El
caso Nisman, como todos podemos reconocer ha sido un hecho lamentable, pero,
como dice el refrán que “No hay mal que por bien no venga”, está teniendo un
efecto positivo en la sociedad. El título de este ensayo es el reconocimiento
de la sabiduría del sistema ético-político al que se le debe la libertad. Y ese sistema se lo debemos ab initio a los
Founding Fathers y la Constitución americana de 1787, y seguidamente al Juez
Marshall en su sentencia en el caso Marbury vs. Madison en 1783. En ese caso
dijo: “Todos aquellos que han establecido constituciones escritas, las
contemplan como la ley fundamental y suprema de la nación, y consecuentemente
la teoría de todos esos gobiernos debe ser que toda ley de la legislatura
repugnante a la Constitución es nula. Es
enfáticamente el ámbito y el deber del departamento de justicia el decir qué es
la ley”.
Esa
trascendente resolución fue aceptada en Argentina a partir de la Constitución
de 1853-60. Así se constituyó en el segundo país del mundo que instaurara el
sistema del que hemos hecho mención y que se reconoce como el Rule of Law. A
partir de él la Argentina en cincuenta años pasó a ser uno de los países más
ricos del mundo, donde imperaba la libertad y el respeto por los derechos
individuales.
Esa favorable evolución se debió originalmente al pensamiento de Alberdi, quien al respecto escribió: “La propiedad, la vida, el honor son bienes nominales cuando la justicia es mala. No hay aliciente para trabajar en la adquisición de bienes que han de estar a merced de los pícaros. La ley, la Constitución, el Gobierno son palabras vacías sino se reducen a los hechos por la mano del juez que en último resultado es quien lo hace ser realidad o mentira”.
No
puedo dejar pasar otro hecho trascendente, que fuera el que permitiera que las
sabias palabras de Alberdi se llevasen a la práctica. Ese hecho lo constituyó
el acuerdo de San José de Flores entre Mitre y Urquiza por el cual se aprobó la
Constitución. O sea, no olvidemos que sin poder las ideas se quedan en el aire.
Por ello, ante los hechos no queda otra posibilidad que preocuparse por la
política que le permita a Argentina volver a ser lo que fue.
Tomando en cuenta la realidad del planteo del Juez Marshall, ya Adam
Smith con anterioridad había dicho: “Cuando el Judicial está unido al Poder
Ejecutivo, es escasamente posible que la justicia no sea frecuentemente
sacrificada a lo que vulgarmente se conoce por política”. Esta desafortunada
realidad surgió en Argentina con la llegada de Perón que en 1946 destituyó a la
Corte Suprema y se perdió la
independencia del poder judicial.
El
caso que nos ocupa con la muerte del fiscal Nisman es paradigmático de la
problemática política fundamental de la libertad, que depende de la división de
los poderes y la independencia del Poder Judicial. Entonces ante la actual
posición de los fiscales y la actitud de los jueces que han enfrentado al
gobierno se está replanteando la alternativa entre la libertad y el despotismo
electivo, como lo denominara Jefferson. Pero esa alternativa ha sido
descalificada por la presidenta como una actitud política. Es decir que cuando
se pretende la independencia del Poder Judicial para que se haga justicia, y en
ella se incluye al gobierno el planteo es pura política de la oposición.
Yo
me atrevería a decir que por largo tiempo ha sido imposible ganar un juicio al
Estado, y hoy lamentablemente nos encontramos ante violaciones paladinas de los
derechos que garantiza la Constitución. El primero es el denominado cepo
cambiario que constituye una violación de los artículos 14, 17 y 19 de la
Constitución. Como he ya repetido fue John Locke quien reconoció que el derecho
a la búsqueda de la propia felicidad es el principio fundamental de la
libertad. Y ese principio se encuentra reconocido parafraseadamente en el
artículo 19 de la Constitución, que establece: “Las acciones de los hombres que
de ningún modo ofendan al orden y a la moral pública, ni perjudiquen a un
tercero están solo reservadas a Dios, y exenta de la autoridad de los
magistrados. Ningún habitante de la nación esta obligado a hacer lo que no
manda la ley, ni privado de lo que ella no prohíbe”.
Podemos ver claramente que en la primera parte de ese artículo está
reconocido el derecho a la búsqueda de la felicidad, que implica que los
intereses privados no son contrarios al interés general. Cuando una ley de la
legislatura desconoce ese derecho, es la ley la que viola la Constitución y
como antes dijimos es la función del juez determinar su nulidad.
Esta problemática está planteada hoy ante los diversos juicios que están
llevando a cabo los jueces a distintas actividades de la presidenta y del
vicepresidente. Y más trascendente aun la imputación reciente hecha a la presidenta por el fiscal
Pollicita. El resultado final de estos juicios y así como la vida de los jueces
que están llevando a cabo estos juicios, darán la tónica definitiva del proceso
ético, político y judicial que está viviendo la Argentina en la actualidad.
La
manifestación pública citada por los fiscales en recuerdo de la vida del fiscal
Nisman es decididamente constitucional, pues representa el derecho a la
expresión pública, que garantiza el artículo 14 de la Constitución. Ahora bien;
tampoco se podrá negar el ruido del silencio, que implica ya sea voluntaria o
involuntariamente un impacto político. Y decididamente ese efecto político es
contrario al interés del gobierno, pero no por es inconstitucional.
Por
todo lo dicho anteriormente creo que la situación actual refleja la posibilidad
de que a la Argentina regresen el juez Marshall, Alberdi y Adam Smith, y se
restaure la seguridad jurídica violada por Perón y ausente en la actualidad.
Tengamos paciencia y voluntad de participar en el proceso de restaurar la
Argentina que fue.
Armando
Ribas
aribas@fibertel.com.ar
@aribas3
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