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martes, 20 de agosto de 2013

DORIAN GARCÍA G., POSICIÓN DEL COMITÉ INTERACADÉMICO ANTE LA DECISIÓN DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DECLARANDO INADMISIBLE LA DEMANDA DE IMPUGNACIÓN DE LAS ELECCIONES DEL 14 DE ABRIL DE 2013

POSICIÓN DEL COMITÉ INTERACADÉMICO ANTE LA DECISIÓN DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DECLARANDO INADMISIBLE LA DEMANDA DE IMPUGNACIÓN DE LAS ELECCIONES DEL 14 DE ABRIL DE 2013

El Comité Interacadémico, formado por los Presidentes de las Academias Nacionales, ante la decisión de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 7 de agosto de 2013, declarando inadmisible las diez (10) demandas de impugnaciones contra los comicios presidenciales de abril de 2013, manifiesta su rechazo a dicha decisión, haciendo suya la opinión del Subsecretario General de Derechos Humanos de la ONU, cuando señala que “las elecciones libres y justas suponen mucho más que urnas, registros de electores y propaganda electoral”, y, asimismo declara que no es válido el argumento del Tribunal Supremo declarándolas insuficientes, vagas o genéricas o que sus alegatos eran ofensivos e irrespetuosos por ser contrarios “a la majestad del Tribunal Supremo de Justicia” y tratarse de acusaciones en su contra .

Una judicatura independiente, objetiva y transparente encargada de proteger y de garantizar la aplicación del orden jurídico en los procesos electorales es tan importante como el “mero acto de emitir periódicamente el voto, puesto que abarca la totalidad del proceso de participación de los ciudadanos en la vida política de sus país”, como lo expresó el Secretario General de la ONU en su Informe en 1991.

Las anteriores consideraciones, las expresa el Comité Interacadémico, en razón de su preocupación por lo perjudicial que resultan para los principios del sistema democrático y de su legitimidad, que se afecte el debido proceso y el derecho de acceso a la justicia y las garantías de la autenticidad de los procesos electorales como elementos determinantes de la vigencia del sistema democrático en un Estado de Derecho.

Ambos derechos y garantías suponen la posibilidad de acudir a los órganos jurisdiccionales sin exigencias rituales y formalistas, en razón de que como se consagra en la Constitución el proceso es un medio para obtener la justicia, por lo que ni las demandas ni los actos procesales son un fin en sí mismo.

El ánimo o desagrado que puedan producir críticas a las decisiones de los encargados de administrar justicia no puede ser el criterio para calificar esas críticas de conceptos o expresiones ofensivas o irrespetuosas o de vilipendios contra el poder judicial. No toda crítica o descalificación de decisiones judiciales con vocablos admitidos incluso en la terminología jurídica como de desacertadas, ilógicas, arbitrarias o absurdas puede considerarse como insulto u ofensa. Y, lo que es más grave que su calificación anímica o subjetiva implique límites o restricciones a los derechos constitucionales del debido proceso y del acceso a la justicia., cuando lo que se persigue es que el lenguaje jurídico guarde compostura, si para ello se prevén sanciones personales, que serían suficientes para ese fin, pero que no justificarían que la justicia se sacrifique por esas formalidades rituales.

En concreto, en los casos de procesos electorales, donde está en juego la libre voluntad popular, la inadmisibilidad de las demandas interpuestas, solo podría ocurrir en los casos de una absoluta imprecisión de los hechos que se consideren contrarios a la normativa que rige esos procesos o de los vicios que los afecten.
Rafael Muci-Mendoza
Presidente Academia Nacional de Medicina
Luis Cova Arria
Presidente Academia de Ciencias Políticas y Sociales
Claudio Bifano
Presidente Academia de Ciencias Físicas, Matemáticas y Naturales
Luis Mata Mollejas
Presidente Academia Nacional de Ciencias Económicas
Manuel Torres Parra Presidente
Academia Nacional de la Ingeniería y el Hábitat

doriangarciag@yahoo.es

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