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jueves, 2 de enero de 2014

CARLOS ARMANDO FIGUEREDO, MADURO Y SIMONOVIS,

La maldad de Maduro no tiene límites. Le acaba de negar la amnistía a Iván Simonovis alegando que el derecho venezolano no permite que se conceda amnistía a quienes hayan cometido delito de lesa humanidad. Ocurre, señor Maduro que Simonovis no cometió ningún delito sino que fue condenado para esconder los delitos cometidos por partidarios del gobierno  en abril de 2002 . 

En un juicio cuya sentencia fue ordenada por Hugo Chávez, según lo reconoció el ex magistrado del TSJ Aponte Aponte, Maduro, los comisarios y los policías metropolitanos no fueron condenados como autores de homicidios del 11 de abril sino como cómplices necesarios, siendo que el tribunal no determinó quienes habían sido los autores, a sabiendas de que los autores estaban en Puente Llaguno pero fueron amnistiados. La condena no ha podido ser por lesa humanidad porque, en abril de 2002 no había entrado en vigencia el Estatuto de Roma que tipificó el delito de lesa humanidad, delito éste que ni siquiera después de la entrada en vigencia del Estatuto de Roma, no ha sido tipificado en la legislación venezolana. Sepa usted, señor Maduro, que las leyes penales, en Venezuela, no tienen efecto retroactivo sino cuando benefician al reo.

El indulto a Simonovis, señor Maduro, sí es cosa que le corresponde a usted como presidente, no es exclusividad del poder judicial. Tan es así que Chávez amnistió a los verdaderos asesinos que dispararon desde Puente Llaguno que, de haber estado vigente en ese entonces habrían cometido delito de lesa humanidad.

Hay que advertirle otra cosa: en Venezuela se acaba de promulgar la ley contra la tortura y son muchos de los funcionarios de su gobierno que han cometido y siguen cometiendo delitos de tortura que, si bien no eran punibles como tales antes de la promulgación de dicha ley ahora sí lo son y no prescriben. Vamos a ver que pasará cunando renazca la justicia en Venezuela.

Si usted quiere negar la amnistía puede hacerlo ya que no se le puede obligar a acordarla. Ahora bien si el caso de Simonovis le corresponde resolverlo a los tribunales, ellos pueden concederle una forma alternativa de cumplir la condena que implique concederle libertad, sobre todo cuando se ha cumplido más de la cuarta parte de la pena con privación de libertad y cuando se sabe que su muy deteriorado y mal atendido estado de salud puede causarle la muerte si permanece detenido.
Carlos Armando Figueredo 
figueredo.carlosar@gmail.com

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