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sábado, 16 de mayo de 2015

ENRIQUE PRIETO SILVA, LA ERRADA JUSTICIA MILITAR

La institución más criticada por el difunto “eterno” fue la justicia militar. Para él, era acomodaticia al antojo del gobierno, pero fundamentado en el Código, nunca se puso a derecho, después de entregarse por el fracasado intento de golpe de Estado del 4F. Surgió todo un maremágnum de interpretaciones, que lo beneficiaron, sin ser conducido a la fuerza al tribunal que debía enjuiciarlo, ya que él se encadenaba cuando lo iban a buscar para su traslado.

Todos los conocedores de la materia mantuvimos nuestra palabra y acciones en su defensa, porque aunque no estuvimos de acuerdo y mucho menos apoyamos su osadía, confiábamos en los ejecutores del derecho penal militar de entonces, que a pesar de su anacronismo, esperábamos su reforma para actualizarlo dentro del sistema de justicia penal venezolana, como ocurrió en 1998, en el entorno del cambio del Código de Enjuiciamiento Criminal por el novedoso Código Procesal Penal, que dio también origen al Código Orgánico de Justicia Militar.
Fue algo novedoso, cuando con simples normas pasaba a utilizarse el nuevo proceso penal en los juicios militares, pero adoleciéndose del maltrato procesal, ya que continuó ejerciéndose la “justicia militar de comando”, en momentos en que se percibía la necesidad de una “justicia militar de derecho”. 
Algo que no fue comprendido por nuestros magistrados y jueces militares, muchos de ellos, formados en las nuevas promociones de abogados, incursos ya en los procesos públicos y abiertos, donde se había eliminado la fase “sumarial”, que fue la piedra de tranca en el mantenimiento de la violación de los DDHH, que como siempre había ocurrido, gran parte de ellos, asumieron el rol de enjuiciadores, cuando se comenzó a exigir el título de abogado para ser juez, fiscal y hasta escribiente, pero siempre apegado a la orden del comando para enjuiciar. Curiosamente, nunca se ha aplicado la evaluación para la incorporación al poder judicial. Coyuntura que también fue asumida por la justicia en todos sus niveles, para dar paso a la justicia politizada y al “mando” del Ejecutivo.
 Pero la mayor gravedad es, que desde 1999, al aparecer la nueva Constitución, se puso una piedra de tranca al albedrío que siempre existió en la competencia de los tribunales militares, como es la de que ellos solo tienen competencia para enjuiciar delitos de “naturaleza militar”, que solo pueden ser cometidos en operaciones militares “bélicas” o en muy pocos actos que atentan contra la organización, tal como lo contempla el artículo 261 de la CRBV. Los supuestos actos de presunción no son delitos como se han calificado en estas sentencias recientes. Obviamente, son penalizaciones que desdicen de la justicia aplicada por los tribunales militares, que además de incompetentes, aplican un derecho inexistente. 
Un mensaje para mis colegas militares y abogados militares, muy mal parada queda la Institución a la cual pertenecemos, cuando ustedes, demostrando que desconocen el Derecho, se atreven a sentenciar con el poder de la República a unos venezolanos, que para ustedes, en el mal uso de la Justicia, han cometido graves delitos para la seguridad del Estado. Y nos preguntamos: ¿En qué Código Penal o Penal Militar están tipificados esos actos como delitos de “naturaleza militar”?
Esta crítica desdice de su racionalidad, no solo como jueces, sino como personas cultas: “Nos condenaron por un supuesto golpe de Estado que iban a dar un General sin tropa, un puñado de pilotos sin aviones, unos militares retirados y una Capitana Odontóloga Asimilada.” Eso es vergonzoso.
Enrique Prieto Silva,
eprieto@cantv.net
@Enriqueprietos

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jueves, 1 de enero de 2015

ENRIQUE PRIETO SILVA, EL DERECHO DE LOS MILITARES

“Las Instituciones no deben justificarse porque existen, sino que deben existir si se justifican” EAPS
ENRIQUE PRIETO SILVA
Muchos militares creen que existe un Derecho exclusivo de los militares. Por ello, cuando se habla de la Justicia militar siguen el juego de muchos legos y juristas intencionados, que expresan: “La justicia militar es solo para los militares”, una falaz mentira que involucra, no solo a abogados duchos, sino que es también la creencia de muchos jueces que son y han sido capaces de cambiar la jurisdicción o declinar su competencia por dicha creencia. Fenómeno, si así pudiéramos llamarlo, que ha creado injusticias, tanto en el proceso empleado en juicios, y de mayor gravedad en sentencias sin valoración de tiempo ni de crueldad. Algo debe quedar claro, una cosa es el Derecho militar y otra el Derecho de los militares.

Tratar este tema es difícil y complicado, dada la doctrina que ha surgido, tanto de la praxis, como de la docencia, y en especial la que se ha generado de los tribunales militares, que en el pasado, antes de la Constitución de 1999, floreciente la llamada “justicia de comando”, atacada por la también llamada “justicia de derecho”, creó una especie de “logia justiciera”, con el mejor sentido interpretativo de la sindéresis, que a raíz de entrar en vigencia la CRBV quedó esta logia en el limbo, con la sola presencia del artículo 261, que dejó fuera de contexto la interpretación del delito militar, que en el pasado se conformaba a: “Las infracciones militares cometidas por militares o civiles, conjunta o separadamente; los delitos comunes cometidos por militares en cuarteles, guarniciones, escuelas y establecimiento militar, en funciones militares, en actos del servicio, en comisiones o con ocasión de ellas”. El artículo 261, establece que: “La jurisdicción penal militar es parte integrante del Poder Judicial,.. La comisión de delitos comunes, violación de derechos humanos y crímenes de lesa humanidad, será juzgada por los tribunales ordinarios. La competencia de los tribunales militares se limita a delitos de naturaleza militar.
Como podemos ver, hubo un cambio radical e importante en la jurisdicción penal militar, por cuanto se restringe la autoridad de sus tribunales para conocer de esta actividad delictiva, que aún en el Código Orgánico de Justicia Militar, que no ha sido modificado por la desidia del actual gobierno, se imbuyen interpretaciones y acciones judiciales al margen del contenido constitucional. Vale exponer el caso del general Baduel, quien fuera enjuiciado por un Tribunal Militar, por un delito contra la “administración militar”, que obviamente, no puede calificarse como de “naturaleza militar”, ya que esta administración es parte de la administración pública y la jurisprudencia ha considerado que el “fisco nacional” es uno solo, repartido entre sectores y cuentadantes.
Si bien es cierto, que es difícil definir lo que es la naturaleza militar del delito militar, ésta se ha fundamentado en el interés público del Estado de proteger la organización de sus fuerzas armadas, porque con ellas provee la defensa nacional, que es uno de sus fines vitales. Consideramos así, que son delitos militares todos aquellos actos que, atenten de una manera u otra la organización de las fuerzas armadas. En unos casos, llamamos “delitos exclusivamente militares”, a aquellos que lesionan un exclusivo interés institucional castrense, tales como la deserción, insubordinación, abandono del puesto de servicio, negligencia, desobediencia militar, etc., que sólo pueden ser cometidos por militares en servicio activo. Sus caracteres específicos son: (i) calidad militar del actor; y (ii) calidad militar del hecho. Otros casos, los llamados “delitos objetivamente militares”, es decir, aquellos que lesionan bienes cuya importancia va más allá de la esencia o entidad fundamentalmente castrense; que  agreden bienes del interés nacional, entran en la esfera de los delitos comunes a los que se refiere el artículo 261 de la Constitución.
Por otra parte, las leyes que organizan, regulan y reglamentan la actividad del personal y las operaciones administrativas de la FAN, tampoco pueden considerarse de naturaleza militar, y la mayoría de ellas son para el ejercicio profesional en la Institución, como lo son las normas que regulan los servicios y los profesionales o servidores públicos, que sirven para restringir o regular sus actividades, como garantía al resto de la comunidad. En el caso de los militares, profesionales o no, que ejercen la función de la Fuerza Armada, mientras no estén en actividades de naturaleza militar (Arts. 328 y 329 de la CRBV), se rigen por la normativa común, salvo las medidas disciplinarias, que se rigen para los militares por su normativa legal, aún sin definirse al quedar inconstitucional el RCD6, que debe regularse conforme al contenido del Art. 285 de la Constitución sobre las atribuciones del Ministerio Público: “Intentar las acciones a que hubiere lugar para hacer efectiva la responsabilidad civil, laboral, militar, penal, administrativa o disciplinaria en que hubieren incurrido las funcionarias o funcionarios del sector público…”
No obstante, es de entenderse, que la Fuerza Armada Nacional, obviamente, también integrante del Sector Público, se rige por normas definidas dentro de los campos administrativo, laboral, civil y penal. Campos, que en su mayor parte se han reservado de manera constitucional o legal a la especialidad militar, dando origen a leyes y reglamentos específicos, lo que se ha denominado el Derecho Militar, que no debe entenderse como Derecho de los Militares. Indiscutiblemente, por ser elementos controversiales en su tratamiento y en su interpretación, requieren de mentes críticas, para comprender la ubicación de esta rama jurídica en la normativa especial, de donde surge también el criterio de la criticidad sobre la Institución Armada y el fundamento de la legislación que da vida al concepto administrativo de esta organización, que adquiere vida independiente en la estructura del Estado, con un fundamento también especial. Así mismo, el tratamiento y manejo de la disciplina militar, que se trata diferente de la normal conducta del ciudadano común.
Es con estas distinciones, que surge la necesidad de un derecho especial, para tratar los elementos organizativos en cuanto al aspecto formal y en cuanto a la relación especial que reclama un ente de máxima relevancia burocrática y piramidal, que debe atender elementos difíciles de entender, como lo es en primer término su preparación para hacer la guerra y, donde surgen además, desviaciones de conducta en este ambiente, con una penología especial que dan origen al Derecho Penal Militar. Así surge el criterio de la caracterización y manejo jurídico de una especial jurisdicción penal, que data del pasado originado de su derivación del derecho español, muy conocido como “fuero militar”, aunque en la realidad actual ha perdido vigencia que lo hace insignificante. Hoy, más restringido por la especificidad de la norma constitucional que, sin embargo, mantiene la vigencia de la Jurisdicción, aunque restringida. Pero de mayor relevancia, para atender lo establecido en el artículo 261 antes referido, es importante la definición de los delitos militares de acuerdo a su naturaleza como tales, a los fines de diferenciar en ellos el contenido, difícil de delimitar de los delitos comunes. Para ello, creemos de importancia y utilidad elaborar y utilizar una “teoría de la ficción jurídica”, que podemos entender de acuerdo al enfoque indicado anteriormente. En este sentido, hay que justificar la naturaleza del delito, no en atención al simple hecho común, sino a la naturaleza que surge de la condición del sujeto delincuente, en conjunción con el momento u oportunidad y el lugar de comisión del delito.
En nuestro estudio doctrinario o hermenéutico, hemos dado énfasis a esta denominada “teoría de la ficción jurídica”, con la cual podemos entender la ficción que se utiliza para elaborar las normas formales o del derecho positivo, a diferencia de las normas que surgen del derecho natural o fáctico, es decir, de las normas que surgen de la acción y la reacción (fenomenológica). En materia penal, es la ficción la que establece las normas de regulación de la conducta humana y decide cuales de ellas pasan a ser delictivas; de donde surge el principio: “nulun crimen nulum poena sinae lege” (No hay delito ni pena si no está tipificado en la ley). Así surge la especialidad del delito, generalmente en la consideración del sujeto pasivo o bien protegido (menor, familia, obrero, comerciante, ambiente, militar). Todas estas consideraciones son ficciones jurídicas, que hacen abstraer las similitudes del sujeto activo o pasivo, para conformar la norma adecuada y adaptada a la conveniencia social. Surgen también de esta ficción las jurisdicciones especiales y los fueros; y con ellos, la especialidad jurídica. En el fondo, las ficciones surgen de necesidades sociales que sirven de fundamento a las instituciones. En el caso militar, es la necesidad institucional de la seguridad del Estado y el resguardo de la soberanía y de la independencia, que también son ficciones, la que da fundamento a la Institución militar, donde también se cimientan los llamados tres pilares fundamentales: disciplina, obediencia y subordinación, que de no ser por esa ficción, no tendría sentido la derivación de las faltas o delitos por su incumplimiento. De igual manera, por su fin, el uso de las armas a orden y el deber del sacrificio hasta la ofrenda de la vida, obligan a la existencia de una normativa jurídica administrativa especial y un código de ética y disciplina, que es el llamado fuero militar, manejado por un organismo interno: la Justicia Militar.
Como puede verse, el conjunto de normas que regulan la actividad militar, son normas de carácter general que involucran a todos los ciudadanos, sin exclusividad de los militares, es por lo tanto, un “Derecho Militar” y no “De los militares”. Un Derecho difícil de internacionalizar, por cuanto en él preexisten formas de conducta delictiva imposible de globalizar, que escapan al criterio de los derechos humanos. Entre estas conductas encontramos las relativas a la disciplina militar, cuya globalización se hace imposible, igual que ocurre con los delitos políticos que se originan de la relación Estado-gobierno-nacionalismo, siendo por esta razón que intentamos calificar a los delitos militares como delitos políticos; sin que dejemos de lado las actividades del Estado que dan origen a la violación de los Derechos Humanos, establecidos en el Estatuto de la Corte Penal Internacional, más conocido como el “Estatuto de Roma”; que como dijimos antes, no corresponden a la jurisdicción penal militar.
Enrique Prieto Silva
eprieto@cantv.net
@Enriqueprietos

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viernes, 8 de noviembre de 2013

MERCEDES MONTERO, LOS ESPOSOS PLAZAS VEGA Y SU LUCHA POR LA JUSTICIA MILITAR, CASO COLOMBIA


La Familia Plazas Vega tiene entre sus miembros, a  militares con verdadera  vocación por una carrera tan difícil  y de servicio a su patria con toda dignidad y patriotismo. Las esposas de tales hombres de armas no se quedan atrás en lo que respecta a su acompañamiento y como demostración fehaciente tenemos el tema que cubre hoy el contenido de este artículo, que no es otro que la candidatura de Thania Vega ante esa magna institución que es el Senado del Congreso colombiano, que de alcanzarla la llevará a librar una lucha honesta para alcanzar  las justas reivindicaciones para los miembros de la fuerzas armadas de su país.

Thania, hija y esposa de militar conoce de primera fuente lo que sucede con los soldados que al salir de su servicio militar quedan abandonados a su suerte y olvidadas sus hazañas, sus días de sacrificio, las acciones en las que enfrentándose a la narco guerrilla que ha padecido el país por décadas, han expuesto sus vidas y su integridad física. Tal y como lo describe Thania en una entrevista realizada por Fernando Londoño muchos de ellos con edades rondando  alrededor de los 20 años han sufrido mutilaciones y deambulan por las calles de las grandes ciudades pidiendo limosna, por lo tanto viviendo de la caridad ajena, pasando de ser héroes para ser una carga a la que nadie quiere ver, a la que se prefiere voltear la cara para hacer más fácil el olvido ¿Cuáles son esas reivindicaciones?

1- El acceso a la verdadera justicia, miles de militares, esos seres que se enfrentan al azote representado por la narco guerrilla han sido perseguidos, juzgados y condenados por jueces que no sirven a su cargo, sino que forman parte integral de la misma maquinaria de destrucción, que ha mantenido en jaque a Colombia por décadas y hoy  en día a través de artimañas pretenden acabar con la democracia más antigua de Latinoamérica. También queda incluida en esta categoría la defensa del Fuero Militar, que se había visto amenazado por un acto  anti constitucional y antijurídico denominado Acto Interadministrativo Ospino-Iguarán con el que se pretendía eliminar la justicia militar, pasándola a la Fiscalía general de la nación, lo cual desató una cacería contra militares y policías que dejó a 2000 militares privados de libertad y a 15.000 más en problemas. Afortunadamente mediante un acto legislativo el Fuero Militar fue restaurado

2- Lograr indemnizaciones justas para aquellos soldados que han quedado lisiados y convenientemente olvidados por el mismo país que una vez les pidió cumplir con el sagrado deber de defender a la patria hasta el máximo sacrificio. En el presente las indemnizaciones son ridículas, razón por la cual los ex soldados llegan a formar parte de la marginalidad

3- Que la nación aprenda a darle a sus soldados  reconocimiento con acciones y no solo con palabras que se hacen huecas, una vez que el soldado sale del hospital o del cuartel para enfrentar la miseria emocional y material

4- Que sea entendido el predicamento al que se enfrentan las familias de los militares, que tienen que cambiar de sitio de residencia con frecuencia, que viven con  recursos económicos limitados, , que tienen la carga emocional de no saber y siempre temer lo que pueda suceder cuando el militar está en el campo de batalla.

5- Básicamente la lucha de Thania es la de lograr el debido respeto hacia aquellos colombianos que siguiendo su vocación juran defender aún a costa del máximo sacrificio (es decir rendir su vida) para defender la patria y a su  democracia

El estado de abandono que sufren los soldados de uno de los ejércitos más profesionales y mejor preparados del continente americano, más la injusta prisión que sufre su esposo el Coronel Alfonso Plazas Vega, héroe del enfrentamiento contra el M-19 en el Palacio de Justicia en 1985, son las razones que llevaron a Thania Vega a aceptar la candidatura al Senado de Colombia. Si alguien merece tal honor es esta dignísima dama, ejemplo de valor y de lucha.

La preservación de la democracia en Colombia , también representa una garantía no solo para Venezuela, sino para toda América Latina.

mechemon99@yahoo.co.uk

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