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sábado, 15 de noviembre de 2014

OSWALDO PÁEZ-PUMAR, ¿POR QUÉ SERÁ?

OSWALDO PÁEZ-PUMAR
         El llamado permanente a la vía electoral por parte de algunos sectores que se identifican como oposición al régimen, unido a la consideración de esa vía como la única legítima para salir de este gobierno, me resulta sorprendente. Más sorprendente todavía es que esa vía sea vista, casi como o sin el casi, excluyente de otras acciones de oposición distintas a la acción electoral.

         Para nadie que haya abordado con seriedad el tema de la soberanía popular puede resultarle ajena la cuestión del derecho a la rebelión. Desde Platón y Aristóteles o San Agustín y Santo Tomás el tema se analiza con pasión entre los académicos y se lo aborrece entre los dictadores. Tampoco le resultará difícil entender que la elección como tal es un medio para que se exprese la soberanía y no un mecanismo para canalizarla, moldearla ni constreñirla.
         En el amanecer de esta mal llamada revolución, la CSJ abrió paso al proceso constituyente invocando que los mecanismos previstos en la constitución para su modificación, íntegra o parcial, sujetaban a los poderes constituidos, no al pueblo soberano que podía por vía de una asamblea constituyente no prevista en la constitución, darse a sí mismo una nueva constitución.
         Nunca se planteó la CSJ como se manifestaba esa voluntad soberana, como no fuera a través de los poderes constituidos, como en efecto ocurrió con la participación principalísima del poder ejecutivo. Pero eso pertenece al pasado y lo único que cuenta es que el poder soberano, que reside en el pueblo no queda sujeto a la norma constitucional.
         Tradicionalmente el texto constitucional señaló que “la soberanía reside en el pueblo quien la ejerce mediante el sufragio”, pero la novísima la calificó “reside intransferiblemente” lo que implica su ejercicio directo, que mediatizó agregando “en la forma prevista en la Constitución”, lo que obliga a decir con la doctrina de la CSJ que es el punto de partida del sistema constitucional que vivimos, que los modos de ejercicio directo previstos en la Constitución, no pueden limitar el derecho del pueblo a ejercer su soberanía por otros modos.
         Esa soberanía primigenia centrada en el pueblo es la base del derecho a la rebelión. Así lo entendieron los hermanos Castro en Cuba, los hermanos Ortega en Nicaragua, los hermanos montoneros y los hermanos tupamaros en Argentina y Uruguay; y desde luego los hermanos chavistas en Venezuela. Muchos de nuestros hermanos venezolanos insurgieron en la década del sesenta contra la fresca democracia nacida el 23 de enero y con su experiencia política ayudan a la oposición a definir estrategias contra la amenaza totalitaria del chavismo, y sin embargo, no encuentran otro canal de actividad como  no sea la participación electoral en el diseño del CNE.
Oswaldo Paez Pumar 
paezpumar@cantv.net                                                      


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