Las
situaciones de violencia en el mundo, provocadas por irresponsables con
pretensiones mesiánicas, se traducen por
lo general en crímenes internacionales y en violaciones de los derechos
humanos, hechos de extrema gravedad que
ultrajan la consciencia de la humanidad y que imponen una actitud solidaria de
la comunidad internacional en su conjunto.
Una vez
superada la crisis surge la reconciliación nacional, un proceso en el que las
partes enfrentadas abandonan la violencia y los odios, deponen las armas y
acuerdan reconstruir el país en base a la comprensión mutua. En todos los
casos, la sociedad afectada exige conocer la verdad de los hechos, para
establecer responsabilidades, lo que no responde a simples sentimientos de
venganza, sino a la necesidad de aplicar la justicia, para prevenir la
realización ulterior de actos criminales
de esa naturaleza.
LA LEY ES DURA PERO ES LA LEY |
La
reconciliación no significa olvido y perdón. Los crímenes y las violaciones
cometidos desde posiciones de poder o de mando deben ser investigados,
procesados y castigados conforme a derecho. La erradicación de la impunidad es
una cuestión fundamental en la lucha contra estas atrocidades. La impunidad
debe entenderse como “la inexistencia de hecho o de derecho de responsabilidad
penal por parte de los autores de violaciones de los derechos humanos…(…)
porque escapan a toda investigación con miras a su inculpación, detención,
procesamiento y en caso de ser reconocidos
culpables, condenas a penas apropiadas, incluso la indeminzación del
dano causado a la víctima.” (Principios adoptados por el Consejo de DDHH, en
2005).
La lucha
contra la impunidad releva del Derecho Internacional. Los Estados estan
obligados internacionalmente a respetar los derechos humanos y a adoptar
medidas internas para garantizarlo (Art.1-1 y 2 de la Convención del Pacto de
San José, de 1969). Esta obligación es reiterada en distintos instrumentos
internacionales, entre los cuales, en los Preámbulos de la Convención
Interamericana contra la corrupción y en el del Estatuto de Roma, en el que se
señala, al referirse a los crímenes objeto de la competencia de la Corte Penal
Internacional, que “para la comunidad internacional en su conjunto no deben
quedar sin castigo (esos crímenes) y que, a tal fin, hay que adoptar medidas en
el plano nacional e intensificar la cooperación internacional para asegurar que
sean efectivamente sometidos a la acción de la justicia (…) Decididos a poner
fin a la impunidad de los autores de esos crímenes y a contribuir así a la
prevención de nuevos crímenes…”
El pais
vive, lamentablemente, un estado de
violencia sin precedentes. La violación de los derechos humanos y la
realización de crímenes que para algunos, incluso, pueden ser considerados de lesa humanidad,
dado el carácter generalizado y sistemático de los ataques (no necesariamente
en conflictos armados) es una constante en el acontecer diario en el país. Se persigue, se discrimina, se realizan juicios politizados, se condena y
se encierra a inocentes, se ataca a los defensores de derechos humanos, todos
víctimas de torturas y de tratos inhumanos y degradantes, algunos de ellos
expatriados forzadamente.
El Estado es
responsable de esas violaciones, pero tambien quienes realizan los actos,
independientemente del rango y de las instrucciones que pudieren recibir. Son
también responsables quienes no cumplen con sus funciones, quienes dejar de
actuar para complacer al autócrata, haciéndose cómplices por omisión de tales
crímenes.
Todos
apostamos a la reconciliación nacional, a la paz y a la estabilidad, pero ello no excluye el procesamiento y castigo de
los responsables de estos crímenes, imprescriptibles por su propia naturaleza y
en relación con los cuales el indulto y la aministía o aplicación del principio
tabula rasa, en contradicción con las obligaciones internacionales del Estado,
no son procedentes. La adopción de estos mecanismos, válidos sólo en ciertas
circunstancias, contrarían el principio de la jurisdicción penal universal y la
competencia de tribunales internacionales, como la Corte Penal Internacional.
En todo
caso, por el bien común, no se pueden olvidar las acciones y omisiones de unos
y otros apegados al régimen que han causado tanto daño a hombres y mujeres
honestos, algunos de ellos abandonados en las cárceles, los Comisarios de la
PM, la juez Afiuni y muchos otros, ejemplos de crímenes sobre los cuales
tendrán que responder.
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