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jueves, 17 de enero de 2008

*CARLOS ARMANDO FIGUEREDO ESCRIBE EN ANALÍTICA: “CUANDO EL TIRO SE VA POR LA CULATA”




*CARLOS ARMANDO FIGUEREDO ESCRIBE EN ANALÍTICA: “CUANDO EL TIRO SE VA POR LA CULATA”


Miércoles, 16 de enero de 2008


La decisión de la juez 4º de juicio del Estado Aragua, Marjorie Calderón, anunciada el día 15 de enero de 2008 en la que niega beneficio de amnistía a los Comisarios Iván Simonovis, Darío Vivas y Lázaro Forero y a los 8 funcionarios de la Policía Metropolitana no sorprende. Ya sabemos que en la república bolivariana de Venezuela, los jueces, salvo contadas excepciones, están desvirtuando su condición de actores responsables de hacer cumplir las leyes y actuar como guardianes de la justicia y, se han reducido a cumplir el papel de vasallos que obedecen órdenes al margen de la ley y, deciden en función de la voluntad personal y los dictados del comandante en jefe de la fuerza armada.
La juez Calderón, actuó en cumplimiento de mandatos impuestos por orden de un poder arbitrario ajeno a la ética jurídica y a la normativa internacional y constitucional que rige al estado de derecho Nos recuerda al juez Pierre Cauchon, obispo de Beauvais, que condenó a Juana de Arco a morir en la hoguera, para congraciarse con las autoridades. Al negar un beneficio --que hasta un estudiante de derecho sabe que es aplicable a los comisarios y funcionarios-- la juez quiso congraciarse con su comandante supremo e ignoró de manera implícita y explícita los principios y fundamentos establecidos en la Ley de Amnistía, pero se le fue el tiro por la culata. Podríamos decir también que quiso hacer una gracia pero le salió una morisqueta.

En efecto, niega el beneficio porque, según ella, los acusados incurrieron en violaciones graves de los derechos humanos. Se basa en el artículo 4 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Especial de Amnistía, de puño y letra del comandante supremo, publicado en la Gaceta Oficial de la república bolivariana de Venezuela nº 5.870 extraordinario del 31 de diciembre de 2007 que dice textualmente:

Artículo 4. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 29 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, no serán beneficiadas por la presente ley aquellas personas que hubieran incurrido en delitos de lesa humanidad, violaciones graves a los derechos humanos y crímenes de guerra.

En el año 2000 se promulgó una Ley de Amnistía Política General. Según dicha ley se concedía amnistía política general y plena a favor de todas aquellas personas que, enfrentadas al orden general establecido, hayan sido procesadas, condenadas o perseguidas por cometer, con motivaciones políticas, delitos políticos, o conexos con delitos políticos, hasta el treinta y uno de diciembre de mil novecientos noventa y dos. Esa amnistía favorecía a todos los militares, civiles y demás delincuentes que se alzaron en armas contra el Gobierno Democrático de la República de Venezuela, causando la muerte de centenares de venezolanos. Esa ley, con base en el artículo 29 de la Constitución de la república bolivariana de Venezuela, al igual que el Decreto Ley del 31 de diciembre de 2007, disponía lo siguiente:

Artículo 4 De conformidad con lo dispuesto en el artículo 29 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, no serán beneficiadas por la presente ley aquellas personas que hubieran incurrido en delitos de lesa humanidad, violaciones graves a los derechos humanos y crímenes de guerra..

En el año 1992, cuando ocurrieron las traidoras asonadas, y el 11 de abril de 2007, en la legislación penal venezolana no estaban tipificados los delitos de lesa humanidad, de violaciones graves a los derechos humanos ni de crímenes de guerra. Ahora bien si la juez de Maracay ha determinado que los Comisarios y los funcionarios policiales incurrieron en violaciones graves a los derechos humanos, también cabe decir que los alzados de 1992, beneficiados por amnistía sin excepción alguna, también incurrieron en violaciones graves a los derechos humanos, y mucho más graves porque fueron mas de cien los muertos. Como el artículo 29 de la Constitución establece que las acciones para sancionar los delitos de lesa humanidad, violaciones graves a los derechos humanos y los crímenes de guerra son imprescriptibles y que las violaciones de derechos humanos y los delitos de lesa humanidad serán investigados y juzgados por los tribunales ordinarios, dichos delitos quedan excluidos de los beneficios que puedan conllevar su impunidad, incluidos el indulto y la amnistía, la conclusión es que, en cualquier momento, un ministerio público distinto al de la quinta república podría pedir el enjuiciamiento de los alzados de 1992 a quienes no les correspondía beneficio de amnistía.

Es claro que no se puede castigar a los alzados de 1992 ni a los Comisarios y funcionarios policiales del 11 de abril del 2002. Pero ya sabemos cómo se aplica el derecho en Venezuela y no sabemos si en un futuro posterior a la Quinta podrá haber jueces que al igual que la juez de Maracay, renuncien a la ética jurídica, al conocimiento, a la conciencia crítica y al propio estado de derecho, para debilitar y fracturar la esencia misma de la civilidad y actuar sólo para complacer a los jefes políticos y gobernantes de turno.

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