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jueves, 28 de mayo de 2015

ISAAC VILLAMIZAR, CARCELEROS INHUMANOS

En el derecho penal la sanción de un delito produce la restricción o pérdida de ciertos derechos personales. Cuando se trata de penas corporales, como la de presidio, prisión o arresto, ello implica la privación de su libertad durante el tiempo de la sanción. Pero las penas corporales pueden conllevar a otras accesorias como la interdicción civil, la inhabilitación política y hasta la suspensión del empleo que ejerza el reo. Es de suponer que todas estas penas, establecidas por la ley penal, se imponen una vez haya sentencia condenatoria definitivamente firme.

Sin embargo, en Venezuela, para los presos políticos en particular, cuando al inicio de las averiguaciones se les dicta medida privativa de libertad, por el tipo de delito que se les imputa, que se entiende debe estar motivada y es de carácter preventivo, esta medida se convierte prácticamente en su condena indefinida, porque al imputado, que tiene derechos procesales, se le mantiene preso sin instruirle un procedimiento que culmine en una sentencia y con las violaciones más descaradas en contra de su dignidad humana. 

Es letra muerta que, según el Código Orgánico Procesal Penal, el imputado preso político tenga el derecho a no ser sometido a tortura o a otros tratos crueles inhumanos o degradantes lesivos a su persona. Es en el sitio de reclusión, las cárceles venezolanas consideradas antros de total perdición, donde a estos presos les aplican de hecho, en contra del derecho, penas vejatorias para vulnerar o minar su integridad física, psíquica o moral.

No es un secreto que a este régimen político el que le estorbe lo degradan a condiciones infrahumanas en la cárcel. Le quitan comunicación con sus familiares y el exterior. Le restringen el acceso de sus abogados, siendo un derecho constitucional. Le censuran toda vía de expresión oral o escrita. Le confinan por días a mazmorras oscuras, impidiéndoles recibir la luz solar, con el fin de contraer una enfermedad que lo lleve casi a su muerte. Le hacen requisas permanentes a cualquier hora. Le decomisan cualquier objeto que pueda ayudarle a distraerse. Le someten a interrogatorios para obligarlo a confesar en contra de su voluntad, con aplicación de métodos poco ortodoxos, por decir lo menos, todo lo cual han querido convertir en norma inexpugnable, pero bien alejada de un sistema que se precie de resguardar los derechos humanos.

En Rabka, pequeña población polaca, en 1940, la Gestapo, bajo el jefe criminal Robert Weissmann, instaló una academia de enseñanza y preparación a los nuevos cadetes para que aprendieran técnicas de tortura y asesinato individual y colectivo, a fin de hacerlos insensibles ante sus víctimas y acostumbrarse a ser salpicados por la sangre de quienes asesinaban. Una de las técnicas era hacer correr desnudas a las mujeres prisioneras judías frente a los alumnos de la «academia», hasta que llegaran a las zanjas para ser asesinadas, como práctica. Esto no dista mucho de lo que hacen los inhumanos carceleros en las prisiones venezolanas, haciendo desnudar a las esposas de los presos políticos. Ello también es parte de la tortura psicológica a la cual son ellos sometidos. Estos vejámenes y agravios a los derechos humanos elementales, más temprano que tarde, tendrán que ser juzgados como crímenes de lesa humanidad.

Estamos seguros que Mahatma Gandhi es un buen modelo en el pensamiento de estos presos y familiares con su famosa frase: “En cuanto alguien comprende que obedecer leyes injustas es contrario a su dignidad de hombre, ninguna tiranía puede dominarle.

Isaac Villamizar
isaacvil@yahoo.com
@isaacabogado

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