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LA LIBERTAD, SANCHO, ES UNO DE LOS MÁS PRECIOSOS DONES QUE A LOS HOMBRES DIERON LOS CIELOS; CON ELLA NO PUEDEN IGUALARSE LOS TESOROS QUE ENCIERRAN LA TIERRA Y EL MAR: POR LA LIBERTAD, ASÍ COMO POR LA HONRA, SE PUEDE Y DEBE AVENTURAR LA VIDA. (MIGUEL DE CERVANTES SAAVEDRA) ¡VENEZUELA SOMOS TODOS! NO DEFENDEMOS POSICIONES PARTIDISTAS. ESTAMOS CON LA AUTENTICA UNIDAD DE LA ALTERNATIVA DEMOCRATICA

viernes, 23 de mayo de 2014

FEDERICO MALAVASSI CALVO, GARANTÍAS O REPARTIDERA DE LO AJENO, DESDE LA TRIBUNA, DESDE COSTA RICA

El Estado de Derecho o República es la forma de Estado contemporánea.  Se caracteriza sobre las anteriores por la prelación o preeminencia del elemento Pueblo o Nación en relación con los demás elementos del Estado (Gobierno, Territorio y elemento teleológico o Fin).

Algunos han empezado a agregar calificativos o adjetivos al Estado de Derecho hasta convertirlo en algo ajeno a su esencia o concepción fundamental. El tema es que admite calificaciones, acentos o especialidades en tanto no signifiquen una negación de su fundamento, pues dejaría de ser Estado de Derecho.

Porque es cuestión elemental que se maneje jurídicamente, que haya un sistema democrático y republicano de emisión del Derecho, que haya un tipo de Constitución Política y un sistema jurídica devenido en función de la importancia y concepto de Constitución. La Declaración de Derechos de la Constitución, por ejemplo, no admite toda clase de derechos sino los fundamentales y basados en un poder de autodeterminación (libertad).  Sería absurdo convertir en libertades públicas derechos más bien programáticos o que signifiquen un despojo ajeno.

Asimismo, el modo de emisión y contenidos de la ley como instrumento jurídico han de estar bien definidos. La democracia no puede pasar por encima de la Constitución y sus derechos básicos, pues entonces se convertiría en un Estado sin instancias, sin reglas básicas y en el que simplemente la mayoría lo puede todo. Se supone que tal ha de ser parte de la función de un tribunal constitucional. 

Sin embargo, la elección de magistrados de la Sala ha de tener en cuenta todo ello, pues de no ser así se puede caer en el reino de lo absurdo. La Sala ha sido dadivosa y generosa con lo ajeno. Por ejemplo repartiendo prestaciones (servicios) de la CCSS, estrictamente en sistema hospitalario. El sistema hospitalario fue concebido para asegurados, pero la Sala ha extendido los beneficios, imponiendo solidaridad más allá de las finanzas de la institución.   El resultado es que muchas veces el asegurado sufre un evidente menoscabo de su situación, en ventaja de otros necesitados. 

Es el mismo caso de las filas de la CCSS.  La Sala ha sido generosa y arbitraria pasando a los primeros lugares a quienes reciben citas demasiado espaciadas en el tiempo. Pero el hecho real es que tales resoluciones de la Sala constituyen una abierta violación de los derechos de quienes hacían fila desde antes.

Hace poco la Sala ha establecido que el Instituto de Aguas (AyA o ICAA) debe dotar a determinadas poblaciones indígenas de agua potable, aunque no tengan cómo pagar.  ¡Qué fácil y qué bonito! ¿De dónde saldrán los pagos?  Pues de los demás, de los que sí pagan.  Entonces la tarifa de agua se convierte en un impuesto (de los muchos que ya trae, en cuenta el de bomberos e hidrantes, aunque no se cumpla bien en su ejecución) de repartidera.  Muy meritorio, pero poco preciso en cuestión de derechos constitucionales.

Algunos menesterosos se organizan y hacen “Asadas”, asociaciones para proveer a los acueductos rurales.  Sacrifican su tiempo y comodidad para proveerse de agua potable.  Algunos logran insertarse en el sistema de AyA y ahí van lidiando con requisitos y necesidades.  Pero ahora la Sala inventa un nuevo derecho a cargo de … ¡sólo Dios sabe quien!

Muy parecido al cuento de que el ICE era muy generoso porque llevaba la electricidad y el teléfono a los grupos que no podían pagar los costos. Solo que nunca lo hizo gratis, porque cobraba la factura a los demás, a su gusto y antojo  (por eso es que el rebalanceo de tarifas le ha costado sangre). 

En estos casos, los operadores estatales (Sala e Ice) inventan derechos más allá del texto de la Constitución y varían algunas concepciones.  Por ejemplo, el inciso 13 del artículo 121 de la Constitución preceptúa cuál es la vía inequívoca para los impuestos.  Los artículos 50 y siguientes establecen el íter y proporción de las Garantías Sociales, en cuenta los seguros sociales, pero ellos los proponen y disponen en otras vías “creativas”, repartiendo alegremente lo ajeno, siendo generosos y dadivosos con los bienes y derechos ajenos y quedando bien.

Entonces los derechos fundamentales se desvalorizan, se ven regateados por las mismas autoridades que juraron cumplirlos y respetarlos y, además, convertimos la gestión y elección pública en una repartidera, un negocio de arrebatar a los demás y una descarada lucha por ofrecer más de lo ajeno e inventar vías y mecanismos para hacerlo.

La lucha electoral se convierte en otra cosa, la gestión pública también y las decisiones políticas por la misma vía.  No es de extrañar que la inversión se espante, que el talento humano se vaya a mejores ambientes y que hasta Intel se marche del país. 

¿Y las Garantías Constitucionales? ¡Hace rato que pesan más las inexistentes demandas demagógicas que las preexistentes libertades públicas!  Es más fácil, taquillero y de moda repartir lo ajeno que seguir al precepto de Justiniano de “dar a cada uno lo suyo”!

Las señales sociales resultan complicadas y ambiguas, la seguridad jurídica se erosiona y la demagogia encuentra caldo de cultivo.  Asimismo, se evade el manejo técnico y apropiado de las instituciones gubernamentales y políticas. Recordemos que de buenas intenciones...

Federico Malavassi Calvo
fgmalavassic@uaca.ac.cr
@FedericoMalavas

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