Debo agradecer las llamadas y escritos de
feed back a mi escrito ANALISIS DE TRES LAUDOS; en especial, la del GD (Ej.)
Oswaldo Suju Raffu, Presidente del Instituto de Estudios Fronterizos, quien de
manera acertada me enfatiza la importancia vital del conflicto relacionado con
nuestro Territorio Esequibo, habida cuenta de las continuas y progresivas
acciones inamistosas de Guyana al violar el Acuerdo de Ginebra, el cual
establece los medios de solución pacifica para encontrar el arreglo práctico y
satisfactorio para ambas partes, al que nos obliga a ambas naciones el artículo
1 del referido acuerdo, firmado por Guyana y Venezuela ante la contención
unilateral de ésta última nación de que dicho Laudo de Paris de 1899 fue y es
Irrito y nulo, debido a las irregularidades que se cometieron en la mesa de
negociaciones, donde nuestro país no estuvo representado por un negociador
venezolano, sino por uno norteamericano, el Dr. Severo Mallet Prevost quien, al
morir, nos dejó legado póstumo de un manifiesto, en el cual reveló a Venezuela
dichas irregularidades, las cuales dieron fundamento para la contención
formulada por el Presidente Rómulo Betancourt, en octubre de 1966, como hemos
demostrado en escritos previos.
Esto obliga a concentrar fuegos en este
frente oriental, sin desestimar ni abandonar el flanco occidental, por mí
tratado en el escrito en referencia y otro previo titulado Delimitación de
Áreas Marinas y Submarinas con Colombia, en una estrategia de política exterior
combinada, concurrente, integral y articulada, que de manera muy activa debemos
mantener los venezolanos ante las amenazas pasadas, presentes y futuras de
despojos territoriales, las cuales pudieran afectar nuestra Soberanía e
integridad territorial, doquiera que sea que la amenaza se presente.
En mi escrito ANÁLISIS DE TRES LAUDOS me
concentré en la parte jurídica, para lo cual introduje un Marco Teórico, para
que el lector pudiera evaluar o contrastar los eventos ocurridos, en donde
estos principios del derecho internacional que rige los tratados se violaron.
No descuidé la parte de los eventos ocurridos en el desarrollo de los tres
conflictos propiamente dichos; sino que, por atenerme al motivo del tema, puse
énfasis en las sentencias emanadas de los árbitros y en el proceso que los
llevó a sentenciar. Expliqué los dos primeros relacionados con Colombia, sin
descuidar el atinente al caso con Guyana, sólo que como antes había circulado
mi libro CRÓNICA DE UN VIAJE A NUESTRO TERRITORIO ESEQUIBO, los remití a
leerlo, por lo que quedé en deuda al no reflejar, al menos, una sinopsis
jurídica sobre el caso del este territorio y del laudo que nos lo arrebató. Por
eso, esta llamada del distinguido General Suju me inspiró a hacerlo.
Es de enfatizar que mientras en el Laudo
Español de 1891 se trató de una malinterpretación del (o del alegato
conveniente de que habría habido dificultades a la hora de interpretar)
castellano antiguo y la confusión amañada al reconocer sobre el terreno
erróneamente al “Mogote de Los Frailes, como el más inmediato a Juyachì”, por
parte de la comisión mixta designada
para materializar los hitos, así como manejos irregulares que concluyeron en la
escogencia de Castilletes como límite, en el Laudo de Paris fueron otras las circunstancias
que concurrieron e influyeron en la situación que nos ocupará en este escrito y
que relataré en sinopsis de la misma.
Considero, muy particularmente, la escogencia
de Castilletes tan irrita y nula, como lo fuera el descubrir de manera expresa
por el negociador norteamericano de que – en el caso con Guyana – habría habido
irregularidades en el laudo del Paris de 1899, lo que a su muerte supimos.
En el caso del Laudo Español y su
materialización, nos queda claro que el límite nunca ha debido ser Castilletes,
además de que - dicho sea de paso - el
hito Nro. 1, ubicado en la costa frente a la bahía de Cocinetas, se encuentra a
unos 200 metros de la pleamar; por lo que, podemos decir, queno existe nada sobre
qué negociar. La fuente de toda negociación de áreas marinas y submarinas es la
certeza de que el límite terrestre es exacto, ¿no es así?
Por cierto, quien vaya al terreno verá que
este hito Nro. 1, por la forma de la bahía, hace una inflexión hacia el Golfo
de Venezuela, y la indebida prolongación de la línea general de hitos que viene
de las Tetas de Monte de Oca, ha sido utilizada por Colombia como parte de una
estrategia para fundamentar una peregrina Tesis de la Línea Media Boggs, que
ésta ha venido tratando de hacer valer y para justificar sus inaceptables y
rechazadas entradas de naves de su armada por debajo del paralelo 12º N.
De la misma manera, ha intentado arrojar
dudas sobre nuestra soberanía sobre Los Monjes. Nuestro presidente en 1952, el dictador General Marcos Pérez
Jiménez, ordenó el empleo decidido y categórico del poder naval y militar para
defender nuestra soberanía e integridad territorial y Colombia no sólo echó
atrás, sino que reconoció taxativamente que Los Monjes son venezolanos. Caso
similar ocurrió en 1987 con la incursión inamistosa e ilegal de la Corbeta
Caldas y la orden del Presidente Jaime Lusinchi, para el empleo de la armada en
el rechazo contundente de tal incursión, a cargo de nuestra armada, en
representación de la FFAANN y de la patria.
El concepto de la debida prolongación general
de los hitos que vienen desde las Tetas de los Montes de Oca, atina a Punta
Macolla en la Península de Paraguaná y así fue la línea que estableció nuestro
presidente Marcos Pérez Jiménez. Desde entonces, se utiliza esta línea de
prolongación como borde norte del golfo venezolano, generadora de sus
correspondientes áreas jurisdiccionales. Hacia el sur de ésta es Venezuela y no
se permiten incursiones ni nada. (Descripción libre del infrascrito, no debe
comprometer la posición oficial venezolana).
Finalizada esta introducción, procedo a
elaborar la Sinopsis del caso del Laudo de París de 1899,no sin antes destacar
que si hay un laudo donde se pueden verificar los conceptos jurídicos del marco
teórico de los antecedentes de mi escrito ANÁLISIS DE TRES LAUDOS, es
precisamente en el del caso del laudo acerca de la disputa sobre el Territorio
Esequibo venezolano. Este laudo deja incluso de ser considerado Cosa Juzgada,
desde el mismo momento en que los dos países firman el Acuerdo de Ginebra.
Durante el proceso y en la misma sentencia, se dieron ejemplos de vicios de
Extra Petita, de in motivación de sentencia y de arreglos maliciosos en
perjuicio de una de la partes; o sea, de vulgar parcialización, traicionando
intereses de Venezuela, los que como negociadores han debido preservar.
Como documentos y títulos validos donde
sustentar la propiedad tenemos que en el Mapa de Codazzi de 1840 se confirma la
integridad del territorio nacional; además, en el Mapa de Venezuela para 1936,
puede verificarse que el Territorio Esequibo era parte integral de Venezuela y
la Guayana Inglesa (Británica) estaba al Este del río Esequibo. Existen otros dos mapas, uno del Cantón Upata
(1840) de la Provincia de Guayana, hoy parte oriental del Estado Bolívar. Otro
del Cantón Piacoa (1840), hoy Estado Delta Amacuro. Como puede verse, Venezuela
siempre tuvo a la Guayana Británica como su límite al este, separada por el río
Esequibo. Al este del mismo Guyana y al oeste Venezuela.
En 1834, el geógrafo prusiano Robert Hermann
Schomburgk, por encargo de los colonos guyaneses del Demerara, trazó una línea
fronteriza entre Venezuela y la Guayana Británica desde el río Morucahasta el
Esequibo de una extensión de 4.290 km². En 1839 trazó una segunda línea llamada
Norte-Sur que abarcaba la desembocadura del Amacuro hasta el Monte Roraima, lo
que representaba unos 141.930 km². La progresiva migración de los colonos
británicos del Demerara hacia los territorios situados más allá de la margen
izquierda del Esequibo, erróneamente sustentados en los mapas trazados por
Schomburgk, originó la primera reclamación de Venezuela ante Gran Bretaña.
Estos mapas antes referidos nos muestran los sucesivos avances de Schomburgk,
causa origen de la disputa.
El artículo 1 del preacuerdo de arbitraje nos
habla de un:
“Tratado de Arbitraje entre los Estados
Unidos de Venezuela y su Majestad La Reina del Reino Unido de la Gran Bretaña e
Irlanda acerca del límite entre Venezuela y la Colonia de Guayana Británica”,
celebrado en Washington el 02 de febrero de 1987. En éste se indica que “se
nombrará inmediatamente un Tribunal arbitral para determinar la línea divisoria
entre los Estados Unidos de Venezuela y la Colonia de la Guayana Británica”.
Más adelante en el texto investigado se lee que el árbitro lo será de derecho.
El artículo 2 del acuerdo de tratado reza
que:
“El Tribunal se compondrá de cinco juristas;
dos de parte de Venezuela, nombrados, uno por el Presidente de los Estados
Unidos de Venezuela, a saber el Honorable Melville Weston Fuller, Justicia
Mayor de los Estados Unidos de América, y uno por los Justicias de la Corte
Suprema de los Estados Unidos de América, a saber, el Honorable David Josiah
Brewer, Justicia de la Corte Suprema de los Estados Unidos de América; dos de parte
de la Gran Bretaña, nombrados por los miembros de la Comisión Judicial del
Consejo Privado de Su Majestad, a saber, el Muy Honorable Barón Herschell,
Caballero Gran Cruz de la Muy Honorable Orden del Baño, y el Honorable Sir
Richard Henn Collins, Caballero, uno de los Justicias de la Corte Suprema de
Judicatura de Su Majestad; y de un quinto jurista, que será elegido por las
cuatro personas así nombradas, o, en el evento de no lograr ellas acordarse en
la designación dentro de los tres meses contados desde la fecha del canje de
las ratificaciones del presente Tratado, por Su Majestad el Rey de Suecia y
Noruega. El Jurista a quien se elija será Presidente del Tribunal. (Nombraron
al Su Excelencia Frederick de Martens, Consejero Privado, Miembro Permanente del
Consejo del Ministerio de Relaciones Exteriores de Rusia, L.L.D. de la
Universidad Cambridge y Edimburgo).
El
manifiesto de Mallet Prevost reza:
“Severo Mallet Prevost, abogado
estadounidense de la defensa venezolana, escribió en 1944 un memorándum donde
revelaba que el Laudo Arbitral de París fue una componenda política y dio a
conocer algunos acontecimientos determinantes que hasta entonces eran
ignorados”.
El documento revelaría lo siguiente:
“…Antes de ir a París, el juez Brewer
[abogado norteamericano por Venezuela] y yo nos detuvimos en Londres, y estando
allí el señor Henry White, Encargado de Negocios de los Estados Unidos, nos
ofreció una pequeña comida a la cual fue invitado el Lord Justicia Mayor
Russell [abogado británico]. ... en el curso de la conversación me aventuré a
expresar que las decisiones de arbitrajes internacionales debían fundarse
exclusivamente en consideraciones legales. Lord Russell respondió
inmediatamente: "Estoy enteramente en desacuerdo con usted. Estimo que los
arbitrajes internacionales deberían ser conducidos por vías más amplias y tomar
en consideración cuestiones de política internacional". Desde aquel
momento comprendí que no podíamos contar con Lord Russell para decidir la
cuestión fronteriza sobre la base de estricto derecho. Cuando nos reunimos en
París... conocí a Lord Collins [abogado británico]. ... apareció claramente que
Lord Collins estaba sinceramente interesado en darse cuenta completa de todos
los hechos del caso y en determinar la Ley a éstos aplicable. ... toda su
actitud y las numerosas preguntas que formuló eran críticas de las pretensiones
británicas y daban la impresión de que se iba inclinando hacia el lado de
Venezuela. Después... los dos árbitros británicos regresaron a Inglaterra y
llevaron consigo al señor Martens [abogado ruso, juez en el arbitraje]. Cuando
reasumimos nuestros puestos... el cambio en Lord Collins era visible. ... Nos
pareció (quiero decir, a la defensa de Venezuela) como si hubiera ocurrido algo
en Londres para producir tal cambio. ... una tarde recibí un mensaje del
Magistrado Brewer en el cual me decía que él y el Magistrado Fuller [abogado
norteamericano por Venezuela] deseaban hablar conmigo. ... ... el Juez Brewer
se levantó y me dijo muy excitado: "Mallet-Prevost, es inútil continuar
por más tiempo esta farsa pretendiendo que nosotros somos jueces y usted
abogado. El Magistrado Fuller y yo hemos decidido revelarle confidencialmente
lo que acaba de pasar. Martens ha venido a vernos y nos informa que Russell y
Collins están dispuestos a decidir en favor de la línea Schomburgk que,
partiendo desde punta Barima en la costa, daría a Gran Bretaña el control de la
boca principal del Orinoco; y si nosotros insistimos en comenzar la línea
partiendo de la costa en el río Moroco, él se pondrá del lado de los británicos
y aprobará la línea Schomburgk como la verdadera frontera". "Sin
embargo -añadió- él, Martens, estaba ansioso de lograr una sentencia unánime, y
si aceptáramos la línea que él propone, él obtendría la aquiescencia de Lord
Russell y Lord Collins...". Lo que Martens proponía era que la línea...
comenzara a cierta distancia al sudeste de punta Barima, de modo de dar a
Venezuela el dominio de la boca del Orinoco... Esto es lo que Martens ha
propuesto. (...)Lo que tenemos que decidir es si aceptamos la proposición de
Martens o suscribimos una opinión disidente. (...)Por lo que acababa de
expresar el Magistrado Brewer y por el cambio que todos habíamos observado en
Lord Collins, me convencí... que durante la visita de Martens a Inglaterra
había tenido lugar un arreglo entre Rusia y Gran Bretaña... y que se había
hecho presión, de un modo u otro, sobre Collins, a fin de que siguiera aquel
camino. (...)Cuando revelé al general Harrison [consejero norteamericano] lo
que acababa de pasar..., calificó la conducta de Gran Bretaña y Rusia en
términos que es para mí inútil repetir. Su primera reacción fue la de pedir a
Fuller y a Brewer que presentaran una opinión disidente, pero cuando se calmó y
estudió el asunto desde un punto de vista práctico, me dijo: "... si algún
día se supiera que estuvo en nuestras manos conservar la desembocadura del
Orinoco para Venezuela y que no lo hicimos, nunca se nos perdonaría. Lo que
Martens propone es inicuo, pero no veo cómo Fuller y Brewer puedan hacer otra
cosa que aceptar". Estuve de acuerdo con el general Harrison y así lo hice
saber a los magistrados... La decisión del tribunal fue, en consecuencia,
unánime; pero, si bien es cierto que dio a Venezuela el sector en litigio más
importante desde un punto de vista estratégico, fue injusta para Venezuela y la
despojó de un territorio muy extenso e importante sobre el cual la Gran Bretaña
no tenía, en mi opinión, la menor sombra de derecho… …lo anterior ha sido
dictado por mí el 8 de febrero de 1944…." Otto Schoenrich Miembro de la
firma Curtis, Mallet Prevost, Colt & Mosle de Nueva York
Como podemos apreciar, no podemos aceptar el
Laudo de Paris, por las razones más que demostradas. Por fortuna, se cuenta con
el Acuerdo de
Algo para recalcar es que el manifiesto de
Mallet Prevost habla solamente sobre el dominio de la desembocadura del rio
Orinoco y que la fachada Atlántica venezolana no se circunscribe solamente a
ésta, sino que se incluyen las áreas marinas y submarinas al este, hasta el rio
Esequibo, que es nuestro límite terrestre al este, con la Republica cooperativa
de Guyana o Guayana Británica.
Esto puede afianzarse aún más porque
Venezuela no se opuso a la independencia de Guyana en 1966, a pesar de la
disputa; pero, entregó una reserva escrita a esa independencia, en el sentido
de que el reconocimiento como nueva nación libre no significaba renuncia
venezolana a los derechos que le asistían, además promulgó un decreto que
popularmente se conoce como “Mar de Leoni”, Se llama así a la reserva
venezolana, del Decreto Nº 1.152, del Presidente de Venezuela Raúl Leoni,
del 9 de julio de 1968, conocido dos meses antes, en el cual se traza
la Línea de Base Recta entre la línea divisoria del Río Esequibo hasta Punta
Araguapiche, del Estado Delta Amacuro,
como Mar perteneciente en su totalidad a Venezuela.
El Decreto también hacía “expresa reserva de
los derechos de soberanía de Venezuela sobre la zona de mar territorial cuya
restitución se reclama de Guyana”. La expresión visual del decreto se encuentra
en el grafico (anexo) donde reclamamos 3 millas porque en aquel entonces Guyana
mantenía esa anchura en su mar Territorial y con el decreto 1152 recuperábamos
las 12 millas náuticas de Mar Territorial que en total le correspondían a
nuestro país. (Ver: Sureda Delgado).
Espero haber saldado la deuda. Sigo a la
orden para enviar el libro.
Eddy Barrios
eddybarrios@gmail.com
@eddybarrios2
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