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domingo, 20 de enero de 2013

MANUEL ESCAMILLA, LOS DERECHOS INDIVIDUALES, FUENTE FERRÉ5.COM

El concepto de los derechos individuales es un prodigio del pensamiento político que muy pocos hombres han asimilado y en algunos países más de dos siglos no han sido suficientes para entenderlos. A este concepto le debemos nuestras vidas, hace posible que llevemos a la realidad todo lo que tiene valor, lo que cualquiera de nosotros haya obtenido, experimenta o logrará.
En Los Dos Tratados sobre el Gobierno Civil (1689) John Locke hace mención a los derechos individuales diferentes a los derechos humanos, pero son llevados a sus últimas consecuencias en 1776 por los Padres Fundadores de Norte América que toman por hecho la existencia de un orden natural de las cosas en el mundo, claramente y expertamente diseñado por Dios para guiar al hombre; que las leyes de este orden natural pueden ser descubiertas por la razón del hombre, que al ser descubiertas proporcionan un estándar inmutable para validar las ideas, la conducta y las Instituciones de los hombres. Tales premisas y preconcepciones del pensamiento del siglo XVIII estaban presentes no solo en América, sino en Inglaterra y Francia, eran como Jefferson decía “los sentimientos del día, ya sean expresados en una conversación, en cartas, ensayos impresos, o libros elementales de derecho público1.
AYN RAND DESMITIFICA LA CONCEPCIÓN ORIGINAL,
La fuente de los derechos del hombre no es una ley divina o ley del congreso, es la ley de la identidad. A es A – y un Hombre es un Hombre. Los Derechos son condiciones de la existencia requeridos por la naturaleza del hombre para su supervivencia apropiada. Si el hombre vive en la tierra, es justo para él usar su mente, es justo actuar bajo su juicio libre, es justo trabajar por sus valores y para conservar el producto de su trabajo. Si la vida en la tierra es su propósito tiene derecho a vivir como un ser racional. La naturaleza le prohíbe lo irracional. Cualquier grupo, séquito o nación que intente negar los derechos del hombre, significa: el mal, en contra de la vida.
Los Derechos son un concepto moral – el concepto que provee una transición lógica de los principios que guían las acciones individuales a los principios que guían la relación del individuo con otros – es el concepto que protege la moral individual en un contexto social – el enlace entre el código moral de un hombre y el código legal de una sociedad, entre ética y política.
Los derechos individuales son el único principio propio para la coexistencia humana porque descansan en su naturaleza, es decir, la naturaleza y los requerimientos de la conciencia conceptual. El hombre no es un animal solitario o social, es contractual; tiene que planear su vida a largo plazo, hacer sus elecciones, y tratar con otros hombres por acuerdo voluntario (y tiene que ser capaz de actuar de conformidad en los acuerdos en los que intervenga).
Para cada individuo un derecho es la sanción positiva – de su libertad para actuar bajo su propio juicio, por sus propias metas, por su elección voluntaria libre de coerción. Y para sus vecinos, sus derechos no imponen ninguna obligación, excepto de una clase negativa: abstenerse de violar sus derechos.
EL DERECHO DEL HOMBRE A SU PROPIA VIDA ES LA FUENTE DE TODOS LOS DERECHOS
Solo existe un derecho fundamental y los demás son consecuencias o corolarios: el derecho del hombre a su propia vida.
La vida es un proceso de auto sostenimiento y generación de acción – lo que significa: libertad para tomar todas las acciones requeridas por la naturaleza de un ser racional para el soporte, avance, actualización y goce de su propia vida.
La libertad de acción implica ausencia de coacción física, coerción o interferencia de otros hombres. La libertad es el requerimiento fundamental de la mente del hombre.
EL DERECHO A LA PROPIEDAD
El derecho a la propiedad es la implementación del derecho a la vida. Sin el derecho a la propiedad ningún otro derecho es posible, el hombre que no tiene derecho al producto de su trabajo no tiene medios para sostener su vida. El hombre que produce en tanto otros reciben el producto de su trabajo es un esclavo.
El derecho a la propiedad no es un derecho a un objeto sino a la acción y a las consecuencias de producir o ganar ese objeto. Significa una garantía a la posesión de una propiedad. Es el derecho a ganar, conservar, usar y disponer de valores materiales.
EL DERECHO A PERSEGUIR LA FELICIDAD
El derecho a perseguir la felicidad significa el derecho del hombre a vivir para sí mismo, para elegir lo que constituye su felicidad propia, privada, personal, individual y trabajar para su consecución, en tanto respete el mismo derecho en otros. Significa que el hombre no puede ser forzado a vivir su vida en devoción a la felicidad de otro hombre o a cualquier número de otros hombres. Significa que ningún grupo puede decidir cual es el propósito existencial del hombre o prescribir sus elecciones de felicidad.
El hombre posee estos derechos no de una Mayoría o por un Mayoría sino contra la Mayoría, como una barrera que la Mayoría no puede cruzar, estos derechos son la protección del hombre en contra de todos los otros hombres.
EL DERECHO AL LIBRE COMERCIO
No existe “el derecho al trabajo” – solo el derecho al libre comercio, es decir el derecho de un hombre a tomar un trabajo cuando otro hombre elija contratarlo. Por lógica no existe “el derecho a un casa” -solo el derecho al libre comercio: el derecho a construir una casa o comprarla. No existe4 el derecho a una paga justa o a un precio justo si nadie elige contratar así o comprar los bienes y servicios. No hay “derechos de los consumidores” a productos básicos5 o de lujo si los productores no deciden producirlos, solo existe el derecho a producirlos.
No hay derechos de un grupo específico. Solo existen los Derechos del Hombre – derechos poseídos por cada hombre individual y por todos los hombres como individuos.
LOS DERECHOS INDIVIDUALES EN CONTRA DE LOS DERECHOS DE GRUPOS
Un grupo no tiene derechos. El hombre no puede adquirir derechos por adherirse a un grupo ni perder los derechos que no posee. El concepto de los derechos individuales es la única base moral de todos los grupos o asociaciones. Ya que solo los individuos poseen derechos la expresión “derechos individuales” es una redundancia (que uno tiene que utilizar con un propósito de claridad por el caos intelectual que hoy día hay), la expresión derechos colectivos – o de grupo – es una contradicción de términos. Los derechos individuales no están sujetos a voto público; la mayoría no tiene derecho a votar sobre los derechos de la minoría; la función política de los derechos es precisamente proteger a las minorías de la opresión de la mayoría y la minoría más pequeña en la tierra es el individuo.
EN CONTRA DEL SACRIFICIO
Si algunos hombres son designados por derecho a los productos del trabajo de otros, significa que esos otros están privados de sus derechos y han sido condenados a la esclavitud. Cualquier “derecho” alegado de un hombre, que requiere la violación de los derechos de otro, no esta y no puede ser derecho.
Ningún hombre puede tener derecho a imponer una obligación no elegida, deber no recompensado o una servidumbre involuntaria sobre otro hombre. No puede existir tal cosa como “el derecho a esclavizar”.
CARÁCTER INALIENABLE
No es la sociedad ni un derecho social lo que prohíbe matar – sino el derecho individual inalienable de otro hombre a vivir. No se trata de ceder en ambos derechos, es una línea de división que mantiene intactos ambos derechos. Esta división no se deriva de un edicto de la sociedad – viene únicamente de tu propio derecho individual. La definición de este límite no se establece arbitrariamente por la sociedad esta implícita por tu propio derecho.
Dentro de la esfera de tus derechos, tu libertad es absoluta.
EL USO DE LA FUERZA
Los derechos no pueden ser violados excepto por el uso de la fuerza. Nadie puede privar a otro hombre de su vida, esclavizarle o prohibirle perseguir su felicidad excepto usando la fuerza en su contra. Siempre que un hombre sea obligado a actuar sin su consentimiento libre, personal individual y voluntario – su derecho ha sido violado.
Ningún hombre tiene derecho a iniciar el uso de la fuerza física en contra de otro hombre.
Cuando los derechos individuales son abrogados , no hay forma para determinar quien tiene derecho a que, no hay forma para determinar  la justicia de las reclamaciones, deseos o intereses de alguien. El criterio vuelve al concepto tribal: los deseos de uno se limitan al poder del clan de uno. Para sobrevivir los hombres en un sistema así los hombres no tienen más elección que temer, odiar, y destruirse el uno al otro; es un sistema de conspiraciones secretas, tratos, favores, traiciones y de pronto sangre. Recuerdo la secuencia de episodios durante la Revolución Francesa.
EL PAPEL DEL GOBIERNO
Una noción generalmente extendida es que “los derechos imponen obligaciones” – Obligaciones ¿impuestas a quién? y ¿por quién?. Ideológicamente esa noción es peor que el mal que intenta justificar: Implica que los derechos son un regalo del estado y que el hombre tiene que adquirirlos ofreciendo algo (su vida) a cambio. Por lógica esa noción es una contradicción: dado que la única función propia del gobierno es la protección de los derechos del hombre, no puede reclamar el título a su vida a cambio de su protección.
La única “obligación” que implican los derechos individuales, impuesta no por el estado, sino por la naturaleza de la realidad, es el respeto a los derechos de otros, si uno quiere que los derechos propios sean reconocidos y protegidos.
http://www.ferre5.com/derechos-individuales
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