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viernes, 28 de junio de 2013

ADOLFO R. TAYLHARDAT, EL TSJ COCINA SU PRÓXIMA TROPELÍA

La Sala Constitucional del TSJ despojó a la Sala Electoral de su competencia legítima para dirimir sobre los recursos de nulidad del proceso de la elección del 14 de abril.

Con esta decisión de avocamiento la Sala Constitucional se atribuye la exclusiva competencia para admitir, sustanciar y resolver las impugnaciones. La decisión ha sido objeto de severas y bien fundamentadas críticas, entre otros juristas por Gerardo Fernández, quien expone ampliamente su opinión en un recuadro que publica este diario en la página 1-2 de su edición del pasado sábado 23.

Explica Fernández que el avocamiento es una facultad extraordinaria que le otorga la Ley a la Sala Constitucional que le permite sustraer un juicio de la jurisdicción de su tribunal competente capoteando el principio de que las causas judiciales deben ser conocidas porsus jueces naturales. Señala además Fernández, y esto es muy importante, que el avocamiento implica el agotamiento de los recursos judiciales privando a la parte demandante de la posibilidad de acudir a cualquiera otra instancia para impugnar la decisión de la SC. También destaca Fernández que la Sala se valió de una interpretación extensiva de su competencia legal por cuanto el avocamiento sólo procede cuando hay “desorden legal”.

Esta decisión del TSJ se suma a las anteriores que, atropellando normas expresas de la Constitución, violentando el estado de derecho y valiéndose de interpretaciones caprichosas de disposiciones diáfanas de la Carta Magna allanaron el camino para que el ilegítimo se instalara en la silla de Miraflores. Me refiero a la sentencia del 9 de enero, la cual dispuso que en virtud del “principio de continuidad administrativa” no era necesaria una nueva toma de posesión y que. por lo tanto, todo el gobierno permanecía en sus cargos, incluido el para entonces Vicepresidente. La otra sentencia es la del 8 de marzo en la que se obvió la prohibición al Vicepresidente para postularse como candidato presidencial,

El avocamiento no presagia nada bueno para el país ni para los venezolanos. La afirmación de que su objeto es “tutelar los derecho de los ciudadanos, el interés público, la paz institucional y el orden constitucional” no es sino un recurso barato para seguir engañando incautos.

Son varias las probables razones que podrían estar detrás de esa decisión: 1) El régimen no confía en la Sala Electoral, cuyos magistrados han sido recusados por haberse pronunciado sobre aspectos de las impugnaciones. Esa situación no cambia con el avocamiento por cuanto la presidenta de esa Sala tiene antecedentes que la vinculan estrechamente con el régimen y la magistrada Luisa Estela Morales, miembro natural de esa Sala, también se ha pronunciado públicamente sobre el tema de las auditorías. Ambas son recusables y deberían inhibirse. 2) El avocamiento se debe también a que el recurso de impugnación es suficientemente sólido y no puede ser desestimado. Por eso el régimen tine queimpedir, por cualquier medio una decisión que pudiera contradecir la obscena, vergonzosa e indecorosa “jurisprudencia” previa que permitió la entronización del ilegítimo. 3) El avocamiento le permitirá a la SC dictar, sin remordimiento alguno, una nueva sentencia para impedir, a cualquier costo, la anulación de la elección del 14 de abril y la convocatoria de una nueva elección presidencial.

El propio Gerardo Fernández y la MUD han expresado la esperanza de que esta vez el TSJ actúe con imparcialidad y objetividad. “El país espera que este avocamiento no sea una maniobra política judicial para desechar arbitrariamente la impugnaciones” dice Fernández. Ramón Guillermo Aveledo ha dicho que espera que el fallo sea para favorecer y no para dificultar la prosecución y justa decisión de las correspondientes causas.

Comparto plenamente esos deseos, pero la historia del comportamiento del TSJ nos obliga a no perder de vista el hecho de que ese alto tribunal es un servil instrumento del régimen.

Los magistrados integrantes del TSJ tienen sobre sus cabezas dos espadas de Damocles. Una consiste en la inescrupulosidad del ilegítimo, quien, por ignorante, ha resultado ser más recalcitrante y malévolo que su predecesor. La otra consiste en la disposición constitucional según la cual los funcionarios públicos que violen o menoscaben los derechos ciudadanos incurren en responsabilidad penal, civil y administrativa. Los “ilustres” magistrados son capaces de cometer cualquier nueva fechoría para impedir que un cambio en la situación política del país pudiera exponerlos a la justicia.

Una vez más el TSJ incurrirá en su acostumbrada conducta prevaricadora y desestimará los recursos de impugnación. Pero eso no significa que todo está perdido. Al quedar agotados con el avocamiento los recursos internos, queda abierto el camino para recurrir a las instancias internacionales y la comunidad internacional no podrá cerrar los ojos ante el desconocimiento de una decisión firme de un órgano jurisdiccional internacional sobre un tema tan importante y delicado como este.

adolfotaylhardat@gmail.com

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