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martes, 31 de diciembre de 2013

EDDY BARRIOS, ANÀLISIS DE LOS ASCENSOS DE OFICIALES RETIRADOS.


El Coronel retirado Pedro Soto publicó en Facebook lo siguiente:  


La constitución establece que los militares en servicio activo pueden votar y elegir a las autoridades civiles pero no pueden participar en cargos de elección popular. Entonces cabría la pregunta ¿cómo es que un oficial expulsado de las filas castrenses por atentar contra el orden establecido y estando en funciones obtenidas por elección popular, ahora se le da un ascenso y se le incorpora a las fuerzas armadas activas? ¿A qué conlleva esto?”

Este escrito capturó mi interés.

Por otra parte, Fernando Ochoa Antich, ex ministro de la Defensa; y Enrique Prieto Silva, general de división y abogado especialista en seguridad y defensa, han expresado que los ascensos militares de Diosdado Cabello, presidente de la Asamblea Nacional; de Francisco Arias Cárdenas, gobernador del estado Zulia; y de Ramón Rodríguez Chacín, gobernador de Guárico (aquienes el presidente Nicolás Maduro anunció el viernes, entre otros ascensos, que Cabello había sido promovido a capitán, Arias a coronel y Rodríguez Chacín a contralmirante)  son ilegales.

En reportaje de  Diana Lozano Perafán del 29 de diciembre 2013 - 12:01 am., se lee la advertencia formulada por los dos generales prenombrados: 

Por un lado, la Ley Orgánica de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana establece que los militares que sean promovidos deben estar en servicio activo, mientras que, por el otro, la Constitución señala que los uniformados activos no pueden optar a cargos de elección popular, explicó Prieto Silva”.

Continúan: “El hecho de que los tres (Cabello, Arias y Rodríguez Chacín) ocupen cargos de elección popular demuestra que en efecto no son militares activos y por tanto no podían ser ascendidos”, aseveró el abogado especialista en temas militares. 

Para reforzar este último argumento, transcribo el Artículo 330. “Los o las integrantes de la Fuerza Armada Nacional en situación de actividad tienen derecho al sufragio de conformidad con la ley, sin que les esté permitido optar a cargo de elección popular, ni participar en actos de propaganda, militancia o proselitismo político”.

El ex ministro de la Defensa explicó que la Ley Orgánica de la FANB fue reformada para que el presidente pudiera reincorporar a los militares que estuvieran fuera de la organización, como ocurrió con aquellos que participaron en los intentos de golpe de Estado de 1992; pero, advirtió que en todo caso esos uniformados, una vez reincorporados, no podían optar por cargos de elección popular.  Según el  entrevistado: “Esto debilita la estructura profesional e institucional de la FANB, para que los militares no puedan reaccionar ante algún abuso de poder”, dijo”

Esto despertó mi curiosidad.

De inmediato, procedí a buscar y leer la LOFAN vigente y no encontré dónde fundamentar taxativamente el argumento de que: Por un lado, la Ley Orgánica de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana establece que los militares que sean promovidos deben estar en servicio activo”

No obstante, en la constitución encontré que, según el Artículo 7: “Los militares en servicio activo, en la Reserva Nacional y la Guardia Territorial movilizada, están subordinados al Presidente de la República, Comandante en Jefe de la Fuerza Armada Nacional, cuyas disposiciones deben obedecer y cumplir sin retardo ni excusa de ningún género, de acuerdo con lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y las leyes”.

Puede uno deducir entonces, que los retirados no están subordinados al presidente, quien sin embargo pudiera reincorporarlos, acudiendo al Artículo 41 ejusdem: “El Presidente de la República Bolivariana de Venezuela, en su carácter de Comandante en Jefe de la Fuerza Armada Nacional, tiene potestad para reincorporar personal militar que se encuentre en situación de retiro, por necesidades del servicio, tanto en tiempo de paz como en tiempo de guerra. El grado de la reincorporación será el mismo con el cual egresó de la Fuerza Armada Nacional, y el tiempo de su permanencia será prorrogado de acuerdo con las necesidades de la misma. Igualmente, puede prorrogar el tiempo de servicio del personal militar en actividad cuando las necesidades del servicio así lo requieran”.

Según el Artículo 236 ejusdem: “Son atribuciones y obligaciones del Presidente o Presidenta de la República:

5.       Dirigir las Fuerza Armada Nacional en su carácter de Comandante en Jefe, ejercer la suprema autoridad jerárquica de ella y fijar su contingente. 

6.       Ejercer el mando supremo de la Fuerza Armada Nacional, promover sus oficiales a partir del grado de coronel o coronela o capitán o capitana de navío, y nombrarlos o nombrarlas para los cargos que les son privativos”. 

En todo caso, El  Artículo 331 ejusdem reza: “Los ascensos militares se obtienen por mérito, escalafón y plaza vacante. Son competencia exclusiva de la Fuerza Armada Nacional y estarán regulados por la ley respectiva”.

La ley respectiva es la LOFAN y ésta es para los militares en servicio activo, no para los retirados. 

En resumen, los oficiales ascendidos estaban ocupando cargos de elección popular, al que legalmente pudieron optar por ser retirados. El presidente tiene facultad para reincorporarlos; pero, con su grado de egreso de la FAN activa. 

Luego de reincorporarlos también puede ascenderlos; pero, para ello, los beneficiarios de esta decisión deberían haber renunciado al cargo de elección popular,  para ser elegibles para la reincorporación y el ascenso. Esto es, para cumplir y hacer cumplir la constitución nacional en sus artículos antes extractados.


Para ahondar un poco más en mi análisis de los ascensos a los militares retirados, debo decir que la LOFAN vigente amerita de una revisión muy exhaustiva. 

La Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas Nacionales promulgada en la Gaceta Oficial N° 4.844, de fecha 18 de enero de 1995, contemplaba los primeros unos primeros 60 artículos del título l, en los cuales se establecían disposiciones comunes de las fuerzas armadas nacionales. En su capítulo l, establecía qué eran las Fuerzas Armadas Nacionales, su Objeto y los Deberes de los Militares. En su sección l era donde estaban los referidos 60 artículos de Disposiciones Generales. 

Era todo un cuerpo de orientaciones fundamentales, las cuales estaban en concordancia con el Reglamento de Castigos Disciplinarios No., 6, tan satanizado injustamente y el cual contenía un cuerpo de conceptos éticos y morales para la conducción de los subordinados y para que cada militar  tuviera una base deontológica de actuación. Libros como el DON DE MANDO y otros, estaban relacionados entre sí y toda la estructura de normas y procedimientos para el mando y conducción de las tropas, tenían una articulación entre la LOFAN, el RCDNo.6 y las directivas internas de cada comandante de fuerza. 

En cuanto a los ascensos, la LOFAN referida contenía el Capítulo III, de las Jerarquía y reglas de subordinación, Sección I, los Grados militares, artículos del 109 al 127, y hasta el 195 los cuales estaban dedicados totalmente al asunto de los ascensos. 


Esta LOFAN vigente es vaga e incompleta en estos respetos y ellos lo que conduce es al arbitrio y sabemos por estudios de la asignatura “Derecho Constitucional”  que cada vez que la ley le da arbitrio a su administrador, se corre el riesgo de fallas o errores muy lesivos a la institución, cualquiera ella sea.



EDDY BARRIOS 
eddybarrios@gmail.com

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lunes, 18 de noviembre de 2013

LUIS FARIAS, PARTE 17) RE-INSTITUCIONALIZACIÓN DE LAS FAN,"LA REBELIÓN DE LAS REGIONES ...VÍA LA CONSTITUYENTE QUE NUNCA HEMOS TENIDO"


LOS DEBERES FUNDAMENTALES DE LAS FUERZAS ARMADAS NACIONALES (FAN) siempre deben, en un  sistema democrático, mantenerse subordinadas al poder civil, ser no deliberantes, disciplinadas, bajo el abrigo de la Constitución y el ordenamiento jurídico nacional. Sus integrantes, poseen legal y legítimamente las armas de la República y no pueden pertenecer o servirle a parcialidad, persona o interés político alguno que no sean los del Estado. Su misión fundamental es la defensa de la soberanía nacional y de la Constitución.

RESTABLECIMIENTO DEL CARÁCTER APARTIDISTA Y PROFESIONAL DE LA FAN.
El artículo 132 de la Constitución de Venezuela de 1961, establecía que "Las Fuerzas Armadas Nacionales forman una institución apolítica, obediente y no deliberante, organizada por el Estado para asegurar la defensa nacional, la estabilidad de las instituciones democráticas y el respeto de la Constitución y las leyes, cuyo acatamiento estará siempre por encima de cualquier otra obligación. Las Fuerzas Armadas Nacionales estarán al servicio de la República y en ningún caso al de una persona o parcialidad política.

La Constitución de 1999, desdibujo la imposición del carácter no deliberante y apolítico de la institución militar. A las Fuerzas Armadas Nacionales se les está convirtiendo en un cuerpo militar al servicio de una ideología política grupal y personal. El jugar con la partidización de la Fuerza Armada Nacional, es jugar a favor de la anarquía y en contra de sentido democrático, profesional e institucional de las propias FAN  lo cual atenta claramente contra la convivencia social, el desarrollo del país y el porvenir de los venezolanos.

De vital importancia se presenta la consulta al pueblo sobre la necesaria re-institucionalización de nuestra fuerza armada nacional; se debe preguntar al pueblo si está de acuerdo con el restablecimiento del carácter apartidista, y profesional de nuestras fuerzas armadas.

SISTEMA DE FORMACIÓN Y  ASCENSOS MILITARES, JUSTO, INSTITUCIONAL Y MODERNO

La base de unas fuerzas armadas constitucionales, capaces y modernas, la constituye la formación integral de sus cuadros de oficiales. Esta formación se logra incentivando los méritos y la preparación, tanto física como profesional, de los mandos altos, medios y bajos, a quienes es necesario dotar de los conocimientos que le permitan desarrollar a plenitud su labor. En tal sentido es necesario re-orientar y fortalecer  las escuelas e institutos de formación y adiestramiento de oficiales, suboficiales  y tropas.

El proceso de los ascensos militares en este país, incluso el de los mandos medios y bajos, prácticamente ha sido asumido en su totalidad por el Presidente de la República, contraviniendo toda la normativa y lógica  existente al respecto.

Es de vital importancia para el país, consultar al pueblo sobre la necesidad de buscar mecanismos constitucionales para que los ascensos militares se realicen tomando como base los logros del personal militar y promover a los oficiales de la Fuerza Armada Bolivariana, en todos los grados y jerarquías y designarlos para los cargos y funciones correspondientes de acuerdo con el sistema de ascensos a militares no dependiendo de la voluntad del Presidente de la República y sea basado en un justo sistema que se fundamente en el mérito, la preparación y el servicio prestado a la República y la creación del ombudsman militar para garantizar los derechos.

Históricamente, se refiere que Bolívar, tras la conquista de Angostura y la instalación del Congreso en 1819,  presentó un proyecto de Constitución en el cual, por primera vez en historia constitucional de Venezuela, se le atribuyó al Senado la facultad de aprobar los ascensos militares. Asimismo, estableció que la Fuerza Armada eran exclusividad de la República y no la facultad soberana de las provincias de tener sus propias fuerzas armadas.” (Olavarría, 1999)

Esta historia continuara con:
PARTE 18) EDUCACION PARA EL DESARROLLO

“las Flores de Este ramillete no son mías solo la cuerda  que las une”
"hay dos maneras de difundir la luz, ser la lámpara que  la  emite, o el espejo que la refleja" (lin yutang)

Recuerda salir a votar el próximo 8 de diciembre y exigir el cumplimiento estricto del art 441 de la verificación ciudadana al finalizar el cierre de las mesas  (con lo cual bloqueas totalmente el fraude electrónico)

Aquí 
"La Rebelión de las Regiones...
Vía La Constituyente que nunca hemos tenido"
Proyecto País Venezuela Reencontrada

balofarias@gmail.com

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