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domingo, 8 de junio de 2014

OSCAR BASTIDAS-DELGADO COOPERATIVAS DE TRABAJO ASOCIADO (CTAS)., ECONOMÍA SOCIAL Y COOPERATIVISMO.

Dada la doble dimensión Asociación – Empresa de las cooperativas, todo asociado que trabaje en “su” cooperativa adquiere el carácter de Trabajador  - Asociado así sea él el único que lo haga, y sus relaciones de trabajo con “su” cooperativa se rigen por el Derecho Cooperativo en aras de cumplir con el Acto Cooperativo. 

Por el contrario, si otra persona trabaja en la misma cooperativa sin ser asociado, así realice las mismas funciones de aquel, éste se rige por la Ley Orgánica del Trabajo (LOT), y podrá permanecer en esa condición de dependencia laboral por tiempo indefinido pues el Artículo 36 de la Ley Especial de Cooperativas referido al trabajo de no asociados le concede a los seis meses el derecho a asociarse pero no tiene porque hacerlo pues la asociación a una cooperativa debe tener doble condición voluntaria: la de quien desee asociarse y la de los asociados si aceptan en asamblea, por lo que ninguna ley y menos la Superintendencia Nacional de Cooperativas (Sunacoop) puede obligarlo a él y a la cooperativa, como lo está haciendo en detrimento de tan valioso Principio Cooperativo; menos aún para que ese sea un criterio de entrega del certificado de buen cumplimiento. La ley no obliga a asociar.

Esa condición de Trabajador  - Asociado funciona en cualquier cooperativa, sea de consumo, ahorro y crédito, transporte, agrícola, escolar u otra, pero hay unas cooperativas muy especiales en la que todos sus asociados deberían, en principio, trabajar en ella pues la constituyeron para autoproporcionarse trabajo: las Cooperativas de Trabajo Asociado (CTAs),

La Organización Internacional de las Cooperativas de Producción
Industrial, Artesanal y de Servicios  (Cicopa), brazo de la Alianza Cooperativa Internacional (ACI) para efectos de las CTAs, les atribuye las siguientes características a partir de la definición de cooperativa de la ACI: “1. - Tienen como objetivo crear y mantener puestos de trabajo sustentables, generando riqueza, para mejorar la calidad de vida de los socios trabajadores, dignificar el trabajo humano, permitir la autogestión democrática de los trabajadores y promover el desarrollo comunitario y local; 2. - La adhesión libre y voluntaria de sus socios, para aportar su trabajo personal y recursos económicos, está condicionada a la existencia de puestos de trabajo; 3. - Por regla general, el trabajo estará cargo de sus socios. Implica que la mayoría de los trabajadores de una empresa cooperativa de trabajo asociado son socios trabajadores y viceversa; 4. - La relación del socio trabajador con su cooperativa debe ser considerada como distinta a la del trabajo asalariado dependiente convencional y a la del trabajo individual autónomo; 5. - Su regulación interna se concreta formalmente por medio de regímenes concertados democráticamente y aceptados por los socios trabajadores, y 6. - Deben ser autónomas e independientes, ante el Estado y terceros, en sus relaciones de trabajo y de gestión, y en la disposición y manejo de los medios de producción”.

Agrega que en su funcionamiento deberán tener en cuenta las siguientes reglas: 1. -  Compensar equitativamente el trabajo de sus socios, tomando en consideración: la función, la responsabilidad, la complejidad y la especialidad exigidas para los cargos, la productividad y la capacidad económica de la empresa, procurando reducir la diferencia entre las mayores y las menores compensaciones; 2. - Contribuir al incremento patrimonial y al adecuado crecimiento de las reservas y fondos indivisibles;  3. - Dotar los puestos de trabajo de aspectos físicos y técnicos para lograr un adecuado desempeño y buen clima organizacional; 4. -Proteger a los trabajadores  - asociados con adecuados sistemas de previsión, seguridad social, salud ocupacional y respetar las normas de protección en vigor en las áreas de la maternidad, del cuidado de los niños y de los menores trabajadores; 5. - Practicar la democracia en las instancias decisorias de la organización y en todas las etapas del proceso administrativo, y 6. Asegurar la educación, formación y capacitación permanente de los asociados e información a los mismos, para garantizar el conocimiento profesional y el desarrollo del modelo cooperativo de trabajo asociado, y para impulsar la innovación y la buena gestión; 7. - Contribuir a la mejora de las condiciones de vida del núcleo familiar de los trabajadores  - asociados y al desarrollo sostenible de la comunidad donde viven , y 8. -Combatir el ser usados como instrumentos para flexibilizar o hacer más precarias las condiciones laborales de los trabajadores  - asociados y no actuar como intermediarios convencionales para puestos de trabajo.

Afirma que los gobiernos  por su parte deberían comprender la importancia que para ellos tienen la promoción y fomento de CTAs “como eficaces actores en la generación de puestos de trabajo y en la inclusión en la vida laboral de grupos sociales desempleados”, por lo que no “deberían discriminar contra las cooperativas de trabajo asociado, y deberían incluir en sus políticas públicas y en sus programas la promoción y desarrollo de este tipo de empresa, para combatir algunos de los principales problemas de que padece el mundo, generados como consecuencia de la globalización y del desarrollo excluyentes, tales y como el desempleo y la desigualdad”.

Con respecto a las relaciones con los estados, Cicopa es muy clara: los estados deben reconocer que el cooperativismo de trabajo asociado está condicionado por relaciones laborales e industriales distintas del trabajo dependiente asalariado y del auto empleo o trabajo independiente”, por lo que deberían adoptar “… medidas especiales que capaciten a las cooperativas, como empresas y organizaciones inspiradas en la solidaridad, para responder a las necesidades de sus socios y de la sociedad, incluidas las necesidades de los grupos desfavorecidos, con miras a lograr su inclusión social” de conformidad con el Art. 5 de la Recomendación 193/2002 de la OIT. Importante estudiar esta recomendación.

Como se observa, la autogestión aparece como eje clave para mejorar la calidad de vida de los trabajadores – asociados y promover el desarrollo comunitario y local, toda CTA debe impulsarla.

Oscar Bastidas-Delgado
oscarbastidasdelgado@gmail.com
@oscarbastidas25

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