RESOLUCIÓN 189 DEL MPPS SOBRE LISTA BASICA
NACIONAL DE MEDICAMENTOS ESENCIALES. GACETA OFICIAL Nº 40396 DEL 22/04/2014, UN
ATENTADO A LA SALUD
El 24 de abril del año en curso, aparece en
la Gaceta Oficial de Venezuela nº 40.396 la resolución 189, en la cual se
establece la Lista Básica Nacional de los Medicamentos esenciales, lo cual no
es un invento del gobierno, es una
recomendación de la Organización Mundial de la Salud que tiene su origen en la
Conferencia sobre el uso Racional de los Medicamentos celebrada en Nairobi en
1985. Considerando Medicamentos Esenciales “a aquellos que cubren las necesidades de atención de salud
prioritarias de la población, seleccionándolos atendiendo a la prevalencia de
las enfermedades, a su seguridad, eficacia y costo eficacia comparativa, con la
pretensión que estos estén disponibles en todo momento, en cantidades
suficiente, en la forma farmacéutica apropiada, con una “calidad” garantizada y
a un precio asequible para las personas y para la comunidad, estableciendo
además la OMS que esta prescripción racional se consigue cuando un profesional
bien informado, al hacer uso de su mejor criterio, prescribe al paciente un
medicamento bien seleccionado, en la dosis adecuada, durante el periodo de
tiempo apropiado y al menor costo posible para ellos y para la comunidad.
Lo lógico sería que esta Lista de
Medicamentos Esenciales hubiese sido el resultado del consenso del organismo
rector de salud y las distintas sociedades que reúnen a las especialidades
médicas, revisando estudios que deriven en los medicamentos más apropiados, lo
cual no se hizo, quedando por fuera de esta lista medicamentos importantes,
necesarios y de uso frecuente en enfermedades con alta prevalencia como la
Diabetes e Hipertensión Arterial entre otras. Pero esto no representaría un
problema mayor, si el médico de acuerdo
a sus conocimientos y criterios éticos, prescribiera el medicamento ajustado a
la individualización del paciente, independientemente de estar o no en la
lista. Pero el artículo 4 de la resolución señala que los establecimientos del
sistema Público Nacional de Salud deberán adquirir solo los medicamentos
incluidos en la lista Básica Nacional de Medicamentos; y el artículo 5 nos
indica que los establecimientos del Sistema Público Nacional de Salud solo
podrán prescribir los medicamentos de dicha lista, estableciéndose en el
artículo 7, sanciones al incumplimiento de dicha resolución.
La resolución 189 del MPPS del 22 de Abril del 2004, al
colocarle una camisa de fuerza a los médicos, según su artículo 5, para
prescribir medicamentos de acuerdo a criterios científicos actualizados y en
función del perfil del paciente, es un atentado a la Salud de la mayoría de la
población que utiliza los servicios públicos de salud; Violando el Artículo 83
de la constitución nacional. “La salud
es un derecho social fundamental, obligación del Estado, que lo garantizará
como parte del derecho a la vida. El Estado promoverá y desarrollará políticas
orientadas a elevar la calidad de vida, el bienestar colectivo y el acceso a
los servicios. Todas las personas tienen derecho a la protección de la salud,
así como el deber de participar activamente en su promoción y defensa, y el de
cumplir con las medidas sanitarias y de saneamiento que establezca la ley, de
conformidad con los tratados y convenios internacionales suscritos y
ratificados por la República”.
El artículo 5 de la resolución que obliga a
los médicos al servicio del estado a prescribir solo lo que esté en la lista
independientemente de las contraindicaciones que pudiera tener en el paciente,
o no ponerle nada por temor a ser sancionado, viola el principio médico
del “Primero no hacer daño” y al
juramento Hipocrático de “jamás daré a nadie medicamento mortal por mucho que
me soliciten”; Viola el Código de Deontología Médica de Venezuela en su artículo 12 que señala que el médico
debe gozar de libertad para decidir acerca de la atención médica requerida por
el enfermo dentro de las normas y criterios científicos prevalecientes; el Artículo 89.- La prestación de servicios
con una entidad pública o privada no limita en modo alguna el ejercicio, por
parte del médico, de sus deberes profesionales, en particular sus obligaciones
concernientes a la adecuada preservación del secreto médico. Y el artículo 102
y 107 de la Ley del Ejercicio de la medicina, sin olvidar que la
responsabilidad penal del médico es individual.
PILDORAS DE TU MEDICO
• El
Ministerio del Poder Popular para la salud debe revisar esta resolución,
consultar con las Sociedades científicas los medicamentos a incluir e eliminar
por violatorio al estamento legal y al acto médico el artículo 5 de la
mencionada resolución
• El
más perjudicado en este caso el pueblo de escasos recursos que es el que acude
a los ambulatorios y hospitales del sector público
• Yo
no le voy poner Glibenclamida a un paciente con Nefropatía ni tampoco con
Problemas coronarios igualmente no voy a combinar Omeprazol con clopidrogrel,
ni voy a utilizar antibióticos distintos a los que señale el cultivo y
antibiograma y hacerle daño al paciente porque pretendan obligarme a utilizar
solo los de la lista así no sirvan en ese caso.
VACUNA CONTRA EL ESTRÉS
Llega un joven desesperado a una farmacia,
donde le atiende una mujer madura.
-Señora, tengo un problema serio, sufro de
erección permanente, ¿Qué me puede ofrecer?
La señora guarda silencio por un tiempo y con
los ojos muy abiertos le dice:
- Pues tengo esta farmacia en propiedad, un
piso y una casita en la playa...
Una señora como de 80 años va al médico
- Doctor
mire usted, cuando camino al supermercado me canso, camino hasta la farmacia y
me canso, voy a pie a casa de mi hija
que vive a 6 cuadras y llego cansadísima; ayúdeme doctor, dígame que debo
tomar?
- Un
Taxi
Hasta nuestro próximo contacto.
*Medico. Magíster en Salud Pública.
E. mail basantac@cantv.net
www.drcarlosbasanta.es.tl
Twitter: @drcarlosbasanta
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