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domingo, 30 de noviembre de 2014

EDDY BARRIOS, LA RENUNCIA

EDDY BARRIOS
El Artículo 233º constitucional vigente reza que “serán faltas absolutas del Presidente o Presidenta de la República: su muerte, su renuncia (…) así como la revocación popular de su mandato”.  La renuncia es el acto voluntario, sin coacción ni apremio, que un trabajador  toma para rescindir unilateralmente el contrato contraído con su empleador.

Ahora bien, ¿Puede un empleador pedirle al trabajador que renuncie? La respuesta es compleja, y habría que considerar las condiciones de antes y después del decreto de inamovilidad laboral vigente, ad infinitum, o al menos de manera indefinida, que existe por virtud de la ley habilitante que lo mantiene como una manera de ganar dadivas con escapulario ajeno, toda vez que el gobierno no lava ni presta la batea, pues no estimula, fomenta, ni garantiza, las condiciones para que existan y funcionen a full capacidad, o a pleno empleo, las empresas, industrias y comercios para el desarrollo nacional, como tampoco produce los bienes y servicios en las empresas que confisca o expropia. De igual manera, tampoco puede contratar a todos los que quedan desempleados. De tal forma que la situación es como una culebra que se muerde el rabo, un círculo vicioso, como le dicen los expertos. Los trabajadores quedan desempleados porque las empresas cierran y el estado no cuenta con empleos para absorberlos. De manera inversa, si el estado botara sus empleados no habría empresas que los contratara. Por ello, existe ese decreto de inamovilidad.

Antes del decreto de inamovilidad existían dos opciones para la terminación de la relación de dependencia entre empleador-trabajador, el despido justificado y el despido injustificado. Para el primer caso, el empleador debía acudir a solicitar la calificación de despido y esperar que el tribunal del trabajo lo aprobara. Para ello, debía acompañar tal solicitud de calificación de despido con los recaudos necesarios para probar los deméritos en los que el trabajador habría incurrido, base para que el empleador haya tomado la decisión de rescindir unilateralmente el contrato de trabajo.  La otra forma, la del despido injustificado, daba lugar a indemnización conocida como el célebre decreto 21 de CAP, o el “.Págame doble y me voy”.

Luego del decreto de inamovilidad, estas dos posibilidades, a mi juicio,  perdieron sentido, primero porque no existe el despido justificado, ya que el tribunal del trabajo siempre se pronunciará en favor del trabajador, como  tampoco se da lo del despido injustificado y el pago doble de prestaciones, porque el trabajador sencillamente no saldrá nunca de su empleo, ni que le paguen doble ni triple: pues, nadie deja esa manguangua, mucho menos si no hay empleos en las empresas privadas a donde acudir. En resumen, en la empresa privada es muy difícil salir de un empleado, así éste no sirva. Pareciera que éste fuera el mismo caso en la empresa púbica.

Un detalle para nada de obviar es que los sindicatos están  para defender los derechos y conquistas de los trabajadores; es decir, para darle fuerza al factor TRABAJO frente al factor CAPITAL. No obstante, en el presente status quo socialista del siglo XXI, este estado, que se dice como tal, no discute los contratos colectivos y es el único que puede despedir trabajadores, porque simplemente, no existiendo la separación de poderes y el Defensor del Pueblo (Puesto) no actúa,  nadie le gana un juicio al estado.

Dicho lo anterior, cabe preguntar: ¿Puede el pueblo exigirle al presidente su renuncia?

Obviamos decir que en el caso de las empresas privadas, se considera inmoral que un jefe presione al trabajador para que éste pida su renuncia. Incluso si el trabajador puede demostrar que existe tal presión, allí  de inmediato procede lo del despido injustificado, y el pago doble de prestaciones. Por supuesto, con el decreto de inmovilidad vigente, no se puede de ninguna manera jurídica ni práctica salir del trabajador.

En el caso del presidente, como vimos, existe el referendo revocatorio del mandato, para el cual hay que esperar la mitad del periodo; o sea, tres años. Ahora bien, ¿Puede y debe un pueblo aguantar tanto?

En sentido moral, no tanto el jurídico, el empleador del presidente es el pueblo y ser mandatario no significa sino eso, alguien que recibe un mandato, no que manda y ministro significa servidor; o sea, ese trabajador elevado que es el presidente está allí para servir y no para ser servido y su condición de mandatario no es más que para que cumpla un mandato de cierta naturaleza y durante un periodo establecido.

¿Está sujeto el presidente a alguna condición o limite a su ministerio o mandato?  Pues, sí que lo está, el Capítulo II, “Del Poder Ejecutivo Nacional”, en su Sección Primera: “Del Presidente o Presidenta de la República” establece las condiciones y requisitos para ser elegido y demás consideraciones referidas a tiempo de su período de gobierno y otras, y  la Sección Segunda nos habla de las“Atribuciones del Presidente o Presidenta de la República”.  

Adicionalmente, Venezuela es signataria de acuerdos y tratados tales como la Carta Democrática de la OEA, la cual establece que no sólo se requiere y reconoce una legitimidad de origen o lo que es lo mismo, ser electo por el pueblo, sino que el presidente debe proceder a ejecutar su gobierno conforme a condiciones que allí se establecen y que nos hablan de una legitimidad de ejercicio o desempeño. 

De más está decir que el presidente es el primero que debe cumplir y hacer cumplir la constitución y leyes. Por cierto, el presidente deberìa cumplir con el  programa de gobierno que cada candidato debe presentar cuando se inscribe,  así como con sus promesas de campaña. Es más que evidente el estrepitoso fracaso del gobierno, por causa del errado modelo escogido. No se cumple con la constitución y leyes y estamos en grave situación de crisis económica,  insuperable con los mismos métodos que la causaron.

"He renunciado a ti, no era posible"...Andrés Eloy Blanco dixit, y el último gobernador de Venezuela para el 19 de abril de 1810, el Capitán General, Vicente Emparam, al serle solicitada su renuncia ...(Que él aceptó) solicitada por un pueblo desesperado, orientado por el dedo del padre Madariaga…resolvió la cuestión con su célebre frase:

“Bien, si ustedes no quieren mi gobierno, yo tampoco quiero mando...

Eddy Barrios
eddybarrios@gmail.com
@eddybarrios2

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