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domingo, 2 de junio de 2013

FREDDY RÍOS RÍOS - JOSÉ LÓPEZ SOTO, HABLAMOS MUCHO DEL MERCOSUR Y NO SOMOS “MERCOSUREÑOS”, EL DÉFICIT NORMATIVO VENEZOLANO,

Venezuela ha informado al Consejo de Mercado Común del MERCOSUR, la adopción por el país, de un conjunto de normas de derecho derivado, emanada de ese bloque de integración.  
Un examen de la Gaceta Oficial permite concluir que las mismas no han sido internalizadas mediante la respectiva publicación.  Además, el plazo establecido para la adopción de otras normas (31 de marzo 2013) no se ha cumplido, salvo la publicación del Arancel de Aduanas. 
•        El  Ejecutivo no da señales de estar haciendo lo necesario para internalizar en nuestro derecho interno la normativa (Decisiones, Resoluciones, Directivas) que rige las relaciones de este sistema de integración.
•        El último estudio conocido acerca del estado de internalización de la normativa MERCOSUR , revela que desde 1991 hasta el 2004 se habían emitido 331 Decisiones CMC, 1027 Resoluciones GMC y 136 Directivas CCM, para un total de 1494 actos normativos, de los cuales un 68% requería internalización en el derecho interno de los Estados Partes, por cuanto no posee aplicación directa en los mismos.   
•        De ese inventario de normas, 161 se refieren a alimentos, 204 a aranceles,  34 a comercio, 47 a la industria automotriz, 20 a legislación y reglamentos administrativos, 30 a metrología, 10 a política industrial, 167 a productos agrícolas, 28 al régimen de origen, 144 a salud, 37 a telecomunicaciones y 23 a transporte.  
•        No se ha creado la Sección Nacional del GMC, que es lo más importante para el seguimiento de los temas, a los efectos nacionales.
•        Semestralmente se realizan, conforme a la estructura institucional del  MERCOSUR, alrededor de 160 reuniones, de las cuales unas 100 son  sobre temas especializados.
•        Pese a la diversidad y complejidad de los temas abordados, actualmente la participación de Venezuela en el MERCOSUR es realizada por uno o dos funcionarios de la representación permanente en Montevideo y muy  pocos funcionarios del tren ministerial.
•        El Protocolo de Adhesión de Venezuela entró en vigencia el 12 de agosto de 2012, con lo cual el país pasó a ser el quinto Estado Parte del bloque, con todos los derechos y obligaciones que ello supone.
•        El Art. 3 del Protocolo de Adhesión establece que el país adoptará el acervo normativo vigente del MERCOSUR, en forma gradual, a más tardar en cuatro años contados a partir de la fecha de entrada en vigencia del mismo.
•        La adopción de las normas debe hacerse conforme al cronograma establecido por el  Grupo de Trabajo creado en el Artículo 11 de dicho  Protocolo.
•        La adopción del marco normativo de MERCOSUR no puede colidir con los compromisos generales contraídos tanto en ALADI,  como en la O.M.C.
•        Entre las normas más resaltantes del MERCOSUR, desde el punto de vista de la política comercial, aduanera y arancelaria, se encuentran:
-        El Código Aduanero y su Reglamento.
-        El Arancel Externo Común y la Nomenclatura Común del MERCOSUR.
-        Las normas de Valoración en Aduana (recordar “Manual de Control”).
-        Las normas de origen.    
•        El sector público no ha informado oficialmente sobre el estado de los compromisos adquiridos en el bloque especialmente sobre la internalización.
•        En la Gaceta Oficial se publicaron la  Ley Aprobatoria del Protocolo de Adhesión de Venezuela con los Tratados fundacionales (T. de Asunción, T. de Ouro Preto, Protocolo de Los Olivos), la Ley Aprobatoria del Protocolo de USHUAIA II y el Arancel de Aduanas).
•        Es fundamental que se publiquen las Decisiones, Resoluciones y Directivas que requieren internalización, de conformidad con el cronograma de adopción del acervo normativo del MERCOSUR, a fin de conocer los derechos y obligaciones que dimanan de las mismas.
•        A fin de que exista control sobre la adopción de la normativa y se exijan responsabilidades ejecutivas en la implementación, la promulgación de la misma debería hacerse siempre por Decreto, y no mediante Resolución de cada Ministerio según la materia.   
•        La Decisión 66/12 de la Comisión de Mercado Común del MERCOSUR establece que Venezuela adoptó en el segundo semestre del 2012, un conjunto de normas, las cuales no han sido publicadas en Gaceta Oficial.  
•        La citada Decisión establece que Venezuela debía adoptar antes del 31-03-2013 un segundo paquete de 401 normas. Sólo se publicó la Nomenclatura Común y el Arancel Externo Común del MERCOSUR, mediante la promulgación del Arancel de Aduanas.
•        Es complejo el seguimiento en el portal web del MERCOSUR, de la cantidad de normas emitidas bajo forma de Decisiones CMC, Resoluciones GMC y Directivas CCM. 
•        Más complejo aún en Venezuela, donde el Ejecutivo no ha dado a conocer un canal para la comunicación transparente al cual puedan acceder los interesados, a fin de conocer el estatus del acervo normativo adoptado y por adoptar. 
•        A los actores económicos lo que les interesa en el fondo, es el régimen legal y la tarifa a que están sometidas las mercancías al momento de su importación a consumo, o al momento de la asignación de otros destinos aduaneros.   
•        Las preocupaciones del sector productivo están marcadas por la  dificultad del acceso a las divisas, el exacerbado control sobre el mercado interno y el intervencionismo discrecional, y la ausencia de una oferta que satisfaga el consumo nacional.
•        Ante estas realidades el sector privado de la economía nacional, ha pospuesto el análisis de las fortalezas y debilidades que tiene Venezuela al ingresar al MERCOSUR, así como de las oportunidades y amenazas que éste supone. 
•        Para las empresas es de vital importancia a los fines de la planificación fiscal, analizar no solo el Arancel de Aduanas, sino toda la normativa aplicable del MERCOSUR, a objeto de evitar riesgos.
•        Al hilo de lo precedente es fundamental tener en cuenta la complejidad de reglas de origen de ALADI, de MERCOSUR, y de los demás acuerdos bilaterales o plurilaterales suscritos por este último bloque con terceros, por cuanto dichas reglas marcan las preferencias tarifarias.      
•        El Protocolo de Adhesión de Venezuela al MERCOSUR establece (Artículo 7) que el Grupo de Trabajo creado en el Artículo 11 del Protocolo definirá las condiciones y los cursos de acción a ser negociados con los terceros países o grupos de países involucrados,  para la adhesión por parte de la República Bolivariana de Venezuela, a los instrumentos internacionales y Acuerdos celebrados con los mismos en el marco del Tratado de Asunción. Esta norma contradice las normas OMC (trato general de nación más favorecida), por cuanto Venezuela tendría que darle a los países con los que MERCOSUR ha negociado acuerdos comerciales, el mismo trato arancelario y aduanero que el bloque les ha otorgado.   
Freddy Rios Rios
friosrios@gmail.com

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