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jueves, 8 de marzo de 2012

ADOLFO R. TAYLHARDAT: UNA GROTESCA VIOLACIÓN DE LA CONSTITUCIÓN

Lo que ocurre con el ejercicio de la presidencia no merece otro calificativo que ese. Es simple y llanamente un grotesca violacion de la Constitución. Además, una gigantesca burla a la ciudadanía. Y para completar, de alcances internacionales porque se está llevando a cabo desde el exterior.
La Constitución Nacional es muy clara en su artículo 234:
“Las faltas temporales del Presidente o la Presidenta de la república serán suplidas por el Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva … “.
Si alguien no ha entendido los alcances o el sentido de esa disposición podemos intentar de explicarla:
El artículo constitucional habla de “faltas”. ¿Que significa falta? Según el diccionario falta significa “ausencia de una persona o cosa del sitio donde debiera estar”.
Ese artículo se refiere a las faltas de “temporales”. ¿Qué significa temporales? Recurramos de nuevo al diccionario. Temporal se refiere a algo perteneciente al tiempo y entre otras acepciones dice que es “algo que dura por algún tiempo”.
¿Entonces, ¿está el presidente en el lugar donde debe estar? El artículo 18 de la Constitución es también categórico cuando dice: “La ciudad de Caracas es la capital de la República y el asiento de los órganos del Poder Nacional”.
¿Es o no es el presidente un órgano del Poder Nacional?
El mismo artículo 18 agrega que nada “impide el ejercicio del Poder Nacional en otros lugares de la República”
¿Está el presidente en otro lugar de la República?
Para mi  y estoy seguro que para todo el mundo, salvo quizás los obnibulados títeres del führer, la situación es absolutamente clara: el Presidente incurre en una falta temporal del sitio distinto donde donde debe estar, es decir, Caracas. Tampoco se encuentra en otro lugar de la República.
Consecuencia: de conformidad con el Artículo 234 su ausencia debería ser suplida por el Vicepresidente Ejecutivo.
Pero como el librito azul que el führer constantemente nos está restregando en la cara se ha convertido en un trozo de plastilina que él y sus incondicionales moldean como les da la gana para fundamentar sus abusos, ha surgido cualquier cantidad de interpretaciones de esas disposiciones constitucionales para tratrar de justificar lo injustificable.
La más reciente y también la mas absurda la ha dado nada menos que un jurista magistrado del Tribunal Supremo de Justicia y a mayor abundamiento, miembro de la Sala Constitucional de la mas alta instancia judicial del país. Ese señor dice que “El presidente, según el artículo 226 de la Constitución, es el Jefe del Estado y eso le da una condición absoluta de autoridad dentro y fuera de la República, por lo que no hay ninguna vacante temporal o absoluta. El presidente está en pleno ejercicio de sus potestades constitucionales”. “El presidente se encuentra en el exterior ahora y estuvo el año pasado autorizado por la Asamblea Nacional que no le fijó límites al ejercicio de su mandato; es decir no le dijo que durante su estadía en Cuba no puede ejercer sus potestades. El artículo 235 no prohibe que el mandatario se ausente por razones personales”. (EU, 04/03/12, Pág. 1-4)
¡Tremenda barbaridad, por no llamarla de otra manera, proferida por un miembro de la Sala Constitucional! Esta explicación barroca lo que hace es confirmar la naturaleza inconstitucional de la situación en que se encuentra el presidente. Sobre todo la última frase cuando dice que la Constitución no prohibe que el mandatario se ausente por razones personales. Por supuesto que nada le prohibe al presidente ausentarse por motivos personales, pero hay normas constitucionales que regulan claramente sus ausencias.
Evidentemente, el miedo al führer ha cuajado más entre sus seguidores, comenzando por el vicepresidente, quien no se atreve a hacer valer su derecho a la sucesión aun cuando sea temporal. Nadie en el poder público nacional, del ejecutivo, el legislativo, el judicial o el fulano poder moral osa invocar la Constitución para hacer prevalecer la legalidad.
Otra disposición de la Carta Magna que es precisa y no admite tergiversaciones es el artículo 139 que establece:
“El ejercicio del Poder Público acarrea responsabilidad individual por abuso o desviación de poder o por violación de esta Constitución”
En este caso ha habido abuso, desviación de poder y violación de la Constitución. Cuando después del 7 de octubre este régimen llegue a su fin, deberá responder por todos estos quebrantamientos de la Constitución.
adolfotaylhardat@gmail.com

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1 comentario :

  1. Yo quiero creer que en un gobierno demócrata post-Chávez, estas y otras violaciones a la Constitución habrán de castigarse con todo el peso de la Ley, pero ¿Cuándo? ¿Con cuáles tribunales? ¿Con cual Asamblea Nacional? Tres preguntas que bien nos las podría responer el Dr.Taylhardat.
    Su lector de siempre, Andrés Simón Moreno Arreche

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