La constitución norma la vida del
Estado. Por eso es la ley fundamental, ley de leyes. Todas las leyes orgánicas,
especiales y ordinarias que regulan la estructura, funcionamiento e
interrelación del Estado y de sus órganos del Poder Público deben y tienen que
ser cónsonas con esa norma suprema. La Constitución actual entró en vigencia
como manifestación de la voluntad del pueblo, expresada como poder
constituyente originario en el referendo aprobatorio del 15 de diciembre de
1999.
El principio de la superlegalidad constitucional deriva, en consecuencia,
de considerar la Constitución como norma jurídica de la organización del Estado
que fija los preceptos básicos a los cuales está subordinado todo el
ordenamiento jurídico.
En la propia Constitución está
formalmente expresado el principio de la supremacía constitucional en su
Artículo 7. Todas las personas y órganos del Poder Público están sujetos a
ella. Esto significa que la Constitución prevalece sobre la voluntad de los
órganos constituidos del Estado, incluyendo el Ejecutivo Nacional, la Asamblea
Nacional y el Tribunal Supremo de Justicia, por lo que su modificación sólo
puede llevarse a cabo conforme se dispone en su propio texto, como expresión e
imposición de la voluntad popular producto de ese poder originario. El
ciudadano tiene el derecho constitucional, en un Estado Constitucional, a que se
respete el principio fundamental de la supremacía constitucional.
Este principio de supremacía del
texto fundamental está asegurado concretamente al disponerse la necesaria e
indispensable intervención del pueblo para efectuar cambios en la Constitución
mediante tres procedimientos diferentes: La Reforma Constitucional, la Enmienda
Constitucional y la Asamblea Nacional Constituyente. Todos están regulados en
la Carta Magna, con la debida participación de la voluntad popular para su
iniciativa y aprobación. No existe en el texto constitucional “poder
constituyente derivado” alguno para cambiar la Constitución. Por otra parte,
también en la Constitución está previsto un sistema de justicia constitucional
para garantizar dicha supremacía, su inviolabilidad e integridad. En su Título
VIII se contempla la garantía de la Constitución. Allí se contempla que la Sala
Constitucional tiene su correspondiente competencia para ejercer el control
concentrado de la constitucionalidad, que puede ser previo o posterior. Pero
también existe el control extraordinario o acción de amparo que ofrece la
tutela judicial de los derechos humanos reconocidos implícita o expresamente en
la Carta Magna. Igualmente se eleva a rango constitucional el control difuso
del texto fundamental, a través del cual corresponde a todos los jueces de la
República, aún de oficio, asegurar la integridad de la Constitución.
De tal manera que el Ejecutivo
Nacional, ni siquiera por Decreto Ley, puede cambiar el texto y espíritu
constitucional. Tampoco puede hacerlo la Asamblea Nacional, sancionando leyes
orgánicas, especiales u ordinarias, alterando la estructura del Poder Público
contemplado en la Constitución, ni creando entidades político-territoriales que
no existen en el texto básico, trastocando el alcance de la verdadera
democracia participativa. Mucho menos la Sala Constitucional, que se supone
tiene la tarea de garantizar la supremacía y efectividad de las normas y
principios constitucionales, y que es el máximo y último intérprete de la
Constitución, para velar por la uniformidad de su aplicación (Art 335), puede
desarrollar un proceso de mutación ilegítima de la Constitución, mediante
sentencias de dudoso carácter interpretativo, o legitimando decisiones
inconstitucionales de otros órganos del Estado, usurpando así el poder
constituyente originario. Corresponderá al ciudadano integrante de la soberanía
popular, seguir defendiendo su derecho inalienable a que se rescate la
supremacía de un texto que, en la realidad de la vida nacional, ha perdido su
vigencia.
Isaac Villamizar
isaacvil@yahoo.com
@isaacabogado
EL ENVÍO A NUESTROS CORREOS AUTORIZA PUBLICACIÓN, ACTUALIDAD, VENEZUELA, ACTUALIDAD INTERNACIONAL, OPINIÓN, DEMOCRACIA, LIBERAL, LIBERALISMO, REPUBLICANISMO, LIBERTARIO, POLÍTICA,ELECCIONES,UNIDAD, ALTERNATIVA DEMOCRÁTICA,CONTENIDO NOTICIOSO,
No hay comentarios:
Publicar un comentario
Comentario: Firmar con su correo electrónico debajo del texto de su comentario para mantener contacto con usted. Los anónimos no serán aceptados. Serán borrados los comentarios que escondan publicidad spam. Los comentarios que no firmen autoría serán borrados.