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lunes, 21 de abril de 2014

JESÚS ANTONIO PETIT DA COSTA, EL DERECHO DE REBELIÓN: NATURAL, HISTÓRICO Y CONSTITUCIONAL

Llámase “derecho natural”  el que se deriva de nuestra naturaleza humana, siendo por consiguiente universal, anterior y superior al ordenamiento jurídico. Es culturalmente una creación de la doctrina cristiana y un valor fundamental de la civilización occidental.

Llámase “derecho histórico” al que se han dado los pueblos como fundamento de su independencia, soberanía o autonomía al proclamarla y luego lo han incorporado como valor supremo de la Nación. Es, por consiguiente, un derecho preconstitucional y también supra-constitucional.
Llámase “derecho de rebelión” al que tienen los pueblos contra el invasor extranjero como también contra los gobernantes de origen ilegítimo (no democrático) o que teniendo origen legítimo (democrático) han devenido en ilegítimos durante su ejercicio.  Este derecho autoriza la desobediencia civil y el uso de la fuerza con el fin de derrocarlos.
¿Además del “derecho natural” de rebelión que tenemos todos, según la doctrina cristiana, es también en Venezuela un “derecho histórico”? 

YO TAMPOCO QUIERO MANDO
Indudablemente lo es. Venezuela nace, como país independiente y soberano, con una rebelión. La rebelión se produjo el 19 de abril de 1810. Fue una rebelión civil, con apoyo militar, que tomó forma jurídica el 5 de julio de 1811 con estas palabras recogidas en el acta: “los derechos que tiene todo país conquistado para recuperar su estado de propiedad e independencia.” Los sucesos de 1810-1811 crearon el derecho histórico de rebelión contra la invasión, ocupación o dominio del extranjero. Su categoría de derecho natural e histórico de los venezolanos está expresada en la cinta izquierda del escudo nacional. El derecho de rebelión para recuperar la independencia es, pues, preconstitucional (porque precede a la primera Constitución de 1.811).  Luego la rebelión cívico-militar de 1830 (encabezada por Páez), que rompió con Colombia y creó la República de Venezuela, le dio valor supraconstitucional a este derecho, cuando está en juego la soberanía.
La cinta derecha del escudo nacional enaltece a la rebelión cívico-militar de los federalistas quedando así reconocida para siempre la rebelión como un “derecho histórico” de los venezolanos, preconstitucional y supraconstitucional. En el propio escudo nacional tenemos a la rebelión como derecho y deber. Ya no sólo contra la ocupación extranjera y para recuperar la independencia, sino también contra las formas de Estado y de gobierno que no respondan a la voluntad popular. Así, pues, cuando honramos el escudo, estamos honrando a la rebelión como un derecho histórico.
Desde 1958 celebramos el 23 de enero como la victoria de la rebelión cívico-militar contra la dictadura. Es una ratificación de la rebelión como un “derecho histórico” de los venezolanos. Ya no sólo contra el extranjero y contra el desconocimiento de la voluntad popular, sino además contra la tiranía, ilegítima por su origen fraudulento o ilegítima por su violación de la Constitución y de los derechos humanos, como por su perpetuación mediante el subterfugio de la reelección indefinida, negación del principio republicano por excelencia que es la alternancia en el poder.
Desde 1999 el gobierno celebra el 4 de febrero, día de la  fallida rebelión militar de 1992. No fue contra el invasor extranjero, que no lo había. No fue contra el modelo de Estado y forma de gobierno, ya que por el contrario se había iniciado el regreso al Estado Federal con la elección de los gobernadores. No fue contra la tiranía, porque el origen del gobierno no fue un fraude electoral ni en su desempeño violó la Constitución y los derechos humanos. Se invocó otro motivo: corrupción y mal gobierno.
Tenemos, pues, que el derecho natural e histórico de rebelión, pre y supraconstitucional, ya estaba justificado antes de la Constitución de 1999 por estos motivos y bajo estas circunstancias: 1) Para recuperar la independencia y soberanía cuando el país esté bajo el dominio de una potencia extranjera (1810-1811) y, más aún, cuando la misma pretenda la fusión o integración en un solo Estado (1830); 2) Para recuperar el sistema republicano, cuya negación es la reelección indefinida (el texto original sólo permitía la reelección inmediata por una sola vez, lo cual ya contradecía la tradición constitucional de no-reelección inmediata) y la centralización del poder, negación del Estado Federal (1859); 3) Para recuperar la libertad y la democracia cuando se trate de una tiranía, sea por su origen ilegítimo (fraude electoral o calidad de inelegible) o sea por la violación de la Constitución o  de los derechos humanos(1958); y, 4) Para que rija el bien común cuando el gobierno es ineficiente y corrupto, máxime si ha arruinado al país y empobrecido al pueblo (1992).
En base a estos cuatro supuestos del derecho natural e histórico de rebelión es que debemos interpretar su consagración como derecho constitucional en el Art. 350 de la Constitución con estas palabras: “El pueblo de Venezuela, fiel a su tradición republicana, a su lucha por la independencia, la paz y la libertad, desconocerá cualquier régimen, legislación o autoridad que contraríe los valores, principios y garantías democráticos o menoscabe los derechos humanos.”

Jesus A. Petitt Da Costa
petitdacosta@gmail.com
@petitdacosta

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