Lo que ocurre con el
ejercicio de la presidencia no merece otro calificativo que ese. Es simple y
llanamente un grotesca violacion de la Constitución. Además, una gigantesca
burla a la ciudadanía. Y para completar, de alcances internacionales porque se
está llevando a cabo desde el exterior.
La Constitución Nacional
es muy clara en su artículo 234:
“Las faltas
temporales del Presidente o la Presidenta de la república serán suplidas por el
Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva … “.
Si alguien no ha entendido
los alcances o el sentido de esa disposición podemos intentar de explicarla:
El artículo constitucional
habla de “faltas”. ¿Que significa falta? Según el diccionario falta significa
“ausencia de una persona o cosa del sitio donde debiera estar”.
Ese artículo se refiere a
las faltas de “temporales”. ¿Qué significa temporales? Recurramos de nuevo al
diccionario. Temporal se refiere a algo perteneciente al tiempo y entre otras
acepciones dice que es “algo que dura por algún tiempo”.
¿Entonces, ¿está el
presidente en el lugar donde debe estar? El artículo 18 de la Constitución es
también categórico cuando dice: “La ciudad de Caracas es la capital de la
República y el asiento de los órganos del Poder Nacional”.
¿Es o no es el presidente
un órgano del Poder Nacional?
El mismo artículo 18
agrega que nada “impide el ejercicio del Poder Nacional en otros lugares de la
República”
¿Está el presidente en
otro lugar de la República?
Para mi y estoy
seguro que para todo el mundo, salvo quizás los obnibulados títeres del führer,
la situación es absolutamente clara: el Presidente incurre en una falta
temporal del sitio distinto donde donde debe estar, es decir, Caracas. Tampoco
se encuentra en otro lugar de la República.
Consecuencia: de
conformidad con el Artículo 234 su ausencia debería ser suplida por el
Vicepresidente Ejecutivo.
Pero como el librito azul
que el führer constantemente nos está restregando en la cara se ha convertido
en un trozo de plastilina que él y sus incondicionales moldean como les da la
gana para fundamentar sus abusos, ha surgido cualquier cantidad de
interpretaciones de esas disposiciones constitucionales para tratrar de
justificar lo injustificable.
La más reciente y también
la mas absurda la ha dado nada menos que un jurista magistrado del Tribunal
Supremo de Justicia y a mayor abundamiento, miembro de la Sala Constitucional
de la mas alta instancia judicial del país. Ese señor dice que “El presidente,
según el artículo 226 de la Constitución, es el Jefe del Estado y eso le da una
condición absoluta de autoridad dentro y fuera de la República, por lo que no
hay ninguna vacante temporal o absoluta. El presidente está en pleno ejercicio
de sus potestades constitucionales”. “El presidente se encuentra en el exterior
ahora y estuvo el año pasado autorizado por la Asamblea Nacional que no le fijó
límites al ejercicio de su mandato; es decir no le dijo que durante su estadía
en Cuba no puede ejercer sus potestades. El artículo 235 no prohibe que el
mandatario se ausente por razones personales”. (EU, 04/03/12, Pág. 1-4)
¡Tremenda barbaridad, por
no llamarla de otra manera, proferida por un miembro de la Sala Constitucional!
Esta explicación barroca lo que hace es confirmar la naturaleza
inconstitucional de la situación en que se encuentra el presidente. Sobre todo
la última frase cuando dice que la Constitución no prohibe que el mandatario se
ausente por razones personales. Por supuesto que nada le prohibe al presidente
ausentarse por motivos personales, pero hay normas constitucionales que regulan
claramente sus ausencias.
Evidentemente, el miedo al
führer ha cuajado más entre sus seguidores, comenzando por el vicepresidente,
quien no se atreve a hacer valer su derecho a la sucesión aun cuando sea
temporal. Nadie en el poder público nacional, del ejecutivo, el legislativo, el
judicial o el fulano poder moral osa invocar la Constitución para hacer
prevalecer la legalidad.
Otra disposición de la
Carta Magna que es precisa y no admite tergiversaciones es el artículo 139 que
establece:
“El ejercicio del
Poder Público acarrea responsabilidad individual por abuso o desviación de
poder o por violación de esta Constitución”
En este caso ha habido
abuso, desviación de poder y violación de la Constitución. Cuando después del 7
de octubre este régimen llegue a su fin, deberá responder por todos estos
quebrantamientos de la Constitución.
adolfotaylhardat@gmail.com
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Yo quiero creer que en un gobierno demócrata post-Chávez, estas y otras violaciones a la Constitución habrán de castigarse con todo el peso de la Ley, pero ¿Cuándo? ¿Con cuáles tribunales? ¿Con cual Asamblea Nacional? Tres preguntas que bien nos las podría responer el Dr.Taylhardat.
ResponderEliminarSu lector de siempre, Andrés Simón Moreno Arreche