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viernes, 25 de mayo de 2012

RESOLUCIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO, DE 24 DE MAYO DE 2012, SOBRE LA POSIBLE RETIRADA DE VENEZUELA DE LA COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS

Venezuela: posible salida de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos

PE489.262
Resolución del Parlamento Europeo, de 24 de mayo de 2012, sobre la posible retirada de Venezuela de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (2012/2653(RSP))

El Parlamento Europeo,

–    Vistas sus anteriores Resoluciones sobre Venezuela, en concreto las Resoluciones de 24 de mayo de 2007, sobre el caso de la cadena «Radio Caracas Televisión»[1], de 23 de octubre de 2008, sobre descalificaciones políticas[2], de 7 de mayo de 2009, sobre el caso de Manuel Rosales[3], de 11 de febrero de 2010, sobre Venezuela[4], y de 8 de julio de 2010, sobre el caso de María Lourdes Afiuni[5],

–    Vistas la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre de 1948, por la que se formalizaba el comienzo del Sistema Interamericano de Protección de los Derechos Humanos, y la creación por la Organización de Estados Americanos (OEA), en 1959, de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), de la que Venezuela forma parte desde 1977, así como su formación oficial en 1979,

–    Vista la creación, en 1979, de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, de la que Venezuela es miembro desde 1981,

–    Vistas sus Resoluciones de 17 de junio de 2010, sobre las políticas de la UE en favor de los defensores de los derechos humanos[6], y de 18 de abril de 2012, sobre el Informe anual relativo a los derechos humanos en el mundo y la política de la Unión Europea en este ámbito, incluidas las implicaciones para la política estratégica de la UE en materia de derechos humanos[7],

–    Vista la preocupación manifestada el 4 de mayo de 2012 por el portavoz de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, Rupert Colville, sobre la posible retirada de Venezuela de la CIDH,

–    Vista la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948,

–    Vistos el artículo 122, apartado 5, y el artículo 110, apartado 4, del Reglamento,

A.  Considerando que la OEA creó su propio sistema regional de derechos humanos, con una Comisión Interamericana de Derechos Humanos que vio la luz en 1959, y una Corte Interamericana de Derechos Humanos, que se estableció en 1979 y cuyas normas se basan en la Convención Americana sobre Derechos Humanos, también denominada Pacto de San José, que entró en vigor en 1978 para completar y corregir sistemas judiciales nacionales débiles;

B.  Considerando que la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre incluye entre los principios en los que se fundamenta la OEA los «derechos fundamentales de la persona»;

C.  Considerando que 24 de los 34 miembros de la OEA han ratificado hasta la fecha la Convención Americana sobre Derechos Humanos;

D.  Considerando que Venezuela es parte de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, y actual miembro de la CIDH y está sujeta a la jurisdicción de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, que es responsable de la interpretación y la aplicación de las disposiciones de la Convención; considerando que Venezuela participa en el mecanismo del Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas;

E.   Considerando que, el 2 de mayo de 2012, el Presidente Chávez anunció la creación de una comisión estatal encargada de evaluar la posibilidad de retirarse de la CIDH; que, el 3 de mayo de 2012, el Ministro venezolano de Asuntos Exteriores pidió a otros gobiernos de la región que hicieran lo mismo;

F.   Considerando que, entre 1970 y 2011, cuatro decisiones de la CIDH se referían a Venezuela, y que la Corte ha dictaminado en 12 casos entre 2004 y 2012; considerando que la OEA, a través de la CIDH, ha amonestado en reiteradas ocasiones a Venezuela por violaciones de la libertad de expresión, de la seguridad de las personas y de los derechos políticos, así como por la impunidad de dichas violaciones;

G.  Considerando que, en los últimos cinco años, Venezuela ha criticado en varias ocasiones a la CIDH y a la Corte, y ha reiterado su amenaza de retirada argumentando que la CIDH es tendenciosa y aplica un doble rasero; que esta es la primera vez que Venezuela adopta medidas serias en este sentido; y que, desde 2002, Venezuela ha denegado todas las solicitudes de parte de la CIDH de visitar el país;

H.  Considerando que el contenido de las resoluciones del PE, en particular sobre las descalificaciones políticas de líderes de la oposición y los actos de persecución política como el cierre de la cadena «Radio Caracas Televisión», ha sido corroborado por diversas decisiones y recomendaciones de la CIDH; que, como consecuencia de esas recomendaciones desfavorables y su caso omiso y falta de seguimiento por parte de las autoridades venezolanas, el Presidente Chávez ha activado el mecanismo para retirar al país de dicho órgano internacional;

I.    Considerando que el Presidente del Tribunal Supremo de Justicia y el Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela han respaldado la propuesta del Presidente Chávez de retirar a Venezuela de la CIDH, lo que pone claramente de manifiesto la total sumisión de las autoridades públicas y, en particular de las autoridades judiciales, a las decisiones políticas adoptadas por el Jefe del Estado;

J.    Considerando que la CIDH, un órgano altamente respetado que ha tenido un impacto positivo en la región, ha sido crucial en la obtención de justicia para muchas víctimas de violaciones de los derechos humanos, y ha desempeñado un papel clave en la transición a la

K.        Considerando que la CIDH, como panel autónomo compuesto por siete miembros
independientes que actúan a título personal sin representar a ningún país en particular, somete casos a la Corte Interamericana, pide a los Estados miembros de la OEA que adopten «medidas cautelares» para prevenir daños irreparables de los derechos humanos en casos graves y urgentes y recibe, analiza e investiga peticiones individuales por supuestos casos de violación de los derechos humanos;

L.   Considerando que los órganos regionales de defensa de los derechos humanos desempeñan un papel muy importante en la promoción y la protección de los mecanismos en favor de los derechos humanos y refuerzan las normas y los tratados universales en materia de derechos humanos, como han reconocido repetidas veces la Asamblea General de las Naciones Unidas y su Consejo de Derechos Humanos, ONG y defensores de los derechos humanos;

M.  Considerando que, conforme al artículo 1 de su Estatuto, la Corte Interamericana es una institución judicial autónoma cuyo objetivo es aplicar e interpretar la Convención Americana; que sus decisiones son vinculantes para los signatarios de la Convención Americana;

1.   Manifiesta su preocupación por el anuncio de Venezuela de que está creando una comisión estatal para evaluar la posibilidad de retirarse de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, y pide a las autoridades venezolanas que reconsideren esa posición;

2.   Teme que una retirada del sistema interamericano pueda conducir a un aislamiento de Venezuela y a un mayor deterioro de su historial en materia de derechos humanos;

3.   Anima al Gobierno de Venezuela y a todos los demás Estados de la región a reconocer y ejecutar las decisiones y recomendaciones de la CIDH de cooperar con los mecanismos regionales e internacionales de derechos humanos, y les insta a que no tomen ninguna medida que pueda debilitar la protección de los derechos humanos;

4.   Se felicita por todo el trabajo realizado por la CIDH, en particular en cuestiones relacionadas con la libertad de expresión, los derechos de los pueblos indígenas, la prevención de la tortura, los derechos sociales y los derechos de las mujeres, así como en el fomento de la concienciación del público sobre los derechos humanos en la región, y la anima a que continúe su trabajo para lograr el pleno respeto de los derechos humanos;

5.   Manifiesta su apoyo a los organismos regionales en favor de los derechos humanos como parte del sistema internacional de los derechos humanos, y pide a las instituciones de la UE que den su total apoyo a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, a la CIDH y a la Convención;

6.   Pide a los países que todavía no se hayan adherido al Sistema Interamericano de Derechos Humanos que lo hagan con la mayor rapidez y que participen plenamente en el mismo, reforzando así la autoridad institucional de dicho sistema;

7.   Pide al Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela que cumpla las convenciones y cartas internacionales y regionales de las que Venezuela es país signatario; recuerda que, en virtud de la Constitución de Venezuela, todas las convenciones internacionales firmadas son vinculantes;

8.   Lamenta las decisiones de los poderes legislativo y judicial de Venezuela de apoyar el intento de su Presidente de retirar al país de la CIDH, lo que pone de manifiesto el incumplimiento del principio de separación de poderes en dicho país y la absoluta sumisión de los poderes legislativo y judicial a las decisiones políticas del Presidente;

9.   Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión, a la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, a los Gobiernos y los Parlamentos de los Estados miembros, al Secretario General de la Organización de los Estados Americanos (OEA), a la Asamblea Parlamentaria Euro-Latinoamericana y al Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela.

[1] DO C 102 E de 24.4.2008, p. 484.
[2] DO C 15 E de 2101.2010, p. 85.
[3] DO C 212 E de 5.8.2010, p. 113.
[4] DO C 341 E de 16.12.2010, p. 69.
[5] DO C 351E de 2.12.2011, p. 130.
[6] DO C 236 E de 12.8.2011, p. 69.
[7] Textos Aprobados, P7_TA(2012)0126.

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