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miércoles, 9 de septiembre de 2015

CARLOS E. AGUILERA A., ANTE LA INJUSTICIA: DESOBEDIENCIA CIVIL

Históricamente la desobediencia civil nace como consecuencia de los atropellos ejecutados por quienes detentan un poder legítimo en su origen, pero no en su ejercicio contra un colectivo en particular, de tal manera que la desobediencia civil tiene sentido, cuando se busca proteger los derechos humanos inherentes a un grupo y a quienes le son vulnerados.

Mucho antes de que los militares de Altamira se declararan en desobediencia legítima, el Artículo 350 de la Constitución se había convertido en un tema de conversación controversial. La desobediencia civil estuvo consagrada en la constitución originaria de 1811 pero desapareció en todas las constituciones posteriores incluyendo la del año 1961. Fue el general Francisco Visconti quien planteó reinsertar en la Constitución de 1999 el artículo 350, con el propósito de beneficiar a las personas militares y civiles que participaron en las intentonas de golpe del 4-F y27-N.
De tal manera que la Constitución consagra el derecho y deber de desobedecer cuando se violen derechos, garantías, principios y valores constitucionales. Aunque la desobediencia signifique actuar ilegalmente, esto es sólo en apariencia, porque realmente la ilegalidad se encuentra en el acto desobedecido no en la actuación del desobediente, de acuerdo a la opinión de calificados juristas constitucionalistas. Por lo que en consecuencia, cada ciudadano, decide desobedecer en el momento en que observe que se están dictando normas, actos, sentencias, decretos, etc. contrarios a la Constitución, es decir a los derechos, garantías, principios y valores constitucionales. Como se supone que todos formamos parte del soberano en el que el espíritu, valores, y principios son compartidos y precisamente por ser comunes a todos se encuentran expresados en la Constitución, entonces es probable que lo que a cada quien le parece violatorio de la norma constitucional, sea un sentimiento compartido por la mayoría, con lo cual, aquello que en principio es una opinión particular se convierte en una opinión pública, que puede generar reacciones, dentro de las cuales se encuentra las de desobedecer.
¿Y es que acaso en nuestro país, no se observa todos los días la sistemática violación de la mayoría de los artículos que contempla la Constitución Nacional, peyorativamente denominada La Bicha por el Comandante galáctico?  Enumeramos sólo tres (3) para reafirmar lo anteriormente expuesto, y que justifica por si solo la aplicación del Artículo 350:
•        Artículo 116.- No se decretarán ni ejecutarán confiscaciones de bienes sino en los casos permitidos por esta Constitución. Por vía de excepción podrán ser objeto de confiscación, mediante sentencia firme, los bienes de personas naturales, jurídicas, nacionales o extranjeras, responsables de delitos cometidos contra el patrimonio público..etc. ¿Acaso el difunto Franklin Brito incurrió en este delito por el cual pagó con su vida hace 5 años, tras bárbaro ensañamiento del que fue víctima por espacio de tres años?
•        Artículo 31.- Toda persona tiene derecho en los términos establecidos por los tratados, pactos y convenciones sobre derechos humanos ratificados por la República, a dirigir peticiones o quejas ante los órganos internacionales creados para tales fines, con el objeto de solicitar el amparo a sus derechos humanos, por lo que el Estado adoptará, conforme a procedimientos establecidos en la Constitución y a la ley, las medidas que sean necesarias para dar cumplimiento a las decisiones emanadas de los órganos internacionales previstos en este artículo. ¿Y entonces como quedan los súbditos colombianos que fueron deportados a su país, tras inhumanos procedimientos, que puso en tela de juicio el talante dizque democrático del régimen?
•        Artículo 58.- La comunicación es libre y plural, y comporta los deberes y responsabilidades que indique la ley. Toda persona tiene derecho a la información oportuna, veraz e imparcial, sin censura, de acuerdo con los principios de la Constitución(…) .¿ Cómo se explica entonces la arbitraria detención de Leopoldo López, Daniel Ceballos, Antonio Ledezma y un centenar de estudiantes, así como la feroz acometida de Nicolás Maduro, personeros del régimen y el presidente de la Asamblea Nacional, contra medios de comunicación, entre otros EL NACIONAL y TALCUAL y una veintena de diarios de provincia, de los cuales muchos de ellos dejaron de circular?
El maestro Vasconsello para quien la mejor definición de justicia la extrae del pensamiento de Benito Juárez: “La Justicia es el respeto al derecho ajeno”, pues existirá el clima jurídico necesario para que puedan desenvolverse armónicamente los derechos sociales e individuales generando la equidad”.
En un clima de irrespeto a la ley nace la intranquilidad, y con ella el menoscabo del orden jurídico. El respeto a todos los derechos ajenos debe ser total; no nos podemos contentar con amparar algunos y despreciar a otros, quizás llevados por la irreflexiva idea que entre los derechos existen diferencias, gradaciones, causa por la cual a veces se tutelan unos y se desprotegen otros.
De tal manera que la necesidad de la justicia, como lo sostenía el jurista Celso, es reconocer a cada quien lo que le pertenece; lo que no es muy fácil de lograr, por las ambiciones, apetitos y ansias de dominación, que lamentablemente subyacen en el género humano. Poco a poco lentamente, y a veces en medio de tantos sufrimientos, la humanidad ha ido reconociendo que los hombres, por el mero hecho de serlo, tienen derechos inalienables que ninguna autoridad puede desconocer.
Estos derechos fueron ampliamente difundidos por el movimiento Iluminista en el siglo XVIII.
Al comienzo se refirieron a los derechos individuales, derecho a la vida, honor, libertad de pensamiento, etc., y posteriormente fueron ampliándose en el aspecto social, pues se reconoce el derecho a una existencia digna, a la salud, educación, etc. Nadie puede exigir derechos sin cumplir obligaciones, pues al igual que la moneda que tiene sello y cara, el derecho solo subsiste cuando se cumple con el deber.
En un régimen de derecho estos principios son insoslayables. Cuando estos principios son violados enerva el  espíritu de los ciudadanos que no tienen otra alternativa que recurrir a la llamada teoría de Rawls, que se circunscribe la aplicación de la llamada desobediencia civil, según su autor, pag. 404, “En una sociedad casi justa, una sociedad bien ordenada en su mayor parte, pero en la que, no obstante, ocurren violaciones graves de justicia”.
Rawls sostiene que un estado próximo a la justicia, requiere un régimen democrático por cuanto su teoría se refiere al papel que desempeña, y a la justificación de la desobediencia civil ante las autoridades democráticas legítimamente establecidas. Define la desobediencia civil de la siguiente manera: “Es un acto público, no violento, consciente y político, contrario a la ley, cometido con el propósito de ocasionar un cambio en la ley o en los programas de gobierno”. Cita a título de ejemplo a Howard Zimn quien al referirse a la desobediencia civil señala: “Es la violación discriminada y deliberada de la ley con un propósito social de vital importancia”.
Para Rawls la desobediencia civil es un deber más que un derecho; se actúa porque se considera violado un principio, como es el caso de Venezuela, en el que se ha infringido gravemente el primer principio de la justicia y por tanto es un recurso estabilizador del sistema constitucional, que ayuda a mantener y reforzar instituciones justas, las cuales  voceros del oficialismo tildan de acciones conspirativas, fascistas y golpistas.
Los venezolanos debemos tener muy claro y acendrado en nuestras mentes y corazones,  que aunque la desobediencia civil amenaza la concordia ciudadana, la responsabilidad no recae en  aquellos que protestan, sino en aquellos cuyo abuso de poder y de autoridad justifica tal acción; porque emplear el aparato represivo del Estado para mantener instituciones manifiestamente injustas, es una forma de fuerza ilegítima a la que los hombres tienen derecho a resistirse.
 Carlos E. Aguilera A.,
careduagui@yahoo.com
@_toquedediana
Miembro fundador del Colegio Nacional de Periodistas (CNP-122)

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sábado, 15 de agosto de 2015

JOSUE ARTURO MOLINA SUAREZ, PLATAFORMA DEMOCRÁTICA ALTERNATIVA ASUME EL COMPROMISO DE RESPETAR Y HACER RESPETAR LO CONSAGRADO EN EL TEXTO CONSTITUCIONAL.

La Plataforma Democrática Alternativa (PDA) postuló sus candidatos a Diputados a la Asamblea Nacional para los comicios a realizarse el próximo seis de diciembre en 17 Estados del país, contando con el apoyo de diversas organizaciones con fines políticos. En el caso especifico del Táchira, la PDA-T cuenta con el apoyo de UNIDAD DEMOCRÁTICA (UDEMO) y UNIDAD DEMOCRACIA RENOVADORA (DR), con la finalidad de generar debates que permitan actualizar y proponer Leyes ajustadas a la Constitución Nacional, y activar la acción contralora hacia los poderes públicos.

Es necesario procurar cambios que permitan a los venezolanos confiar en la aplicación del estado de derecho, y para ello se requiere de legisladores comprometidos con sus entidades federales y sus vecinos. La institucionalidad venezolana debe estar en manos de ciudadanos capaces de brindar el equilibrio requerido en la toma de decisiones, partiendo del respeto a las ideas y la libertad de expresión como mecanismo para ayudar a acrecentar el sistema de libertades.

Auspiciar el reencuentro de los ciudadanos y apostar por más y mejor democracia, es el norte de la PDA-T, para sumar voluntades de todos los sectores de la sociedad, alejados del mesianismo, el odio y la exclusión. En  los próximos días la PDA-T anunciará la conformación del comando de campaña, e irá a contactar a los electores a lo largo y ancho de la geografía tachirense, para dar a conocer la propuesta a través de sus candidatos. No se cierra la PDA-T a ningún entendimiento con los diversos sectores que luchan por cambios reales en el escenario venezolano, actuando respetuosamente con los adversarios políticos.

Llaman a los tachirenses y a todos los venezolanos a que se apropien de las propuestas legislativas de los candidatos, y sean debatidas en sus comunidades y grupos familiares, para seleccionar a los mejores y fortalecer desde la Asamblea Nacional el respeto a la Constitución, las instituciones y los ciudadanos.

Los candidatos que representarán la PDA-T a través de las organizaciones políticas UNIDAD DEMOCRÁTICA y UNIDAD DEMOCRACIA RENOVADORA en los diferentes circuitos son: C. N 1 FRONTERA (Ureña, Bolívar, Libertad, Independencia, Junín y Rafael Urdaneta): Victor Sus y Andrea Katherine; C.N 2 Norte Montaña Baja (Ayacucho, Michelena, Lobatera, Guasimos, Andrés Bello, Seboruco y Vargas): Doris Sabala y María Suárez; C N 3 Norte Montaña Alta (Uribante, Jáuregui, Sucre, Francisco de Miranda, Antonio Rómulo Costa, García de Hevia, San Judas Tadeo, Panamericano, Samuel Darío Maldonado y Simón Rodríguez): Cicerone Velarde y Mayuri Pérez; C. N 4 Zona Sur (Libertador, Fernández Feo, Córdoba, Torbes y Cárdenas): Carlos Contreras y Randy Colmenares; C. N 5 (San Cristóbal): William Méndez y Cesar Semidey. La lista la encabezan Arturo Molina y Eglee Torres.

Los candidatos son ciudadanos que gozan de sus plenos derechos como venezolanos, mayores de 21 años de edad y residentes desde siempre en la entidad federal Táchira, dando cumplimiento a la normativa de la CRBV vigente en sus artículos 67 y 188.

La PDA-T ha asumido el compromiso de respetar y hacer respetar lo consagrado en el texto constitucional, y en consecuencia ha actuado. Es creyente de la unidad verdadera y condena la censura impuesta desde un sector de oposición, quienes por la vía del secuestro imponen candidatos decididos por la cúpula, imitando al régimen en las inhabilitaciones políticas hacia sus adversarios.

Josue Arturo Molina Suarez
jarturomolina@gmail.com
@JARTUROMS1                                                                                          

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sábado, 19 de noviembre de 2011

LUIS UGALDE: ATROPELLO EDUCATIVO Y TEXTO ÚNICO

“Queda  prohibido la solicitud y/o uso de (…) otros textos..”
La ministra de Educación, repetida y descaradamente, ha insistido en que “estamos construyendo un Estado socialista, comunista, revolucionario y bolivariano”. Confiesa la decisión de imponer un Estado contra el establecido en nuestra Constitución bolivariana. Por supuesto, la ministra Hanson está en su derecho de ser comunista o “socialista del siglo XXI”, pero en su funciones debe acatar y cumplir el Estado democrático plural establecido en la Constitución y no introducir de contrabando la constitución comunistoide que quisieron imponer y fue derrotada en el referéndum de 2007.
Los valores humanos que se deben enseñar y fomentar en la escuela están establecidos muy acertadamente en la carta magna en los artículos 102, 2 y 3 y otros. Si la ministra quiere conocer los frutos de los “valores socialistas” que impusieron Stalin, Mao y otros a sus pueblos y la cosecha de crímenes (más de 80 millones) del régimen comunista, Héctor Silva Michelena con honestidad y conocimiento le da un resumen en su reciente artículo (Tal Cual 31/10/11). Si quieren que los venezolanos sepamos de la “felicidad” reinante en Cuba, permitan que los cubanos salgan, hablen libremente y nos cuenten las maravillas de su paraíso, luego de medio siglo de dictadura férrea y poder totalitario.
Resulta que más de 80% de los venezolanos tienen preferencias contrarias al comunismo de la ministra y de ninguna manera quieren que sus hijos sean adoctrinados en esa ideología. Por supuesto, en una sociedad plural los jóvenes mayores (sobre todo en la universidad) deben estudiar diversas ideologías, propuestas políticas y modelos socio-económicos y conocer sus efectivos resultados humanos.
En esta situación de contradicción entre las preferencias y propósitos ideológicos del Gobierno y la población, el ministerio elabora los textos de la Colección Bicentenario y regala millones de ejemplares a las escuelas. La iniciativa en principio es legítima y deseable, pues la adquisición de textos y útiles escolares es una pesada carga, que castiga fuertemente a las familias más pobres.
No tengo nada contra eso. ¡Ojalá fuera mayor y más eficiente el refuerzo escolar para elevar la calidad de las humildes escuelas para pobres! Una discusión pública distinta y muy necesaria es si los textos son buenos o malos y cuáles sus aciertos y fallas. Eso lo deben hacer los expertos, luego de leerlos.
Pero es un atropello inaceptable utilizar el peso del Estado para imponer en las escuelas esos textos como obligatorios y exclusivos, como hacen los gobiernos fascistas y comunistas (que en esto son hermanos); ello va contra nuestra Constitución, la democracia y los derechos humanos del niño, del joven y de la familia. Es también un atropello a los educadores. Por eso, no lo creíamos hasta que llegaron a nuestras manos documentos e informaciones precisas, cartas firmadas por la directora General de Comunidades Educativas del ministerio y otras por directores de zonas educativas. En ellas se exige “la obligatoriedad y adecuada utilización que se debe hacer de los textos de la Colección Bicentenario”. Es tal la voluntad impositiva que se añade el deber a la obligatoriedad. Dice que el motivo de la carta son las denuncias de que las escuelas no usan en exclusiva el texto.
El comunicado de una directora de zona educativa dice “queda terminantemente prohibido la solicitud y /o uso de (…) otros textos o libros para el nivel de educación primaria, distintos a la Colección Bicentenario” y también en el nivel de educación inicial y en todas las escuelas oficiales y privadas. Sabemos de inspecciones amenazantes a escuelas católicas en barrios populares por seguir usando sus textos para la formación de valores.
Para estos delitos del Ministerio de Educación hay tribunales y debería actuar la Defensoría de los Derechos Humanos, pero nadie es tan iluso que espere algo, pues esta política anticonstitucional y contraria a los derechos humanos viene de la cúspide del poder. Ya se anuncia también para la educación media. Si pueden y el país se deja, impondrán en las universidades el maravilloso modelo de la Universidad Bolivariana, de la Universidad de la Fuerza Armada y de la Misión Sucre.
¿El desacuerdo de 20 millones de venezolanos no tiene modo de rechazar este atropello? ¿Y nada que decir los dirigentes y representantes?
Por: LUIS UGALDE
Política | Opinión
EL NACIONAL

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miércoles, 26 de agosto de 2009

*A DIEZ AÑOS DE LA APROBACIÓN DEL TEXTO CONSTITUCIONAL, CENTRO DE ESTUDIOS DE DERECHOS HUMANOS, UNIVERSIDAD CENTRAL DE VENEZUELA

Con motivo de cumplirse diez años de la instalación de la Asamblea Nacional Constituyente y de la aprobación del texto de la actual Constitución de Venezuela, y con el propósito de contribuir al debate y a la reflexión sobre el tipo de sociedad que queremos, el 7 de julio del presente año, el Centro de Estudios de Derechos Humanos de la Universidad Central de Venezuela convocó a un conversatorio, en el que participaron destacados profesores de Derecho Constitucional, distinguidos miembros del foro venezolano, ex constituyentes, y miembros de la Asamblea Nacional. He aquí algunas de las reflexiones surgidas en ese evento.

La actual Constitución fue saludada con serias reservas por algunos, con grandes elogios por parte de otros, y con muchas expectativas por parte de la inmensa mayoría de los venezolanos. Sin duda, se trata de una Constitución democrática, con algunos aspectos novedosos, en los que se observa un marcado progreso respecto de otros textos constitucionales. Cualquiera que sea nuestra opinión sobre el texto constitucional, ella está en vigor, y tiene que ser cumplida y acatada por todos. Ese es el instrumento jurídico que determina los límites del poder público y que, como parte de esos límites, señala los derechos que tenemos los ciudadanos y que no pueden ser avasallados por quien detente el poder.

Cuando ya están por cumplirse diez años de la aprobación, y de la entrada en vigor, de la actual Constitución de Venezuela, es oportuno realizar un balance del efecto que ella ha tenido en la vida nacional, de la forma como ese texto ha sido interpretado, y del modo como ha sido aplicado.

La actual Constitución señala que Venezuela es un Estado descentralizado, y distribuye el poder público entre las instancias municipales, estadales, y nacionales, señalando precisamente cuáles son las competencias de cada uno; sin embargo, esa repartición de competencias no ha sido debidamente acatada y respetada. En cuanto al Poder Nacional, éste corresponde a los poderes Legislativo, Ejecutivo, Judicial, Ciudadano, y Electoral. En teoría, esa superación del esquema clásico de Montesquieu, repartiendo las competencias del Estado en un mayor número de poderes, debería suponer un mayor control recíproco entre todos ellos, y un mayor equilibrio en el funcionamiento de los mismos. Lamentablemente, ese sistema no ha funcionado adecuadamente y ha fracasado, conduciendo a una mayor concentración de poder, de una manera nunca antes vista.

La independencia del Poder Judicial proclamada por nuestra Constitución es, sin duda, una de las bases del Derecho Constitucional moderno. En nuestro caso, esa independencia va de la mano con el ingreso a la carrera judicial y el ascenso de los jueces por concursos de oposición públicos, que aseguren la idoneidad y excelencia de los seleccionados. Lo cierto es que más del 50% de los jueces son provisorios, pudiendo ser removidos sin más trámite que una simple carta, y el resto son jueces “titulares”, a quienes se ha asignado esa condición sin que se hayan sometido al concurso público previsto por la Constitución. Además, en el caso de los magistrados del Tribunal Supremo de Justicia, que deberían ser designados por una mayoría calificada de la Asamblea Nacional, tampoco se ha cumplido con esta condición.

En materia de derechos humanos, la actual Constitución desarrolla ampliamente los derechos sociales, imponiendo obligaciones correlativas al Estado, a fin de garantizar el ejercicio de esos derechos. Esas disposiciones no han sido suficientes para señalar prioridades en la distribución del gasto público, o para asegurar el acceso a la salud, a la alimentación, o a la vivienda, a todos los venezolanos. Es cierto que el artículo 23 de la Constitución le confiere jerarquía constitucional a los tratados de derechos humanos ratificados por Venezuela, y que esos tratados prevalecen en el orden interno, y son de aplicación inmediata y directa; asimismo, es cierto que, de acuerdo con el artículo 31 de la misma Constitución, el Estado debe adoptar las medidas que sean necesarias para dar cumplimiento a las decisiones emanadas de los órganos previstos en tratados de derechos humanos. Pero la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia ha entendido que, en cuanto esos tratados tienen jerarquía constitucional, deben ser interpretados por dicha Sala, y es ella la que debe determinar si otorga su aval a las decisiones de los órganos de protección de los derechos humanos previstos en tratados ratificados por Venezuela. Esa interpretació n constitucional ha anulado de raíz lo que pudo haber sido la voluntad del constituyente, y lo que pudo caracterizarse como un avance significativo en materia de derechos humanos.

Los artículos 57 y 58 de la Constitución, complementados por el artículo 337 de la misma, salvo algunos aspectos menores, desarrollan la libertad de expresión de manera compatible con los estándares internacionales. Sin embargo, sucesivas sentencias de la Sala Constitucional, y leyes como la Ley Orgánica de Telecomunicaciones, la Ley de Responsabilidad Social de la Radio y la Televisión, o la Ley de Reforma parcial del Código Penal, de manera incompatible con estándares internacionales, han ido estableciendo restricciones no previstas por el constituyente, y han ido vaciando de contenido un derecho fundamental en una sociedad democrática, que permite la difusión de ideas e informaciones de toda índole.

El artículo 328 de la Constitución nacional dispone que la Fuerza Armada Nacional es una institución esencialmente profesional, sin militancia política, que está al servicio exclusivo de la Nación, y en ningún caso al de persona o parcialidad política alguna; adicionalmente, el artículo 330 prohíbe a los integrantes de la FAN, inter alia, participar en actos de propaganda o proselitismo político. Pero lo cierto es que esa Fuerza Armada así descrita se ha ido desfigurando, haciendo suyas las consignas políticas del partido de gobierno, asumiendo una ideología que no le corresponde, y haciendo suya una función distinta a la que le asigna la Constitución.

En materia de relaciones internacionales, el artículo 152 de la Constitución afirma que ellas responden a los fines del Estado, y que se rigen, entre otros, por los principios de independencia y no intervención en los asuntos internos de otros Estados, subrayando que “la República mantendrá la más firme y decidida defensa de estos principios y de la práctica democrática en todos los organismos e instituciones internacionales.” Difícilmente se puede sostener que la acción del Presidente de la República y de los órganos encargados de conducir la política exterior ha estado orientada por estos principios. De hecho, junto con permitir que otras naciones asuman funciones que son de competencia exclusiva del Estado venezolano, nos hemos encargado de intervenir en los asuntos domésticos de otras naciones, y hemos mantenido estrechas relaciones con países dominados por gobiernos no democráticos. Adicionalmente, en violación de principios del Derecho Internacional que decimos respetar, repetidamente hemos amenazado a otras naciones con el uso de la fuerza armada.

Si bien las disposiciones transitorias de la Constitución obligan a la Asamblea Nacional, dentro de plazos perentorios, a adoptar diversas leyes que deberían desarrollar asuntos medulares a los que se refiere nuestra Carta Magna, a diez años de la entrada en vigor de la misma, la mayor parte de esas leyes aún no han sido adoptadas.

Uno de los aspectos más resaltantes es el divorcio entre la letra de la Constitución y la interpretació n que de ella ha hecho la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. Esto ha significado que haya dos constituciones paralelas: una, la Constitución aprobada mediante referéndum, y otra, la Constitución que de hecho aplican los órganos del Poder Público. Por una parte, el texto normativo que está en vigor y que obliga a todos y, por la otra, la interpretació n desfigurada y torcida de ese texto, pero que es la que se aplica en la realidad. Ante este estado de cosas, pedimos una cosa muy simple: Que los órganos del Poder Público, que son los llamados a aplicarla, respeten la Constitución nacional.



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