Desde
finales del año pasado han circulado informaciones sobre la creación del Tribunal Penal Internacional para Venezuela
(TPIV), así como el nombramiento de su fiscal. Dicho tribunal se habría creado
para el enjuiciamiento de presuntos responsables de violaciones graves del
derecho internacional humanitario cometidas en Venezuela durante las intentonas
golpistas de 1992 (http://tinyurl.com/kfnablg).
Basta
revisar el estatuto del TPIV para detectar falsedad e intención de crear falsas
expectativas. Entre otros aspectos, porque pretende equiparar dicha instancia a
los tribunales penales internacionales especiales creados por el Consejo de
Seguridad conforme al Capítulo VII de la Carta de la ONU.
A
partir de Núremberg, los tribunales penales internacionales han sido creados
para juzgar los crímenes de mayor transcendencia para la comunidad
internacional en su conjunto. Estos tribunales son complementarios de las
instancias nacionales. El TPIV no tiene jurisdicción sobre Venezuela, su
estatuto es falso, toda vez que se pretende mediante interpretación, extrapolar
la jurisdicción y competencia del Tribunal Penal Internacional para Ruanda a
Venezuela haciendo uso de la analogía y de la jurisprudencia relacionada con la
materia (http://tinyurl.com/n8esvqm).
Igualmente,
quienes están detrás del TPIV han señalado que solicitarán a Interpol orden de
captura contra altos funcionarios del régimen (http://tinyurl.com/oz4jo5m), las
cuales son igualmente falsas. Asimismo, hay una “Comisión Europea y Asiática de
Derechos Humanos” que ha pretendido avalar la validez de este TPIV, a pesar que
dicha comisión carece de personalidad jurídica de derecho internacional,
incluso pretendiendo desprestigiar a Diego Arria por haberse pronunciado sobre
la falsedad del tribunal (http://tinyurl.com/pccvrav).
Es
obligatorio señalar que el Tribunal Penal Internacional para Ruanda se creó
exclusivamente para juzgar determinados delitos ocurridos dentro del territorio
de ese Estado durante 1994, y no cabe extender su competencia a hechos
ocurridos en Venezuela utilizando la analogía y la jurisprudencia. La analogía
y jurisprudencia no son fuentes formales
del derecho internacional. Los tribunales penales internacionales solo se crean
a través de tratados internacionales o a través de decisiones del Consejo de
Seguridad de la ONU. Además, se han establecido tribunales penales
internaciones mixtos (Timor, Camboya, entre otros).
Es
importante aclarar la falsedad del TPIV y sus actuaciones, pues estamos
convencidos de la necesidad de preservar la justicia penal internacional.
En
este sentido, hemos advertido a través de distintos artículos publicados en
este medio que la comisión de torturas, detenciones arbitrarias y desapariciones
forzadas que involucran a funcionarios del régimen, así como las implicaciones
que acarrearía la colocación de baterías antiaéreas en zonas habitadas por
civiles, constituirían violaciones al Estatuto de Roma de Roma, el cual entró
en vigor el 1 de julio de 2002, por lo que la Corte Penal Internacional (CPI)
tiene competencia para actuar por hechos cometidos a partir de esa fecha.
Por
si fuese poco, actualmente se están perpetrando tratos crueles, inhumanos y
degradantes contra Simonovis y otros presos políticos, conductas estas que
comienzan a ser sistemáticas y generalizadas, por lo que altos funcionarios del
régimen involucrados en estos hechos, acumulan méritos para pasar a la historia
como los primeros venezolanos que serían juzgados por la justicia penal
internacional.
@jeisakuvargas
juancarloseisaku@gmail.com
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