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martes, 10 de marzo de 2015

ISAAC VILLAMIZAR, VIVO PERO MUERTO, OPINIÓN

No me voy a referir en esta entrega a la evidente inconstitucionalidad de la Resolución 8610. Aunque no es de extrañar, en este foro bizarro venezolano que, ya solicitada su nulidad, el Tribunal Supremo de Justicia, haciendo exégesis con realismo mágico, llegue a la absurda conclusión que es constitucional matar a personas con armas de fuego en las manifestaciones. Tampoco me voy a referir a la ubicación, en la jerarquía normativa kelseniana, de esta resolución ministerial, muy alejada de la cúspide donde se encuentran las disposiciones de la Carta Magna.

Pretendo en esta columna adentrarme un poco en el ambiguo, inconsistente y hasta cantinflérico interior del articulado de esta infeliz resolución del Ministerio de la Defensa. Esta es una normativa que señala, como adelanto de mi conclusión, el respeto a la vida, pero a la vez permite aniquilarla. Es decir, sí pero no. O podríamos decirlo de otra manera: haciendo cruces con el precepto “no matarás”, es un manual para disparar con la mayor discreción a la que pueda estar sujeto un procedimiento. En su primer artículo hace alusión al Estado de Derecho y de Justicia y a la protección  de los derechos humanos. Esta Resolución, que permite como último recurso usar armas de fuego, en nada puede estar acorde con el Estado de Derecho, en el cual el bloque normativo nacional comienza por la garantía del derecho fundamental de la vida y con la protección de los sujetos sociales en la expresión del reclamo de sus inquietudes por un bienestar integral.  ¿Cómo los funcionarios militares en las reuniones públicas y manifestaciones van a “proteger de forma privilegiada la vida de las personas ante otros derechos, intereses y bienes jurídicos tutelados”, según su Artículo 5, numeral 1, si  en este mismo Artículo, numeral 5, se permite el uso progresivo de la fuerza en una protesta hasta llegar a activar un arma de fuego por los funcionarios? Mayor incongruencia imposible.

Si esta Resolución asegura, a pie juntillas, que en los funcionarios militares, durante una manifestación, debe prevalecer la atención especial y protección de poblaciones en situación de vulnerabilidad, tales como niños, adolescentes, adultos mayores y discapacitados, ¿cómo se explica que en el Táchira ya tenemos un niño muerto en aplicación de esta normativa?

Ni hablar de la supuesta actuación profesional de los funcionarios militares en estas situaciones del control del orden público. Sus procedimientos, según esta resolución, deben caracterizarse por su naturaleza profesional y especializada. Para ello, según estas normas, los funcionarios militares que intervienen en una manifestación deben cumplir, entre otros requisitos, con ser profesional o tropa alistada entrenados y capacitados en materia de seguridad ciudadana y control del orden publico; poseer aptitudes de control personal y equilibrio emocional ante situaciones de crisis; y cumplir con el programa de formación, capacitación y entrenamiento psicológico, técnico y operacional de manera continua, el cual debe estar acreditado por los institutos educativos.

Isaac Villamizar
isaacvil@yahoo.com
@isaacabogado

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