ANALÍTICA PREMIUM
TRAS LA ELECCIONES: A QUÉ LE TEMEN
EDITORIAL
Si el CNE actuara como lo que debe ser el
árbitro imparcial de los procesos electorales no debería resistirse a que se
demuestre la veracidad de los hechos y no escudarse bajo la presunta
perfectibilidad del sistema automatizado de votación
El artículo 156 de la Ley Orgánica de
Procesos Electorales de 2009 es muy claro al definir en qué consiste una
auditoría electoral vamos a copiarlo en este editorial para refrescar la
memoria de quienes pretenden negar el derecho que tenemos todos los venezolanos
a conocer la verdad de lo ocurrido el 14 de abril.
Art 156: La auditoría es la verificación de
todos aquellos recursos materiales, tecnológicos y datos utilizados en la
ejecución de las distintas fases del proceso electoral, para que éstos
garanticen la transparencia y confiabilidad de dicho proceso. Las auditorías
podrán aplicarse al conjunto o algunas de las fases del proceso electoral.
Hemos subrayado precisamente el alcance y el
por qué de esta fundamental disposición de la ley porque es necesario que
entiendan, de una buena vez, que en democracia para que reine la paz es
fundamental que todos confíen en la transparencia y confiabilidad del proceso
electoral. En ninguna parte del mundo se cree a pie juntillas en la
infalibilidad de las máquinas, estas son operadas por seres humanos que tienen
sus virtudes y sus defectos y se ha demostrado como en, el caso Wikileaks, es
posible violar la seguridad de la informática incluso en el país con mayor
seguridad informática del mundo.
Pero más allá de estas consideraciones nos
preguntamos ¿A qué le temen? Si están tan seguros del pírrico triunfo por qué
no proceder a una certificación exhaustiva que demuestre a todos los
resultados, si ganaron bien, problema resuelto si se demuestra que no entonces
se tendrá que aplicar el artículo 170 de la misma ley que reza asi´:
Art 170: Declarada por el Consejo Nacional
Electoral o por los órganos titulares de la Jurisdicción Contenciosa Electoral,
la nulidad de una elección, o de una votación de un proceso electoral y
determinada en este último caso su incidencia en el mismo, corresponderá
únicamente al Consejo Nacional Electoral convocar un nuevo proceso electoral o
la repetición del acto de votación.
Si el CNE actuara como lo que debe ser el árbitro
imparcial de los procesos electorales no debería resistirse a que se demuestre
la veracidad de los hechos y no escudarse bajo la presunta perfectibilidad del
sistema automatizado de votación. Esta certeza de lo que ocurrió le conviene al
gobierno ya que si se demuestra que en efecto no hay nada que objetar entonces
la legitimidad de su triunfo quedaría demostrada y a la oposición en el caso
que logre demostrar que tuvo razón entonces se deberá proceder con base a lo
dispuesto en el artículo 170 de la ley.
Venezuela quiere paz y diálogo y el camino
para lograrlo no es otro que el de la verdad.
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