Sirva el presente artículo para informar convenientemente al venezolano que no tiene el tiempo, acceso y conocimiento de las acciones inconsultas, arbitrarias, inconstitucionales, que el gobierno del tte. cnel (r) ha venido tomando, comprometiendo los recursos petroleros a futuro, y el bienestar de nuestros descendientes.
El 22 de Mayo de 2012, la Asamblea Nacional aprobó en segunda
discusión el Segundo Protocolo de Enmienda al Acuerdo entre el Gobierno de la
República Bolivariana de Venezuela y el Gobierno de la República Popular China
sobre el "Fondo de Financiamiento Conjunto Chino-Venezolano".
En la cadena nacional del mismo día, el tte. cnel. (r) Chávez
Frías, le estampó la rúbrica a la Ley correspondiente, y tan pronto se publique
en la Gaceta Oficial, queda aprobada "en todas sus partes y para que surta
efectos internacionales en cuanto a la República Bolivariana de Venezuela se
refiere el Segundo Protocolo.....".
Se conforma así un paso más de la última ronda de acuerdos
Chino-Venezolanos del 27 de Febrero de 2012, con el expreso el propósito de
"blindar los préstamos chino" ante el panorama político que se cierne
sobre el gobierno actual.
Se firmaron, entre otros, cuatro (4) Acuerdos relativos a los
préstamos chino, a saber:
- El Segundo Protocolo de Enmienda al Acuerdo entre el
Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela y el Gobierno de la República
Popular China sobre el "Fondo de Financiamiento Conjunto
Chino-Venezolano" (Framework Agreement); y, el "Tramo B" del
Financiamiento por parte del Banco de Desarrollo de China, por US$ 4.000
millones, pagaderos a tres (3) años, que forma parte integrante del mismo
- Acuerdo entre Las Cuatro Partes (Bandes, PDVSA, CNUOC y el
BDC) para el Financiamiento del Fondo Chino (Four Party Agreement);
- Contrato de Compra Venta de Petróleo (the New Petroleum
Sales and Purchase Contract); y,
- Acuerdo de Administración de la Cuenta Colectora Accounts
Management Agreement).
De cuyos particulares, salvo el segundo, "Fondo de
Financiamiento Conjunto Chino-Venezolano" (Framework Agreement), no se
tiene información gubernamental alguna. Por lo que siguen en el secreto
absoluto. Dicho documento fue remitido por el Ministerio del Poder Popular para
las Relaciones Exteriores a la Asamblea Nacional, con fecha 20 de Abril de
2012, de conformidad con lo establecido en el artículo 154 de la Constitución
Nacional, a fin de "someterlo a la consideración" y aprobación.
Resulta "curioso" que en la Exposición de Motivos
del Ministerio de Relaciones Exteriores, del documento sobre el Segundo
Protocolo de Enmienda, en lo referente al Aparte III. Importancia para Venezuela,
Párrafo segundo... "Por los motivos antes expuestos se somete a la
consideración de la Asamblea Nacional, el Acuerdo entre el Gobierno de la
República Bolivariana de Venezuela y el Gobierno de la República Popular China
sobre Cooperación para Financiamiento a Largo Plazo, suscrito en la ciudad de
Caracas, República Bolivariana de Venezuela, el 27 de febrero de 2012, para su
debida aprobación legislativa de conformidad en lo establecido en el artículo
154 de la Constitución (subrayado nuestro).....", lo que levanta
suspicacia si el mecanismo de renovación de los Tramos A y B van a ser, por los
vientos que soplan, de Largo Plazo.
¿Qué se ha dado a conocer a los venezolanos?
En el artículo publicado el 12 de Enero de 2012 en
petroleumworld, titulado "¿Que revelan los documentos del Fondo
Chino?,
http://www.petroleumworldve.com/edito12011001.htm, se analizó el
contenido de un grupo de acuerdos elaborados, entre los días 2 y 18 de marzo de
2011, por los equipos intergubernamentales Chino Venezolanos, en las rondas de
negociaciones celebradas en Caracas, Singapur y Beijing, cuyos borradores
aparecieron publicados en el sitio Devil's Excrement, bajo el título "The
Fondo Chino Papers". 2011 November 28 « The Devil's Excrement
Borradores que a la luz de los acontecimientos recientes,
evidencia su veracidad.
Previamente en el artículo “Lo Evidenciado en el Punto de
Cuenta del Ministro de Energía y Petróleo a su "Comandante
Presidente", en http://www.petroleumworldve.com/pv11121102.htm, se analiza
el contenido y su relación con los préstamos chino.
¿En qué situación está Venezuela con respecto a los préstamos
chino?
En palabras simple y llanas, se renovó el préstamo Fondo
Pesado II, haciendo uso del mecanismo de renovación previsto en él. Quedando
pendiente el correspondiente a la segunda renovación del Fondo Pesado I, por
estar todavía en ejecución. A partir del presente, en el marco del "Fondo
Conjunto Chino-Venezolano", los mismos serán denominados como Tramo B y
Tramo A, respectivamente.
Ambos préstamos han sido, y continuarán siendo, de carácter
"rotativo" (renovables de común acuerdo), por la cantidad de US$
4.000 millones c.u., a un plazo de tres (3)años, pagaderos mediante la venta,
en su conjunto, de 230mil barriles diarios (MBD) de "fueloil", bajo
el "Nuevo Contrato de Compra Venta de Petróleo de PDVSA con China National
United Oil Corporation (Chinaoil) (1)".
(1) Chinaoil es una empresa conjunta entre las estatales,
China National Petroleum Company (CNPC) y Sinochem Corporation, gerenciada y
operada por CNPC. Es la encargada de importar y exportar petróleo crudo y
productos refinados, y llevar a cabo los negocios de transacciones futuras de
crudo y refinados, tanto en el mercado doméstico de China como internacional.
Ha sido designada por CNCP para suministrar los crudos importados a su circuito
refinador y vender los productos en los mercados internacionales, así como las
adquisiciones de productos refinados en los mercados externos para suplir las
necesidades del mercado doméstico de China.
Contrato que pareciera no ser conocido por la Asamblea
Nacional. El cual también gobernará el préstamo del "Financiamiento a
Largo Plazo", correspondiente al otorgamiento de las dos líneas de
crédito, por un monto equivalente a US$ 20.200 millones, a diez (10) años,
contados a partir del 10 de Septiembre de 2010, pagadero con entregas de 300MBD
de "Crudo", durante 2012 y hasta honrar el "préstamo" en su
totalidad.
Los préstamos mencionados, "parece" haberse honrado
a la fecha, unos US$12.000 millones, de acuerdo con lo expresado por Rafael
Ramírez, pero que se incrementa la deuda nuevamente en otros US$ 4.000
millones.
Todo lo cual compromete a PDVSA con un suministro
ininterrumpido a partir de 2012, de 230MBD de Fueloil y 300MBD de Crudos, para
un total de 530MBD. Adicionalmente, durante la visita de las personalidades chinas, se dejaron
colar unos US$ 2.000 millones adicionales que deberán honrarse con más petróleo
yo productos.
Las condiciones del pago de los préstamos a largo plazo, y
los derivados del Fondo de Financiamiento Chino-Venezolano, se perfeccionan
mediante el Contrato de Compra Venta de Petróleo, que fue ampliamente analizado
en el artículo referido al comienzo.
El pago del servicio (principal e intereses) se honrará
mediante el cumplimiento del Contrato de Compra Venta de Petróleo, entre
Chinaoil, y PDVSA, de un volumen fijo de fueloil y/o petróleo, en condiciones
de cantidad, facturación, precio, descuentos, y pago, muy convenientes para el
"Prestamista" (Banco de Desarrollo de China), en detrimento del
"Vendedor" (PDVSA). Contrato que fue comentado en el artículo arriba
mencionado, y que vale la pena traer a colación a la luz de este acuerdo marco
y de la información actualizada.
El contrato contiene un "mandato supra
contractual", en su Artículo 3, Términos Básicos, Numeral 3.3, Duración,
donde se establece que el Contrato de Compra Venta de Petróleo " será
efectivo a partir de la fecha en que quede debidamente firmado por las Partes
(la "Fecha Efectiva"). No obstante la Fecha de Inicio de los
Embarques ("Delivery Date") comenzará a partir del 19 de Febrero de
2012, y durará hasta que ocurra el último evento, entre, (i) hayan transcurrido
tres (3) años a partir de la Fecha Efectiva; o, (ii) la fecha en la cual todas
las obligaciones derivadas de este Pliego de Condiciones (Facility Agreement)
hayan sido cumplidas a plena satisfacción de manera irrevocable e
incondicional."
Todos estos fondos y líneas de crédito han sido direccionadas
al Bandes como Prestatario, fondo parafiscal que se maneja fuera de todo
control de los órganos del estado y que hasta ahora no ha entregado cuentas
claras cobre los fondos que maneja.
Condiciones del Contrato.
Este Acuerdo debe ser analizado conjuntamente con el Acuerdo
sobre Cooperación para Financiamiento a Largo Plazo, firmado el 16 de
Septiembre de 2010, y publicado en la Gaceta Oficial Nº 39.511 de esa misma
fecha, y comentado en el artículo arriba mencionado, mediante el cual se
otorgaron (Artículo III), dos (2) líneas de crédito; una en dólares estadounidense
por una suma máxima de US$ 10 mil millones y una línea de crédito en
yuanes Renmimbi por una suma máxima de
RMB 70 mil millones. Con un plazo máximo para cada línea de crédito de diez
(10) años, contados a partir de la fecha de la firma del acuerdo de línea de
crédito correspondiente. La tasa de interés de los "préstamos'" será
determinada de común acuerdo por el "Prestamista" y el
"Prestatario" con base a negociaciones directas y principios de
mercado. El pago de la línea de crédito se efectuará como sigue: (Artículo IV)
"El Vendedor, en nombre del Gobierno de la República Bolivariana de
Venezuela, venderá "petróleo crudo" al Comprador (para el año 2010,
no menos de 200.000 barriles diarios, para el año 2011, no menos de 250.000
barriles diarios, para el año 2012 hasta la fecha en que las obligaciones bajo
el Acuerdo de financiamiento hayan sido total e incondicionalmente cumplidas;
no menos de 300.000 barriles diarios); el Comprador depositará el dinero por la
compra de petróleo crudo directamente en cuentas colectoras abiertas y
mantenidas por el Prestatario con el Prestamista, la porción correspondiente
del dinero que se deposite en las cuentas electoras se utilizará para pagar al
Prestamista el capital, intereses y otros montos adeudados. Las autoridades
legislativas y las autoridades ejecutivas venezolanas garantizarán a través del
marco legal regulatorio designado, que la estructura de pago antes descrita
cumpla las leyes venezolanas".
¿Qué contempla el Contrato de Compra Venta de Petróleo entre PDVSA
y Chinaoil?
La determinación del precio de venta del fueloil (dejando el
precio del crudo, sujeto a acuerdos mutuos), toma en cuenta el fueloil
"base" IFO 380, de 3.0 de contenido de azufre (3%S) y la fórmula de
Precio siguiente:
Precio FOB del IFO 380 = Precio medio del HSFO 380 de 4%S,
reportado por la publicación Platts en el Puerto de Singapur (USD/TM), más una constante K (USD/TM) menos
el Flete marítimo desde el Puerto de Embarque del sistema de PDVSA en
(Venezuela, Aruba, Bonaire y Curazao) hasta el puerto de Ningbo en China.
Este precio del bunker (combustible por excelencia) HSFO 380,
es el precio marcador para el establecimiento de los fletes marítimos en el
mundo. Toda vez que el combustible es el factor de más peso en la determinación
del flete.
La diferencia del 1% en el contenido de azufre favorece al
precio base y con ello al Comprador en un valor cercano en 3 a 4 $/b. Por otra
parte, la constante K corresponde a un descuento de 2,5 $/tm de bunker,
equivalente a (6,35 barriles por tm)
0,39 $/b.
Con respecto al flete, Chinaoil ha estado utilizando barcos
tipo Aframax (Average Freight Rate Assessment) de alrededor de un millón de
barriles de capacidad, alternando con unos pocos Very Large Crude Carriers
(VLCC) de 2 millones de barriles de capacidad, por lo que el valor del flete
pudiese estar fluctuando entre 6 y 4 $/b transportado. Todo ello permite al
Comprador obtener un descuento de 8 a 10 $/b vendido.
Lo cual echa por tierra el argumento expresado por los
voceros oficialistas en la Asamblea Nacional del 22 de Mayo de 2012 en el
sentido que los productos se venden a precios internacionales; y como quiera
que, el Prestatario descuenta el servicio de la deuda (principal e intereses)
de alrededor de 1/3 de los pagos de los volúmenes vendidos, habrá que agregar
al negocio las ventajas del suministro seguro de 2/3 adicionales de petróleo
y/o combustible a un precio muy por debajo del precio en su mercado natural de
Asia.
En su conjunto, Chinaoil está obteniendo una ganancia
considerable en la Compra de 530MBD de petróleo y/o productos, que excede el
pago de la deuda.
El suministro fijo y seguro de "bunker", y o
petróleo (tipos Corocoro, Merey, Pilón,
o crudo sintético de Petromonagas) los tiene convenientemente colocados en sus
mercados naturales. El crudo medio pesado Corocoro (24,5ºAPI), lo revende
(120.000bpd) a la refinería de Shandong Dongmin Petrochemical, la cual es
propiedad del SDP Group, con el cual Petrochina(2) tiene un acuerdo de tomar
una participación en la expansión a 240.000 bpd por el suministro seguro del
crudo a esa planta. El crudo agrio Merey
(16ºAPI y 2,45% S) lo envía a cuatro plantas de asfalto, las cuales poseen
capacidad combinada de destilación, y además lo envíaa su planta petroquímica
en Liaoyang, donde es mezclado con grandes volúmenes de crudo ruso. El fueloil
lo revende Petrochina en Singapur a un precio más alto que el que compra a
PDVSA, con lo que hace una operación de "trading" muy atractiva. Lo
que no logra vender en Singapur, lo envía a los puertos de Ningbo y Zhejiang, o
Quingdoa, el fuel oil se mercadea como combustible bunker en Shangdon, o como
alimentación a los propietarios de plantas de asfalto. Adicionalmente a esto,
está la presencia activa y relación comercial y política con las empresas que,
de una u otra manera, tienen que ver con el desarrollo del inmenso potencial de
recursos petroleros, y proyectos de ampliación de sus instalaciones.
(2) Petrochina Company Limited (Petrochina) la empresa más
grande productora y distribuidora de petróleo y gas que juega un papel
preponderante en la industria petrolera y del gas en el mundo, establecida como
una empresa de acciones y de responsabilidad limitada de CNPC.
Cálculo del servicio de las deudas
No se conoce la tasa de interés que se aplica a los
préstamos, por lo que asumiremos que pudiera ser Libor+2,85%, para los Tramos A
y B, y Libor+3,675 para la porción en dólares del Préstamo a largo Plazo, como
lo plantearon los negociadores chinos y lo recogió Asdrubal Chávez en su
informe como líder de los acuerdos a su comandante presidente. de calcula
además los préstamos a un interés de 10%
para acotar el monto del servicio de la deuda. Por lo que el servicio de la
deuda para lo que queda de 2012, pudiera estar en (hoy en día la tasa Libor es
inferior a 1%, por lo que se calcula el servicio de la deuda a las tasa de
3,285% y 3,675%) a saber:
- Préstamos Tramos A y B [PMT(
3,285%/12;36meses;8.000millones$;;0)] = US$ 233,16 millones.
- Préstamos Tramos A y B [PMT(
10%/12;36meses;8.000millones$;;0)] = US$ 258,14 millones.
- Préstamos a Largo Plazo (ambas líneas de crédito)
[PMT(3,675/12;120meses;20.200millone$;;0)] = US$ 208,06 millones.
- Préstamos a Largo Plazo (ambas líneas de crédito)
[PMT(10%/12;120meses;20.200millone$;;0)] = US$ 266,94 millones.
Lo cual resulta en servicios de deuda mensual de (Tasa
Libor+2,855) US$ 441,22 millones y (Tasa Libor+3,675) US$ 525,08 millones.
Los precios del HSFO 380, 4%S, reportados por Platts para el
primer trimestre de 2012 muestran un valor promedio de 114 $/b, que
descontándole los cargos anteriores podría estar en 104 $/b, por lo que el
monto mensual de las ventas podrá situarse en (104$/bX530MBDx30d) US$ 1.653,6
millones, de los cuales se deberá descontar por servicio de las deudas,
equivalen al 26,68%, ó 31,75%, El resto, casi las 3/4 partes en el caso de la
tasa más baja, beneficia ampliamente a Chinaoil.
Lo que evidencia que con menos de la tercera parte de las
ventas se honra los préstamos, y que el Comprador se está beneficiando de una
cantidad excedente, con un descuento neto de entre 8 a 10 $/b vendido, y
ahorros significativos en el transporte de los productos, si utiliza tanqueros
tipo VLCC de 2 millones o más de barriles.
Facturación y pago a PDVSA.
Conviene conocer la manera como se pagan las ventas de PDVSA
a Chinaoil. Los cargamentos se venden FOB (Free on Board) en los puertos del
sistema PDVSA, mencionados arriba. Pudiendo ser (CFR Costo y Flete Pto. en
China) previo acuerdo, en previsión que PDVSA pudiese contar con tanqueros de
capacidad conveniente.
Se crea una "Factura Provisional", basada en las
nueve consecutivas cotizaciones de Platts previos a la fecha Documento de
Embarque, B/L (Bill of Lading) y su pago "provisional" será
depositado, a 30 días de la fecha de embarque, en la Cuenta Colectora. Es
decir, para el momento en que estará recibiendo el cargamento en China.
Posteriormente, se ajustará el pago "definitivo" mediante una
"Factura Definitiva", a ser elaborada con base a las cotizaciones de
Platts publicadas desde el 31º y hasta el 60º día de la fecha del B/L. En caso
de discrepancia el complemento del pago, a favor en contra, se hará en el
siguiente embarque.
Con lo cual el Comprador queda cubierto de cualquier
fluctuación adversa del precio mientras el tanquero va en camino a China, e
incluso hasta después que ha vendido, o colocado, todo el cargamento en sus
mercados asiáticos.
Todavía más, los pagos se depositan en la “cuenta colectora”
que tiene abierta el BDC a nombre de BANDES, y las compensaciones con el
servicio de la deuda se hace con frecuencia trimestral, cubriéndose el BDC que
siempre se mantenga en deposito una relación favorable deuda/depósito de 1,3.
Después de satisfecha las condiciones de recobro del servicio
de la deuda, se podría afirmar que el pago de la venta se hace efectivo después
de tres a cuatro meses de entregado el producto, y a partir de ese momento que
podría estar disponible el saldo para PDVSA (BANDES mediante).
Por lo tanto no es cierto que el pago efectivo a PDVSA es de
inmediato.
¿Qué representa la operación para PDVSA?
PDVSA ha venido entregando hasta el 2011, desde 230MBD y
hasta unos 430MBD (415MBD como se indica en los Estados Financieros
Consolidados de PDVSA para 2011), y deberá entregar a partir del 2012 y hasta que se honren los compromisos, 530MBD de petróleo y/o
productos.
Cantidad que triplica el volumen necesario para el pago del
servicio de la deuda, a un precio inferior al precio del mercado, cuyos
retornos efectivos los estará recibiendo PDVSA trimestralmente, una vez se le
descuente el servicio (principal e intereses) de la deuda de los préstamos
chino.
Sobre el precio unitario de realización (US$ 104/b) se
deberán descontar los siguientes conceptos:
- servicio de la deuda por (0,2724X104) US$ 28,33/b
- costo de producción y/o refinación US$ 10,64/b
- impuesto de Explotación (1/3 de 70$/b) US$ 23,33/b
- ganancias súbitas US$ 29,38/b
Para un total de US$ 91,68/b, que solo le deja un neto
trimestral a PDVSA de US$ 12,32/b, sin que haya podido disponer de un solo
dólar de los préstamos chino. Este saldo no alcanza para pagar el impuesto
sobre la renta correspondiente.
En resumen, honrar la deuda de la República (Bandes) con la
República Popular China, le sustrae a PDVSA de su Caja operacional US$ 28,33/b
por servicio de la deuda y US$ 10/b por ajuste en el precio del petróleo y/o
productos, y lo coloca en una grave situación financiera y económica, que lo
obliga a recurrir a un continuo endeudamiento.
¿Qué beneficios obtiene la República Popular China?
Para la República Popular China el interés de utilizar los
préstamos, a baja tasa de interés y con garantía de suministros de petróleo y/o
productos, le ha sido y será muy rentable tomando en cuenta los ingresos que en
conjunto obtienen sus empresas estatales petroleras y petroquímicas.
En lugar de seguir inundándose de Bonos del Tesoro de los
Estados Unidos, obtiene una mejor tasa por su dinero, aún cuando esta sea más
baja que la de los organismos multilaterales de préstamo, y el recobro está
garantizado con petróleo y producto en mano. Que en el caso que nos ocupa, con
un suministro continuo de 530MBD, durante el tiempo que transcurre entre el
momento del embarque de petróleo y/o productos y la recepción definitiva por
parte de PDVSA del correspondiente pago, tres (3) meses mínimo, Chinaoil tiene
en tránsito cargamentos por unos 14 millones de barriles (por lo menos siete
-7- tanqueros VLCC de 2 millones de barriles, o catorce -14- tanqueros tipo
Abramax de un millón de barriles c.u., o una combinación de ambos), y ha
recibido en los puertos de Singapur y o Zhoushan unos 28 millones de barriles,
que muy probablemente ya ha vendido al contado a sus clientes en Asia, o
colocado en el circuito refinador de CNPC.
En síntesis, Chinaoil tiene en su poder un total de 42
millones de barriles (MMB) de petróleo y/o productos, que obtuvo a precio
sustancialmente por debajo del mercado (10 o más US$/b). Colocó y cobró unos
28MMBD, a precios de mercado, y el Banco de Desarrollo Chino conserva en la
Cuenta Colectora de BANDES, depósitos por tres meses de las correspondientes
pagos de las facturaciones "provisionales" de PDVSA. Que en su
conjunto representan para el Gobierno de la República Popular China, una
"garantía real" de [(42+24)MMMBDX104$/B)] US$ 6.864 millones (vez y
media el monto de uno de los Tramos, o casi la tercera parte del préstamo a
Largo Plazo) ; y, adicionalmente, ha sacado provecho, de su capacidad de
almacenamiento en Singapur, y del "flete oculto", del conjunto de
tanqueros, propios y/o contratados (charters), en tránsito de su flota, que en su camino de retorno a Venezuela
recogen petróleo y/o productos de sus proveedores de la costa oriental del
África para descargarlos en los mercados del Caribe y USA.
Adicionalmente, mediante la línea de crédito de 70 mil
millones de yuanes Ranminbi (RMB), equivalentes a US$ 10.200 millones,
suministra desde las plantas chinas, tractores, automóviles, armas, aviones,
linea blanca y marrón. Además, de contratos de construcción con suministro de
insumos y recursos humanos expatriados.
Conclusión
En pocas palabras, los venezolanos estamos siendo víctimas
del "capitalismo más salvaje" manifestado en la acción solidaria de
la República Popular China, para afianzar el proyecto Castro-Chavista del tte.
cnel. (r), de demolición del Estado Constitucional, Federal Descentralizado,
Democrático y Social de Derecho y Justicia, soportado sobre un sistema de
economía mixta, capitalista de libre empresa y propiedad múltiple de los medios
de producción, que se combina con la intervención del estado para asegurar la
justicia social (sistema de mercado social). Todo ello con la finalidad de
imponer, a todos los venezolanos, a troche y moche, un estado sedicente
socialista, de contenido castro-comunista, centralizado, totalitario,
militar-militarista y policial, denominado Estado del Poder Popular Socialista,
o Estado Comunal, que no aparece en la Constitución Nacional.
Acciones todas ellas concertadas, en burla continuada a la
voluntad popular expresada en ejercicio libre y democrático de su soberanía, en
el rechazo a la pretendida reforma de la Constitución Nacional, y en fraude
continuado a ella.
En el aspecto económico, este gobierno ha dilapidado recursos
que superan el millón doscientos setenta mil millones de dólares (US$ 1.270.000
millones), de los cuales un millón de millones (US$ 1.000.000 millones)
corresponden a los ingresos petroleros. Cantidad que supera a todos los
ingresos recibidos por todos los gobiernos republicanos desde que se instauró
la República. Y está endeudando al país en más de doscientos mil millones de
dólares (US$200.00 millones) que deberán ser pagados con petróleo a futuro. Una
gran proporción de la misma corresponden a estos préstamos chinos.
Sirva el presente artículo para informar convenientemente al
venezolano que no tiene el tiempo, acceso y conocimiento de las acciones
inconsultas, arbitrarias, inconstitucionales, que el gobierno del tte. cnel (r)
ha venido tomando, comprometiendo los recursos petroleros a futuro, y el
bienestar de nuestros descendientes.
sergiosaez@cantv.net
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