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sábado, 18 de julio de 2015

ADOLFO R. TAYLHARDAT, EL DECRETO 1859, VENEZUELA, PROBLEMAS LIMITROFES, COLOMBIA, GUYANA

En su alocución en la Asamblea Nacional el lunes 6 de julio el ilegítimo anunció que había derogado el decreto 1787 mediante el cual fueron creadas las zodimain (zonas de defensa integral marítima e insular) y que lo había sustituido con el decreto 1859.

Este reculo se debió a las enérgicas reacciones de Colombia, Guyana y posteriormente de CARICOM. En el caso de Colombia la denominada Zodimain Occidental abarca areas marinas y submarinas que todavía no han sido definitivamente delimitadas en la zona del Golfo de Venezuela. En el caso de Guyana  la Zodimain Atlántica atribuyó a Venezuela toda la extensa área marina y submarina del litoral  del territorio esequibo  sin tomar en cuenta que mientras la controversia territorial esté pendiente los limites marinos y submarinos entre los dos países  permanecen indefinidos. En el caso de CARICOM, esa agrupación se solidarizó firmemente con Guyana y manifestó su rechazo a la decisión venezolana.

En su alocución el ilegítimo reconoció que fue solo después de haber promulgado el primer decreto cuando se le ocurrió consultar sus alcances. Dijo que el texto legal revisado en el Consejo de Estado, el cual decidió consultar al Tribunal Supremo el cual hizo “un  conjunto de sugerencias para perfeccionarlo y profundizarlo”. Dijo también que decidió derogar el Decreto 1787 y emitir otro que recogiera las observaciones que le había presentado el TSJ para permitir “la adopción de medidas necesarias para garantizar la independencia, soberanía e integridad del espacio geográfico sobre la concepción defensiva nacional”.

 “Para que ustedes vean que ante ese ataque tan feroz de la manipulación internacional por haber creado las Zodimain, ahora hemos solicitado al TSJ su evaluación y hemos decidido en ese sentido, derogar el decreto 1787 y republicar (sic) un nuevo decreto, el 1859 en el que ponemos todas las sugerencias hechas por el TSJ”

¿Por qué no consultó antes? Si hubiera pedido opiniones se habría ahorrado la humillación de la derogación del decreto original que provocó, no como él dice un “un ataque feroz de la manipulación internacional” sino la reacción justificada de los países afectados, las severas advertencias de CARICOM y las opiniones autorizadas de analistas que desde el primer momento advirtieron que ese decreto configuraba una violación flagrante del derecho internacional.

Veamos cuales son las diferencias fundamentales entre el Decreto 1787 y el 1859:

El  decreto 1859 incorpora varios considerandos nuevos  que reproducen casi textualmente disposiciones de la Constitución Nacional como una manera de dotar de consistencia legal a la creación de las zonas de defensa integral marítimas e insulares.

La naturaleza militarista de las zodimain aparece mucho más evidente en el decreto 1859 cuando expresamente las  define como “espacios creados para la planificación y ejecución de operaciones de defensa integral….  a fin de garantizar la seguridad de la población la independencia, la soberanía y la integridad del espacio geográfico … para neutralizar, mitigar o atenuar posibles riesgos y amenazas de diversa naturaleza …dentro de la concepción de la defensa integral que propende  a reforzar la seguridad regional y del conjunto nacional”

Una de las modificaciones introducidas para atenuar el impacto negativo que generó el decreto 1787 consiste en la incorporación de un nuevo considerando en  el cual se enfatiza “el apego al derecho internacional público” y se reconoce la existencia de áreas marinas y submarinas “que están pendientes de delimitar en el ámbito de delimitar en el ámbito de los acuerdos y tratados internacionales suscritos válidamente” … “cuyo tenor es ajeno al sentido, propósito, alcance y razón del presente decreto” Esta última frase pareciera invalidar, establecer una salvaguardia con respecto a todo el texto precedente.

Otra modificación notable consiste en que en la descripción de las zodimain quedaron suprimidas todas las coordenadas geográficas que contenía el decreto 1787.

Además en el caso de la zodimain atlántica se incorpora una salvaguardia con respecto de “los límites internacionales que están por delimitarse con las Repúblicas Cooperativa de Guyana.

En la descripción de la zodimain oriental no se incluye la frase “incluyendo el espacio marítimo correspondiente a la Zona Económica Exclusiva (ZEE)  que aparecía en el Decreto 1787. Esta supresión pareciera responder a la afirmación de CARICOM (y de Guyana) en el sentido de que ese decreto afectaba a los países del Caribe Oriental. En cambio, la descripción de las zodimain central y occidental si se incluye esa frase.

Finalmente el decreto 1859 incorpora un párrafo único que deja “a salvo las delimitaciones se áreas marinas y submarinas” pendientes con otros Estados” y aclara que las “descripciones de áreas geográficas no constituyen ningún pronunciamiento sobre territorios, áreas marinas y submarinas” de Venezuela que siguen pendientes de definir.

En general hay que reconocer que el nuevo decreto tiene la virtud de corregir en gran parte aquellos elementos del anterior que a todas luces configuraban violación flagrante del derecho internacional y desconocía situaciones que se encontraban pendientes de solución. Esto resultó tan evidente que el Presidente de Colombia se precipitó a felicitar al ilegítimo por haber derogado el decreto 1787.

En cambio, como señalé antes, la naturaleza castrense de las zodimain resulta acentuada y persiste la pretensión de emplear las zonas económicas exclusivas fines militares. Esta característica resulta reafirmada con las palabras del propio ilegitimo cuando dijo que el nuevo decreto incluye “principios constitucionales para le nueva creación de las zonas de defensa integral marítimas e insulares con todos sus objetivos descritos, para blindar el territorio en todas sus partes”, y explicó que “las zodimain tienen la misión de planificar, conducir y ejecutar operaciones en defensa del espacio marítimo, insular, continental y aeroespacial del país a fin de garantizar la independencia, soberanía, seguridad territorial y el desarrollo de la nación”.

La zona económica exclusiva  es un espacio marítimo sobre el cual, como su nombre lo indica, los estados tiene exclusivamente, derechos de naturaleza económica. La Convención sobre Derecho del Mar Concluida en 1982, en la cual, por cierto, Venezuela  no es Parte, establece que los Estados ribereños tienen derechos de soberanía para explorar, explotar, conserva y administrar los recursos naturales, vivos o no vivos, en las aguas, en el lecho y en  el subsuelo del mar. También les reconoce derechos con respecto a otras actividades de exploración y explotación económicas de la zona, como la producción de energía derivada del agua, de las corrientes y de los vientos y otorga  derechos de jurisdicción con respecto al establecimiento y utilización de islas artificiales, instalaciones y estructuras;  la investigación científica marina.

En resumen, es un espacio marítimo con un status jurídico especial, distinto al del mar territorial o de la alta mar. El nuevo decreto configura una nueva evidente violación del derecho internacional porque bajo ningún respecto los Estados ribereños pueden utilizar las zonas económicas exclusivas con fines militares como pretende ilegítimo con  el decreto 1859.

Adolfo Taylhardat
adolfotaylhardat@gmail.com
@taylhardat

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