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martes, 21 de abril de 2015

JORGE RAMOS GUERRA, DELITOS Y JUICIOS POLÍTICOS EN VENEZUELA (I)

El delito político, es consecuencia de la condición humana en la búsqueda y preservación del  poder. Caín mató a Abel, porque el mundo debió ser pequeño para los dos y entre los  delitos  y juicios políticos  más emblemáticos  se cuentan los  de Sócrates y Jesucristo. A ello pudiéramos agregar un centenar de procesos carentes de razonamientos jurídicos y sobre esos particulares, nuestro insigne Lisandro Alvarado, publicó  en la revista “El Cojo Ilustrado”  de Caracas, el 1° de septiembre de 1895, un ensayo “Los Delitos Políticos en la Historia de Venezuela” que debiera de incorporarse a los estudios jurídicos del país, porque allí se analiza con criterios sociológico, dos hechos tipificados como  delitos políticos de aquella Venezuela que estudió y conoció.

Para tales efectos, el doctor Alvarado toma de Pascal la siguiente opinión: “Así nada se ve de justo o de injusto que cambie de calidad al cambiar de clima. Tres grados de elevación del polo trastornan toda la jurisprudencia. Un meridiano decide la verdad: en pocos años de posesión cambian las leyes fundamentales, el derecho tiene sus épocas”   La cita en cuestión   era una verdad cierta en algunas decisiones jurídicas y la severidad de las penas a los delitos políticos en la Venezuela pre y pos independentista.

Aquella cabal interpretación de Alvarado, estaba inscrita en el antiguo delitos de “crimen de Majestatis”   con el que  se condenaba  a la pena capital desde las más banales  ofensas a la dignidad del emperador romano  hasta lo que fuera calificado como traición  y considerado por el jurisconsulto Ulpiano, como “lo más próximo al sacrilegio”. Con la evolución de la ciencia jurídica y los delitos políticos reconocidos como tal: la rebelión, conspiración, traición y los delito de opinión para torcer el universal principio de la libertad de expresión el crimen de Majestatis pasó a ser un verdadero monumento a la arbitrariedad, peor aún si nos ubicamos en el más irradiante  momento de la “Declaración Universal de los Derechos del Hombre y del Ciudadano” instrumento base, de la revolución francesa de 1789. Del típico delito de crimen Majestatis fueron reos, los revolucionarios venezolanos Manuel Gual y José María España. Envenenado uno, ahorcado el otro y descuartizados muchos de sus seguidores que dejaron profunda huella en el ánimo independentista  con motivo de la conspiración de 1789.

Francisco de Miranda, sufrirá como pocos, el delito de Majestatis y las prisiones de “La Forcé” en Francia el año de 1793, donde se le acusa de ser agente de la Corona española. Para 1812,  sus castillos  en Venezuela, le tendrán como prisionero por  “cobarde y traidor”. A la caída de la primera República, será en  el Castillo de “San Carlos” donde comenzaría el cautiverio del “revolucionario más peligroso” de su tiempo. Luego el castillo “San Felipe” en Puerto Cabello, “encadenado, con grillos y cadenas” según su biografía, escrita por la historiadora Inés Quintero. Luego  el castillo del Morro en Puerto Rico, le conducirá finalmente a su muerte en la  cárcel de “La Carraca”, sin ser escuchado en su defensa y menos beneficiario de los “Indultos” generales emitido por el Rey Fernando VIII el año de 1814.

Pues bien, en su ensayo Lisandro Alvarado trata muy puntualmente el famoso decreto de “Guerra a Muerte” firmado por el Libertador y los sucesos del 24 de enero de 1848, conocidos como el “Asalto al Congreso” por el general José Tadeo Monagas. En cuanto al primero de los hechos, Alvarado considera que la responsabilidad no fue sólo  de Bolívar. Comenta, que a raíz del terremoto de 1812, la confusión imperante entre patriotas y realistas, tuvo visos de “fanatismo religioso”  contra  la Independencia, además de la sangrienta represalia de  Domingo Monteverde y cuya respuesta fue, una proclama del trujillano Antonio Nicolás Briceño (El Diablo) el 16 de noviembre  de 1812, en la cual  dispuso “la libertad a los esclavos que matasen a sus amos españoles y canarios”. Posteriormente, hizo matar a dos españoles ancianos y pacíficos y remitió a Bolívar  sus cabezas y unas  cartas escritas con sus propias sangres. Briceño, sería  fusilado a las semanas y  aunque Bolívar reprobó su actitud,  sin pensarlo dos veces, a los 15 días, emitió el decreto de “Guerra a Muerte” de acuerdo al plan de Briceño” para terminar en las   postrimerías de su vida, confesando que: “Tengo que entregar cuentas terribles”.

Don  Lisandro Alvarado, toma del doctor Gabriel  Tarde, el calificativo de “ulcerada venganza”  que  encuentra en algunos delitos políticos, para concluir, en el decreto de “Guerra a Muerte” como tal y atribuirlo a una “responsabilidad colectiva” y no individual de acuerdo a su propio análisis.  De las precedentes consideraciones a la proclama de “Guerra a Muerte” se pueden distinguir las circunstancias propias de una guerra  sin ningún tipo de regulación y con  una responsabilidad colectiva.

Jorge Ramos Guerra
ardive@gmail.com
@pikpedrero

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