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lunes, 28 de abril de 2014

JORGE RAMOS GUERRA, DADME EL PEOR JUEZ PERO DADME UN JUICIO PÚBLICO

"No hay nada encubierto que no haya de ser manifestado;  ni oculto que no haya de saberse” Mateo 10:26-27
El título y epígrafe de este Picapedrero, nos remite que  “para buen entendedor, pocas palabras” a propósito de la destitución y encarcelamiento de dos alcaldes venezolanos por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, justo cuando en Colombia, fuese destituido el alcalde de la ciudad de Bogotá, Gustavo Petro, por decisión de la Procuraduría de aquel país, el pasado diciembre 09 de 2013 en atención, a “irregularidades en la recolección de basura” en su jurisdicción, lo cual fue apelado, sin satisfacer al afectado, correspondiéndole al presidente Juan Manuel Santos llenar la vacante, con la aceptación de Petro, sin dejar de acudir a otras instancia judiciales como el Tribunal Superior de Justicia que al final, decidió admitir una solicitud de Medida Cautelar, consagrada en la Constitución colombiana dentro del concepto de “Tutela Jurídica”, además de tomar en cuenta la jurisprudencia de la Corte Constitucional que “indica que las Medidas Cautelares, emitidas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Cidh) tiene carácter vinculante “con la inmediata respuesta del presidente Santos: “Los jueces me ordenan restituir al alcalde Petro y he firmado el derecho correspondiente”.

Tan interesante asunto, mueve los cimientos ya corroídos de la justicia venezolana, donde el constitucional “Debido Proceso” (Art. 49)  es desconocido en el marco de la universal “Tutela Jurídica”. Ahora, ¿Qué se entiende, por Tutela Jurídica?  A tenor de la muy Bolivariana Constitución: … 

Artículo 26. Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente. El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles…que  en su desarrollo implica la viabilidad de “medidas cautelares” y ¿Qué se entiende por medida cautelar? Una providencia judicial, o actuaciones judiciales para asegurar en el juicio la efectividad de la sentencia que se pueda dictar. Definiciones estas, que la justicia Castro-chavista-militarista, que emana de la Sala Constitucional ha desconocido de un plumazo de zamuro, al ordenar la destitución y prisión de los alcaldes de San Cristóbal, estado Táchira,  Daniel  Ceballos y Enzo , del municipio San Diego del estado Carabobo, por desacato a esa Sala, que había ordenado que esos alcaldes, debían actuar contra las “barricadas” levantada por estudiantes, con motivo a los sucesos escenificado desde  el pasado 12 de febrero, Día de la Juventud en Venezuela, como si, entre sus atribuciones, estuviese la preservación del orden público, porque otra cosa vendría hacer, el garantizar la recolección de los destrozos ocasionados, pero de allí, a la “criminalización, indefensa y ensañamiento contra esos alcaldes destituidos y condenados, nos luce una aberración jurídica, propia de un Estado Forajido.

Las precedentes consideraciones jurídicas, tienen la misma naturaleza constitucional en Colombia y Venezuela, dada la evolución del antiguo derecho romano y su influencia en los nuestros, blindados en tratados internacionales de los que, el Castro-chavismo-militarista de Venezuela huye, sin el mínimo respeto a la rigurosidad del derecho y menos, ante el temor bíblico que: ..                                                       

"No hay nada encubierto que no haya de ser manifestado; ni oculto que no haya de saberse (Mateo 10:26-27. De allí entendí, que quería decir mi madre cuando de vez en cuando afirmara,” que entre cielo y tierra no nada oculto”. Siglos después, ante las exigencias de transparencia en la justicia, la “oralidad y publicidad” fueron principios cada vez mas de avanzada, que Venezuela ha hecho suyos en la normativa escrita, pateándolos a su libre albedrío y nadie mejor para sustentar esos postulados que la lapidaria expresión de… Mirabeau, el gran orador de la Revolución Francesa cuando dijera: 
“Dadme el juez que queráis, corrompido, mi mayor enemigo si os place, con tal de que no pueda verificar acto alguno sin la garantía de publicidad.”
Qué difícil, que algunos de esos “magistrados plastas”  -- según el difunto Chávez -- del Tribunal Supremo de Justicia, Castro-chavistas y militaristas, corruptos y narcotraficantes, como  lo señalara ese prófugo de Eladio Aponte Aponte o Luis Velásquez  Alvaray por quien la MUD pide Amnistía y cuanto coman ají y se piquen, tengan en cuenta que en la justicia, “lo que es igual para el pavo, es bueno para la paga” y punto, porque tenemos patria y dialogo con la MUD, ahora en secreto, para lavar la ropa sucia, sin que lo sepa el vecindario  con fines mercantilistas, en  nombre de la democracia, el suyo y  el nuestro.

Jorge Ramos Guerra
ardive@gmail.com
@pikpedrero

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