La Constitución reconoce los derechos
económicos, tanto para los fabricantes y comerciantes, como para los
consumidores. El Artículo 112 preceptúa el derecho que tiene cualquier persona
de dedicarse libremente a la actividad económica de su preferencia, sin más
limitaciones que las establecidas en la Constitución y las leyes.
Es decir, un
decreto de un Gobernador, de rango infra constitucional e infra legal, no puede
imponerle restricciones a la libertad económica. El mismo Artículo asegura que
el Estado debe promover la libertad de empresa, de comercio e industria.
Entonces, un decreto de un Gobernador no puede coartar la venta de bienes y
prestación de servicios, porque estaría contraviniendo esta obligación del
Estado. En cuanto a los consumidores, el Artículo 117 también reconoce que los
compradores son titulares del derecho de disponer de bienes y servicios de
calidad, así como de la libertad de
elegirlos, con un trato equitativo y digno.
La Constitución, igualmente, en el Artículo
305, le impone el deber al Estado de garantizar la seguridad alimentaria de la
población, entendida ella como la disponibilidad suficiente y estable de
alimentos en el ámbito nacional y el acceso oportuno y permanente a éstos por
parte del público consumidor. Quiere decir que un decreto de un Gobernador no
puede exigir a los compradores de alimentos, sea al mayor o al detal, una serie
de requisitos, recaudos y trámites
burocráticos que impidan la
inmediata y frecuente disposición de ellos. Por otra parte, el Ejecutivo de un
Estado no tiene la competencia para regular la economía nacional y la provisión
alimentaria. El Artículo 156 constitucional, numerales 21 y 23, reserva
exclusivamente a la competencia del Ejecutivo o
Poder Legislativo Nacional, las políticas macroeconómicas y las
políticas de seguridad alimentaria. Cuando un decreto de un Gobernador, para
ordenarle a los vendedores el ajuste de precios y para exigirle a los
consumidores trámites no contemplados por ley, se basa para ello en sus
considerandos en las prácticas monopólicas, en el alza de precios, en el
proceso de producción, distribución y venta, en el control de ganancias, en la
especulación, en la seguridad alimentaria, en la inflación, lo que está
haciendo el Gobernador por ese decreto es usurpando las funciones del Ejecutivo
Nacional o de la Asamblea Nacional. En consecuencia, conforme al Artículo 138
constitucional, esa autoridad usurpada es ineficaz y sus actos son nulos, de
nulidad absoluta. Además, de acuerdo al Artículo 25 ejusdem, este acto dictado
por el Ejecutivo Estadal, que viola o menoscaba los derechos económicos
constitucionales, es nulo, de nulidad absoluta, y los funcionarios que lo
ordenan o ejecutan son responsables penal, civil y administrativamente.
El Decreto 600 del Gobernador del estado
Táchira que, por una parte, ordena a los vendedores y distribuidores de
alimentos, electrodomésticos, calzados, textiles, juguetes, productos de
ferretería, línea blanca y marrón, vehículos, repuestos, materia prima, así como
de productos sometidos a control de precios, ajustar los mismos, y que, por la
otra, ordena a esos vendedores requerir a los usuarios requisitos, documentos y
trámites para la adquisición de esos productos, violando los derechos
constitucionales e invadiendo competencias que no le corresponde, es nulo, de
nulidad absoluta, todo ello en concordancia con
el Artículo 19, numerales 1 y 4 de la Ley Orgánica de Procedimientos
Administrativos. Por tener ese Decreto 600 tantos vicios transgresores de la
Constitución, debe ser objeto de un Recurso de Nulidad por inconstitucionalidad
interpuesto con Amparo Constitucional, y con la solicitud de Medida
Cautelar para la suspensión inmediata de
sus efectos. Gobernador: deje de hambrear al pueblo por decreto y dedíquese a
resolver los alarmantes problemas del Táchira que, parece, le han quedado muy
grandes en su gestión.
isaacvil@yahoo.com
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