordenado la promulgación de nuevos Reglamentos de Elecciones, prolongando de esta manera la gestión de sus autoridades centrales y decanales, alegando el Artículo 34 de la Ley Orgánica de Educación (LOE), la cual fue aprobada de manera inconstitucional.
2. Que la CRBV garantiza, en su artículo 109, la autonomía universitaria, la comunidad de profesores, estudiantes y egresados, la búsqueda del conocimiento a través de la investigación, para el beneficio espiritual y
material de la Nación; que las universidades se darán sus normas de gobierno,
funcionamiento y administración y las Universidades Experimentales alcanzarán
su autonomía de conformidad con la Ley.
3. Que, de acuerdo con la CRBV y la Ley de Universidades, el derecho a participar en elecciones universitarias no es un derecho político sino académico, y así fue ratificado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) en su sentencia N° 898 de fecha 13-05-2002.
4.Que la Asamblea Nacional no ha dictado la Ley Especial sobre el subsistema de educación universitaria previsto en la LOE.
5.Que en el año 2011 el Consejo Universitario de la UNET conformó una comisión a objeto de redactar y proponer un nuevo Reglamento Electoral para la elección de Autoridades y decanos para el período 2012-2016, y en el año 2012, aprobó dicho Reglamento y celebró elecciones con una participación de más del 70% de la comunidad unetista.
6.Que después de año y medio, el 20 de febrero de 2014, el MPPEU reconoció la voluntad de la comunidad unetista y nombró las autoridades electas.
7. Que en fecha 14-05-14 la Sala Electoral del TSJ produjo una
sentencia (042) que deja válido el proceso electoral realizado
en UNET, pero anula las actas de totalización, y ordena a la Comisión Electoral una nueva totalización, adjudicación y proclamación de los ganadores, contabilizando los votos 1x1x1.
8. Que la referida decisión de la Sala Electoral del TSJ atenta contra el principio democrático establecido en la Constitución Nacional al desconocer la
voluntad expresa de la comunidad de la UNET, y constituye una nueva
amenaza contra la autonomía organizativa y administrativa de la Universidad Pública Venezolana, ente rector del desarrollo espiritual y material de la Nación.
9. Que esta decisión y la situación de incertidumbre que ella genera tienen un impacto negativo en el normal desarrollo de la actividad académica de la UNET.
10. Que estadecisión se produce en un contexto de crecientes agresiones contra las universidades, que se expresan principalmente en: persecución policial contra profesores,estudiantes y autoridades de sus comunidades; violencia impune de grupos parapoliciales y delincuencia común; amenazas y acciones contra las
instituciones previsionales de su personal docente y de investigación;desconocimiento de los derechos laborales de profesores, empleados y obreros.Estas situaciones afectan gravemente la seguridad social, laboral y personal de la comunidad universitaria nacional.
11. Que la Sala Constitucional del TSJ anuló la sanción que la Sala Electoral le había impuesto a los integrantes del Consejo Universitario de la Universidad Central de Venezuela (UCV) (sentencia Nº 647, del 21-05-12).
En igual sentido decidió con respecto a: la Universidad de Oriente (UDO); la Universidad Nacional Experimental Politécnica “Antonio José de Sucre” (UNEXPO); la Universidad Pedagógica Experimental Libertador (UPEL); la Universidad de Los Andes (ULA), y recientemente, en sentencia del 16-06-14, en el caso de La Universidad del Zulia (LUZ). Falta la decisión
en relación con la solicitud de avocamiento y suspensión de efectos de la sentencia de la Sala Electoral interpuesta ante la Sala Constitucional por la Universidad Centroccidental “Lisandro Alvarado” (UCLA); y ahora la UNET
acaba de introducir un recurso de avocamiento con respecto a la sentencia 042 del 14 de mayo de 2014. Por lógica, deberán ser decididas conforme al mismo principio de uniformar criterios que se aplicó en los otros casos.
ACUERDA POR UNANIMIDAD:
1.Defender la supremacía constitucional de los principios de autonomía y democracia universitarias, tal y como están establecidos en la CRBV, sobre cualquier ley, sentencia o reglamento a través de los cuales los enemigos de la universidad venezolana pretendan vulnerarlos, disminuirlos o modificarlos.
2. Manifestar públicamente nuestra solidaridad y apoyo a la comunidad de la UNET, exigir respeto a la voluntad expresa de esa comunidad en relación con la elección de sus autoridades y apoyar las acciones legales que ella emprenda para la anulación de la sentencia interventora de la Sala Electoral del TSJ.
3.Exigir al gobierno el cese del intervencionismo y de los ataques contra las
universidades.
4.Retomar con fuerza la solicitud de nulidad de la LOE por inconstitucional
5.Ratificar que FAPUV no va a propiciar ni apoyar modificaciones a los reglamentos electorales de las Universidades que violen la CRBV y la vigente Ley de
Universidades.
6.Solicitar a los Consejos Universitarios o sus equivalentes, un pronunciamiento rechazando la aplicación del Artículo 34 de la LOE, que viola el Artículo 109 de la CRBV.
7.Exhortar a la AVERU para que se pronuncie sobre la falta de respuesta por parte de la Sala Constitucional del TSJ al Recurso de Nulidad por
Inconstitucionalidad introducido en 2009 contra la LOE.
8. Internacionalizar las denuncias de violación a la Autonomía Universitaria en Venezuela.
JUNTA
DIRECTIVA
“ES FAPUV UNA TIERRA DE HORIZONTES ABIERTOS EN LA CUAL
SE SIEMBRAN LUCHAS Y SE COSECHAN DERECHOS”
fapuv@cantv.net
http://fapuv.blogspot.com/
https://twitter.com/FAPUV
DECLARACIÓN DE SAN CRISTÓBAL
CONSIDERANDO:
1. Que la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) ha dictado sentencias para anular las convocatorias a elecciones de las Universidades autónomas, experimentales y no experimentales, y ha ordenado la promulgación de nuevos Reglamentos de Elecciones, prolongando de esta manera la gestión de sus autoridades centrales y decanales, alegando el Artículo 34 de la Ley Orgánica de Educación (LOE), la cual fue aprobada de manera inconstitucional.
2. Que la CRBV garantiza, en su artículo 109, la autonomía universitaria, la comunidad de profesores, estudiantes y egresados, la búsqueda del conocimiento a través de la investigación, para el beneficio espiritual y
material de la Nación; que las universidades se darán sus normas de gobierno,
funcionamiento y administración y las Universidades Experimentales alcanzarán
su autonomía de conformidad con la Ley.
3. Que, de acuerdo con la CRBV y la Ley de Universidades, el derecho a participar en elecciones universitarias no es un derecho político sino académico, y así fue ratificado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) en su sentencia N° 898 de fecha 13-05-2002.
4.Que la Asamblea Nacional no ha dictado la Ley Especial sobre el subsistema de educación universitaria previsto en la LOE.
5.Que en el año 2011 el Consejo Universitario de la UNET conformó una comisión a objeto de redactar y proponer un nuevo Reglamento Electoral para la elección de Autoridades y decanos para el período 2012-2016, y en el año 2012, aprobó dicho Reglamento y celebró elecciones con una participación de más del 70% de la comunidad unetista.
6.Que después de año y medio, el 20 de febrero de 2014, el MPPEU reconoció la voluntad de la comunidad unetista y nombró las autoridades electas.
7. Que en fecha 14-05-14 la Sala Electoral del TSJ produjo una
sentencia (042) que deja válido el proceso electoral realizado
en UNET, pero anula las actas de totalización, y ordena a la Comisión Electoral una nueva totalización, adjudicación y proclamación de los ganadores, contabilizando los votos 1x1x1.
8. Que la referida decisión de la Sala Electoral del TSJ atenta contra el principio democrático establecido en la Constitución Nacional al desconocer la
voluntad expresa de la comunidad de la UNET, y constituye una nueva
amenaza contra la autonomía organizativa y administrativa de la Universidad Pública Venezolana, ente rector del desarrollo espiritual y material de la Nación.
9. Que esta decisión y la situación de incertidumbre que ella genera tienen un impacto negativo en el normal desarrollo de la actividad académica de la UNET.
10. Que estadecisión se produce en un contexto de crecientes agresiones contra las universidades, que se expresan principalmente en: persecución policial contra profesores,estudiantes y autoridades de sus comunidades; violencia impune de grupos parapoliciales y delincuencia común; amenazas y acciones contra las
instituciones previsionales de su personal docente y de investigación;desconocimiento de los derechos laborales de profesores, empleados y obreros.Estas situaciones afectan gravemente la seguridad social, laboral y personal de la comunidad universitaria nacional.
11. Que la Sala Constitucional del TSJ anuló la sanción que la Sala Electoral le había impuesto a los integrantes del Consejo Universitario de la Universidad Central de Venezuela (UCV) (sentencia Nº 647, del 21-05-12).
En igual sentido decidió con respecto a: la Universidad de Oriente (UDO); la Universidad Nacional Experimental Politécnica “Antonio José de Sucre” (UNEXPO); la Universidad Pedagógica Experimental Libertador (UPEL); la Universidad de Los Andes (ULA), y recientemente, en sentencia del 16-06-14, en el caso de La Universidad del Zulia (LUZ). Falta la decisión
en relación con la solicitud de avocamiento y suspensión de efectos de la sentencia de la Sala Electoral interpuesta ante la Sala Constitucional por la Universidad Centroccidental “Lisandro Alvarado” (UCLA); y ahora la UNET
acaba de introducir un recurso de avocamiento con respecto a la sentencia 042 del 14 de mayo de 2014. Por lógica, deberán ser decididas conforme al mismo principio de uniformar criterios que se aplicó en los otros casos.
ACUERDA POR UNANIMIDAD:
1.Defender la supremacía constitucional de los principios de autonomía y democracia universitarias, tal y como están establecidos en la CRBV, sobre cualquier ley, sentencia o reglamento a través de los cuales los enemigos de la universidad venezolana pretendan vulnerarlos, disminuirlos o modificarlos.
2. Manifestar públicamente nuestra solidaridad y apoyo a la comunidad de la UNET, exigir respeto a la voluntad expresa de esa comunidad en relación con la elección de sus autoridades y apoyar las acciones legales que ella emprenda para la anulación de la sentencia interventora de la Sala Electoral del TSJ.
3.Exigir al gobierno el cese del intervencionismo y de los ataques contra las
universidades.
4.Retomar con fuerza la solicitud de nulidad de la LOE por inconstitucional
5.Ratificar que FAPUV no va a propiciar ni apoyar modificaciones a los reglamentos electorales de las Universidades que violen la CRBV y la vigente Ley de
Universidades.
6.Solicitar a los Consejos Universitarios o sus equivalentes, un pronunciamiento rechazando la aplicación del Artículo 34 de la LOE, que viola el Artículo 109 de la CRBV.
7.Exhortar a la AVERU para que se pronuncie sobre la falta de respuesta por parte de la Sala Constitucional del TSJ al Recurso de Nulidad por
Inconstitucionalidad introducido en 2009 contra la LOE.
8. Internacionalizar las denuncias de violación a la Autonomía Universitaria en Venezuela.
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SE SIEMBRAN LUCHAS Y SE COSECHAN DERECHOS”
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