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viernes, 5 de junio de 2015

MAXIMILIANO DONAT, EL CNE AMARRA LA REPRESENTACIÓN PROPORCIONAL DE LAS MINORÍAS CON APOYO DE LOS GRANDES PARTIDOS.

CRBV Artículo 63: El sufragio es un derecho. Se ejercerá mediante votaciones libres, universales, directas y secretas. La ley garantizará el principio de la personalización del sufragio y la representación proporcional.

Artículo 14. LOPE. DISTRIBUCIÓN DE CARGOS Cuando el número de diputados y diputadas a la Asamblea Nacional; legisladores y legisladoras de los estados y concejales y concejalas de municipios y demás cuerpos colegiados de elección popular, a elegir, sea igualo o mayor a diez, se elegirán tres cargos por lista, según el principio de representación proporcional. El numero restante de cargos se elegirá en circunscripciones nominales según el principio de personalización.
Ahora bien en criollo que significa esto en una elección que : 1)Prioriza el sistema mayoritario sobre la representación proporcional, pero no la elimina. 2) Sobre representa a la primera minoría, tal como ocurre en el sistema británico. 3) Incita a la polarización electoral en dos bloques e imposibilita el desarrollo de un tercer bloque electoral.
¿Cómo las minorías mayoritarias tienen mayor número de curules? Según el sistema matemático de D´Hont que distribuye de la siguiente manera los curules de lista, si un partido A obtiene el 45%, el B obtiene 35% y una tercera opción C obtiene el 20% , se divide estos votos por 1,2 y 3 de cada partido y el partido que tenga mayor número de votos después de cada división asume el 1er, 2do o 3re diputado. Pongamos un ejemplo , A saber Partido A :45/1=45 ; 45/2=22,5 ; 45/3=15 ; Partido B : 35/1=35; 35/2=17,5; 35/3=11,7 ; Partido C : 20/1=20 ; 20/2=10 ; 20/3=6,7. Como observamos los 3 números mayores son 45, 35 y 22,5 distribuye los curules así el 1ro al 45 del partido  A, 2do al 35 del partido B y 3ro al 22,5 del partido A, como se observa el partido A con el 45% obtiene 2 diputados el B con 35% obtiene 1 diputado y el partido C con el 20% no tiene representación.
Como se puede observar, tal distribución crea espacios únicos para el desarrollo del bipartidismo y favorece la polarización pues una tercera opción aun teniendo un 20% de los votos no son representados, por ejemplo en el Estado Miranda con aprox. 2.000.000 de electores redondeando, el 20% implica que 400.000 electores no tienen representación, hecho que viola la representación proporcional de las minorías.
En estas elecciones parlamentarias del 2015, se elegirán 167 diputados, 52 por voto lista o proporcional, 3 indígenas y 112 nominales, estos últimos escogidos nominalmente por circuitos electorales.
Hasta ahora los partidos se han representado a sí mismos, los Ciudadanos no hemos tenido la oportunidad de  postularnos fuera del poderoso bipartidismo (MUD-PSUV). La pregunta es ¿Podemos los Ciudadanos Independientes tener una representación en la AN? La respuesta es positiva, claro que es posible. ¿Cómo podemos lograrlo? En primer lugar que todos aquellos Ciudadanos que no se sientan representados o confiados en que el bipartidismo beneficiara a los Ciudadanos podrían tener la opción de votar en la tarjeta de los Ciudadanos (DeCiDo) por los candidatos Lista o proporcionales y votar por el candidato de su preferencia nominal en su circuito. ¿Qué nos daría este apoyo? Si alcanzamos ser la segunda opción de voto lista podríamos tener al menos 20 diputados. ¿En que nos beneficia como Ciudadanos tener 20 diputados Ciudadanos Domine? Primero: Romperíamos con el bipartidismo, evitando que alguna de las dos poderosas fuerzas de polarización sea mayoría e imponga su aplanadora. Segundo: Los Diputados Ciudadanos Domine se convertirían en la fuerza con la cual deban sentarse para construir leyes que sean solo para beneficio de los Ciudadanos. Tercero: Se garantiza que leyes anticorrupción, económicas, seguro social, educativas, desarme, sociales, deportivas, culturales, de salud, laborales, monetarias, Judiciales y defensa de los derechos humanos se desarrollen en el marco de los valores y ética Ciudadana.
Ciudadano, recuerda que antes de cualquier ideología o militancia político-partidista ERES CIUDADANO CON DERECHOS CONSTITUCIONALES.
Vota Inteligente, Vota Ciudadano por un País de Ciudadanos. El Cambio Comienza con C de Ciudadanos.
Maximiliano Donat
maximilianodonat@gmail.com
@maxidonat

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domingo, 9 de agosto de 2009

*DE LA REPRESENTACIÓN PROPORCIONAL A LA SOBRERREPRESENTACIÓN DE LAS MAYORÍAS EN LA NUEVA LEY ELECTORAL CHAVISTA PARA LOGRAR PARTIDO ÚNICO,

Aunque los artículos 63 y 293 de la Constitución establecen un sistema proporcional, la nueva Ley impone un sistema mayoritario. Si se aplica la distribución proporcional en un votación polarizada en la que el Partido A obtenga 50,01% de los votos y el partido B 49,99% de los votos, el partido A obtendría 55% de los cargos. Si se aplica un sistema mayoritario el partido A se quedaría con 85,37% de los cargos de la Asamblea.

Súmate indica que los rectores del Poder Electoral, antes de cada proceso comicial, deberán aprobar, al menos, 19 normas distintas que son mencionadas en la nueva Ley Electoral. Además explican que la ley no establece el lapso para la elaboración de los reglamentos. Para el Poder Electoral, el texto aprobado "proporciona marco jurídico a los procesos medulares que ejecuta el CNE en la organización de elecciones"

El sistema electoral mayoritario que se consagra en la nueva Ley (se denomina paralelo en el ar- tículo 8) es similar al que se usó en México para permitir que el Partido Revolucionario Institucional (PRI) gobernará durante siete décadas de forma ininterrumpida. Los sistemas mayoritarios tienen la característica de sobrerrepresentar a las mayorías para evitar que se puedan conformar bloques de oposición parlamentarios.

La Ley permite el uso de centros de votación móviles; ordena iniciar la desconcentración de los centros electorales "con alta población" y permite que existan centros electorales en dependencias públicas y privadas, sin una prohibición taxativa al uso de ministerios o gobernaciones, etc. En el CNE aseguran que la desconcentración y el uso de centros móviles fortalece las políticas de inclusión y acercamiento del voto.

Cambiar el sistema de representación proporcional por un sistema mayoritario afectará el sistema político tradicional de Venezuela. En los sistemas mayoritarios se conforman dos o tres grandes bloques de pensamiento (partidos) Al impedirse la entrada de los organizaciones pequeñas al Parlamento, estas pierden su razón para existir. Esta es la causa que obliga a PPT, entre otros, a oponerse a la nueva Ley.

Los centros de votación móviles son una de la novedad de la nueva ley. Pequivén será la responsable de construir estas estructuras, denominadas "Petrocentros". La nueva Ley Electoral indica que estas estructuras podrán emplearse para desconcentrar centros de alta población. La Ley no aclara cómo se asignarán los electores a los centros móviles, cómo será su auditoría, proceso para la asignación de testigos, etc.

La Ley permite crear circuitos electorales al unir parroquias y municipios. Técnicos de la oposición temen que esta disposición pueda emplearse para lograr que el chavismo vuelva a ganar en Maracaibo (estado Zulia) al unir algunas de sus parroquias al municipio San Francisco o para que retome el control del municipio Sucre (estado Miranda) al excluir a la parroquia Leoncio Martínez de esta jurisdicción.

Para el CNE la ley "consolida jurídicamente las políticas de confiabilidad y transparencia que se han aplicando a través de la automatización del sistema electoral y la aplicación de auditorías" Para Súmate la ley es un retroceso porque elimina los avances alcanzados en las normativas sobre el voto automatizado. Concretamente: 1) Cajas a ser auditadas. 2) Desconexión de las captahuellas. 3) Impresión de actas antes de transmisión.

La Ley instaura que existan estados más plurales que otros, al establecerse criterios distintos para cada entidad. En promedio, 70% de los diputados serán elegidos por nombre y apellido y 30% a través de listas. Por ejemplo, mientras en Zulia se elegirán 12 diputados (80%) por nombre y apellido y tres por lista (20%), en Delta Amacuro se escogerán dos diputados (50%) por nombre y apellido y dos por lista (50%)

El Parlamento obvió la recomendación de incluir la imagen o foto del elector como mecanismo para reducir la votación múltiple. En la ley no se establece taxativamente la obligación que se encontraba en el artículo 95 de la Ley Orgánica del Sufragio de entregar la información del Registro Electoral a los partidos políticos, grupo de electores o candidatos independientes. La actualización del RE se remite a la Ley de Registro Civil.

Juan Carlos Apitz asegura que el chavismo pretende garantizarse el poder con estrategias que le permitan crear huecos o vacíos normativos que le favorezcan. Asegura que se otorga al CNE la discrecionalidad de cambiar todas las normas antes de cada elección. Para el diputado Darío Vivas, cada elección es un proceso diferente, por lo tanto debe tener reglamentos distintos que respondan a la naturaleza del proceso.

Se establece como único requisito para se miembro de mesa saber leer y escribir. Humberto Villalobos denuncia que la ley hace inauditable el sorteo de los miembros de mesa. Sobella Mejías advierte que se interfiere en la independencia del Poder Electoral al establecer como atribuciones de la Fuerza Armada Nacional competencias inherentes al CNE como el resguardo del material e instrumentos electorales".

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