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sábado, 31 de agosto de 2013

ISAAC VILLAMIZAR, LA CORRUPCIÓN TIENE LEY

La corrupción en Venezuela no necesita de una Ley Habilitante. Hay suficientes disposiciones jurídicas que actualmente regulan la transparencia en el uso del patrimonio público y sanciona las conductas delictuales en esta materia. El Derecho Sustantivo y el Derecho Adjetivo son profusos en nuestro ordenamiento jurídico. Lo que ha hecho falta es que las instituciones responsables no sean conniventes con la impunidad.

La Constitución postula que la Administración Pública se fundamenta en los principios de honestidad, eficacia, eficiencia, transparencia, rendición de cuentas y responsabilidad en el ejercicio de la función pública. Los ciudadanos, en ejercicio de la democracia participativa, tenemos el derecho y estamos en el deber de exigir a los gobernantes que nos rindan cuentas detalladas y periódicas sobre lo que hacen con los  dineros de la Nación y en qué los invierten, al igual de cómo nos beneficia el uso racional de esos recursos.

Los oficialistas se jactan que el Presidente Chávez dejó un legado. Y en esta materia tienen razón. Ya por Ley Habilitante Chávez el 15 de julio de 2008 dictó el Decreto N° 6.217 con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública, publicada en Gaceta Oficial 5890 Extraordinario del 31 de julio de 2008. Allí se desarrollan los principios y lineamientos que rigen el funcionamiento de la Administración Pública.

Entre estos principios se enuncian los de economía, rendición de cuentas, eficacia, eficiencia, proporcionalidad, honestidad, transparencia, buena fe, responsabilidad en el ejercicio de la gestión pública, responsabilidad patrimonial de la administración pública, responsabilidad fiscal, control de gestión, suficiencia, racionalidad y adecuación de los medios a los fines institucionales, simplicidad y lealtad institucional. Entonces nos preguntamos, ¿por qué habrá de requerir el Presidente actual una Ley Habilitante para la corrupción si el anterior le dejó un legado que implica su obligación, de acuerdo a la Constitución de hacer cumplir estos principios de transparencia en el uso del patrimonio público?

Si se trata de las conductas antijurídicas que implican la comisión de delitos de corrupción, también hay una ley vigente. La Ley contra la Corrupción, desde su publicación en la Gaceta Oficial 5637 Extraordinario del 7 de abril del 2003,  tipifica, con sus respectivas sanciones, el peculado doloso propio, impropio, culposo y de uso, la malversación genérica, agravada y específica, la evasión de procedimiento licitatorio, la concusión, la corrupción propia e impropia, la corrupción administrativa y judicial, la inducción a la corrupción, el uso de información reservada, el abuso de autoridad, el abuso de funciones con fines políticos, las exacciones ilegales, el concierto con contratistas, el tráfico de influencias, la procura de utilidad con actos de administración pública, el enriquecimiento ilícito, el aprovechamiento fraudulento de fondos, el enriquecimiento por pagos fraudulentos, el manejo ilegítimo de cuentas bancarias, entre otros delitos. 

Si la propia Ley contra la Corrupción insta al Ministerio Público acordar   las investigaciones correspondientes y  practicar todas las diligencias encaminadas a demostrar estos hechos delictuales, una vez que conoce de sus indicios, ¿por qué no actúa con la diligencia necesaria para evitar tanta impunidad? La corrupción ya tiene ley que la persigue, pero funcionarios que no la aplican.

isaacvil@yahoo.com

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