BIENVENIDOS AMIGOS PUES OTRA VENEZUELA ES POSIBLE. LUCHEMOS POR LA DEMOCRACIA LIBERAL

LA LIBERTAD, SANCHO, ES UNO DE LOS MÁS PRECIOSOS DONES QUE A LOS HOMBRES DIERON LOS CIELOS; CON ELLA NO PUEDEN IGUALARSE LOS TESOROS QUE ENCIERRAN LA TIERRA Y EL MAR: POR LA LIBERTAD, ASÍ COMO POR LA HONRA, SE PUEDE Y DEBE AVENTURAR LA VIDA. (MIGUEL DE CERVANTES SAAVEDRA) ¡VENEZUELA SOMOS TODOS! NO DEFENDEMOS POSICIONES PARTIDISTAS. ESTAMOS CON LA AUTENTICA UNIDAD DE LA ALTERNATIVA DEMOCRATICA
Mostrando entradas con la etiqueta EDISON CHIRINOS CHIRINOS. Mostrar todas las entradas
Mostrando entradas con la etiqueta EDISON CHIRINOS CHIRINOS. Mostrar todas las entradas

domingo, 3 de junio de 2012

EDISON CHIRINOS CHIRINOS, LA PROPIEDAD PRIVADA VS LA POLITICA ANARQUIA DE EXPROPIACIÓN

     La Propiedad Privada es el derecho Constitucional que tiene toda persona de uso goce, disfrute y disposición de sus bienes. Esta estará sometida a las contribuciones y obligaciones previstas en la Constitución y la ley, sólo podrá ser afectada con fines de Utilidad Pública o de Interés General. Como se observa, la propiedad privada es el Patrimonio privado de cada ciudadano, que se construye con el esfuerzo, el trabajo durante la vida útil de las personas, con el talento y el sacrificio familiar, esos son los componentes de la Propiedad Privada. Usted, es el único que puede juntarlo en el modelo de patrimonio económico que aspira construir en la ejecución de  su proyecto de vida. 


En este orden de ideas se observa que el  territorio venezolano desde la Capitanía General de Venezuela se ha venido Urbanizado y desarrollando de manera desorganizada e improvisada, siempre bajo el desequilibrio y designios de los caporales que han gobernado el País. Los ciudadanos en pleno siglo XXI fuimos sorprendidos y testigos de un accionar público televisado en Cadena Nacional,  la primera realizada en Caracas en el sector Quinta Crespo a una empresa con más de (50) años de arraigo y trabajo productivo que le fueron confiscados sus equipos y suspendida su concesión y la segunda:  Las Contratistas Petroleras en la Costa Oriental de Lago del Estado Zulia, expropiaciones realizadas sin seguirse el procedimiento establecido en la Constitución Nacional y la Ley.  Así ha sido en el pasado y es en pleno siglo XXI. Ante tal anarquía surge la pregunta: ¿Qué son la expropiación? Es la acción y efecto de expropiar, de desposeer una cosa a sus propietarios  dando en cambio una indemnización justa que por derecho le corresponde al propietario. Entendiéndose que esa facultad de expropiar es competencia de los organismo Estadales, Provinciales y Municipales, al estar estos inmuebles afectados por causa de utilidad pública, calificada por la ley y previamente indemnizados el propietario. Al no instrumentarse este procedimiento bajo este esquema  previsto en la ley se estaría incurriendo en un acto de saqueo a la propiedad privada. Surge nuevamente la pregunta  ¿QUE ES SAQUEAR? Define el DRA. Como: “La acción de apoderase por la violencia de bienes, servicios, inmuebles sin derecho a retenerlo, conquistado por la fuerza”. Comprometiendo incluso el derecho constitucional de la vida de los  propietarios.

     Ante la ocurrencia de esta posibilidad de ser víctima de un acto de despojo de esta naturaleza, los ciudadanos permanecen en pánico y timoratos tratan de adquirir sus inmuebles en complejos habitacionales de urbanizaciones, de tal manera de prever seguridad Jurídica a su patrimonio familiar y disminuir el riesgo de que su propiedad privada sea sometida a los efectos de acciones arbitrarias, del saqueo y usurpaciones de vividores de oficio que están a la caza de apoderarse de patrimonios ajenos donde no han invertido un minuto de trabajo. En este orden de ideas  el Legislador Patrio preveo en  el Código Penal el supuesto del bien Jurídico protegido en su artículo Nº (184) que determina: “Cualquiera que, arbitraria, clandestina  o fraudulentamente, se introduzca o instale en domicilio ajeno, o en sus  dependencias, contra la voluntad de quien tiene derecho a ocuparlo, será penado con prisión”.

     En este orden de prelación de los hechos y los supuestos de derecho en los cuales se subsumen la propiedad privada, esta ha venido siendo objeto de un hostigamiento planificado y permanente  que han  creado un estado de incertidumbre e inestabilidad en la titularidad de la propiedad privada y por consiguiente, pánico en los titulares de estos bienes perteneciente al patrimonio familiar, en ese sentido el propietario que se vea emplazado por esta acción descomunal inconstitucional e ilegal debe permanecer sereno, tranquilo y mantener informado a sus abogados la ocurrencia de esta barbarie. Las víctimas deben recurrir ante los órganos Jurisdiccionales y denunciar el actuar sedicioso de estas personas y Funcionarios Públicos que violentan la Constitución y las Leyes en ejercicio de sus atribuciones públicas que accionan para ubicar las responsabilidad públicas en los hombros del sector privado, a sabiendas, que la propiedad privada es un derecho Constitucional que no puede ser sometido a la inestabilidad del quehacer político, ni permitir que un Usurpador haga uso de ella, sino por causa de Utilidad Pública o Social, mediante la ejecución de un juicio previo contradictorio y el pago de un justo precio.

        Ante la denuncia que usted formule, ante la instancia pertinente, es posible que el funcionario competente responsable en atender y solucionar esta controversia no actúe, no importa, Usted si tiene que actuar y producir las pruebas necesarias que demuestren que ha sido objeto del un despojo de su propiedad, y cuando retorne el estado de derecho al País pueda usted reclamar lo que por derecho le corresponde.    

 ¿Qué es él Urbanismo? Establece el diccionario de ciencias jurídicas políticas y sociales del ilustre doctrinario MANUEL OSSORIO “Como una atribución por lo general  de orden Municipal, cuya finalidad es asegurar el desarrollo adecuado, técnico, arquitectónico, higiénico de las ciudades. Se trata de un problema social que cada día adquiere mayor importancia, a causa de acrecentamiento de la población, del extraordinario incremento de los medios de transporte urbanos y de la apetencia generalizada de mayor bienestar en todo ambiente donde ha de convivirse”.

     En ese  orden de ideas, durante el Gobierno del Dr. LUIS HERRERA CAMPIS, el 26 de julio de 1983 se tomó este problema de Interés  Nacional relativo al desarrollo anárquico que se había instaurado en el País, con voluntad política se utilizó el Derecho como herramienta para formular y establecer un marco legal que ordenara el desorden territorial imperante y se detuviera el caos reinante en el sector de la construcción, quedando instituida esta idea en una resolución que luego se materializaría en la  Ley Orgánica de Ordenación del Territorio.

        Este instrumento legal creó el ente gubernamental con competencia que accionaria para tratar de ponerle coto a la anarquía reinante en materia urbanística, deteniéndose bajo ese esquema el  caos reinante e iniciar a partir de ese momento la planificación del  urbanismo dentro de las variables urbanísticas del Plan Nacional de Ordenación del Territorio.

      Esta situación emplazó al Legislador Patrio a la promulgación de la  Ley Orgánica de Ordenación Territorial la cual tiene por: objeto, establecer las disposiciones que regirán el proceso de ordenación del territorio en concordancia con las Estrategias de Desarrollo Económico y Social a largo plazo de la Nación.  Entendiéndose por Ordenación del Territorio la regulación y promoción de la localización de los asentamientos humanos, compatible con la actividad económica y social de la población, así como el desarrollo físico espacial, con el fin de mantener los asentamientos poblacionales en  armonía con desarrollo económico, proporcionándoles a las personas el  mayor bienestar posible y mejor calidad de vida; con esta política  los asentamientos ocupados facilitando igualmente la organización, la explotación y el uso de los recursos naturales de manera racional y la protección y valoración del medio ambiente como objetivo fundamental del desarrollo del País.

        En ese  sentido se observa que,  la Ordenación del Territorio tiene como finalidad el mejor uso de los espacios de acuerdo a sus capacidades, condiciones específicas y limitaciones ecológicas, como deben ser las Políticas Públicas en esta materia. Estas medidas permitieron el desarrollo armónico habitacional y económico superando así el desequilibrio entre las grandes ciudades y el resto del país y entre regiones entre sí.

        Esta disposición había mantenido la Ordenación Territorial por haber contado la misma con la firme voluntad política de los gobernantes de turno, quienes habían asumido este problema de Interés Nacional  como un reto de los gobiernos y que en cierto modo le había facilitado a la Sociedad Venezolana satisfacer la necesidad de tener una vivienda propia de conformidad con el postulado constitucional previsto en la Carta Magna en su artículo Nº (82) que determina: Toda persona tiene derecho a una vivienda adecuada, segura, cómoda, higiénica con los servicios básicos esenciales que incluyan un habitad que humanice la relación familiares, vecinales y comunitarias. La satisfacción progresiva de este derecho es obligación compartida entre los ciudadanos y el Estado en todos sus ámbitos.

La situación expuesta había permitido el desarrollo urbanístico en todo el Territorio Nacional y por consiguiente, la consolidación del sector construcción y el modelo de desarrollo horizontal, es decir, la propiedad horizontal a nivel Nacional con agregado Nacional y mano de obra Nacional, funcionando de manera satisfactoria manteniendo un  crecimiento armónico entre el desarrollo económico y los centros poblados y habían permitido a los ciudadanos la compra de su  vivienda digna en desarrollos Urbanísticos con Servicios Públicos aceptables.

        Evidenciado lo expuesto que esta política pública ha existido desde hace muchos años antes de la Cuarta República y durante la cuarta, y con especial atención durante el gobierno de Doctor LUIS  HERRERA  CAMPIS, quien  trató de ordenar y de consolidar y  así se accionó como señalamos en lo expuesto con anterioridad, sin embargo, en la década de los años (2000) esta política entró en proceso de parálisis de deterioro el sector construcción que ha sido  torpedeada a mansalva inicialmente por Golpes de Estado fallido del año (92) el cual creó un efecto multiplicador del irrespeto al orden Constitucional y Legal  de algunos desarrollos Urbanísticos que han sido objeto de despojos, dándole paso bajo este esquema al caos público, convirtiendo  la ciudad  en un gran estacionamiento público, los servicios públicos han entrado a un proceso de recesión, creando el caldo de cultivo necesario para la violencia, el asesinato y el homicidio por encargo, secuestro EXPRESS. 

        El caos reinante evidencia que el Gobierno de turno le ha  prestado poca atención a la solución de estas Responsabilidades  Públicas, que aunado a las variables de las lluvias y a la recesión en que había permanecido el sector construcción, han triangulado el colapso de las viviendas familiares, convirtiéndose este  accionar en el azote de  la propiedad privada, cuya responsabilidad Constitucional es del Gobierno Nacional de conformidad a lo establecido en el artículo Nº (82)  ya comentado. El ciudadano debe saber que el fundamento de la Constitución del (1999) fue el resultado de una conmoción de tipo social debido al deterioro persistente del estado de derecho, de la unidad nacional, desarrollo económico del País, y en particular de las clases populares.

        Esa  situación permitió que se buscara un nuevo esquema  Social Constitucional más expedito que atendiera la Emergencia Nacional descrita y así quedó instituido en el papel, ya que, en la práctica se ha venido imponiendo un esquema improvisado e inconstitucional y arbitrario en lo relativo a la Propiedad Privada. El Poder Ejecutivo ha venido imponiendo unas Políticas Públicas no previstas en la Carta Magna, y lo más grave que se contratara empresas extranjeras con tecnología foránea China, Iraní, Bielorrusia, con mano de obra extranjera, dando al traste con el incipiente orden arquitectónico  del urbanismo que se había observado y desarrollando en el País. Especial atención merece observar como la Ciudad de Caracas de ser una  incipiente Metrópolis saturada por edificaciones, la han convertido en (10) años en un Urbanismo de obras viejas con disparates  arquitectónicos Chino, Bielorrusos, Iraní construidos por constructores extranjeros, cuyos efectos negativos se multiplicarán exponencialmente en perjuicio de la ciudadanía caraqueña como consecuencia de esta desventurada y macabra política pública.  

        El nuevo orden arquitectónico no sólo viene alterar la armonía que debe existir en todo desarrollo Urbanístico con el ambiente, sino que su impacto afectará los precarios Servicios Públicos, los cuales mediante el efecto dominó incrementarán la Inseguridad Pública y Jurídica sino que dará al traste con esta  Institución  Republicana, (Propiedad Privada). En este orden de ideas, se ha torpedeado la Propiedad Privada, se ha montado un plan maquiavélico de Usurpaciones de  Inmuebles Privados que son invadidos sistemáticamente por turbas de personas utilizadas por algunos Funcionarios Públicos como punta de lanza para invadir propiedades,  quienes desplazan a los dueños de  inmuebles,  terrenos bajo la filosofía de que el poseedor del inmueble tiene que probar la posesión legitima desde la Capitanía General  de Venezuela olvidando estos funcionarios, que la posesión legitima surge a partir de (15) años y no de doscientos  (200) años, de tenencia del inmueble, según el  artículo Nº (772) del código civil  que determinan: La posesión es legítima cuando es continua, no interrumpida, pacifica, pública o equivocación y con la intención de tener la cosa como suya o propia.  Situación que generalmente cumple con este término de tiempo es así, ya que estos, inmuebles han pasado de generaciones a generaciones. Sin embargo, estos inmuebles  son tomados por el gobierno para realizar complejos habitacionales Chinos, Iraní, Bielorrusos. Como se observa en lo planteado se establece un procedimiento que se instrumenta con acciones arbitrarias y avasallantes, irrespetando el postulado constitucional previsto en la parte in-fine de artículo número (115) de nuestra Carta Magna que determina: “La propiedad estará sometida a las contribuciones, restricciones y obligaciones que establezca la ley o interés general. Solo por causa de utilidad pública o interés social, mediante sentencia firme y el pago oportuno de una justa indemnización podrá ser declara la expropiación de cualquier clase de bien”.


         El actuar anárquico de colectivos sociales y de algunos funcionarios Públicos que dirigen estas organizaciones alteran el orden Público al presentarse en los lugares, terreno o edificaciones armados hasta los dientes con sus correspondientes  franelas con la foto del Che Guevara en el pecho y una (9) milímetro en el Cincho para intimidar al propietario  a negociar la  expropiación del sus bienes, de sus tierras y construcciones. Como se observa, bajo esta  manera civilizada pacificas no expropian confiscan las propiedades. Estos hechos ocurren a pesar de que el funcionario actuante conoce la Garantía Constitucional diáfanamente prevista en el artículo Nº (115) ya comentado.

        Los representantes del Poder Público actúan como ATILA, el invasor Bárbaro  que comandó a sus secuaces  en la invasión al  Imperio Romano. En  Venezuela se invaden inmuebles (terrenos,  edificaciones.) a trocha y mocha, sin el pago indemnizatorio previo ni la ejecución del proceso de expropiación previsto en la Constitución  y en la Ley respectiva, y lo más grave se altera el Plan Nacional de Ordenación del Territorio, los planes regionales de ordenación del territorio, los planes de ordenación urbanística  y los planes de desarrollo local   existente.

        Se construyen viviendas con tecnología foránea, por decisión del alto nivel quizás apresurada, por la emergencia de las lluvias podría arrojar graves consecuencia cualitativamente y cuantitativamente a la ciudad y calidad de vida de los ciudadanos y del grupo familiar y al sistema de  propiedad horizontal, tecnología que se había desarrollado en el Territorio Nacional y en particular en la Ciudad de Caracas que Había funcionado aceptablemente y no como debería operar por tres  razones fundamentales como son: falta de espacio para construir nuevas desarrollos urbanísticos, las malas Administradoras y el desconocimiento de la ley que tienen la mayoría de los propietarios y en particular los funcionarios públicos.

        Los servicios públicos que venía funcionado aceptablemente en Caracas serán impactados por el hacinamiento desproporcionado de edificaciones y por consiguiente, el crecimiento poblacional de familia que tiene la necesidad de tener una vivienda digna, las cuales demandarán la prestación de Servicios Públicos para satisfacer sus necesidades y los precarios existentes no tienen la capacidad para satisfacer esta necesidad, y esta situación podría representar un potencial colapso de los mismo a corto plazo, por ser mayor la  demanda al consumo a la capacidad instalada y a mayor demanda de Servicios Públicos y menor la oferta de los mismos podrían afectar su normal funcionamiento y privar a la sociedad Caraqueña de estos   Servicios. El Estado venezolano vio y vivió recientemente la experiencia del deslave del Estado Vargas, cuyas causas tuvieron  su origen  en un fenómeno natural de grandes proporciones, que dieron al traste con un modelo de ciudad improvisada sin la infraestructura Urbanística necesaria, sin  sus servicios públicos y sus variables urbanísticas que le garantizaran el normal funcionamiento a la ocurrencia de estos desastres naturales. Ciudad esta  que se construyó  bajo promesas públicas de gobierno demagógicos que  estafaron la conciencia de ciudadanos y familias con falsas expectativas de complejos habitacionales. Hoy en día esa ciudad pujante se observa,  desolada, viviendo el síndrome del miedo.

      Este escrito se formula fundamentado en  la declaración de los derechos humanos que determina: “Toda persona tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión, este derecho incluye el de no ser molestado a causa de su opiniones, y el de difundirlo sin limitaciones de frontera por cualquier medio de expresión, artículo nº(19) de la declaración Universal de los derechos humanos.”

        Finalmente, es importante recordar:”Nada es tan peligroso como dejar permanecer largo tiempo a un ciudadano en el poder, el pueblo se acostumbra a obedecer y él se acostumbra a mandar, fuente de donde se origina la usurpación y la tiranía. Un justo celo es la garantía de la libertad Republicana; y nuestro ciudadanos deben temer con sobrada justicia que el mismo magistrado que los a mandado mucho tiempo, los mande perpetuamente”.  
SIMÓN BOLIVAR (DISCURSO DE ANGOSTURA (15) DE FEBRERO DE 1819.      

edison2015@hotmail.com
EL ENVÍO A NUESTROS CORREOS AUTORIZA PUBLICACIÓN, ACTUALIDAD, VENEZUELA, OPINIÓN, NOTICIA, REPUBLICANO LIBERAL, DEMOCRACIA, LIBERAL, LIBERALISMO, LIBERTARIO, POLÍTICA, INTERNACIONAL, ELECCIONES,UNIDAD, ALTERNATIVA DEMOCRÁTICA

lunes, 28 de mayo de 2012

EDISON CHIRINOS CHIRINOS, LA CRISIS DEL SISTEMA DE JUSTICIA Y ESTABLECIMIENTOS CARCELARIOS DEL PAÍS. ANTE LA CONFESIÓN DEL SICARIO JUDICIAL APONTE, APONTE, ELADIO MAGISTRADO REVOLUCIONARIO BANANERO DEL SIGLO XXI. (CUARTA PARTE DE CUATRO)

                                       PUNTO PREVIO
¿QUE ES UN FUNCIONARIO PUBLICO Y CUALES SON SUS ATRIBUCIONES?
Es un ciudadano venezolano que está investido de autoridad en nombre de la República y por Autoridad de la ley, este funcionario no puede en función de la autoridad de la cual está investido actuar a su libre arbitrio, ya que el mismo está obligado a realizar lo que taxativamente le señala la Constitución y las leyes. Si sus actuaciones se salen de los esquemas procedimentales establecidos en estos instrumentos, incurren en los delitos de desvió de poder público o abuso de poder público. No es posible que estos ciudadanos utilicen la autoridad como patente de corso, para violentar el estado de derecho, usurpando atribuciones de otros poderes públicos. Sin embargo se observa, como el Poder Judicial cuando mejor le parece, deroga una norma legal y legitima hechos criminales, esto a pesar de que una ley tiene que ser derogada por otra ley tal como lo expresa la Constitución Nacional en su artículo número (218) que determina: Las leyes se derogan por otras leyes y se abrogan por referendo, salvo las excepciones establecidas en esta constitución. Podrán ser reformadas total o parcialmente, la ley que sea objeto de reforma parcial, se publicará en un solo texto que incorpore las modificaciones aprobadas.

            En este orden de ideas no se entiende lo ocurrido con instituciones como el desalojo, la usurpación de tierras y la de los términos legales de los procedimientos judiciales, que se alteran en perjuicio de los débiles jurídicos y de la propiedad privada. La ocurrencia de estas acciones se van presentando con mucha frecuencia sobre todo en los casos emblemáticos donde la revolución tenga interés, esto a pesar de que existe el principio legal que determina a la ocurrencia de un hecho que esté tipificado como delito en una ley vigente, no puede ser omitido para exonerar al delincuente de los hechos criminales que se le imputa, por una disposición creada a futuro, ya que se estaría pisoteando la majestad del principio “NULLUM CRIMEN, NULA POENA, SINE LEGE”. Si existe este mandato legal, porque no se actúa ante el clamor del Justicia del los Comisarios: HENRY VIVAS, LARAZO  FORERO  y IVAN SIMONOVIS, VICTIMAS del SICARIO JUDICIAL APONTE; APONTE; Eladio, quienes vienen clamando una medida Humanitaria y no han sido oídos por los órganos competentes, estos funcionarios fueron  condenados  a treinta (30) años de prisión, es decir, a la pena capital en un juicio oscuro lleno de ambigüedades e imprecisiones, quienes en la actualidad llevan en prisión siete años de purgatorio en los macabros calabozos de SEBIN, donde ha adquirido patologías de enfermedades graves según diagnóstico médico forense, con las cuales los letrados defensores solicitaron una medida Humanitaria que por derecho le corresponde, pero para sorpresa de la sociedad de manera expedita la Fiscalía del Ministerio Público se la negó, esto a pesar de que existe la jurisprudencia Patria, cuando el Presidente de la República Rafael Cardera indultó a los golpistas del cuatro (4) de febrero de (1992), donde fueron beneficiados los sujetos activo del golpe de Estado fallido, donde murieron más de un centenar de venezolanos inocentes sin culpables, que en la actualidad la mayoría de estos próceres  ocupan cargos públicos.

            Esta decisión crea un estado de incertidumbre, oscurantismo y convirtiendo esta acción, el estado de derecho, en una herramienta de persecución y exterminio, olvidándose esta Institución Republicana la cruda realidad de los tribunales del terror y los jueces de horror de la Alemania Nazi ya expuestos. La historia emplaza al ciudadano a tener  que revisarla por todo funcionario público y en particular a los  del Poder Judicial y aprendérsela de memoria como el Himno Nacional estos macabros hechos para no repetirlos.
LA FACHADA DE TODO FUNCIONARIO HABIDO DE PODER ES QUE SUS ACTUACIONES SON REALIZADAS EN NOMBRE DEL PUEBLO Y PARA EL PUEBLO.
ADOLFO HITLER al tomar el poder (A través del voto del pueblo Alemán) en el año 1933, utilizó este mecanismo democrático para encumbrarse en el poder. Una vez consolidado el mismo se fue desmarcando para tratar de imponer su macabro poder hegemónico; en este orden de ideas fue demoliendo en nombre de su revolución paso a paso todos los vestigios del estado de derecho, los medios de producción existentes, maniobras que puso en marcha después de decretar la prohibición de todo medio de comunicación que opinara diferente a la revolución, eliminó toda organización política diferente a su organización de exterminio para tratar de imponer un partido único, eliminó la autonomía de los Estados federales y concentró todo el poder en su puño bestial.
Este orate demolió el Poder Judicial, heredero de WEIMAR, creador del “Tribunal del Pueblo” Imponiendo una Justicia paralela que operaba con colosal impunidad para cumplir con los mandatos del déspota, este esquema lo fue imponiendo con paciencia y salivita como la cohabitación del elefante y la hormiguita, en pocos años desplazó a los Juzgados Penales de casi todas sus esferas de actuación, algo parecido a las tribu de los enanos. Estos Tribunales del pueblo estaban regentados por Jueces provisorios y serviles a la revolución se diseminaron por todas las ciudades Alemanas, convirtiéndose en otro órgano Estadal por medio del cual, la revolución nazi, imponía el terror en la población. Tal esquema le permitió al carnicero Adolfo Hitler a los pocos años de asumir el poder establecer un aberrante control, que al final se convirtieron en los tenebrosos campos de concentración y exterminio gestionado por estos sanguinarios Gorila con birrete.
ESTABLECIMIENTOS CARCELRIOS El RODEO I Y RODEO II, LA PLANTA,  DEPOSITOS DE CIUDADANOS  VENEZOLANOS.
Los motines que ocurren y son perpetrados en los establecimientos carcelarios constituyen un nuevo episodio de la violencia del conflicto de baja intensidad urbana que se ha venido cultivando en el país. La violencia que se ha estructurado sin espavientos ni controles gubernamentales ha ocasionado angustia y terror en los ciudadanos familiares de estos ciudadanos que purgan sus penas en esos sitios tenebrosos estén implicados en estas acciones o no estén y el proceso de escalamiento del mismo ante la parálisis del Poder Ejecutivo  han creado incertidumbre sobre su posibles soluciones, por la apatía asumida por los organismos responsables de su solución. En este orden de ideas se observa, la violencia como una variable inherente a la naturaleza humana desde el punto de vista de la competencia por la vida. Este proceso va escalando y minando el estamento social del  país y le ha dado paso  a  la cultura del crimen.
La infraestructura criminal está conformada por una serie de eventos que van siendo articulados por los sujetos activos del crimen, conformando así unas organizaciones criminales tal como las señaló el Criminólogo Inglés SUTHERLAND, en su teoría del delincuente de cuello blanco en concordancia con la teoría del delincuente nato del ilustre Doctrinario y Criminólogo  LOMBROSO, y otros aspectos de la delincuencia organizada. Estos hechos y organizaciones en este continente no han sido estudiados y analizados por expertos en la materia, todo lo contrario se han designado inexpertos a gestionar estos complejos hechos sociales entre los cuales se observan Militares expertos en el arte militar, con cultura para hacer la guerra para destruir, haciendo de la violencia una herramienta muy importante para su industria personal, activando operativos como forma de dar la apariencia de que se está actuando, de que se está atendiendo el asunto, cuando en realidad lo que se está aplicado es la típica acción retardatriz para ganar tiempo y espacio para obtener a cambio la  instauración de  la cultura del crimen y darle paso a sus buenas intenciones.
Para poder enfrentar la industria criminal se debe tener voluntad política, la cual en nuestro país ha brillado por su ausencia, lo que no ha permitido estructurar una organización con capacidad, medios y recursos que estudie y analice, diagnostique las causas de la inseguridad Pública y asuma la planificación de las acciones de las potenciales soluciones que pueden dar al traste con esta pandemia que azota a la sociedad.
En Venezuela se ha venido incubado un antagonismo social de tal irracionalidad que ha afectado a las Instituciones Republicanas que tienen la misión de garantizar la Seguridad Pública y Ciudadana. La violencia ha venido escalando posiciones recalcitrantes que ha emplazado a los organismos responsables del orden a tener que reaccionar para tratar de detener al crimen organizado desbordado; sin embargo, las acciones emprendidas por el Gobierno Nacional han sido ramplonas y desarticuladas y disminuidas han permitido que la agenda en esta actividad pública la imponga el hampa, que han transformando el territorio pacifico de la República en un teatro de operaciones de la violencia criminal.
La situación delictiva en el País es dramática, los entes públicos encargados de velar por esta garantía constitucional han permanecidos apacibles e inmutables sin capacidad ante la ocurrencia de esta barbarie revolucionaria. El crecimiento de este flagelo criminógeno de la delincuencia y la violencia ha sido colosal, su crecimiento exponencial es abierto, una muestra son los hechos ocurridos en el rodeo evidencian la potencialidad de la ocurrencia de hechos de igual naturaleza de mayor gravedad en cualquier momento. Resulta aberrante e insólito lo que ocurre semana tras semana los partes de guerra que presenta la Morgue de los venezolanos muertos a manos del crimen, en su mayor número jóvenes útiles a la Patria.
            Ante esta realidad los organismo competentes siguen inmutable sin dar respuesta a esta barbarie a sabiendas estos funcionarios públicos, que estas garantías constitucionales no son dadivas que están bajo la discrecionalidad del príncipe, son mandatos constitucionales que tienen que cumplir los funcionarios públicos que tengan asignadas estas competencias, sin embargo, el populismo reinante ha permitido que la criminalidad se acreciente dramáticamente.
Los niveles de pobreza y la reducción de la actividad laboral, ha minimizado las oportunidades del bienestar social de un sector bastante importante de la sociedad. A tales efectos, el populismo rentista reinante ha sido utilizado por el gobierno para imponer su agenda política a través de unos servicios públicos deficitarios.
            El estamento público y la sociedad como un todo, tiene que reaccionar ante el caos reinante y someter esta barbaría  a un proceso de reingeniería para adecuarlo a la realidad y no sustituirlo por una relación demagógica éticamente inhumana que derivan de la irresponsabilidad asumida por los gobernantes de turno, a sabiendas estos gorilas de que estos hechos no prescriben según el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, recinto donde más temprano que tarde todo Esbirro Público rendirán cuentas de sus omisiones, dolos y barbaridades.

            En este espejo  deben verse los funcionarios Públicos Bolivaristas y a diario cada vez que le vean los ojos de sus hijos retumba el campanario de de sus conciencias,  la ética y de la moral que los acusó de sus acciones perversas y macabras en que incurren cuando a diario como auténticos serviles traiciona su conciencia y cumplen las órdenes    de los  DANTES Revolucionarios, olvidándose de valores Bíblicos, y éticos y de su consolidación familiar su formación y lo más importante de la  máxima que  establece que: “Verdugo es verdugo y verdugo no pide clemencia.” Muere con la carroña en el buche. El autor de este escrito se fundamenta en la declaración Universal de los derechos humanos que determina: “Toda persona tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión, este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, y el de difundirla sin limitaciones de fronteras por cualquier medio de expresión. Artículo número (19) de la declaración Universal de los derechos Humanos.
Finalmente, es importante recordar: “Nada es tan peligroso como dejar permanecer largo tiempo a un ciudadano  en el poder. El pueblo se acostumbra a obedecer y él se acostumbra a mandar fuente de donde se origina la usurpación y la tiranía. Un justo celo es la garantía de la libertad Republicana; y nuestro ciudadanos deben temer con sobrada justicia que mismo magistrado que los ha  mandado mucho tiempo, los mande perpetuamente”.  
        SIMON  BOLIVAR (DISCURSO DE ANGOSTURA (15) DE FEBRERO 1819.
Doctor Edison chirinos chirinos
Magister en Casación Penal.

EL ENVÍO A NUESTROS CORREOS AUTORIZA PUBLICACIÓN, ACTUALIDAD, VENEZUELA, OPINIÓN, NOTICIA, REPUBLICANO LIBERAL, DEMOCRACIA, LIBERAL, LIBERALISMO, LIBERTARIO, POLÍTICA, INTERNACIONAL, ELECCIONES,UNIDAD, ALTERNATIVA DEMOCRÁTICA

sábado, 26 de mayo de 2012

EDISON CHIRINOS CHIRINOS, LA CRISIS DEL SISTEMA DE JUSTICIA Y ESTABLECIMIENTOS CARCELARIOS DEL PAÍS. ANTE LA CONFESIÓN DEL SICARIO JUDICIAL APONTE, APONTE, ELADIO MAGISTRADO REVOLUCIONARIO BANANERO DEL SIGLO XXI. (TERCERA PARTE DE CUATRO)

Estos LOMBROSIANOS creían que en las  madrigueras donde buscaron concha  no llegaría el brazo de la justicia y los atraparía; otros no soportaron las sanciones que le dictaban sus conciencias y aceptaron la pena que esta les dictó y haciendo justicia con sus propias manos tomaron su correspondiente pastillita de cianuro, porque al ser llamados a rendir cuenta y no tener las evidencias, las pruebas JURIS TANTUM que justificaran sus macabras gestiones, el dolo de sus actuaciones los emplazó y los condenó a tener que suicidarse. 

Estos hechos han conformado un icono para LA HUMANIDAD, el cual ha sido objeto de estudio por legiones de generaciones posteriores. Para no repetir esta DANTESCA Y MACABRA OBRA.

La Biblia, el libro sagrado de los católicos un uno de sus versículos determina que el ser humano no es Dios para disponer a su libre arbitrio del derecho a la vida y de la libertad de las personas de un semejante. Se entiende que el ser humano en algunas oportunidades o actos  tiene algo de bestial e incurre en estas anomalías; en ese orden de prelación señala la Santa Biblia, en el capítulo segundo del evangelio de SIMEON LUCAS, la máxima la cual pone a temblar a los funcionarios públicos con toga, violadores o pecadores capitales de oficio que utilizan la Justicia como herramienta de exterminio y de persecución política de hermanos inocentes  que piensan diferente,  al saber que la BIBLIA es infalible y sentencia: “CON LA VARA QUE MIDES SERAS MEDIDO.”

 Esta máxima en nuestro país no ha sido impedimento para que los Jueces vendan su conciencia como JUDAS ICARIOTAS, utilizan LA JURIDICTIO de la cual están investido para imponer Sentencias forjadas, Sentencias sin pruebas, revisan un expediente con más de (40.000 folios útiles en tres días para resolver una apelación en Casación Penal  para imponer una Sentencia con la pena máxima y complacer a su mentor y mantener satisfecho la utilidad marginal, sus apetencias macabras). De igual manera desatiban decisiones judiciales para legitimar hechos punibles tal como ocurrió con los invasores de tierra en el Estado Guárico y bajo ese modo operandi, imponer un esquema de terrorismo judicial aberrante y llenan así sus alforjas con divisas verdes  Capitalista con inusitado frenesí.
En ese espejo deben verse los representantes del poder Judicial Bolivarista, ya que, las decisiones que han venido tomando sin cumplir con el juicio previo y el debido proceso, sin ética, sus repercusiones son inevitables, perturbadoras e indeseables y las mismas han tenido un parecido muy marcado con los TRIBUNALES DEL TERROR Y LOS JUECES DEL HORROR DE LA ALEMANIA NAZI; sus efectos y consecuencias de sus penalidades son demoledores modelos de barbarie y desmesuradas.
Estas gestiones han sido consideradas por países civilizados, formas de  sembrar el odio y el pánico en la población conocida con el nombre de TERRORISMO JUDICIAL. Estas sanciones en lugar de corregir conductas, las violenta y erosionan, siembran el odio en las personas que son condenadas, acaban con su vida útil, son penas de muerte en vida, con estas herramientas y otros mecanismos tipos de suplicios chinos. Esto ocurre en nuestro país y así lo confirman los partes de guerra que publican las Morgues semanalmente, a pesar de que la Constitución Nacional determina en su artículo número (42) lo siguiente: El derecho a la vida es inviolable. Ninguna ley podrá establecer la pena de muerte, ni autoridad alguna aplicarla. El Estado protegerá la vida de las personas que se encuentren privados de su libertad.
En este orden de ideas, para nadie es un secreto el estado de descomposición en que operan las cárceles en el País, lo que sí es un secreto y que no se le informa al País es de quien es la responsabilidad que ha permitido que los establecimientos carcelarios funcionen en las condiciones dantescas en que se encuentran. Resulta insólito, grotesco buscar los culpables del colapso carcelario en la población penal o en los familiares de las víctimas o en los  medios de comunicación, cuando los culpables los que se lucran con el Negocio carcelario están en Despachos Públicos.
Los diferentes niveles del Poder judicial saben que los presos venezolanos tienen derechos y deben ser tratados como tal; éstos deben velar porque los derechos del privado de libertad se le respeten y no se haga demagogia con sus derechos humanos. A tales efectos, la historia devela y registra el derecho Humanitario y el derecho Carcelario, disciplinas que magistralmente recoge “La Convención Americana sobre Derechos Humanos”, estos principios a través del tiempo han evolucionado, promocionando los derechos humanos del ciudadano y las gestiones que deben realizar los gobiernos para reinsertar en la Sociedad a esas personas que purgan su penas en esos infiernos como ciudadanos útiles y no como agentes del crimen, tal como se ha instaurado y está ocurriendo en estos establecimientos.
Los derechos del preso, se instituyeron hace muchos años, desde el mismo momento en que apareció el sistema carcelario, que se inició con el modelo carcelario celular, dejando atrás la macabra Ley del Talión hasta llegar al sistema de régimen abierto. Sin embargo, en la actualidad en Venezuela la realidad muestra que el país ha involucionado en su incipiente modelo carcelario, en su defecto se ha instaurado un sistema infrahumano y dantesco, único en el mundo digno de un premio de la academia del arte. En la conciencia colectiva venezolana retumba todavía los macabros hechos del RETEN DE CATIA, para luego los gobernantes de turno, los medrosos de la cosa pública llevarnos a los modelos carcelarios del RODEO l, RODEO II, una innovación carcelaria con actores nuevos denominados PRANES.
El Sistema Carcelario Venezolano es un icono a la Inmoralidades Públicas que tiene que enfrentar el Poder Judicial, a pesar de que las cárceles del País que estaban adscritas al Poder Ejecutivo a través del Ministerio del Poder Popular para Interior y Justicia y en la actualidad se creó un Ministerio para que atiende y gestione este problema, cuya fuente de origen es la negligencia, apatía del Poder Judicial.
El conflicto carcelario tiene su fuente de origen en el poder Judicial y se desarrolla bajo el control del Poder Ejecutivo, donde subyacen de manera lapidaria los ciudadanos penalizados por funcionarios Judiciales adscritos a este Poder Judicial (Jueces), quienes sin el más elemental conocimiento gerencial y ética gestionan el Sistema Judicial del País en nombre de la República y Autoridad de la Ley. Además, con singular particularidad actúan como verdaderos SICARIOS JUDICIALES de la injusticia, acatando y cumplen los designios del Caporal, según declaraciones del Magistrado APONTE, APONTE, ELADIO, Ver caso de la juez AFIUNI.  Sin embargo, se observa al presentarse los dramas carcelarios que estos funcionarios permanecen mudos, inmutables desvinculados como si los mismos no tuvieran nada que ver con estos  conflictos siendo ellos  la fuente de su atribución.
La situación expuesta a creado un colapso en los establecimientos carcelarios abarrotados por ciudadanos procesados y condenados en un porcentaje del 60% por un 40% aproximadamente, luchando el día a día por sobrevivir. Surge la pregunta ¿Por orden de quien se encuentran estos ciudadanos Condenados o Procesados en estos establecimientos? Dese usted mismo la respuesta, ante esta realidad apocalíptica el preso se ve emplazado a tener que adaptarse a esa realidad e iniciar el proceso de formación educativa en el crimen, ya que, al estar en ese recinto donde reina la oscuridad, la violencia, la droga y el tráfico de armas de todo calibre no le queda otra decisión que adaptarse al medio para tratar de sobre vivir y si logra sobre vivir y logra su libertad sale graduado como un delincuente nato más.

            En el momento cuando ese ciudadano traspasa la barrera de ese infierno y logra su libertad se pregunta ¿Dónde están los funcionarios de instrucción que investigan, instruyen y acusan y los que administran Justicia? Que acabaron con su vida útil y con sus actuaciones se convirtieron en un fraude Jurisdiccional para el ESTADO y para la Sociedad. Quienes con su omisión y actuaciones incurrieron en el delito de denegar justicia. Las personas que están detenidas es porque tienen una orden de detención dictada por un Juez, este funcionario que ordena su detención, debe garantizarle el mandato constitucional establecido en el artículo (43) Ya comentado ante tal omisión surge la pregunta: ¿Qué es administrar?  Define el DRA. Acrecentar el patrimonio, de quien del preso o del funcionario encargado de velar por  los derechos del preso.


Doctor Edison chirinos chirinos
Magister en Casación Penal.

EL ENVÍO A NUESTROS CORREOS AUTORIZA PUBLICACIÓN, ACTUALIDAD, VENEZUELA, OPINIÓN, NOTICIA, REPUBLICANO LIBERAL, DEMOCRACIA, LIBERAL, LIBERALISMO, LIBERTARIO, POLÍTICA, INTERNACIONAL, ELECCIONES,UNIDAD, ALTERNATIVA DEMOCRÁTICA

miércoles, 23 de mayo de 2012

EDISON CHIRINOS CHIRINOS, LA CRISIS DEL SISTEMA DE JUSTICIA Y ESTABLECIMIENTOS CARCELARIOS DEL PAÍS. ANTE LA CONFESIÓN DEL SICARIO JUDICIAL APONTE, APONTE, ELADIO MAGISTRADO REVOLUCIONARIO BANANERO DEL SIGLO XXI. (SEGUNDA PARTE DE CUATRO)

ADOLFO HITLER, a excepción de este sanguinario verdugo quien culminó su carrera con el ascenso a la presidencia de VOLKERGERICHTSHOF, es decir, al Tribunal del Pueblo. Este carnicero con toga, participó como representante del Ministerio de Justicia en la conferencia de WANNSSEE, donde con magistral estupor decidió llevar a cabo “el dantesco final del problema judío”, en febrero de 1943 ROLAND FREISLER decidió dirigir los juicios contra los jóvenes estudiantes de MIUNICH, quienes conformaban las organizaciones de disidentes denominada “la rosa blanca”, donde esta bestia con toga ordenó con elocuente sevicia la ejecución sumaria de los hermanos SOPHIE HANS SEHO, al igual que todos los integrantes de la organización estudiantil. Esta decisión fue ejecutada de inmediato, estos jóvenes fueron pasados a la guillotina por exigencia directa de este miserable letrado.

            Igualmente, muestra la historia que este verdugo utilizó como herramienta de crueldad, el no permitirle a las víctimas en su defensa que tuvieran contacto con sus abogados, solamente podía entrevistarse con sus abogados pocas horas antes del juicio. Era abrumadora la sevicia,  el rencor y la maldad, la maestría de FREISLER, con los textos legales, su agilidad mental y por supuesto su estridente verbo y su abrumadora perversidad, la cual mantenía en línea directa con el partido, lo cual le permitió mantener a su disposición una herramienta disuasiva que le permitía amenazar al contrario, al que pensara diferente, basado en que era el brazo pretoriano del carnicero ADOLFO HITLER.
            Este Magistrado era el auténtico intelectual del crimen, este tristemente Gorila, con toga y birrete fue bautizado como el letrado de la sangre de la revolución. Algo parecido con APONTE; APONTE, este chupa cabra al morir, fue enterrado en el mausoleo familiar de la manera más secreta y anónima, a su muerte sus familiares renunciaron a sus apellidos por el KALMA MORAL que los identificaba y  afectaba por la dantesca OBRA que les legó este sanguinario gorila con toga y birrete. Que llevó a esta familia a vivir en la oscuridad después de la Segunda Guerra Mundial por las barbaridades en que incurrió este orate de las tinieblas judiciales.
            Igualmente, este oscuro periodo recuerda la historia el coraje que tuvieron alguno de estos gorilas, al perder sus investiduras y privilegios, unos desertaron a otros países después de haberse forjado monumentales riquezas, negociando con la vida y la miseria humana a favor de su mentor, pero cometiendo el error que deja todo Mapurite, el rastro de la raya amarilla y el perfume por donde se desplaza que delata sus conchas, su madriguera, donde se domicilian como lo que eran y son unos roedores. Hasta esas conchas llegó el brazo de la justicia y le hecho el guante. 

Parecido al rastro y perfume  que dejo el Mapurite de siete suela APONTE;  APONTE; ELADIO. Muy parecido al de VELASQUEZ ALVARAY Y AL DE GENERAL  ERUTO DE MAPURITE,  Trió  de ofidios de pelaje rojo. 

Doctor Edison chirinos chirinos
Magister en Casación Penal.

EL ENVÍO A NUESTROS CORREOS AUTORIZA PUBLICACIÓN, ACTUALIDAD, VENEZUELA, OPINIÓN, NOTICIA, REPUBLICANO LIBERAL, DEMOCRACIA, LIBERAL, LIBERALISMO, LIBERTARIO, POLÍTICA, INTERNACIONAL, ELECCIONES,UNIDAD, ALTERNATIVA DEMOCRÁTICA

lunes, 21 de mayo de 2012

EDISON CHIRINOS CHIRINOS, LA CRISIS DEL SISTEMA DE JUSTICIA Y ESTABLECIMIENTOS CARCELARIOS DEL PAÍS. ANTE LA CONFESIÓN DEL SICARIO JUDICIAL APONTE, APONTE, ELADIO MAGISTRADO REVOLUCIONARIO BANANERO DEL SIGLO XXI. (PRIMERA PARTE DE CUATRO)

Permítanme comenzar el presente Clamor de Justicia, con todo respeto con la siguiente reflexión: “El hombre por su condición humana, espiritual y ética está dotado de una dignidad intrínseca. La dignidad constituye un valor de validez universal y es patrimonio común y general de todo y cada uno de los seres humanos. La dignidad del hombre es inalienable e intangible, se trata de un valor espiritual y moral inherente a la condición humana en todas sus dimensiones: religiosa, ontológicas, éticas y social. El ser humano como persona, humo noúmeno, es un sujeto moral que posee una dignidad absoluta y debe ser tratado con el debido respeto.”    

Ante lo expuesto los ciudadanos observamos la ocurrencia de los  conflictos carcelarios que acontecen en País, los mismos han puesto en evidencia la corrupción más ruin que pulula en el estamento público, que evidencia el perfil y la ética de algunos funcionarios públicos que han gestionado el Poder Judicial y los establecimientos carcelarios del País.  El ejemplo más aberrante ha sido el del triste celebre Magistrado APONTE, APONTE, Eladio todo un sicario judicial, quien con sus actuaciones y decisiones acaban con la majestad de la Justicia y el Poder Judicial, acciones con las cuales comprometió su responsabilidad Penal, Civil y Administrativa, no solo de él sino de la mafia que operaba con él, además, al no velar por los derechos humanos de los integrantes de la sociedad. Este Sicario Judicial, recientemente CONFESÓ PÚBLICAMENTE, por un medio de comunicación masivo la obra maestra de los  DANTES  de la Revolución.

            Ante lo expuesto surge la pregunta ¿Qué es la Confesión? En la palestra Pública Judicial se denomina la Confesión como la prueba reina, de todas las instancias, no admite prueba en contrario. En este  orden de ideas este Sicario Judicial, sin verruga en la cara describió la infraestructura criminal de  los hechos Dantescos en que había incurrido y la manipulación criminal de hechos por él realizados en un término superior a una década y que al mirar a sus familiares a los ojos  le estaba  impactando la conciencia y lo mantenían en pánico, cuando observó que varios  capos de su  organización en la  que este militaba  no habían podido rendir cuentas de sus atrocidades y lo  habían pasado a otro nivel de existencia con pasaporte revolucionario Ferrari y demás hiervas. 

Esa situación lo mantenían timorato y le había creado una cognición mental que lo estaba matando, sintomatología que el mismo confesó al comienzo de las declaraciones que rindió por la televisión, por saber el mismo que él era el artífice de esa obra Macabra. Además, la detención del capo  financiero de esa organización lo mantenía al borde de la locura por saber que este señor había cantado  (confesó) bonito ante la DEA y el Gran Jurado Norte  Americano, previo a su extradición a Venezuela donde este ruiseñor ha seguido cantando  como el famoso tenor PAVAROTI.

    Este sicario judicial confesó, que un término superior a una década  era el orfebre de  las líneas maestras que recibió de su mentor para destruir familias completas. Acabó con la vida útil de ciudadanos inocentes en nombre de la República y  por Autoridad de la Ley, ideando con marcada sevicia  la infraestructura procesal criminal de ciudadanos inocentes a quienes privaba de la inalienable e imprescriptibles garantías de sus derechos humanos, del derecho constitucional  libertad y en particular el derecho constitucional a la vida al confinarlos a  purgar sus penas y crímenes forjados en laboratorios y que coordinaban semanalmente en cenáculos criminales, enviando víctimas inocentes a los recintos tenebrosos de las cárceles venezolanas.

 Ahora bien, esto ocurre a pesar de conocer los funcionarios Públicos  que gestionan y administran los órganos jurisdiccionales y los  establecimientos carcelarios, que el ciudadano que es privado de su libertad e internado en un establecimiento carcelario, el ESTADO tutela sus derechos y en particular los derechos humanos garantizados por la Constitución Nacional que determina en su artículo Nº (19): El Estado garantizará a toda persona, conforme al principio de progresividad y sin discriminación alguna, el goce y ejercicio irrenunciable, indivisible e independiente de los derechos humanos. Su respeto y garantía para los órganos del poder público de conformidad con la constitución y los tratados sobre los derechos humanos suscritos y ratificados por la Republica y con las leyes que lo desarrollan. Además, el Legislador Patrio prevé el Mandato constitucional de la inviolabilidad del derecho a la vida, y el Estado tiene la responsabilidad de garantizarlo. En ese orden de prelación, el funcionario competente debe taxativamente cumplir con tal disposición y estos no lo hacen por temor al  DANTE.

La Sociedad Venezolana a observado con estupor el poco interés que ha puesto en este problema el Poder Judicial, sus gestiones no han sido trasparentes, las mismas han dejado mucho que desear, se han enmarcado en la frontera de lo injusto, lo arbitrario y la corrupción al gestionar sus atribuciones como herramienta de Verdugo para sembrar con sus decisiones un sentimiento hostil en la Conciencia colectiva venezolana, muy parecido a lo instaurado en la Alemania Nazi de los años 1945, por los Tribunales del Terror y los Jueces del horror. Al convertir  el Poder Judicial en el brazo pretoriano del Poder Ejecutivo nazi a quienes le impartían su guía planeamiento con la instrucción de lo que debían cumplir y los  órganos que administraban justicia las ejecutaban sin espaviento, como auténticos verdugos, sin capucha en rostro y con una hacha en la mano izquierda.

La Conciencia Colectiva histórica, le recuerda a la humanidad las gestiones macabras de los TRIBUNALES DEL TERROR Y LOS JUECES DEL HORROR, en particular por citar uno de los casos más emblemático el del Juez ROLAN FREISLER, Cualquier parecido con el Magistrado APONTE, APONTE, ELADIO es pura coincidencia. Este sanguinario verdugo, letrado en derecho, nació en Alemania el (3) octubre de 1945, político nazi, presidente del Tribunal Popular de la Alemania, quien al ganar las elecciones ADOLFO HITLER, dictó una RESOLUCIÓN en 1935, para expulsar de la justicia a los funcionarios no afectos al régimen comunista. Este gorila con birrete, al igual que muchos de su estirpe dejaron de ser jueces, al ser proclamado presidente de Alemania el maléfico 

Doctor Edison chirinos chirinos
Magister en Casación Penal.


EL ENVÍO A NUESTROS CORREOS AUTORIZA PUBLICACIÓN, ACTUALIDAD, VENEZUELA, OPINIÓN, NOTICIA, REPUBLICANO LIBERAL, DEMOCRACIA, LIBERAL, LIBERALISMO, LIBERTARIO, POLÍTICA, INTERNACIONAL, ELECCIONES,UNIDAD, ALTERNATIVA DEMOCRÁTICA