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miércoles, 19 de diciembre de 2012

NELSON MAICA C., DESOBEDIENCIA 8, POLITICA

Nota 8. Seguimos. Veamos:
01.    Hacia un concepto adecuado de desobediencia civil. A la hora de determinar qué es la desobediencia civil, Jurgen Habermas acepta en principio la definición propuesta por Rawls, definición que merece ser calificada de “clásica” –“acto público, no violento, consciente, político, ilegal y con finalidad transformadora”–.
02.    No obstante, en un sentido más amplio, la desobediencia civil aparece en los escritos de Habermas como “actos formalmente ilegales, pero que se realizan invocando los fundamentos legitimatorios generalmente compartidos de nuestro ordenamiento de Estado democrático de derecho”.
03.    Sería interesante, al analizar la definición más amplia de Habermas, tener en cuenta el planteamiento tridimensional que ha desarrollado María José Falcón y Tella. En base a él se pueden resaltar los aspectos políticos, morales y jurídicos que se interrelacionan tanto en el concepto de desobediencia civil como en su posterior justificación.
04.    En Habermas, la definición sería la siguiente: “La desobediencia civil que aparece es una protesta moralmente fundamentada en cuyo origen no tienen por qué encontrarse tan sólo convicciones sobre creencias privadas o intereses propios (aspecto moral); se trata de un acto público que, por regla general, es anunciado de antemano y cuya ejecución es conocida y calculada por la policía (aspecto político); incluye un propósito de violación de normas jurídicas, sin poner en cuestión la obediencia frente al ordenamiento jurídico en su conjunto (aspecto normativo); requiere la disposición de admitir las consecuencias que acarrea la violación de la norma jurídica; la violación de la norma, que es la manifestación de la desobediencia civil, tiene exclusivamente un carácter simbólico: aquí es donde reside el límite de los medios no violentos de protesta”.
05.    Incorporar al análisis de Habermas el planteamiento tridimensional facilitará, como después veremos, una mejor reflexión sobre sus propuestas.
06.    Esta definición convendría completarla con otros requisitos de la desobediencia civil, como son sobre todo el carácter pacífico y la necesidad de que se trate de un movimiento colectivo.
07.    La justificación político-moral. Sin duda, uno de los puntos más interesantes -y conflictivos- del estudio sobre la desobediencia civil lo constituye el argumento dedicado a su justificación. Si se sigue el planteamiento tridimensional, habría que realizar consecuentemente una justificación tripartita. Habermas no presta atención a la justificación jurídica por ser éste un problema que correspondería en su caso a los juristas profesionales.
08.    Podríamos decir que Habermas lleva a cabo una argumentación iusnaturalista. Con ello no se quiere apuntar que sea estrictamente un pensador adicto al iusnaturalismo. Tratamos de hacer notar la postura de autores que se desmarcan del positivismo o legalismo y apelan a una serie de principios, derechos o valores que están por encima de las leyes.
09.    Entre las diferentes teorías invocadas para justificar moralmente la desobediencia destacan el iusnaturalismo, el utilitarismo y el relativismo ético. Algún autor ha incluido la postura de Habermas en un cuarto género, que sería el de las llamadas teorías constructivistas.
10.    Lo que en un principio servía como elemento simplificador (el hecho de adscribir a Habermas en la postura iusnaturalista), a la hora de cuestionar los fundamentos de su posición parece insuficiente.
11.    Las posturas político-morales de Habermas son constructivistas para unos, como ya hemos señalado. Podría objetarse que, en el debate acerca de la obediencia o desobediencia al Derecho, bastaría apelar a la existencia o no de unos principios de carácter supra legal; secundario y superfluo sería la pregunta acerca de los fundamentos o la base de tales principios. Daría igual apelar a un legislador superior, a la naturaleza del hombre o a la razón universal.
12.    Sin embargo, si se tiene en cuenta la perspectiva dinámica de la que parte el planteamiento de Habermas, la cuestión de los fundamentos no es baladí.
13.    Habermas ha desarrollado dos teorías consensuales; una con una perspectiva teórica (la teoría consensual de la verdad) y otra práctica (ética dialógica o discursiva). Convendría destacar una problemática que, de manera similar, reaparecerá a la hora de buscar la fundamentación de las leyes.
14.    La Ética discursiva se basa en una situación ideal de habla en la que cada participante actúa con una serie de características (veracidad, honradez y objetividad), de tal manera que lo que se intenta es llegar a un concepto consensuado de normas. Al mantenerse la situación ideal y contar con sujetos racionales, se pretende otorgar validez universal a las normas consensuadas. Lo Moral acaba siendo, como apunta Spaemann, un equilibrio de deseos entre los participantes surgido de un dialogo ideal, abierto y simétrico conseguido con la aceptación de todos los implicados, o suponiendo dicha aceptación. (SPAEMANN, R.; Límites. Acerca de la dimensión ética del actuar, Madrid, Eiunsa, 2003, p. 27).- Seguiremos.-
 “La libertad nunca es dada voluntariamente por el opresor: debe ser demandada por el oprimido”, Martin Luther King.-
nelsonmaica@gmail.com

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