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miércoles, 17 de abril de 2013

FREDDY RÍOS RÍOS, JOSÉ LÓPEZ SOTO, NUEVO ARANCEL DE ADUANAS, 25 TIPS PARA NO CORRER RIESGOS

        En Gaceta Oficial Nº 6.097 Extraordinario se promulgó el Arancel de Aduanas. para cumplir con obligaciones de política comercial, arancelaria y aduanera del MERCOSUR - Protocolo de Adhesión y normativa del bloque: tratados fundacionales, Decisiones CMC y Resoluciones GMC -. El nuevo Arancel tiene fecha de vigencia a partir del 5 de abril de 2013. Contiene errores jurídicos y técnicos en su marco legal. 
•        Los instrumentos que sustentan el Arancel de Aduanas (AA) son la Nomenclatura Común del Mercosur (NCM) - basada en el Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías de la Organización Mundial de Aduanas - y el Arancel Externo Común (AEC). Este último establece las tarifas de derechos de aduana aplicables a las importaciones originarias de países extrazona, es decir, terceros países, o países externos al Mercosur.
•        En el caso de importaciones de mercancías originarias de Argentina, Brasil y Uruguay se aplicarán las tarifas contempladas en los respectivos Acuerdos de Alcance Parcial de Complementación Económica suscritos con dichos países (AAPCE 68, 69 y 63, respectivamente).
•        Se adopta la versión autorizada en castellano de las Notas Explicativas del Sistema Armonizado elaborada por el COMALEP (Convenio Multilateral de Cooperación y Asistencia Mutua entre las Direcciones Nacionales de Aduana de América Latina, España y Portugal), a diferencia del Arancel anterior en el que se adoptaba la traducción elaborada por el Ministerio de Economía y Hacienda de España.    
•        Se incorpora en el Decreto de promulgación del instrumento, el Capítulo 98 para tratamientos arancelarios especiales que puedan aplicarse a ciertas importaciones conforme a las políticas públicas, en este caso para la industria de ensamblaje automotriz, con una alícuota del 3% para todas las subpartidas arancelarias.  
•        El nuevo AA tiene una mayor desagregación de subpartidas arancelarias y en consecuencia la clasificación de las mercancías objeto de comercio internacional adquiere mayor complejidad. La NCM tiene más de 13.000 subpartidas arancelarias, a diferencia del Arancel  anterior que contenía unas 6.000 subpartidas. 
•        Además de una mayor dispersión arancelaria en términos de subpartidas, ahora los importadores se enfrentarán a una mayor dispersión en términos de tarifas, a nivel de los diferentes Capítulos del Arancel. A diferencia del AEC del Arancel anterior (5, 10, 15 y 20%), ahora se aplicarán tarifas que pueden ser del 2%, 4, 6, 8, 10, 12, 14, 16, 18, ó  20%.
•        De conformidad con la Decisión CMC 31/12, que dispone la convergencia del AA de Venezuela al AEC del Mercosur, los derechos de aduana aplicables se establecen en cuatro (4) columnas tarifarias para los años 2013, 2014, 2015 y 2016, a partir del 05 de abril 2013.   
•        Conforme a la Decisión 65/12 del CMC, Venezuela podrá aplicar una tarifa del 2% a importaciones de Bienes de Capital (BK) hasta el 31-12-2019 y hasta del 0% para importaciones de Bienes de Informática y Telecomunicaciones (BIT), hasta el            31-12-2018. Conforme al texto de la misma, esta Decisión ha debido ser incorporada al ordenamiento jurídico nacional antes del 01-01-2013.    
•        A diferencia del Arancel anterior que contenía 3 Anexos, ahora forman parte integrante del nuevo AA, 5 Anexos referidos a: mercancías sujetas a Reglamentos Técnicos (Anexo I), Régimen legal aplicable a exportaciones (Anexo II), excepciones al AEC para 225 subpartidas (Anexo III), aplicación transitoria de tarifas diferentes a las establecidas en el AEC (Anexo IV),  aplicación de tarifa cero a importaciones del sector aeronáutico (Anexo V). 
•        Se eliminan de los anexos las tablas aduaneras y el mecanismo de estabilización de precios de productos agropecuarios.  
•        Se aumentan de 15 a 17 las restricciones y otros requisitos contemplados en el Régimen Legal, de los cuales 9 son permisos previos a la importación. 

•        Los 9 permisos previos violan normas de acuerdos internacionales ratificados por Venezuela, establecidas en los Artículos XI, XX, XXI del GATT de 1994 y Artículo 50 del Tratado de Montevideo 1980 por el que se constituyó la ALADI.
•        Debe resaltarse además de lo señalado, que la importación, exportación, o tránsito deben ceñirse cuando corresponda, a las obligaciones dimanantes de acuerdos, tratados y convenios internacionales ratificados por la República.   
•        Se prohíbe la importación y tránsito nacional de ropa y calzados que no cumplan con los Reglamentos Técnicos que rigen su etiquetado. Igualmente se prohíbe la importación y tránsito de:
-        alimentos;
-        productos farmacéuticos y veterinarios;
-        cosméticos, y
-        material médico-quirúrgico, 
cuando no cumplan con normas sobre acondicionamiento de sus envases, etiquetas, estuches, envoltorios, rótulos, prospectos o leyendas.
•        Se establece un tratamiento de excepción para la aplicación del Régimen legal y los Reglamentos Técnicos, en la importación de muestras, para los fines definidos en la norma, supeditado a una autorización previa la cual debe ser emitida por la autoridad competente, ratione materiae.     
•        Se establece conforme a la Convención sobre el Comercio  Internacional de Especies de Fauna y Flora Silvestres, la obligación de presentar junto con la Declaración de Aduana, el Permiso o Certificado correspondiente emitido por la autoridad competente en materia ambiental.
•        Se añade a las prohibiciones que devienen de acuerdos internacionales suscritos por la República, en materia de productos químicos contaminantes órgano-persistentes,  armas nucleares, químicas y biológicas,  derechos de propiedad intelectual, la prohibición de realizar operaciones aduaneras con formulaciones plaguicidas extremadamente peligrosas y productos químicos considerados prohibidos conforme a la Convención de Rotterdam sobre la materia.  El Arancel no publica el Anexo III del Convenio donde se identifican los plaguicidas y productos químicos calificados así. 
•        Se prohíbe la importación y tránsito nacional de sustancias de relleno para fines estéticos (biopolímeros, polímeros, tonificadores de cara) y otras acepciones que determine el Ministerio de la Salud. Esta determinación debería ser establecida mediante Resolución conjunta (Min. Pl. y Finanzas).            
•        El nuevo AA restringe con Licencias de Importación previstas en el Régimen Legal, la introducción de mercancías a Zonas, Puertos, o Almacenes Libres o Francos, Almacenes In Bond, o Zonas con Regímenes territoriales especiales, en contradicción con la Ley Orgánica de Aduanas, la cual establece que el régimen aduanero se aplicará a la importación (uso o consumo) desde estas Zonas, Puertos o Almacenes, al resto del territorio nacional.  
•        Las clasificaciones arancelarias que los importadores han venido utilizando para la declaración de aduana se basaban en la III Enmienda del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías. A partir de la vigencia del nuevo AA, que se sustenta en la V Enmienda, deben verificarse las clasificaciones, para evitar errores en la Declaración de Aduana, Régimen Legal, solicitudes ante CADIVI, SICAD, Reglamentos Técnicos, Certificados de No Producción ó Producción Insuficiente. 
•        Una errónea clasificación arancelaria conduce inexorablemente a infracciones en la declaración de la tarifa de derechos de importación, la determinación del IVA y el Régimen Legal, lo cual puede constituir motivo suficiente para la imposición de sanciones (multas y comiso de mercancías). 
•        Por otra parte, el suministro a las autoridades competentes, de una clasificación arancelaria errada  para la obtención de permisos, licencias, autorizaciones u otros requisitos, puede conducir a la no aplicación de dichos permisos, licencias, etc, en la aduana de introducción de las mercancías.  
•        De igual manera, el suministro a las autoridades competentes, de una clasificación arancelaria errada  para la obtención de Certificados de No Producción o Producción Insuficiente, adquisición de divisas, acceso al SICAD, puede dar lugar a la no aplicación de dichos Certificados, autorizaciones, etc, para el acceso a las divisas destinadas al pago de la importación. 
•        No está de más considerar, por las experiencias de lo sucedido en ocasiones anteriores de cambios del AA, que los importadores están expuestos a los riesgos de la interpretación de normas que son especializadas, complejas, en las cuales la discrecionalidad administrativa puede convertirse en una barrera para-arancelaria adicional. En consecuencia es recomendable revisar las clasificaciones arancelarias utilizadas para la Declaración de Aduana, de acuerdo a la normativa señalada en este alerta.
@Aduanologos                  
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