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miércoles, 8 de agosto de 2012

ALEXANDER GUERRERO, NUEVO CONVENIO CAMBIARIO, SEGUIMOS SIN DÓLARES.

El reciente convenio cambiario, celebrado por algunos con bombos y platillos, ha creado en la opinión pública, a propios y extraños, la esperanza que el férreo control de cambio estaría viviendo momentos de flexibilización. Pero nada de eso, todo lo contrario. El decreto cambiario no cambia en lo absoluto el régimen de control de cambio que existe desde Enero 2003.
La apertura de un registro, o deposito, o apenas una custodia en el BCV de divisas a cuenta de ciudadanos y sus empresas, los que poseen o no cuentas en el exterior, es apenas una ventana para quienes deseen acceder al el mercado de valores administrado por SITME’SITCOME y el BCV para adquirir divisas off shore; es decir, fuera de las reservas internacionales en dominio del BCV.
Ese Convenio Cambiario no incorpora un solo dólar al mercado cambiario, ni flexibiliza las condiciones de no-convertibilidad que rige a la moneda venezolana, el bolívar. La apertura de cuentas en dólares en el BCV, es un mecanismo, aunque no compulsivo, por ahora, diseñado para administrar y colocar bajo control administrativo del BCV las divisas que los individuos y sus empresas adquieran off- shore a través de los mecanismos de permuta de bonos administrado el BCV en SITME y SITCOME.
El decreto no tiene nada que ver con dolarización


El decreto cambiario No 20 no cambia en letra ni espíritu el marco regulatorio que eliminó la convertibilidad del bolívar, ni siquiera las reglas establecidas y que administran el control de cambio desde Enero 2003. Por ello no es correcto denominarlo dolarización. Por dolarización se entiende un régimen de cambio que permita el libre cambio entre la moneda local y el dólar -incluyendo diversas formas de bimetalismo- en efectivo y en depósitos y cuentas bancarias en ambas monedas, el dólar y la moneda nacional, y con la condición expresa de plena convertibilidad.
Así, tenemos por ejemplo Perú, una dolarización de facto, donde la gente puede arbitrar el cambio desde los cajeros automáticos hasta el mercado cambiario establecido. Igualmente existen otros regímenes dolarizados como Ecuador, donde se legisló la sustitución de la moneda nacional por el dólar; el mismo modelo para una buena cantidad de islas en el Caribe, en lo que respecta a la región.  En el primer caso, la moneda nacional circula junto a la monedalocal, o bien en un régimen de tasa fija o un régimen de tasa flexible.
En los extremos, son regímenes monetarios bimetálicos donde la moneda nacional se convierte al dólar, y viceversa, bajo plena libertad cambiaria. Aunque el espectro de dolarizaciones no termina allí, todos se administrarse con régimen de tasa fija y/o flexible, intervenida en ocasiones por la autoridad monetaria, bien para mantener niveles de liquidez optima o para impedir volatilidad en la tasa de cambio.
El Convenio Cambiario 20: más regulación
Como se puede observar, nada de lo mencionado en el párrafo anterior funciona en Venezuela ni antes ni después del convenio cambiario No 20. Lo que este convenio nos trae es la regulación de las divisas adquiridas off shore vía SITME en cuentas en el Banco Central administradas por los bancos locales autorizados, en un régimen  que se asemeja mas a una custodia que a un deposito tipo bancario.
El mecanismo autorizado por este Convenio Cambiario, de deposito en cuenta bajo custodia del BCV, a nombre de personas naturales y jurídicas, residentes o no en Venezuela, constituye una regulación adicional, ahora extendida a divisas obtenidas off shore a través de los mecanismos administrativos SITME y SICOTME; es decir, el gobierno extiende el control de cambio a operaciones extraterritoriales que no envuelven cambio de bolívares por reservas internacionales en posesión del BCV.
Según el convenio, aunque no esta expresamente establecido en ninguna dirección, no hay obligatoriedad de abrir las cuentas o depósitos en custodia del BCV, como requisito a participar en las operaciones reguladas por el SITME dirigidas a adquirir divisas off shore.
Cuentas en dólares en el BCV: Bajo que garantía de respeto a la propiedad privada?
Sin embargo, hay que acotar que con la carencia de un régimen o marco jurídico que respete y haga respetar no solo por terceros, sino por el propio gobierno, la propiedad privada y sus derechos, no parece que existan razones materiales para que los agentes económicos, e individuos quieran por moto propio colocar sus divisas bajo custodia del BCV, mas allá que el convenio exprese que esos depósitos estarían a la orden de sus dueños.  El régimen vigente de arbitrariedad administrativa y poco amigable con la propiedad privada, ha creado un umbral de elevado riesgo que puede medirse naturalmente con el precio del dólar fuera de los mecanismos oficiales para adquirirlo, el SITME y CADIVI.
Por otro lado, la percepción del publico y de los agentes económicos que el gobierno estaría atravesando  cierta estrechez en materia de liquidez internacional –reservas internacionales- la custodia de divisas generadas –off shore- fuera del ámbito administrativo del BCV,  encierra algo más que el los riesgos mencionados arriba; es decir, riesgos de naturaleza política, generados en decisiones administrativas que alcancen las transacciones financieras generadas en esas colocaciones y cuentas  bajo custodia del BCV.
En lo que respecta a las empresas publicas, particularmente PDVSA, el decreto no introduce nada adicional. PDVSA seguirá pagando a sus proveedores extranjeros en divisas y sus proveedores nacionales en bolívares.  En lo particular, el convenio cambiario introduce un nódulo adicional regulatorio, creando al mismo tiempo espacio para la discrecionalidad, dada la escasa transparencia que muestra la administración de SITME y SICOTME y en general el control de cambio, un régimen para depredar el bolívar. Así, fiel a sus líneas ideológicas de restringir el acceso al mercado cambiario a venezolanos y empresas, el Convenio Cambiario No 20 se mantiene bajo esas restricciones.
alex102@movistar.net.ve

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