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viernes, 2 de mayo de 2014

JOSÉ FÉLIX DÍAZ BERMÚDEZ, DERECHO A LA PLURALIDAD

La dimensión jurídica de la pluralidad como base de las relaciones sociales y elemento caracterizador de la democracia tiene alcances notables no sólo como norma de derecho interno sino también internacional. No existe Constitución política en el mundo moderno que no la establezca de manera expresa o implícita como parte de sus disposiciones, siendo un concepto indispensable para la cohesión social.

La discriminación y la segregación de otros, especialmente por razones políticas, constituye un delito cuando se realiza como práctica institucional pudiendo constituir, según los casos, un grave atentado contra la integridad física y moral de grupos, actos de persecución, apartheid y entre otros hechos similares, materia de la cual es competente la Corte Penal Internacional.

La intolerancia con la cual se conducen los regímenes de fuerza, el autoritarismo como forma de conducción política, la represión como instrumento para enfrentar la disidencia, son todas expresiones de violencia y de agresión ilícita que atentan contra el pluralismo social, ideológico, cultural y racial, y representan una negación intolerable del Estado de Derecho, de los valores y principios de la sociedad que es diversa por naturaleza.

El pluralismo es un sistema de relaciones trascendentes donde se desenvuelve la misma sociedad, que significa unidad dentro de la diversidad, integración humana dentro de un conjunto de valores compartidos que identifican y definen a un país.  La pluralidad como concepto tiene una entidad propia en el derecho social y en el político, y se vincula de manera indisoluble con principios fundamentales como son: la igualdad, la no discriminación, la participación, la paz.

En el viejo continente, la: "Carta de París para una Nueva Europa",  el: "Tratado sobre la Unión Europea" y la: "Carta de Derechos Fundamentales", vinculan estrechamente a la democracia con los valores esenciales del individuo y de la sociedad.  La: "Declaración de Copenhague" reconoce que: "la democracia pluralista y el Estado de Derecho son esenciales para garantizar el respeto de todos los derechos del hombre y todas las libertades fundamentales".

En América, la: "Carta de la OEA" califica a la democracia como: "condición indispensable para la estabilidad, la paz y el desarrollo". En el mismo sentido, la: "Declaración de Nassau" de 1992 establece que la democracia es: "la garantía de relaciones pacíficas entre todos los habitantes y el pleno respeto por la diversidad cultural".

El: "Compromiso de Santiago con la Democracia" de 1991 ordena que: "ninguna forma de discriminación sea un obstáculo para la participación política". Igualmente, la: "Declaración de Managua", primero en 1992 y después en 1993, reconoció el derecho a: "auténticos procesos democráticos, pluralistas, participativos y respetuosos de las libertades políticas fundamentales", así como la responsabilidad de los grupos políticos en cuanto a: "la participación ciudadana y en la interacción política pacífica", respectivamente.

La: "Declaración de Montrouis" de 1995, señala que el: "ejercicio pleno de todos los derechos humanos es condición necesaria para una sociedad pluralista y participativa". A la vez, la: "Carta Democrática Interamericana" del 2001, destaca como parte esencial de la democracia: "el régimen plural de partidos y organizaciones políticas".

Finalmente, la: "Declaración de Santiago sobre Democracia y Confianza Ciudadana" del 2003 y la: "Declaración de Santo Domingo sobre Gobernabilidad y Desarrollo" del 2006, coinciden al indicar que: "la libertad de expresión, al acceso a la información y a la libre difusión de las ideas" así como "la información plural", contribuyen: "a un ambiente de tolerancia de todas las opiniones" e igualmente, que los derechos a  la información y al conocimiento son indispensables para la existencia de: "una sociedad libre, democrática y pluralista", incluido el derecho al uso de Internet y de la Web: "sin censura política", dentro de un: "libre flujo de informaciones y de ideas".

Lo anterior evidencia el extendido alcance y tratamiento que la pluralidad adquiere y, en especial, en el derecho democrático, que cada vez más profundiza su inseparable relación con los derechos humanos.

Quebrantar el derecho a la pluralidad social y democrática compromete la capacidad de un gobierno de dirigir y representar a la nación, lo coloca al margen del Estado de Derecho, de la legitimidad política y del sentido de unidad que la misma requiere como elemento de la identidad espiritual y ciudadana de todos los venezolanos.

Jose Felix Diaz Bermudez
jfd599@gmail.com
@jfd599

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