La denuncia del Pacto de Bogotá que ha hecho
Colombia es, por supuesto, una decisión soberana. Sin embargo, se trata de un
tema de naturaleza internacional que tiene implicaciones que trascienden los
límites de Colombia y que interesan a cualquier estudioso del derecho
internacional.
Para comenzar, es bueno recordar que el Pacto
de Bogotá - Tratado Americano de Soluciones Pacíficas - fue concluido durante
la IX Conferencia Internacional Americana (lo que hoy día es la Asamblea
General de la OEA) celebrada en Bogotá en abril de 1948.
Mediante ese Tratado las Partes Contratantes
reafirman “solemnemente” sus compromisos contraídos mediante instrumentos
internacionales anteriores de “abstenerse de la amenaza, del uso de la fuerza o
de cualquier otro medio de coacción para el arreglo de sus controversias”.
También se obligan a recurrir en todo tiempo a procedimientos pacíficos para
solucionar las controversias que pudieran surgir entre ello y que no se
hubieran podido ser resueltos mediante negociaciones directas por la vía
diplomática
El tratado enuncia los siguientes métodos a
los cuales pueden recurrir los Estados involucrados en la controversia: los
buenos oficios, la mediación, la investigación, la conciliación, el arbitraje y
el recurso a procedimientos judiciales. Esa enumeración no implica un orden de
prelación y las partes pueden escoger el que prefieran.
He dejado de último el recurso a los
procedimientos judiciales porque el artículo correspondiente del Pacto
establece expresamente que las Partes declaran “como obligatoria ipso facto” la
Jurisdicción de la Corte Internacional de Justicia, disposición que considero
superflua e innecesaria porque la obligatoriedad de la jurisdicción de la CIJ
emana de la propia Carta de las Naciones Unidas y está contenida en idénticos
términos en el párrafo 1 del artículo 93 de la Carta.
Me he detenido en este último aspecto porque
inicialmente la denuncia colombiana del Pacto de Bogotá tenía por finalidad
excluir a ese país de la jurisdicción de la CIJ como se desprende de la
siguiente declaración del Presidente Juan Manuel Santos: “He decidido que los
más altos intereses nacionales exigen que las delimitaciones territoriales y
marítimas sean fijadas por medio de tratados, como ha sido la tradición
jurídica en Colombia, y no por sentencias proferidas por la Comisión (sic)
Internacional de Justicia. Por eso en el día de ayer Colombia denunció el Pacto
de Bogotá”.
Posteriormente esa posición ha sido corregida
por altos funcionarios del gobierno quienes aseguran que la denuncia del Pacto
de Bogotá no tiene relación con la jurisdicción de la CIJ. ¿Se trata entonces
de una declaración política para tranquilizar a la galería? Sin embargo, lo
dicho dicho está.
Por cierto, esa decisión colombiana se parece
mucho a la que tomó el repitiente ausente cuando denunció el Pacto de San José
(Tratado Americano de Derechos Humanos) como represalia contra la Comisión y la
Corte Interamericanas de Derechos Humanos sin detenerse a pensar que para
retirar a Venezuela de la CIDH tendría que denunciar la Carta de la OEA Si
Colombia pretendiera excluirse de la CIJ tendría que denunciar la Carta de las
Naciones Unidas.
Considero que el efecto más preocupante de la
decisión colombiana es que, si bien es cierto que hay otros instrumentos que
imponen la obligación de resolver los conflictos por la vía pacífica (las
Cartas de la OEA y de las Naciones Unidas, entre otros), Colombia queda
liberada de las obligaciones más constriñentes que le imponía el Pacto de
abstenerse del uso de la fuerza para resolver los conflictos y controversias en
los cuales se vea envuelta. Esto es así no solamente con respecto de Nicaragua
sino con cualquier Estado de la región. A esta preocupación hay que agregar que
Venezuela nunca ratificó el Pacto de Bogotá, lo que hace que estos dos países
están libres del constreñimiento que impone ese instrumento a su comportamiento
en caso de que surgiera una controversia o un conflicto entre ellos.
Gobiernos de otros países y los Secretarios
Generales de la OEA y de las Naciones Unidas han manifestado públicamente su
preocupación por la decisión colombiana. Según una nota publicada en este
diario (EU, 01/11/12, Pág. 1-11) “la rebeldía de Colombia ante una sentencia
que considera perjudicial para sus intereses… ha generado preocupación en Chile
y Perú” países que deberán comparecer ante la CIJ esta misma semana. La nota
agrega que en esos dos países “las declaraciones de Santos se han recibido con
inquietud”.
Catedráticos de derecho internacional
colombianos y de otros países coinciden en sostener que la renuncia al Pacto,
apenas diez días después de conocerse el fallo de la CIJ sobre Nicaragua, envía
“un mensaje equivocado” a la comunidad internacional.
Comparto plenamente esta opinión.
adolfotaylhardat@gmail.com
@taylhardat
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