Pongámonos en contexto. En Venezuela, el
motor de la inestabilidad económica es la inflación impulsada por una errática
política cambiaria y por deficientes políticas en materia monetaria y fiscal;
con el detonante adicional que el Gobierno Nacional no muestra signos claros de
combate para enfrentarla, y tan sólo apela al
control de precios y ganancias para ¡para toda la economía!, labrando un
sendero seguro hacia la escasez y el desabastecimiento que a la postre generará
más inflación.
El control de precios es de muy vieja data en
la historia (cargado de fracasos hasta nuestros días), siendo que en la antigua
Roma se estableció la Ley de las Doce Tablas donde se fijó un máximo de
ganancia del 12% al año sobre lo producido, e igualmente en el año 132 a.c.
impulsaron la Ley Frumentaria para congelar el precio del trigo. Adolf Hitler
estableció en 1936 un control general de precios mediante siete mil Decretos;
en la URSS el régimen soviético estructuró en 1927 una lista de precios para
diez millones de productos; en los EEUU entre 1971 y 1973 se estableció un
control de precios para contener una inflación que no superaba el 6% anual. En Venezuela se aplicaron variadas formas de
control de precios desde 1939, hasta adquirir formalidad jurídica en mayo 1995
con la Ley de Protección al Consumidor, luego en mayo 2004 la Ley de Protección
al Consumidor y al Usuario, posteriormente en mayo 2008 la Ley para la Defensa
de las personas en el Acceso a los Bienes y Servicios (modificada en 2010), en
2011 aparece la Ley de Costos y Precios Justos la cual cedió su espacio en
noviembre 2013 (con fugaz permanencia) a la Ley para el Control de los Costos,
Precios, Ganancias y Protección de la Familia Venezolana; y finalmente (por
ahora) el 23/01/2014 (2 meses después) emerge la Ley Orgánica de Precios Justos
(LOPJ). En síntesis, una frondosidad de Leyes que no han surtido efecto en el
control de la inflación.
El control de precios se vincula
fundamentalmente con la inflación de costos (incremento en el precio de los
insumos) y con la inflación inercial (ajuste de precios en el presente ante la
percepción de una inflación elevada a futuro); y este control artificial de
precios es aplicado desde el Gobierno para intentar evitar su alza en el marco
de un escenario inflacionario, que en mucho es originado por indeseables
actuaciones gubernamentales en materia de Política Económica, hasta inducir una
distorsión (condiciones diferentes para los consumidores, productores y
distribuidores) tanto en el sistema de precios relativos (relación de precios
entre diferentes bienes y servicios), como en el nivel de precios (magnitud
alcanzada por los precios), que se traduce en alteraciones en el funcionamiento
del aparato productivo afectando como un todo el crecimiento económico del país
hasta castigar a la sociedad con la escasez y el desabastecimiento; habida
cuenta que el intentar mantener el precio bajo con cargo a los costos resta
incentivos a la producción, generando al corto plazo un desequilibrio en
relación a la demanda con obvio impacto sobre el descontento en la población.
Revertir un proceso de control de precios es
de gran dificultad para que el Gobierno (su propiciador) lo haga
voluntariamente ante el brinco inflacionario que sin duda se generaría; por tal
razón prefiere asumir una decisión involuntaria para dejar de aplicar el
congelamiento alegando, por ejemplo, “fallas” de inicio en su instrumentación o
“”anormalidades” en el control; sin dejar de mencionar la posibilidad de una
decisión general del sistema productivo y comercial de no acogerse al control.
Desde una visión de obviedad, al tiempo se intentará esquivar las rigideces
impuestas por el control de precios mediante el uso de variadas estrategias
tales como una disminución de la calidad, un tamaño diferente, creación de
productos similares, ventas condicionadas (1 regulado por X de otros), o la
desviación de la oferta hacia el mercado negro.
Reflexión complementaria. El Gobierno
Nacional mediante la LOPJ, pudiere impulsar un aceleramiento inflacionario ante
el aumento en los costos de operación y financieros que intenta soslayar
mediante el congelamiento anual de precios y ganancias. Al propio tiempo, y en
lo que al Sicad II se refiere (de llegar a funcionar con éxito) tendrá poco o
nulo efecto positivo en el funcionamiento del sector industrial y comercial,
habida cuenta que la LOPJ prohíbe modificaciones de tipo cambiario en la
estructura de costos (con sanción de cierre y cárcel); hecho jurídico que niega
la posibilidad de una justa variación inercial de los precios como consecuencia
de la adquisición de divisas a una paridad superior a la promediada en Sicad I,
que muy probablemente fue tomada como referencia para la planificación y
desarrollo de la actividad empresarial. Otra Ley “controladora” condenada al
fracaso.
Jesús Alexis González
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guarataro del guaire
ResponderEliminarMucha salud, vida e infinito amor le imploramos a nuestro Magnánimo DIOS a favor los exelentes e incuestionables humanos: JOSÉ ANTONIO ABREU, EL PAPA FRANCISCO, JUÁN MANUEL SANTOS, NICOLÁS MADURO, quienes, hoy y por siempre, simbolizan, solo con sus aquilatadas cualidades morales, la PAZ SOCIAL en nuestro Mundo.-