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LA LIBERTAD, SANCHO, ES UNO DE LOS MÁS PRECIOSOS DONES QUE A LOS HOMBRES DIERON LOS CIELOS; CON ELLA NO PUEDEN IGUALARSE LOS TESOROS QUE ENCIERRAN LA TIERRA Y EL MAR: POR LA LIBERTAD, ASÍ COMO POR LA HONRA, SE PUEDE Y DEBE AVENTURAR LA VIDA. (MIGUEL DE CERVANTES SAAVEDRA) ¡VENEZUELA SOMOS TODOS! NO DEFENDEMOS POSICIONES PARTIDISTAS. ESTAMOS CON LA AUTENTICA UNIDAD DE LA ALTERNATIVA DEMOCRATICA
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sábado, 10 de octubre de 2015

HUGO CALZADA, DECRETO DE IMPUNIDAD LO QUE SE DICE UNA PINTURITA, DESDE ARGENTINA

El decreto 196/2015, dice que el funcionario no tiene responsabilidad y que el Estado le garantiza INDEMNIDAD (Punto Final).
 
Y, por si fuera poco, establece que EL ESTADO DEBE DEFENDERLO, aún si violó la ley, cuando la actuación cuestionada del ex funcionario obedezca a “recomendaciones u órdenes emanadas de la autoridad…”. ¿OBEDIENCIA DEBIDA?
 
O sea: si cometió delitos o perjudicó al Estado, no tiene responsabilidad… y si los hizo cumpliendo órdenes, el Estado Nacional se va a ocupar de defenderlo, o sea… punto final y obediencia debida.
 
Evidentemente se están preparando para lo que puede venir (Massa dice que va a juzgar y mandar presos a quienes hayan delinquido... ¿PODRÁ?)
NO DEJEN DE LEER DETALLADAMENTE EL Decreto l96/2015, Y SAQUEN CONCLUSIONES. ESTOS SON LOS POLÍTICOS QUE TENEMOS ¡SÍGALOS VOTANDO!!!   

https://www.facebook.com/notes/sergio-carabini/la-ruta-internacional-del-dinero-de-la-corrupci%C3%B3n-kirchnerista/ 694116890624797 

Aquí encontrarán abundante información que deberían hacerla llegar a todos los argentinos para que nuestro pueblo no se vuelva a equivocar al votar en las próximas elecciones

¡LEAN Y NO SE PONGAN COLORADOS DE IRA!
  
ESTADO NACIONAL
Decreto 196/2015

Directores, Síndicos, Consejeros y Funcionarios. Delimitación de responsabilidad.

Bs. As., 10/2/2015

VISTO el Expediente N° S01:0015150/2015, las Leyes Nros. 13.653, 19.550 de Sociedades Comerciales (t.o. 1984) y sus modificaciones y 20.705, la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificaciones, el Decreto-Ley N° 15.349/46, y el Decreto N° 1.278 de fecha 25 de julio de 2012, y

CONSIDERANDO:

Que en el marco de las normas citadas en el Visto el ESTADO NACIONAL, por sí o a través de sus entidades, participa en distintas empresas y sociedades en las que designa Directores, Síndicos, Consejeros y otros funcionarios que integran sus órganos sociales.

Que toda vez que la actuación de los funcionarios aludidos encuentra su origen en una designación estatal, deviene necesario que el ESTADO NACIONAL a través de la jurisdicción que corresponda, o de la entidad estatal involucrada, asuma la asistencia profesional correspondiente, como así también las consecuencias de los eventuales procesos, cuando con motivo o en ocasión del cumplimiento de sus funciones los referidos funcionarios sean demandados, intimados, denunciados, querellados, imputados o requeridos de cualquier otra forma.

Que tal indemnidad no procederá cuando exista dolo o culpa grave en el ejercicio de las funciones por parte del Director, Síndico, Consejero o funcionario, o cuando su actuación no se hubiere ajustado a las normas, reglamentos, directivas, recomendaciones u órdenes emanadas de la autoridad que en cada caso corresponda.

Que cualquier reclamo judicial o extrajudicial que se genere como resultado de sus actuaciones, como necesaria consecuencia de la aplicación de la teoría del órgano (conforme doctrina de la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, Fallos 306:2030, 307:821, 325:1585, 329:3966 y 330:563), debe ser asumido por el ESTADO NACIONAL a través de la jurisdicción correspondiente, o de la entidad estatal involucrada, dentro de las condiciones que se establecen en el presente decreto.

Que ha tomado intervención el Servicio Jurídico competente.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades emergentes del Artículo 99, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1° — Los Directores, Síndicos, Consejeros y funcionarios designados por, o a propuesta del ESTADO NACIONAL o de sus entidades, en los órganos sociales de las empresas y sociedades donde tenga participación en el capital social, son funcionarios públicos a los efectos de la delimitación de su responsabilidad y respecto de los actos realizados en el ejercicio de sus funciones, con las exclusiones previstas en el presente decreto.

Art. 2° — El ESTADO NACIONAL garantiza la indemnidad de los funcionarios mencionados en el Artículo 1° del presente decreto, que durante el ejercicio de esas funciones o luego de cesado en ellas, fueren demandados, intimados, requeridos, denunciados, querellados o imputados por el ejercicio de tales responsabilidades; debiendo brindar a través de las jurisdicciones y/o entidades estatales correspondientes, la asistencia especializada necesaria para asegurar su defensa, representación o patrocinio legal; sin perjuicio de la intervención que la Ley N° 12.954, el Decreto N° 34.952/47 y las normas complementarias le acuerdan a la PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN.

No procederá la referida asistencia cuando se determine la existencia de dolo o culpa grave en el ejercicio de las funciones por parte del Director, Síndico, Consejero o funcionario, o cuando en su actuación aquéllos no hubieren actuado con ajuste a las normas, reglamentos, directivas, recomendaciones u órdenes emanadas de las autoridades competentes de la jurisdicción, organismo o entidad que ejerza la representación de los derechos accionarios de las participaciones del ESTADO NACIONAL, o en su caso del organismo de control del que dependan.

A esos fines, las referidas jurisdicciones y entidades estatales deberán reglamentar, en caso en que no lo hubieren hecho a la fecha, en un término que no excederá de TREINTA (30) días hábiles administrativos desde la publicación de la presente medida, los procedimientos destinados a establecer mecanismos de control concomitantes de la actividad desarrollada por los Directores, Síndicos, Consejeros y/o funcionarios designados.
En el mismo plazo las jurisdicciones y entidades reglamentarán, asimismo, los requisitos de carácter procedimental que deberán cumplir los Directores, Síndicos, Consejeros y/o funcionarios para solicitar la asistencia que prevé el presente decreto.

Art. 3° — Dispónese que, en todos los supuestos en que el ESTADO NACIONAL o las entidades estatales involucradas garanticen la indemnidad de los funcionarios comprendidos en el Artículo 1° de la presente medida, los resultados de los eventuales procesos serán asumidos por las jurisdicciones, organismos o entidades que ejerzan la representación de los respectivos derechos accionarios, o del organismo de control del que dependan, en tanto su actuación no quede comprendida en alguno de los supuestos en los que la asistencia especializada no proceda.

Art. 4° — Las disposiciones que anteceden se aplicarán, incluso, a las situaciones jurídicas preexistentes, generadas por intimaciones, requerimientos, denuncias, querellas, imputaciones o demandas originadas en hechos o conductas anteriores a la fecha del presente decreto, y resultan complementarias de otras normas especiales que se encuentren vigentes.

Art. 5° — Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Jorge M. Capitanich. — Axel Kicillof.

Al gran pueblo Argentino... salud...!!!

Un abrazo en azul y blanco

Hugo Cesar Renes
hcr1942@yahoo.com.ar
@hcr1942

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sábado, 5 de julio de 2014

MALÚ KIKUCHI, ¿Y LA PRESUNCIÓN DE INOCENCIA?, DESDE ARGENTINA

Sería estupendo si todos nuestros diputados y políticos en general, hubiesen leído, aunque sólo fuera una vez, la Constitución Nacional. Es evidente que si lo hicieron, no la entendieron. Me refiero al juicio político. Juicio que no tiene NADA que ver con un juicio civil, comercial, ni penal. Son DIFERENTES.

Juzgan hechos distintos. Es simple, ¿cómo no lo entendieron? O lo saben, pero gracias a “la obediencia debida” a Cristina, no dejaron que Boudou tuviera la posibilidad de demostrar su inocencia. Si es que lo es. Y hasta que se lo juzgue, la ley sostiene la presunción de inocencia. A Boudou se la negaron los diputados de la comisión de juicio político, por orden de Cristina.

Desde el principio. La Constitución Nacional explica que el juicio político es eso, un juicio político. Se trata de juzgar la idoneidad, la ética y el honor del funcionario juzgado, para saber si es digno de ocupar la función para la cual fue nombrado.

Primero se reúnen los diputados de la comisión de juicio político, ya que la cámara acusadora es la cámara de diputados (artículo 53) y si la comisión encuentra que el tema a juzgar merece pasar al recinto, entonces el acusado puede y debe defender su posición ante los diputados.

Si las pruebas que tienen los diputados son muy fuertes y la defensa del acusado muy pobre, la cámara de diputados necesita las dos terceras partes de los miembros (son 259 en total, se necesitan 173 diputados) para elevar el juicio político al senado, que es la cámara revisora (artículo 59).

Ahí se repite lo mismo que en diputados y se necesitan las dos terceras partes, o sea de un total de 72 senadores, 48 deben estar de acuerdo para condenarlo o absolverlo. Pero como es un juicio político, el senado no puede imponer penas. Puede destituir e inhabilitar al sujeto por un tiempo, o de por vida, para ocupar puestos públicos o recibir un sueldo del estado.

Si durante el juicio político se aportaran pruebas que imputaran al sujeto de delitos concernientes a los tribunales ordinarios (penal, civil, etc…), ahí serán enviados. Pero son dos caminos diferentes. ¿Quedó claro?

Cristina, en un gesto de magnanimidad desconocido en ella hacia la república (que hace tiempo no somos), permitió que se reuniera la comisión de juicio político, obviamente con la orden (los miembros del FPV son mayoría), de impedir que el juicio llegara al recinto de la cámara de diputados.

Resumiendo: ella no cree en la inocencia de Boudou. No le permite al vice arriesgarse a que hable de más, o que las pruebas en su contra sean tan abrumadoras que no quede más remedio que pasarlo al senado. ¿Pero si el vice es inocente? Puede existir una posibilidad en millones, pero puede serlo.

Cristina no cree en la inocencia de Boudou, por algo será. Ella está dispuesta a cargar con el peso enorme de un vicepresidente acusado de cohecho (en argentino, coima); su mesa chica está dispuesta a acompañarla aunque no les gusta Boudou; la Cámpora que detesta al vice, también está dispuesta a cargar con la mochila de rocas que representa el “play boy” marplatense.

Lo incomprensible es que el PJ, el partido peronista que tiene muy poco, mejor dicho, nada que ver con el FPV, parece estar dispuesto a tragar ese enorme sapo. ¿Por qué?

Todos sabemos que Cristina no quiere a Perón. Perón era un militar, odiaba el comunismo, su revolución era pacífica, en base a leyes y decretos  (aunque no nos gustaron y alguno de ellos fuera aberrante).

Perón echó a los “maravillosos muchachos idealistas”, los llamó “sicópatas a los que exterminaría uno por uno” (discurso por cadena nacional después del atentado al regimiento de Azul, 20/1/1974) y Perón echó de la Plaza a los “estúpidos imberbes” (1°/5/1974).

Evita es diferente, Cristina la cree revolucionaria, sin recordar que Evita fue la primera y la mayor peronista de la historia. La presidente usa el PJ cuando llegan las elecciones y luego lo guarda en el último cajón de su memoria. Los peronistas lo saben. Entonces ¿por qué cargan con la mochila de Boudou?

Los gobernadores, y los senadores que les responden (se supone que representan a las provincias), acatan lo que sea por el tema de la coparticipación. Pero los diputados que en principio son nuestros representantes, los de los ciudadanos, ¿por qué no responden a lo correcto y defienden el honor, la idoneidad y la ética que nos deben los funcionarios  de la nación,  a los que mantenemos?

¿Por qué los diputados PJ, los ortodoxos, no deciden actuar de otra manera? El año que viene es un año electoral. Es obvio que el FPV no es el predilecto en las encuestas. Es obvio que se va a colgar del PJ. Y también es obvio que la gente va a recordar la posición de los peronistas en el caso del vice que ni siquiera es peronista.  Difícil de entender.

Y qué comprometida debe estar la presidente con el vice, que en los 500 y pico de días que le quedan en la Rosada, no puede volver a viajar sin dejar a un vice acusado de coima en su lugar y con firma. Salvo que se las arregle para viajar a Kuala Lumpur y el mismo día mandarlo a Boudou a Alaska y dejar a Zamora en la presidencia de la nación. Es una posibilidad.

Y qué incomodidad para los senadores que responden a Cristina y no son FPV. Los opositores se retirarán del recinto o le dirán a Boudou lo que piensan de él. ¿Pero los PJ? Va a ser incómodo hasta para Zamora. En qué situación terrible pone Cristina a los senadores, a los políticos decentes (algunos pocos hay), a los ciudadanos y sobre todo y ante todo, al país.

Malu Kikuchi
maluki@fibertel.com.ar
@malukikuchi

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viernes, 31 de enero de 2014

NELSON ACOSTA ESPINOZA, OBEDIENCIA DEBIDA, LA POLÍTICA ES ASÍ, CASO CARABOBO

El término obediencia debida pudiera describir la conducta asumida por el gobernador Ameliach en relación al conflicto suscitado entre los ciudadanos carabobeños y el presidente Nicolás Maduro. Apremio que surge a partir de procedimientos autoritarios que afectan la integridad simbólica y material de esta ciudad. Como seguramente es de su conocimiento, amable lector, el gobierno central mediante tres decretos presidenciales (664,665, y 666) pretende despojar a la ciudad de Valencia de sus más significativos símbolos (Teatro Municipal y Parque Recreacional Sur) y la administración de tres populosas parroquias Santa Rosa, Rafael Urdaneta y Miguel Peña.

Ahora bien, a que viene la expresión "obediencia debida". ¿Cuál es su significado en el presente conflicto? ¿Explica esta palabra la pasividad del Gobernador Ameliach y su falta de voluntad en defender los intereses de los ciudadanos que lo eligieron? Veamos. Este concepto jurídico implica el cumplimiento de mandatos contrarios al ordenamiento jurídico y se relaciona con la actividad castrense. Ello es así,  debido a la subordinación que los miembros de una jerarquía castrense deben rendir a sus superiores.
El gobernador de nuestro estado está obligado a procesar obediencia debida a su superior jerárquico, el Presidente de la República. Su lealtad no es con los ciudadanos que sufragaron por su persona; tampoco le rinde obediencia a la voluntad popular y, desde luego, a los principios autonómicos que deberían ordenar un estado descentralizado que escoge sus propios gobernantes, como es el caso de Carabobo.
Recientemente el presidente Nicolás Maduro revocó el decreto 665 que transfería la administración del Teatro Municipal de Valencia al ejecutivo  nacional. Revocatoria que no fue producto de gestiones del gobernador Ameliach, sino de la fuerte oposición ciudadana a este instrumento de despojo. La "obediencia debida", en esta ocasión,  funcionó  en las dos direcciones, para la usurpación y devolución de este ícono de la ciudad de Valencia.  En fin,  el gobernador Ameliach carece de la autonomía que supone el ejercicio de la función pública para la cual fue electo. El rollo de los ciudadanos valencianos es, pues, con el presidente Maduro.
El país está siendo pisoteado por diversas autoridades estadales que, al igual que nuestro gobernador, carecen de autonomía y obedecen exclusivamente a los dictados del gobierno central. No me canso de señalarlo. El conflicto político en la Venezuela actual es aquel que opone, por un lado, los que practican la obediencia debida y, por el otro, los ciudadanos que ejercen de forma real la llamada democracia participativa y protagónica. Es imperativo, entonces, "enmarcar" los graves problemas nacionales (seguridad, vivienda, desempleo, inflación, escasez, etc.) en esta narrativa descentralizadora, autonómica y federal.
Hay que luchar unidos con la finalidad de derrotar a quienes ejercen el autoritarismo como forma de gobierno. En el caso de la ciudad de Valencia, es necesario arreciar la lucha y dotarla de una connotación de carácter nacional. Ello implica, entre otras cosas, experimentar otras formas de expresión (marcha cívica, por ejemplo) y enlazarla con situaciones parecidas que se están sucediendo en otras capitales del país (Barquisimeto, Maracaibo, Barinas, San Cristóbal, entre otras).
Finalmente, dejemos el “pescueceo” y entrompemos la obediencia debida con la desobediencia ciudadana.

Nelson Acosta 
acostnelson@gmail.com

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viernes, 25 de octubre de 2013

ENRIQUE PRIETO SILVA, LAS BOBADAS MILITARES

Van a cumplirse 60 años de mi ingreso a lo que llamamos “gloriosas Fuerzas Armadas de Venezuela”. Para el momento, el difunto tenía 8 días de nacido, por lo que puedo hablar con confianza a mis sucesores en portar el uniforme de esta Institución, que aun con el bodrio en que la han convertido, sigue siendo la esperanza de un pueblo culto y trabajador, que se siente atosigado por las malquerencias que han surgido de algunos “militares”, desdoblados de próceres en “mequetrefes revolucionarios”, que parecieran haber surgido de la “nada”, que representan e idolatran como un “hada” sobrevenido de una trinchera enlodada por la barbarie, el oscurantismo y la adversidad. Sin dudas, un equívoco virtual, que se coló en la mesmedad de un ocaso sobrevenido. 
Lamentablemente, en nombre de Bolívar y de la Patria. Sin dudas, un paradigma errado, que tristemente se encumbró con la “boba” creencia militar de la simbología, del honor y del sacrificio sin exposición a la responsabilidad individual.
Es lo triste del concepto de disciplina militar: asumir órdenes y obediencia ciega al extremo de la tosquedad, sin percatarse el subalterno de lo enfermizo del mando, hasta llegar a la idolatría fetichista de un personaje, que los embaucó a consciencia bajo la férula de un mando ilegítimo, inseguro y hasta necio. Nosotros, que vivimos en momentos de intolerancia bajo un mando militar, nunca sufrimos los males que hoy viven y padecen todos los militares, engolosinados por el vaho que aún queda del difunto. Da tristeza verlos rindiendo honores al canto del himno nacional y el patria querida, como si elevaran al cielo una oración de perdón por haberse confundido. Sin dudas, son muchas las estupideces, que más temprano que tarde los avergonzarán.
   ¡Militares de la generación del futuro de la patria!, si no se han percatado, más de la mitad de los venezolanos nos sentimos frustrados por sus andanzas. Están ustedes asumiendo un rol de derrota que no les corresponde. Chávez está muerto y jamás resucitará. Él dejó al país en la carraplana por culpa de todos estos vividores autollamados “revolucionarios” que nos gobiernan, y quieren que sean ustedes los que “remienden el capote”. La creación de este bodrio “sapo” llamado “CEESPA” es la apertura desgraciada de la guerra de militares contra civiles y militares que disientan con este inacabado régimen. Es la forma más cruel, inelegante y torpe como Maduro quiere gobernar con muletillas de soles, estrellas y caponas. Ojalá y no asuman ustedes la tozudez incultura y arbitraria que quieren legarles los partidarios del PSUV. Aténganse al 328 de la Constitución y a su conciencia de “hombres útiles a la patria”. No defrauden a quienes con nuestro esfuerzo y vocación militar, fuimos capaces de transformar esta Institución del “chopo e’ piedra” al militar profesional universitario. Fuimos nosotros los que les dimos las licenciaturas, las magistraturas, las escuelas de guerra, los cursos de Comando y Estado Mayor, el IAEDEN; y los que propusimos la transformación a oficiales técnicos. Fuimos nosotros los que propusimos y llevamos a la LOFAN la figura del Tropa Profesional como intermedio entre el Conscripto y el Oficial. Fuimos nosotros los que en 1976 creamos la seguridad social, inexistente para entonces, con vacaciones que veían los tozudos chopo e´ piedra como la depravación de la disciplina. Esa seguridad social, que hoy nos niegan a los que estamos en retiro desde antes de las promociones “revolucionarias” (2004) y la disfrutamos como un mendrugo ministerial implantado por García Carneiro y la promoción del difunto. Esa LOFAN que hoy tenemos, no existió, sino con el nombre dado en 1958, hasta la reforma que le hicimos en 1983. Fue allí cuando incorporamos como “Fuerzas a la Guardia Nacional y a la Aviación, dándole Misión al conjunto y funciones a lo que hoy son los componentes. Allí incorporamos el capítulo de la Educación Militar, dándole el rango universitario y se instauró el llamado Plan Andrés Bello, que nos elevó el perfil educativo, luego distorsionado por la bazofia que llamaron “nuevo pensamiento militar”, con el que embarraron la “política militar” con la política partidista de un solo color, rancio ya, que no sirve para nada.
Fuimos nosotros los que estuvimos al lado del “polo” que adversó al comunismo y nos preparamos en la lucha que manejó el “Tratado del Atlántico Norte” en la “Guerra Fría”, y a pesar de ello, dimos nuestro aporte de armas y “un bolívar para la Sierra Maestra” como ayuda a Fidel Castro en su lucha contra la dictadura de Baptista. Luego Castro nos pagó enviando a sus milicianos mercenarios a matarnos, invadiendo nuestra “Patria”. Hoy a ustedes les han lavado el cerebro con un “mar de la felicidad” y se forman como “fieles servidores dictatoriales” en esa Cuba miserable.
No fue Chávez, ni estos vividores del PSUV, quienes resaltaron la imagen institucional. Dense cuenta de la mediocridad de los militares, que fuera de la Institución, están conduciendo a los mandos militares a emprender odiseas salvadoras, que al final, los harán responsable del fracaso ya visible.
eprieto@cantv.net

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