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jueves, 14 de octubre de 2010

EL TRATADO DE EXTRADICIÓN CON ESPAÑA. ADOLFO R. TAYLHARDAT

En marzo pasado salió a la luz pública el Auto emitido por el Juez de la Audiencia Nacional Española, Eloy Velasco, en relación con la conexión entre las FARC y la ETA en la cual estaría involucrado el régimen venezolano. En ese Auto apareció implicado Arturo Cubillas, vasco naturalizado venezolano, funcionario del Ministerio de Agricultura y Tierras, quien se funge como enlace entre la ETA y las FARC y habría sido el organizador de “cursillos de entrenamiento” de efectivos de esas organizaciones terroristas en territorio venezolano. La actuación del juez español se basó en una serie de mensajes internet extraídos de las computadoras recuperadas a raíz de la muerte de Raúl Reyes. En algunos de esos mensajes aparece mencionado Cubillas como “delegado” de la ETA y como el proponente de la realización de los cursillos.

En aquella oportunidad el mandón de Miraflores pretendió descalificar la actuación del Juez español impugnando el valor probatorio del material contenido en las computadoras. Aseguró que los militantes de ETA que viven en Venezuela no participan en actividades terroristas y califico de ‘estúpido’ el Auto judicial español. Esta última semana tomó un nuevo aire el torbellino político que originó el Auto de la Audiencia Nacional española con la confesión rendida por dos etarras detenidos hace un par de semanas en el País Vasco. Estos elementos declararon que habían recibido en Venezuela adiestramiento en el manejo de armas, codificación de mensajes, desmontaje y limpieza y de armas y tiro y que el responsable de ese entrenamiento era Arturo Cubillas.

Afirmaron además que sus gastos en Venezuela fueron cubiertos por Cubillas quien “tenía una acreditación especial” que le permitía mandar sobre los policías y les daba órdenes.

Nuevamente el mandón de Miraflores niega los vínculos de su gobierno con la ETA y califica de “criminales sanguinarios” a los dos etarras. Sin embargo, la Fiscalía de la Audiencia Nacional Española le atribuye “total credibilidad” a la declaración prestada por esos elementos. En todo caso resulta inconcebible que el gobierno, o sus servicios de inteligencia, no estuvieran al corriente de las actividades de ese señor.

Esta nueva implicación de Arturo Cubillas ha abierto el debate acerca de si ese individuo puede, o no, ser extraditado a España como lo exigen sectores de la opinión pública y política de España y correspondería en una situación como esta.

Sin embargo, el tema de la extradición entre Venezuela y España se rige por el Tratado suscrito por ambos países en 1989, el cual, en su Artículo 8º. establece que “cuando el reclamado fuere nacional de la Parte requerida, ésta podrá rehusar la concesión de la extradición de acuerdo con su propia ley”. El artículo 69 de la Constitución Nacional prohíbe la extradición de ciudadanos venezolanos. Cubillas por ser venezolano naturalizado está protegido por esa norma constitucional.

Pero la condición de venezolano naturalizado no puede ser esgrimida como escudo protector para evadir la justicia. El Ministerio español de Asuntos Exteriores ya remitió a Venezuela el Auto de la Audiencia Nacional en el que aparece el testimonio de los etarras sindicando a Cubillas de haberles impartido entrenamiento en actividades terroristas. Seguramente España pedirá a las Autoridades venezolanas que actúen judicialmente contra Cubillas con fundamento en el numeral 2 del Artículo 8º del Tratado de Extradición el cual dispone que si el Estado requerido niega la extradición por causa de nacionalidad, se le puede solicitar que proceda judicialmente contra la persona cuya extradición se solicita.

Pero conociendo el comportamiento de la justicia venezolana, a nadie sorprendería si el pedido de la justicia española es desestimado

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