El Estado Comunal se
instala a partir de la constitución de comunas- célula fundamental de la
conformación del Estado Comunal[1]- que deben ser inscritas y registradas por
el Ministerio del Poder Popular para la participación ciudadana para tener
entidad en el Estado Comunal: no existen si no son registradas y así, reconocidas
por el gobierno central mediante ese registro “ante el órgano facilitador”[2]
que es lo que le da existencia formal al conferirle personalidad jurídica.
Las comunas,
definidas en el artículo 15 de la Ley Orgánica del Poder Popular, y 5 de la Ley
Orgánica de las Comunas, se constituyen
por iniciativa de los consejos comunales y de la comunidad organizada
constituida en comisión promotora[3] entendiéndose que la Asamblea de
Ciudadanos, es la “máxima instancia de participación y decisión de la comunidad
organizada” según la define el articulo 8, numeral1 de la Ley Orgánica del
Poder Popular, y estará integrada por personas “con cualidad jurídica, según la
Ley que regule la forma de participación …”; la Comunidad Organizada, a su vez,
debe estar “articulada a una instancia del Poder Popular debidamente reconocida
por la ley y registrada en el Ministerio del Poder Popular con competencia en
materia de participación ciudadana” (Art 8, 5 eiusdem). La única instancia en
la que las individualidades tienen participación, es cuando voten – en una
proporción mínima de 15% de los electores- [4]en el referendum aprobatorio de
la carta fundacional, para lo cual, los “electores” deberán estar inscritos en
el registro electoral del consejo comunal, que será el centro de votación. Esto
significa que para que se forme una Comuna, el gobierno debe haber reconocido y
conferído existencia al consejo comunal y a la
comunidad organizada que lo decida, es decir: ejerce un control discrecional
y absoluto sobre tales comunas.
Cabe señalar que el
voto, no es directo y secreto sino en asamblea y a mano alzada.
La constitución de un
Consejo Comunal y sus voceros son
decididos por la Asamblea de Ciudadanos que debe ser registrada; pero el
consejo no existe si no lo registra-reconoce- la instancia correspondiente del
gobierno central [5] que no es otra que el Ministerio del Poder Popular con
competencia en participación ciudadana. La norma que regula la obligación de
registrar cada Consejo Comunal, da facultades abiertas o discrecionales a ese
Ministerio. [6]
La máxima instancia
de autogobierno de cada comuna es el Parlamento Comunal[7] .El es quien designa
a los integrantes de los comités de gestión y estará integrado por un vocero y
su suplente electo por el Consejo Comunal
respectivo, tres voceros y sus suplentes, electos por las “organizaciones socio-productivas” , un
vocero y su suplente en representación del Banco de la Comuna, es decir: no son
electos por los individuos que conviven en la Comuna, lo que significa que,
prácticamente, el gobierno de la Comuna
no es electo sino designado[8] o que
habría elecciones de segundo grado.
Cabe mencionar que el
Parlamento Comunal ejerce todos los poderes públicos concentrados. No hay
separación de poderes aunque no especifica la Ley Orgánica de la Comuna, quien
ejerce la “justicia comunal” sino que lo deja como materia a ser regulada por
otra ley.
La instancia
ejecutiva del gobierno de la Comuna y su representante legal, es el Consejo
Ejecutivo, integrado por dos voceros y sus suplentes designados por el
Parlamento Comunal y un vocero y su suplente designado por los voceros de las
organizaciones socio-productivas. Es decir: no hay elección de primer grado.
El sistema de comunas
que propone el ilegitimo gobierno o, lo
que es lo mismo, el Estado Comunal, es un territorio y una Nación organizada en
comunas. Las comunas son organizaciones territoriales, económicas y administrativas
que tienen su propio gobierno, sistema electoral, sistema de justicia, sistema
de formulación y aprobación de leyes y normativa propia, banca, sistema de
producción de bienes, moneda, sistema educativo y se pretenden
autosustentables. Las comunas, en la legislación inconstitucional venezolana,
se forman cuando un grupo de personas que sienten que tienen intereses comunes,
deciden formarla y el Ministerio del Poder Popular las reconoce y las registra
(Lo que hace discrecionalmente). No debe ajustarse a la división territorial ni
política-administrativa que está en la Constitución porque constituyen una
organización político territorial paralela que no está sometida a ninguna
autoridad que no sea la del Presidente del país (que no será ya una Republica)
Tendremos entonces un
Estado fragmentado en pequeños y anárquicos átomos dependientes del GRAN COMUNERO y Jefe
absoluto y omnipotente y omnipresente (Es el que reconoce a la Comuna como
existente- le da vida- y da o no, el dinero para la Comuna que reconozca) La
Comuna, es un mini estado totalitario, sin separación de poderes también,
reflejo perfecto de lo que será Venezuela: un estado como el Estado soviético o
la China de Mao, o mas cerca, la Cuba de Fidel. En nuestro caso, cada comuna
reporta y esta sometida al Gran Comunero y éste, somete a Venezuela a la
voluntad de Cuba, es decir, nuestra soberanía quedó diluida y nos constituimos
en satélite del gran Estado Cubano, como los países que fueron satélites
soviéticos, solo que esto ocurre a pesar de ser nosotros mas ricos, mejor
preparados y con mejores Fuerzas Armadas, y sin disparar los colonizadores ni
un tiro.
Venezuela es un
Estado de régimen autoritario- no democrático- que se relegitima con elecciones
controladas por el gobierno. Un nuevo modelo político de corte autoritario que
puede ser dictatorial o totalitario según que el gobierno pretenda o no, anular
los derechos políticos, la libertad de expresión o de opinión de sus gobernados
o, en el segundo caso- tal como es en los estados comunistas- anular el
ejercicio directo y efectivo de TODOS los derechos de los ciudadanos cuya
satisfacción o no, viene a ser discrecional del gobernante, es decir: un estado
de esclavitud. Por eso, el Estado Cubano, suministra médicos y cobra al Estado
venezolano , el servicio que esos médicos prestan: trabajo esclavo puesto que
cobra el Estado Cubano y reconoce al medico prestador del servicio, lo que
discrecionalmente le parezca conveniente, y por eso en Cuba no hay mecanismos
de restablecimiento de derechos individuales. Ellos no se reconocen, priva el
colectivo y no hay propiedad privada.
La economía es
fragmentada en las comunas y esa es la que llega al ciudadano. Como somos un
Estado Petrolero, la renta proveniente de la explotación del petróleo y otras
riquezas materias primas, lo administra
a su criterio, el gobernante, sin normas que lo obliguen a distribuir con
equidad o eviten la corrupción. En estos estados él es el dueño y señor de la
economía y las vidas de sus gobernados. El Estado se mantiene por las armas de
que dispone, que no han de ser institucionalizadas sino creadas y manejadas a
discreción, y por la pobreza de los “subditos”. La educación se limita a
informar lo necesario, pero desecha lo que signifique pensar o conexión con el
mundo globalizado. La miseria y la ignorancia, la ideologización y la fuerza de
las armas fieles al gobierno, son las herramientas de control social.
Como se ve, en ese
Estado Comunal privan las elecciones de “segundo Grado” … una vez re-constitucionalizada la Nación venezolana
para “legitimar” ese Estado Comunal, ¿Cómo cree que se elegirá al Presidente,
dueño y señor de las comunas tal manera que se logre el objetivo de
conservar el poder?
[1] Articulo 4 numeral 10 de la Ley Orgánica
de las Comunas”
[2] Artículo 17 de la Ley Orgánica de Comunas
[3] Artículo 10 de la Ley Orgánica de Comunas
[4] Artículo 16 de la Ley Orgánica de las
comunas
[5] Artículo 17 de la Ley Orgánica de los
Consejos Comunales
[6] “Artículo 18. El ministerio del Poder
Popular con competencia en materia de participación ciudadana, únicamente podrá
abstenerse del registro de un consejo comunal en los siguientes casos:
1. Cuando tenga por objeto finalidades
distintas a las previstas en la presente Ley.
2. Si el consejo comunal no se ha constituido
con la determinación exacta del ámbito geográfico o si dentro de éste ya
existiere registrado un consejo comunal.
3. Si no se acompañan los documentos exigidos
en la presente Ley o si éstos presentan alguna deficiencia u omisión”
Ley Orgánica de los
Consejos Comunales
[7] Artículo 21 Ley Orgánica de Comunas
[8] Artículo 23 de la
Ley Orgánica de Comunas
marisols98@hotmail.com
@MarisolSarria
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