La nueva Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las
Trabajadoras (LOTTT, mayo 2012), evidencia ante todo un claro irrespeto a la
voluntad popular expresada en la consulta electoral, habida cuenta de
contener 554 Artículos donde se
incorporan propuestas ya rechazadas por los venezolanos.
En esa frondosidad de Artículos, subyace como objetivo
primario superar las formas de explotación capitalista (¿?) (Art.25),como
condición para alcanzar un trasnochado socialismo petrolero, y para lo cual el
trabajo como proceso social debe estar indisolublemente unido a los fines
esenciales del Estado (Art.24) bajo la figura de un proceso social del trabajo
donde los trabajadores y trabajadoras son los sujetos protagónicos, mediante la
promoción y protección de la iniciativa popular en el trabajo, a la luz del
desarrollo de entidades de trabajo de propiedad social, de trabajo familiar, y
de cualquier otra forma de asociación comunitaria para el trabajo, gestionadas
en forma participativa y protagónica por los trabajadores y trabajadoras
(Art.13); en el entendido que “El trabajo es un hecho social y goza de
protección como proceso fundamental para alcanzar los fines del Estado”
(Art.18), complementado con el Art. 291, donde se establece que el Estado en
corresponsabilidad con la sociedad, pondrá en funcionamiento cooperativas,
empresas de propiedad social, y empresas comunales con la incorporación y
participación de las organizaciones sociales, consejos de trabajadores y los
consejos comunales.
Ello evidencia la pretensión de establecer un monopolio
de Estado en el proceso productivo, con cambios notorios en la propiedad y uso
de los medios y modos de producción.
A tenor de lo expuesto, no deja lugar a dudas la
intencionalidad de convertir a la LOTTT en el instrumento estratégico para
reducir el natural fin de lucro de la empresa privada, hasta convertirla en un
elemento integrado al indefinido socialismo del siglo XXI, fundado sobre las
ruinas del socialismo real; y donde, igualmente, las organizaciones sindicales
(como ente armonizador de la relación trabajador-patrono (a) privado) no
tendrán cabida, razón por la cual será indudable su sustitución para dar paso a
unidades de trabajadores revolucionarios (¿?), vinculados al Estado y sin
ninguna libertad de pensamiento y acción, coordinadas por un comité de carácter
permanente a fin de proteger los derechos (¿?) de los trabajadores y
trabajadoras en el proceso social del trabajo, con potencial participación en
la administración del trabajo (Art.440).
Tal intencionalidad (eliminación del sector privado de la
economía), queda manifiestamente consagrada cuando, por una parte, se define
que patrono o patrona es toda persona natural o jurídica que tenga bajo su
dependencia trabajadores y trabajadoras,
en virtud de una relación laboral en el proceso social del trabajo, en
intimidad con los fines del Estado (Art.40); y por otra parte, cuando se
establece que los consejos de trabajadores y trabajadoras son expresiones del
Poder Popular para la participación protagónica en el proceso social del
trabajo, con la finalidad de producir bienes y servicios (¿?) que satisfagan
las necesidades del pueblo (Art.497); o lo que es lo mismo, los consejos de
trabajadores y trabajadoras no tienen obligación de colaborar con el patrono o
patrona ya que pueden actuar con autonomía, estimulados ante la eliminación de la diferencia entre empleados
y obreros (Art.467).
La LOTTT induce una desnaturalización y una estatización
de las organizaciones sindicales, al otorgarles como objeto de acción el
estudio, defensa, desarrollo y protección del proceso social del trabajo
(Art.365), a la par de facultarlas para ejercer control y vigilancia sobre los
costos y ganancias (Art.367). De igual manera, se establece que la Contraloría
General de la República puede auditar
las cuentas presentadas por la junta directiva (Art.416); y la obligación de los y las integrantes de
las directivas de hacer declaración jurada de bienes (Art.417).
De similar importancia, es la opción restrictiva que se
establece en caso de conflicto colectivo, ya que en un próximo Reglamento se
establecerá, cuales tipos de producción
de bienes y servicios no serán
susceptibles de interrupción al ser considerados servicios esenciales
(Art.484). Resulta igualmente trascendente,
la imposibilidad, por ejemplo, de las entidades de trabajo de procurar
innovaciones estructurales (muy especialmente transferencias tecnológicas) que
generen modificaciones en las condiciones de trabajo, ya que el Ministerio del
Poder Popular con competencia en materia de trabajo podrá, por razones de
interés público y social intervenir de oficio a objeto de proteger el
proceso social de trabajo (Art.148), incluida la posibilidad de ordenar la ocupación
de la entidad de trabajo (Art.149).
La intención totalitaria basada en la amenaza, no podía
quedar ausente en la LOTTT; es así que no se podrá cerrar una entidad de
trabajo aun existiendo dificultades estructurales, financieras o de mercado, ya
que el patrono o patrona corre el riesgo de ser
sancionado o sancionada con una pena de arresto de seis a quince
meses!!! previa solicitud de apoyo a las fuerzas del orden público para detener
a los “responsables” (¿?) (similar pena se aplica en caso de desacato de una
orden de reenganche).
El populismo tampoco podía faltar: se confiere protección
por inamovilidad a los trabajadores desde el inicio del embarazo de su pareja,
hasta dos años después del parto (será
obligatoria la prueba de ADN ¿?). No menos populista, pero con efectos
acondicionadores del interés laboral, y estimulador de la indiferencia
productiva, es la creación de la inamovilidad eterna, ya que es el propio
trabajador o trabajadora quien debe decidir si acepta o no ser despedido,
aunque medie una falta grave como la amenaza o una lesión física.
Como inferencia de esta apretada revisión de la LOTTT,
nos emana una reflexión: aspirar por un nuevo Presidente de la República que respete la voluntad del pueblo, y
estimule la generación de empleo en un ambiente de armonía entre patronos (as)
y trabajadores, con una visión clara de progreso y bienestar, es razón
suficiente para que el 7-O votemos por un cambio.
observatorio2012@gmail.com
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Excelente articulo, Zulay Cruz
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