"La menor minoría en la tierra es el individuo. Aquellos que niegan los derechos individuales, no pueden llamarse defensores de las minorías" Ayn Rand
Resumen
La democracia tiene como mecanismo para
hacerse del poder a la regla de la mayoría.
dicho en otros términos, el cambio de un gobierno a otro se da por medio
del sistema electoral, en donde la mayoría se impone y queda una minoría, que
dentro de los canales de participación política hará el papel de la oposición.
Resulta evidente que el establecer la regla de la mayoría, es el objetivo
primordial y mas reivindicado, de la democracias liberales, y en la actualidad,
se vienen estableciendo reglas para la toma de decisiones, en las cuales las
minorías sean tomadas en cuenta, ya que si bien la máxima más estereotipada es
que la voluntad de los que son más, debe prevalecer sobre los que son menos, no
es una cuestión de simple aritmética electoral. La democracia sólo funciona óptimamente
cuando todos los integrantes o actores políticos de una sociedad consideran que
forman parte de ella y que se garantizarán sus derechos. Es probable el rechazo
a los sistemas políticos en los cuales el ganador acapara el poder, y ello
entraña la tarea de asegurarse, por algún medio u otro, que las minorías
participen en el ejercicio del poder, para lograr el equilibrio efectivo entre
las mayorías y las minorías.
Palabras clave: Sistema político, democracia,
regla de la mayoría, principio minoritario.
Democracy: Equilibrium Between the Majority and the Minority
Abstract
Democracy has a mechanism to make majority rule the power. Said in other
terms, the change from one government to another occurs through the electoral
system, in which the majority imposes itself and a minority remains, which will
take the role of the opposition within the channels of political participation,
It seems evident that establishing majority rule, has been the prime and most
sought-after objective of the liberal democracies, and in actuality, rules are
being established for decision-making in which minorities are taken into
account; even though the most stereotyped maxim is that the will of those who
are more should prevail over those who are fewer, it is not a question of
simple electoral arithmetic. Democracy only functions optimally when all the
political members or actors in a society consider that they form part of it and
that their rights will be guaranteed. It is probable that political systems in
which the winner takes all the power will be rejected, and this involves the
task of assuring, by some means or other, that minorities participate in the
exercise of power, to achieve an effective equilibrium between majorities and
minorities.
Key words: Political system, democracy, majority rule, minority
principle.
Introducción
Hoy en día la democracia viene siendo
considerada como la mejor forma de gobierno para el desarrollo pleno de las
sociedades contemporáneas. La democracia y el estado de derecho están
intrínsecamente unidos, este sistema de gobierno refuerza el respeto del estado
de derecho, dado que, merced a ella, el poder dimana en definitiva del pueblo
como adjudicatario de la soberanía.
No obstante, la democracia también está
supeditada al estado de derecho, ya que si no se respetan las leyes es
imposible que se celebren elecciones libres e imparciales o que se solucionen
las controversias que se susciten dentro del proceso electoral, ya que mediante
este proceso es donde los actores políticos se miden para determinar según la
regla de la mayoría quien detente el poder, es por ello, que resulta
fundamental contar con un poder judicial y electoral independiente.
La democracia entraña el gobierno de la
mayoría, pero eso no significa que las minorías puedan o deban ser privadas de
participar en el poder y en la adopción de decisiones. Ciertamente, cuando
existe un debate pleno sobre los problemas que aquejan a determinadas
sociedades debe llegar el momento de la decisión, y existe la posibilidad que
una mayoría se imponga y que una propuesta de la voluntad de la minoría sea
rechazada. Sin embargo, este sistema no entraña ni debe entrañar una parálisis,
a la hora de tomar decisiones. Las opiniones de la minoría nunca deben
silenciarse, deben tener derecho a exponer sus argumentos, con el objeto de
que, después de haber oído a ambas partes, la población pueda decidir por sí
misma cuál de ellas tiene la razón. Es frecuente que ambas partes tengan ideas
acertadas, que pueden conjugarse de manera creativa, pero el método decisional,
mayoría sobre la minoría, debe tener ciertos matices, que aún a lo sumo
contenga la posibilidad de plantear propuestas, discusiones, y decisiones, en
las cuales la minorías obtengan una participación plena en el proceso de toma
de decisiones.
La regla mayoritaria en la democracia, es más
que una solución de necesidad, ya que los sistemas democráticos en el ámbito de
sus decisiones a veces tienen imposibilidad de lograr una voluntad unánime; que
en cierta medida puede considerarse como la decisión optima. No obstante en el
Estado Democrático el principio mayoritario hace que los mas decidan, lo cual
para la estabilidad del sistema no resulta suficiente, lo cual hace
imprescindible, que en base al principio minoritario se involucre a estos en
los procedimientos de toma de decisiones, con lo cual, si bien en numero no son
suficientes para imponer su decisión, si pueden intervenir en su deliberación
como exigencia del principio de igualdad.
Así en principio las mayorías en la
democracia reaccionan al principio de igualdad social y política que necesitan
para legitimarse la una de la otra, siendo esencial a que todos los ciudadanos
participen manifestando su pluralidad, no siendo suficiente, ni legitimo el
poner obstáculos para que en algún momento las minorías puedan llegar hacer la
mayoría. Así el principio de libertad e igualdad esta íntimamente relacionado
con la idea del Estado democrático ya que entre ambos se obligan a la
pluralidad y a la tolerancia.
El principio de la Mayoría alude a la formula
democrática de toma de decisiones, en donde el aspecto mas relevante lo
constituye que la decisión final adoptada es acatada en virtud de que el
procedimiento resulta inclusivo, en donde las mayorías y minorías se
interrelacionan, para lograr un consenso en el cual las propuestas debatidas se
decanten en una decisión de plena discusión y posterior aprobación. Así la
decisión no aparecerá como una imposición unilateral, sino mas bien por el
contrario, la misma se debatirá en un dialogo previo, con lo cual se le otorga
legitimidad a la decisión final.
Las minorías participan en el juego
democrático, siempre y cuando en los canales institucionales del Estado, se les
garantice su participación en la toma de decisiones, ya que los Estados
Modernos Liberales en sus ordenamientos constitucionales consagran la garantía
de derecho a las minorías, todo ello en aras del principio de igualdad, en los
cuales las minorías acuden a los organismos institucionales como el parlamento
en defensa del principio de libertad. Se trata en consecuencia, de aproximar a
los puntos de encuentro en propuestas de índole político e ideológico, a los
actores políticos, representando a numerosos actores sociales, para armonizar
el desarrollo pleno y en aras de la convivencia que debe existir en las
sociedades modernas, para lograr la estabilidad y durabilidad de los sistemas
políticos contemporáneos, que se ven sumidos en diversas posiciones antagónicas
y en donde debe fluir, la tolerancia y el respeto de los grupos sociales, tanto
los mayoritarios como los minoritarios.
Así las cosas, y según Sartori (1994: 16)
tenemos que “el pueblo que decide en términos de principio mayoritario absoluto
es, las más de la veces, un cuerpo que representa al pueblo y que refleja, en
gran parte, a la mayoría que lo elige. Al final de este trayecto queda como
cierto que el pueblo contabilizado por el principio mayoritario absoluto se
divide en una mayoría que toma todo y una minoría que pierde todo, lo cual
permite a la mayoría si así se quiere, reducir a la minoría (o minorías) a la
impotencia, lo cual no puede ser permitido”.
Si alguna vez se señalo que la democracia
podía convertirse en la tiranía de la mayoría sobre la minoría, hoy en día, la
democracia conlleva a ubicar su significado no solamente en su acepción
etimológica, “poder del pueblo”, sino que va mucho mas allá, del pueblo
contabilizado no como dos grupos antagónicos, divididos entre la mayoría y la
minoría, sino por el contrario, en un conjunto que involucre a todos en las
decisiones, no sólo en el ámbito deliberativo, sino también en la fase
decisoria, por lo que entra en juego, argumentos ajenos a la formación de la
voluntad popular mayoritaria. Es por ello que en el sistema de la regla de la
mayoría se sucedieron cambios producto del avance de la democracia a gran
escala en donde una de las consecuencias más importantes fue el de la
representación, en donde aparece la figura del gobierno representativo que fue
la instancia que sustituyó a la asamblea de ciudadanos en las ciudades estado,
el cual puede entenderse como un fenómeno histórico como una aplicación de la
regla de la igualdad en un sistema político de gran tamaño (Dahl, 1993:259).
De la representación como modelo, surgen las
mayorías y las minorías dentro de los órganos de representación política, y con
el nacimiento de la democracia representativa, surgen dentro de ésta aspectos
de la democracia directa, en la cual el ciudadano interviene según las vías de
participación acordadas en el ordenamiento legal, en donde puede formular
propuestas, y no tan sólo limitarse a la intervención del voto como canal de decisión
de propuestas ya elaboradas. Así éste se toma como un procedimiento alternativo
a los canales regulares en los cuales se debaten en el parlamento las
decisiones, se logra una comunicación entre los elegidos y los gobernantes para
la formulación de políticas públicas.
1. El concepto de minoría
Sin duda que la formula decisoria de la
mayoría, es tan antigua como el nacimiento de la democracia. Fue en las
ciudades estados de la Polis, donde la regla de la mayoría fue explicada en su
plano teórico, específicamente por Aristóteles, en la obra La Política, según
Requejo (2000: 11), en la cual describe la regla de la mayoría como formula de
validez de la deliberación, en donde intervienen ciudadanos libres e iguales,
así no solo se trata de aceptar una decisión mayoritaria desde el punto de
vista formal, sino que en donde la unanimidad no pueda conseguirse, se acepte
la legitimidad de la decisión por su justicia.
En la perspectiva de J.J. Rousseau de la
“Voluntad General”, expresada en el “Contrato Social”, el pensamiento de corte
liberal, sufre un duro revés con los aportes de Rousseau, quien niega el
principio mayoritario, siendo partidario de la democracia directa en
contraposición a la democracia representativa. Así propone Rousseau el concepto
de Voluntad General, en donde cada ciudadano tiene un interés colectivo en el
bienestar de la comunidad, distinto del interés privado, en consecuencia el
cuerpo de ciudadanos debería de actuar en beneficio del colectivo, es decir de
la comunidad, para de esta forma aprobar las leyes que se aplicarán,
otorgándoles legitimidad dentro de la comunidad en su conjunto.
Se constituye entonces el pensamiento de
Rousseau como la esencia fundamental del pensamiento democrático, el cual
siempre ha sido la libertad entendida como autonomía, es decir, como capacidad
de legislar, identificando al órgano legislativo plenamente con el soberano,
sin que se pueda analizar desde el punto de vista entre gobernantes y
gobernados, sino que el pueblo, el soberano, da y recibe sus propias normas
(Bobbio, 1996:33).
En consecuencia, el principio de la
soberanía, se ejerce por la voluntad del conjunto de personas que la integran,
manifestando así libremente sus opiniones y entiéndase ésta como expresión de
la autonomía de la voluntad humana. Rousseau, evidentemente defensor de la
democracia directa, no era partidario de la democracia representativa y al
referirse al sistema parlamentario inglés, alegando que la libertad del
ciudadano únicamente es plena al momento de acudir a las urnas, pero una vez
que deposita su voto vuelve a ser un esclavo (Casado, 1997:147).
La voluntad general, representaba un hecho
único respecto a una comunidad, en donde el principio general es que se busca
el bien colectivo, y es ajeno a los intereses privados de sus miembros. Se
asume entonces que la voluntad general refleja una persona moral, una ficción
(Sabine, 1994:448).
Si bien la democracia es el gobierno de
todos, se entiende que es común a todos los ciudadanos formar parte en los
órganos de decisión. Pero no todos pueden estar de acuerdo con la decisión,
sino que es y será un principio aceptado que lo que se decida por mayoría es y
será la voluntad de todos.
Por minoría, se entiende entonces aquel
grupo, que como consecuencia de la formula mayoritaria, no resulte favorecedora
de imponer su posición política, y se requiere que las democracias liberales,
los tomen en cuenta como respaldo del principio de igualdad y de libertad.
Kelsen en Sartori (1994: 16), señala “también aquel que vota con la mayoría no
esta ya sometido únicamente a su voluntad. Ello lo advierte cuando cambia de
opinión. Para que el individuo sea libre nuevamente seria necesario encontrar
una mayoría a favor de su nueva opinión”.
Es de su naturaleza que toda mayoría tendrá
una minoría, y que en el juego político se relacionan, tanto que como señala
Kelsen que “el principio de mayorías responde aun en otro sentido a la idea de
libertad política (no de la libertad natural), pues la mayoría presupone, por
concepto, una minoría; y el derecho de aquella implica la licitud de la
existencia de esta. De aquí se deriva no la necesidad, pero si la posibilidad
de protección de la minoría contra la mayoría. En todo caso, el principio
mayoritario no puede identificarse con la idea de un dominio ilimitado de la
mayoría sobre la minoría” (Kelsen H. 1979:412).
2. La representación de las minorías en el
sistema democrático
Una de las prioridades del sistema
democrático liberal fue la de limitar el poder absoluto, y como consecuencia de
ello surgió el parlamento el cual tenia como función la limitación del poder, y
el cual fue naciendo como una institución primordial para limitar el poder del
Estado y garantizar los derechos individuales.
Entonces, se implementa en la regla de la
mayoría, la forma de decisión en el parlamento, lo cual conlleva a que el
principio minoritario sea tomado en cuenta, en donde si bien la decisión
mayoritaria es la que se impondrá, al menos los grupos minoritarios tendrán
participación en la decisión. Ciertamente, la figura del parlamento conlleva a
la Democracia Representativa, ya que como consecuencia de la llegada de la
sociedad de masas hace imposible el ejercicio de la democracia directa, tal y
como se desarrollaba en la Polis ateniense, y debe procurarse, por lo menos un
sistema representativo para que el órgano decisor se encuentre plenamente
identificado con la totalidad de los habitantes del Estado, para así garantizar
el máximo consenso.
En tal sentido el termino minoría adquiere en
este aspecto otra connotación que es denominada las “minorías parlamentarias”,
de la cual se entiende “aquellas fuerzas políticas que gracias al apoyo de los
electores desarrollan su actividad en el ámbito parlamentario en una posición
de inferioridad numérica” (Requejo, 2000:33). Es decir, las minorías que
transitan por los canales institucionales del Estado democrático son aquellas
que adquieren la denominación antes citada, pero específicamente, las que
acudiendo a un proceso electoral, salen electas para conformar de acuerdo a las
leyes los órganos parlamentarios. Las minorías que no salen electas reciben la
denominación de minorías extra parlamentarias, a las cuales solo les queda los
canales de participación previstos en la normativa constitucional que pudiera
ser, por ejemplo, la iniciativa legislativa, la iniciativa refrendaria, el
promover vetos para responsabilidad política, etc.
La democracia tiene procedimientos para la
formación de los órganos de representación política, los cuales se desarrollan
por medio de las leyes electorales, y los cuales son dos los modelos básicos:
la formula mayoritaria y la proporcional. ¿Cuál es la diferencia entre el
mayoritario y el proporcional?, pues, simple y llanamente que en el
“mayoritario” las mayorías arrasan numéricamente a las minorías, y resultan
ganadoras de todos los cargos de representación popular.
Para que las minorías no resultaren tan
abatidas en el plano político, diversos países le han agregado al sistema
mayoritario, una doble vuelta, esto es, que si ningún candidato obtiene la
mayoría absoluta de los votos, se va a una segunda vuelta entre los dos más
votados. Es lo que se conoce con el nombre de “ballotage” con la finalidad de
conferirle mayor legitimidad al ganador, pues en la segunda vuelta quienes no
lograron que sus candidatos triunfaran, tienen ahora la oportunidad de votar
entre dos opciones. En cuanto al sistema proporcional, en él se garantiza que
se distribuyan los escaños proporcionalmente a los votos que obtenga cada una
de las agrupaciones políticas, así las organizaciones políticas minoritarias
tienen oportunidad de resultar electas.
Pero para la formación del parlamento por la
vía del sufragio, hay que tomar en cuenta el tipo de sistema electoral que se
utilizará, siendo que algunas formulas electorales no favorecen la integración
de las minorías en la actividad parlamentaria. El método mayoritario, a quien
se le acusa de ser poco proporcional, ya que perjudica seriamente a las
minorías, en virtud de que condiciona la voluntad de elector, el cual se
inclinará por el candidato que más chance tiene de ganar, y así el ciudadano,
auto censura su voto, por la inclinación que el elector tenga; o por el
favorito de su conciencia, para darle optimización a su acto del sufragio, ya
que el voto le será otorgado al candidato que más posibilidades tenga de
resultar electo.
La democracia es un procedimiento formal,
según la cual, aún en la democracia directa, las decisiones de una mayoría son
de imperativo cumplimiento para todos, incluyendo a las minorías, que
probablemente consideran que estas decisiones son contrarias a sus opiniones o
intereses. En una democracia representativa las decisiones son tomadas por los
representantes seleccionados por el pueblo vía el sufragio, y las mismas serán
ejecutadas, por funcionarios designados en quienes los representantes delegan
algunas de las tareas de gobierno. Los representantes deciden lo que los
ciudadanos tanto deben hacer como lo que no pueden hacer y los coaccionan para
que acaten esas decisiones. Deciden sobre la formación escolar, el monto de los
impuestos, las relaciones internacionales, sobre el dialogo con el sector
privado. Los representantes una vez elegidos imponen el cumplimiento de estas
normas, aún contra la voluntad de los individuos y de las minorías, por lo que
bien vale decir, que son los que mandan y los demás los que obedecen, todo ello
por el simple hecho de tomar las decisiones por la vía de la mayoría
(Przeworski, 1998:12).
“En un país mayorista, la protección de los
derechos de las minorías no puede sobrepasar la adhesión de la mayoría de los
ciudadanos a la preservación de los derechos democráticos primordiales de
todos, del respeto hacia los semejantes y de la evitacion de las consecuencias
adversas que traen los perjuicios causados a la minoría” (Dahl, 1993:187).
En tal sentido las minorías son esenciales al
sistema democrático ya que estas ayudan a la determinación de las decisiones
con su intervención en los procesos deliberativos con lo cual existe mayor
amplitud para que las diversas posturas tanto políticas como ideológicas se
pongan en el debate para así canalizar la imprescindible necesidad de las
democracias contemporáneas de la de alcanzar la legitimidad en las decisiones
colectivas en asuntos de importante trascendencia.
Hoy en día resulta el sistema proporcional,
el sistema electoral más utilizado para la conformación de los órganos
deliberante, y se consagra como un principio constitucional el de establecerlo
a favor del resguardo de los derechos de las minorías con la consagración del
sistema de representación proporcional o por escaños; aún cuando se toleran
posiciones intermedias, de sistemas proporcionales con sistemas mayoritarios
(sistema mixto). Todo ello depende de la ingeniería constitucional que se
adopte, pero sin lugar a dudas, siempre deberá existir el resguardo de los derechos
de las minorías.
3. El proceso democrático y la justificación
de la norma de la mayoría
Siendo que el principio de las decisiones
democráticas se fundamenta en la norma de la mayoría resulta indispensable
precisar cual es su justificación. Si bien, la mejor forma de tomar decisiones
es baja la formula de la unanimidad, resulta impensable que en la democracia a
gran escala la unanimidad pueda darse. Evidentemente, que los sistemas
políticos deben procurar canales para que los ciudadanos puedan manifestarse,
pero resulta imposible convocar por cada oportunidad en que el Estado requiera
tomar una decisión trascendente a todo el conglomerado de ciudadanos para
obtener un pronunciamiento.
Se trata entonces de estimar cual es la
formula decisional mas acorde con el principio democrático que puede otorgarle
legitimidad, en virtud de que entre la mayoría en sentido estricto y la
unanimidad hay una un trecho enorme. En consecuencia, es necesario darle la
justificación a la norma de la mayoría, como fundamento democrático de la toma
de decisiones.
Dahl (1993) sostiene, que la justificación de
la mayoría reposa en cuatro fundamentos, en primer término sostiene que la
norma de la mayoría maximiza la autodeterminación de los gobernados, ya que en
la medida que se amplié el universo de integrantes para tomar una decisión,
esta será aceptada como legítima por un mayor numero de ciudadanos; en segundo
termino, que obviamente la norma de la mayoría resulta una consecuencia
necesaria del fundamento democrático; en tercer termino, que la norma de la
mayoría otorga la probabilidad de generar decisiones correctas, más que ninguna
otra regla; y en cuarto termino, que obviamente la norma de la mayoría maximiza
la utilidad, hablando en términos de costos y beneficios, ya que obviamente,
las decisiones tomadas por la mayoría beneficiaran al máximo numero de
ciudadanos.
Así entonces, siendo que la mayoría es una
representatividad política importante para ser tomada en cuenta al momento de
tomar decisiones dentro de las políticas públicas, se entra entonces hablar del
término “súper-mayorías”, mediante la cual se denomina a la mejor opción
posible para lograr el consenso ya que es lo que se encuentra mas cerca de la
unanimidad como parámetro optimo para una decisión.
4. Los partidos mayoritarios en la democracia
Sin duda alguna que bajo la regla de la
Mayoría un Partido de dominación absoluta en el plano de los poderes públicos
resulta lógicamente como el canal logrado por la mayoría para concretar las
acciones de gobierno, ofrecidas en un programa. Ahora bien resulta lógico
interpretar que el partido mayoritario es el autentico gobierno tanto de
derecho como de hecho, dado que así lo permiten las normas constitucionales e
institucionales de la participación política, por lo cual el partido
mayoritario pasa a tener el rol protagónico del control de las acciones
públicas y concentra el poder en el representado.
Existe entonces, un dominio total de los
espacios políticos en donde lógicamente siempre se impondrá la decisión
adoptada por el partido mayoritario, lo cual se puede interpretar que tal
situación atenta con los principios democráticos en razón de que es “una” la
voluntad que se impone de manera apabullante. Así debe resaltarse que “en el
panorama constitucional contemporáneo el partido mayoritario no solo reina y
gobierna de hecho, sino que también de derecho, merced a su protagonismo
normativamente reconocido en el proceso de formación de la voluntad del estado”
(Presno Linera, 230:2000).
El partido mayoritario en el gobierno se
convierte en el ejecutor de la soberanía, ya que todo el aparato normativo será
impuesto por él, y tal cuestión va en detrimento del principio de la pluralidad
política que debe existir en el Estado, siendo así que la realidad política
democrática apunta en detrimento de los derechos de las minorías porque todo lo
obedecido por los actores sociales será la imposición de una mayoría compuesta
por el partido gobernante. Si bien constitucionalmente debe ser aceptado tales
mandatos, debe establecerse normas de rango constitucional, para que mitiguen
el protagonismo de los partidos, y no suplanten el espíritu de consenso que
debe imperar en las Instituciones Legislativas.
Los partidos como órganos de representación
política deben atender a una función como aquella de presentar proyectos
legislativos, pues poseen la mayoría parlamentaria, y en fuerza de ello tienen
una expectativa razonable de que tales proyectos sean aprobados sin problemas,
y pueden gobernar por si solos. Así más que un partido mayoritario, pasa a
tomar el rol de Partido Dominante, especialmente cuando existe un bipartidismo,
ya que esta situación es menos frecuente en el multipartidismo.
5. La tiranía de la mayoría contra la tiranía
de la minoría
Las mayorías en teoría son las que siempre
dominan el escenario político, pero puede darse circunstancias en el que el
grupo minoritario se encuentre en una posición ventajosa con respecto a la
mayoria. Dahl señala “no obstante, así como un sistema democrático mayoritario
no brinda garantías constitucionales respecto de los derechos y privilegios de
la minoría, más allá de los derechos políticos primordiales a que deben aspirar
todos los ciudadanos, así como también los sistemas democráticos no mayoristas
son incapaces, por sí solos, de impedir que una minoría, amparándose en su
situación protegida, inflija daños a una mayoría”.
Debemos entender que en los sistemas
democráticos la protección de las minorías tiene como límite la preservación de
los derechos comunes primordiales y esenciales del mayor numero de ciudadanos,
que contengan el respeto de los demás y la aceptación plural de los intereses
del grupo social, igualmente las minorías no pueden darse a la tarea, dada la
protección de la cual gozan, de abusar de las oportunidades que tengan para
vetar las decisiones mayoritarias que les son ajenas a sus intereses.
Esto plantea un debate interesante, hasta que
punto es permisible que una minoría objete planes o acciones de gobierno que le
son ajenas a sus intereses? Siempre en las decisiones colectivas se va a dar
que un sector no va a estar satisfecho con la decisión tomada, es decir, del
otro lado de la pugna existirá un grupo minoritario que voto en contra de la
decisión asumida.
Se asume entonces que no existe un método que
pueda dar una solución al conflicto planteado entre mayoría y minorías, cuando
Lijphart (1984) realiza el estudio entre los sistemas democráticos más
aceptados como lo son el modelo de Westminster, que exige una mayoría electoral
absoluta, aceptándose que este sistema influye a la creación de sistemas
bipartidistas, y el modelo de Consenso, el cual supone como norma rectora el
buscar alcanzar el consentimiento explicito de los grupos sociales principales
de un país.
En este punto se considera que el sistema de
Westminster (Dahl, 1989), por establecer una tendencia hacia el bipartidismo,
era el mas idóneo para llevar a la practica la regla de la mayoría, en razón de
un postulado sencillo, el cual consiste en que el partido mayoritario es el que
gobierna y la minoría forma el núcleo de la oposición que es leal al sistema
imperante, logrando así la estabilidad para el sistema democrático.
Los sistemas electorales en la democracia de
Westminster exige mayorías electorales (absoluta o relativa), lo cual favorece
en cierto modo al bipartidismo, no obstante que, el sistema de la
representación proporcional, atiende mas a fomentar el pluripartidismo, y al
momento de tomar decisiones, deben los partidos compuestos por varios
intereses, establecer coaliciones, todo ello en búsqueda de consenso, para
adoptar decisiones estables.
El mecanismo democrático en la actualidad
supone el consentimiento de los actores políticos de acogerse a las normas y
procedimientos establecidos, en donde predican las elecciones libres para
cargos uninominales y para órganos de representación política, con la regla del
sufragio proporcional, secreto, universal, y directo. En consecuencia en la
competencia política todos acuden con resguardo de sus derechos políticos, con
igualdad y bajo el principio del pluralismo, a exponer sus ideas y planes de
gobierno, pero en todo caso debe existir el consentimiento expreso del respeto
a las reglas impuestas, sea cual sea, el resultado electoral en donde se
definirán quien es la mayoría y quienes son las minorías.
Las minorías en consecuencia dentro de su
posición política de oposición a los gobiernos y en órganos de representación,
deben procurar bajo los canales democráticos exponer y defender su posición, y
en algunos casos, apoyar las decisiones tomadas por la mayoría, en cuanto éstas
sean coincidente con sus puntos de vista, pero en todo momento debe tenerse en
cuenta de que se gobierna para las mayorías, y nunca podrá gobernarse para las
minorías, en virtud, de que así el descontento popular puede incrementarse, y
disparar la crisis en la legitimidad del Gobierno.
Las democracias viven sus experiencias
políticas bajo los métodos de decisión, entre mayoría y minorías, y bajo ese
procedimiento electoral, pueden los ciudadanos sustituir gobiernos por otros
sin derramar ni una gota de sangre, por lo cual se necesita respaldar el
respeto a las decisiones adoptadas, bajo la premisa de igualdad y libertad
política, en donde tampoco será aceptable, el menoscabo a los derechos de las
minorías, en cuanto a su consagración de elemental protección constitucional,
tanto en el ámbito político, religioso, étnico, y social.
El desempeño de las minorías bajo los canales
democráticos e institucionales, legitiman su posición política en cuanto a la
defensa de sus posiciones, en cuanto al veto que aplican a los planes adoptados
por las Mayorías. Este debate entre las Mayorías y Minorías, contribuyen a
elevar el debate político, ya que los ciudadanos observan y eligen, por ser
quienes resguardan la soberanía y la cual ejercerán por intermedio del voto. En
las Democracias Directas, en donde el cúmulo de opciones para impulsar canales
de decisión mediante los referendos, proporcionan un gran reto para las
minorías electorales, ya que se le garantiza la posibilidad de que algún día
puedan obtener la mayoría, y hacerse del poder político reflejado en los
órganos de gobierno.
Conclusiones
El sistema democrático se sostiene en base a
las reglas del juego de la mayoría. Siempre como consecuencia de ella, estarán
de un lado la mayoría ganadora y del otro una minoría perdedora. Ambas deben
reconocerse mutuamente, para así poder establecer una sociedad civilizada y
moderna, la cual sostiene como fin fundamental el de darle beneficio a la
mayoría de los ciudadanos, que mediante la toma de decisiones adoptadas
mayoritariamente, abarcaran al mayor números de ciudadanos beneficiados con políticas
que por su ámbito de discusión y respaldo mayoritario impactaran a un gran
numero de ciudadanos.
La igualdad y libertad política que se da en
la democracia es vital para el desarrollo y protección de los grupos
minoritarios, ya que con garantías plenas para su desenvolvimiento es que se
puede decir con propiedad que existe pleno respaldo y protección de la ley a
los grupos que representan intereses de las minorías, ya sean dentro del ámbito
del parlamento, y en el plano de la iniciativa legislativa, así como en el
plano de su actuación en los órganos jurisdiccionales.
Cuando Constitucionalmente se consagra que
las minorías pueden tener representación proporcional en el ámbito
parlamentario, se esta garantizando la efectividad real de que las minorías
tengan voz y voto en el parlamento, para así sea escuchada su opinión en la
toma de decisiones colectivas, lo cual sin duda, otorga legitimidad a la
decisión final que se adopte, dado que aun cuando no se acoja la decisión de la
minoría, por el solo hecho de participar en la decisión el resultado final será
aceptado por ésta.
El pluralismo y la tolerancia también son
otros de los elementos a considerar para el respeto de las mayorías y minorías,
en virtud de que la pugnacidad política por alguno temas de importancia en
donde pueda verse menoscabado el clima de convivencia político hace necesario
el respeto por el adversario y sus ideas, aun cuando sea de distinta ideología
política, mas aun si se trata de una minoría que trate de ser atropellada por la
mayoría.
En la etapa actual de la democracia moderna,
y ante la difusión de los intereses colectivos, se hace necesario no dejar de
lado a los grupos y partidos políticos minoritarios, ya que las sociedades
actuales poseen una alta sensibilidad política, y al ver atropellados o
menoscabados los derechos de las minorías, se le puede restar legitimidad al
sistema político poniendo en peligro su estabilidad. Profundizar la
participación política de las minorías sumándose a las plenas garantías para el
efectivo ejercicio de sus derechos, revitaliza al Estado Democrático, ya que no
todo puede girar dentro del análisis del principio de la regla de la mayoría,
sino que también, se debe procurar reforzar y afianzar el principio
minoritario.
Referencias bibliográficas
1. ALCÁNTARA SÁEZ, Manuel (1995).
Gobernabilidad, Crisis y cambio. Fondo de Cultura Económica. México. [ Links ]
2. BOBBIO, Norberto (1984). Estado, Gobierno
y Sociedad. Fondo de Cultura Económica. México. [ Links ]
3. BOBBIO, Norberto (1996). El Futuro de la
Democracia. Fondo de Cultura Económica. México. [ Links ]
4. DAHL, Robert A. (1993). La Democracia y
sus Críticos. Editorial Paidós. Barcelona. España. [ Links ]
5. CASADO, Yolanda (1997). Fundamentos de
Ciencia Política. Manuel Pastor Coordinador. Ed. MacGraw Hill. España. [ Links ]
6. DE OTTO, Ignacio (1987). Derecho
Constitucional. Sistema de Fuentes. Editorial Ariel, S.A. Barcelona.
España. [ Links ]
7. KELSEN, Hans (1979). Teoría General del
Estado. Editora Nacional, S.A. México.
[ Links ]
8. MARTÍNEZ SOSPEDRA, Manuel (1996).
Introducción a los Partidos Políticos. Editorial Ariel, S.A. Barcelona.
España. [ Links ]
9. PASTOR, Manuel (1997). Fundamentos de
Ciencia Política. Ed. MacGraw Hill. España. [ Links ]
10. PRZEWORSKI, Adams (1998). “Democracia y
Representación”. Revista del CLAD Reforma y Democracia. No. 10 (Feb. 1998).
Caracas. [ Links ]
11. REQUEJO, Paloma (2000). Democracia
Parlamentaria y Principio Minoritario. Editorial Ariel, S.A. Barcelona.
España. [ Links ]
12. SABINE, George H. (1994). Historia de las
Ideas Políticas. Fondo de Cultura Económica. México. [ Links ]
13. SARTORI, Giovanni (1994). Que es la
Democracia. Altamir Ediciones. Bogotá. Colombia. [ Links ]
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Universidad del Zulia. Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas. Instituto de
Filosofía del Derecho Dr. José M. Delgado Ocando. Venezuela.
Miriam Rincón de Maldonado
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