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domingo, 31 de mayo de 2015

JESÚS ANTONIO PETIT DA COSTA, ¿QUÉ HACER CON EL PODER JUDICIAL (2)?, LA PRIMERA MEDIDA

Concluí el artículo anterior con estas palabras: En Venezuela se ha producido la regresión judicial. Estamos en la situación de Francia ocupada por la Alemania nazi, ya que estamos bajo la ocupación de Cuba comunista. Estamos en la situación de Italia bajo la tiranía de los camisas negras, aquí camisas rojas. Estamos peor que bajo las dictaduras anteriores en todo, incluyendo la justicia. Y como forzosamente llegará a su fin cuando menos lo esperamos es hora de plantearnos: ¿qué vamos a hacer con el Poder Judicial cuando caiga la tiranía comunista que nos ha impuesto Cuba? Inicio la respuesta a esta pregunta.

La primera medida a tomar sería el restablecimiento de la vigencia efectiva de la Constitución de 1961, lo que traería por consecuencia inmediata la reinstalación de la institucionalidad democrática. Es lo que debió hacerse el 12-04-02 cuando triunfó la rebelión popular, apoyada por los militares, que forzó la renuncia de Chávez, en lugar de incurrir en el disparate de los decretos de Carmona mediante los cuales usurpó el poder constituyente. Lo procedente era invocar la Constitución del 61 y, en cumplimiento de la misma, restablecer su vigencia efectiva ejecutando el “contragolpe constitucional”, el único acto de fuerza no sólo autorizado sino ordenado por aquélla en forma imperativa. La motivación era sencilla: todo el proceso político iniciado en 1999 puede y debe calificarse de Golpe de Estado sistemático y continuado conforme a la mejor doctrina constitucional (p.ej. Allan Brewer-Carías: Golpe de Estado y Proceso Constituyente en Venezuela, UNAM, México 2001).
Le recuerdo al lector que la Constitución de 1961 contiene este precepto-Art. 250: “Esta Constitución no perderá su vigencia si dejare de observarse por acto de fuerza o fuere derogada por cualquier otro medio distinto del que ella misma dispone. En tal eventualidad, todo ciudadano, investido o no de autoridad, tendrá el deber de colaborar en el restablecimiento de su efectiva vigencia.” Y ya sabemos que la derogación de la Constitución de 1961, declarada por la Constituyente de 1999, es nula por habérsela hecho por un medio distinto al que ella disponía (reforma general consensuada en el seno del Congreso), y que la convocatoria de la Constituyente  y la aprobación de la nueva Constitución puede calificarse además de acto de fuerza porque no la aprobó el poder constituyente, que reside en el pueblo, como tampoco aprobó el proyecto que le fue presentado en el referéndum convocado al efecto (apenas el 30% de los electores en ambos casos). Por consiguiente, si aplicamos estrictamente este precepto la Constitución de 1961 está vigente (“conserva su vigencia”), pero no se aplica porque se la ha mantenido suspendida a causa del Golpe de Estado sistemático y continuado iniciado en 1999.
No importa el tiempo transcurrido, ya que “por larga que sea la duración de los regímenes de facto, y en ocasiones se han extendido a varios lustros, al fin desaparecen por la presión del pueblo y hasta de las fuerzas armadas.  Pues bien, desaparecido el gobierno usurpador, la Constitución recobra de inmediato su vigencia. En cierto modo, es como si el régimen de facto…no hubiera existido. Por tanto, las autoridades constituidas a raíz de la desaparición del régimen de facto, no podrán actuar como poder constituyente, sino ajustarán su actividad a las normas constitucionales rehabilitadas…de una Constitución que no pudo ser derogada sino simplemente suspendida por el gobierno de facto” (Ambrosio Oropeza, La Nueva Constitución Venezolana 1961, Caracas, Italgráfica 1971, págs. 147-148). En estas palabras está resumida la intención de los constituyentistas, por lo cual el primer acto del nuevo gobierno sería declarar restablecida la vigencia de la Constitución de 1961 indicando el procedimiento a seguir para hacerla efectiva. Con esta declaratoria cesarán en sus funciones todos los órganos de los poderes públicos que no están previstos en ella, entre los cuales el Tribunal Supremo de Justicia y su órgano administrativo: la Dirección Ejecutiva de la Magistratura.

Jesus A. Petitt Da Costa
petitdacosta@gmail.com
@petitdacosta


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