EL DECRETO SOBRE LA ORGANIZACIÓN MILITAR DEL ESTADO DEL 25 DE SEPTIEMBRE, FIJÓ EL PRINCIPIO DE SU PERTENENCIA A LA NACIÓN Y QUE DEBÍA “ESTAR EN PERFECTA ARMONÍA CON INSTITUCIONES",
El año de 1830 fue de separación y rompimiento, pero al mismo tiempo de reorganización de la República. La Constitución de ese año consagró el carácter del gobierno: “republicano, popular, representativo, responsable y alternativo”, soporte del régimen democrático, opuesto a toda forma de autoritarismo, arbitrariedad y perpetuación en el poder.
El año de 1830 fue de separación y rompimiento, pero al mismo tiempo de reorganización de la República. La Constitución de ese año consagró el carácter del gobierno: “republicano, popular, representativo, responsable y alternativo”, soporte del régimen democrático, opuesto a toda forma de autoritarismo, arbitrariedad y perpetuación en el poder.
El
Decreto del 6 de agosto sobre las Garantías de los Venezolanos, previó la
responsabilidad de los funcionarios, la libertad civil, la seguridad
individual, la igualdad ante la Ley, la “libertad para reclamar derechos” sin
impedimentos y limitaciones. Se prohibió la indebida representación de la
sociedad, ya que nadie debe “abrogarse la calificación de pueblo” siempre
soberano y libre. La libertad de pensamiento, de opinión, la prohibición de detenciones
arbitrarias, el derecho a que “nadie podrá ser privado de la menor porción de
propiedad” salvo excepciones específicas, la no utilización de recursos del
Tesoro “para otros usos”, los límites al acuartelamiento militar y que causasen
“daños en casas particulares”, fueron normas protectoras de derechos y de
libertades.
El
Decreto sobre la Organización Militar del Estado del 25 de septiembre, fijó el
principio de su pertenencia a la Nación y que debía “estar en perfecta armonía
con las instituciones y las leyes vigentes”, no pudiendo ejercer jurisdicción
territorial y asignándole “la precisa obligación de ocurrir a la autoridad
civil por los auxilios que necesite en todos los casos”, con sentido de
legalismo, sin personalismo y sujeción a la sociedad.
La
Ley del 6 de octubre sobre Elecciones, reguló las Asambleas Parroquiales, la
obligación de votar en ellas, el derecho de que “las elecciones deben hacerse
con entera libertad: las que se verifiquen a virtud de alguna coacción o
violencia, se declaran por el mismo hecho nulas y de ningún valor”, opuesta al
desconocimiento de la sagrada voluntad del pueblo.
Por
último, la Ley del 14 de octubre sobre el Régimen de Organización Política de
las Provincias, definió a los gobernadores como “agentes constitucionales” del
Poder Ejecutivo, de quienes dependían las autoridades civiles, militares y
eclesiásticas, regidos por un sistema gubernamental cuyo fin era arreglar
“separada y uniformemente toda la administración de la República”, antecedente
de la independencia y colaboración entre poderes.
El
gobierno debía ser responsable del “buen orden y tranquilidad de la provincia”,
de su inspección y de la conducta de los funcionarios “oyendo las quejas que se
dirijan contra estos” debiendo “tomar las providencias respectivas”. Se
castigaba al gobernador que actuase “por interés personal” o “en perjuicio de
la causa pública”, con “lentitud, negligencia u omisión culpable”, pasible de
“inhabilitación perpetua” entre otras sanciones.
Más
allá de la ambición, de los hechos del militarismo, de las falsas revoluciones,
de la fragilidad institucional, de la inconsistencia civil, de los actos del
despotismo y la traición al pueblo y a sus derechos en nuestra historia, está
presente el espíritu inmortal de la República, el fundamento cierto de nuestra
libertad.
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