La
oposición pierde las elecciones en las Auditorias.
En
las Previas al avalar y dar como bueno el sistema de votación desarrollado por
el CNE y en la posterior, al evento electoral, al no realizar las Auditorias de
Verificación Ciudadana el día de la elección. (Nota. En ninguna de las ultimas
3 elecciones la MUD recolecto más del 10% de las Actas de las Auditorias de
Verificación Ciudadana)
Una
piedra angular: Las Auditorías
Las
Auditorias son la piedra angular del sistema electoral venezolano. Pero a la vez son su Talón de Aquiles.
¿Por
qué son la piedra angular las auditorias?
Son
la piedra angular, primero porque en las auditorias previas es decisivo el
hecho de si se avalan o no sin objeciones, pues con ello se da o no como bueno
el proceso de votación desarrollado por
el CNE. Segundo porque las a posteriori
del evento electoral, son determinantes las Auditorias de Verificación
Ciudadana que se realizan el día de la elección para corroborar los resultados
que anuncia el CNE.
Su
importancia las especifica la misma Ley Orgánica de Procesos Electorales (LOPE)
publicada en la Gaceta # 5.928 de fecha 12/08/2009:
1)
La auditoría es la verificación de todos aquellos recursos materiales,
tecnológicos y datos utilizados en la ejecución de las distintas fases del
proceso electoral, para que éstos garanticen la transparencia y confiabilidad
de dicho proceso….. (Artículo 156).
2)
Con la auditoría electoral se certificará la legalidad y confiabilidad del
proceso del sistema electoral automatizado. (Artículo 161).
3)
La auditoría electoral garantiza la auditabilidad del sistema electoral
automatizado y comprenderá la certificación de los procesos del mismo en cada
una de sus fases. (Artículo 442 del reglamento de Lope).
4)
La auditoría del sistema electoral automatizado persigue las siguientes
finalidades (Artículo 443 del reglamento
de Lope):
• Verificar la precisión de la solución
automatizada a través de la realización de las auditorías a la misma.
• Suscitar la confianza necesaria en la
solución automatizada.
• Refrendar la transparencia, celeridad,
confiabilidad y autenticidad del sistema automatizado de votación.
¿Por
qué son el talón de Aquiles del CNE?
Pues
porque según la LOPE
1)
Las organizaciones con fines políticos, los grupos de electores y electoras,
los candidatos o las candidatas por iniciativa propia y las comunidades u
organizaciones indígenas tendrán derecho a tener testigos ante los organismos
electorales subalternos. (Artículo 157).
Asimismo,
podrán acreditar testigos en las auditorías de un proceso electoral y de sus etapas.
2)
Las y los testigos no podrán ser coartados en el cumplimiento de sus funciones,
por las o los miembros de los organismos electorales subalternos
correspondientes. Cada testigo presenciará el acto electoral que se trate y
podrá exigir que se incorpore al acta correspondiente sus observaciones de
aquellos hechos o irregularidades que observe. (Artículo 158).
3)
La verificación ciudadana del cierre de la votación, se efectuará mediante la
revisión de los comprobantes de votación con relación a los datos contenidos
exclusivamente en el acta del acto de votación elaborada por los miembros de
mesa. El acto de escrutinio se efectuará una vez que finalice el acto de
votación….. (Artículo 162).
Lo
que ha pasado en procesos electorales hasta ahora
Según
puede observar quien analice las actas de las auditorias de los últimos
procesos electorales publicadas en la página WEB del CNE , puede concluir que
en un buen numero de ellas se ha aprobado eventos contrarios a lo que regula la
Ley Orgánica de Procesos Electorales (LOPE) y su Reglamento, lo cual es
evidentemente contrario a los principios de transparencia confiabilidad y
autenticidad del sistema automatizado de votación.
También
podrá deducir que esas auditorias no cumplieron con las formalidades que le corresponden
a eventos de este tipo.
Por
ejemplo, en las Actas de Auditoria de las últimas 3 elecciones se refleja que,
inexplicablemente, los representantes ante el CNE de la MUD y su candidato
firmaron todas las Actas de Auditorias, mas o menos en los siguientes términos:
“Siendo
las (…. ) y dando cumplimiento a la normativa que regula esta materia y
habiendo cumplido con todas las actividades establecidas en satisfactorias
condiciones con todo el personal asistente y no encontrándose objeciones
algunas, se levanta la presente acta, dejándose expresa constancia de la
transparencia del acto. Se firma en señal de aceptación y conformidad”
Curiosamente
en ninguna de las actas se incorporaron objeciones que reflejaran alguna de las
anomalías señaladas por los diversos analistas electorales ni las indicadas por
la Alianza Democrática luego de que el CNE anunciara los controvertidos
resultados de las Elecciones del 14 de abril de 2013.
Un
ejemplo de esto es lo referente a obligatoriedad que establece la LOPE de que
el Registro Electoral Permanente contenga la huella digital de los electores.
En
las impugnaciones introducidas al proceso electoral del 14 de abril por la MUD
y su candidato, se señaló que un significativo número de electores podría haber
suplantado la identidad de otros electores para votar por estos. De allí que en
el escrito de impugnación solicitaron revisar los cuadernos de votación y
autentificar la identidad de los que votaron.
¿Cómo
pudo ocurrir esto si en todas las mesas se tenía un capta huella que verificaba
la identidad de los electores?
• Sencillamente, porque en las Actas de
Auditoria está registrado que más de 1.500.000 electores en el REP de
18.000.000, no tenía registrada la huella de identidad .
• En las Actas de Auditoria se señalan que
entre 2009 y 2012 se incorporaron, más de 2.000.000 de nuevos electores en
el REP y de éstos, más de 450.000
electores (20,86%) no tenían huella digital.
El
CNE sí se percató que a partir del 12 de agosto, fecha cuando entró en vigencia
la LOPE, se incorporaron al REP más de 450.000 electores sin huellas digitales,
mediado de hecho, un fraude continuado en la formación del REP, y también
percibió que este hecho podía convertirse en un Talón de Aquiles y conducir a
que eventualmente se invocara el Artículo 215 de la LOPE sobre la nulidad de
las elecciones el cual señala en su numeral 2 que una elección será nula (…)
cuando hubiere mediado fraude, cohecho, soborno o violencia en la formación del
Registro Electoral, en las votaciones o en los escrutinios y dichos vicios
afecten el resultado de la elección de que se trate.
Así
que partiendo que ese REP sería el que aplicaría para la elección Presidencial
del 7 de octubre, y que el CNE tendría que posponer las elecciones para hacer
las correcciones pertinentes al REP, algo que no estaba en sus planes dado el
evidente deterioro de la salud de Hugo Chávez, ideó un hábil salida: Convocar
una Auditoria para evaluar el registro de electores que no tenían huella
digital en el REP y conseguir un acuerdo que blindara el fraude cometido en la
formación del REP.
Así
el 24 de septiembre de 2012, trece días antes de la elección Presidencial, se
realiza una Auditoria, con la participación de funcionarios del CNE, PSUV y de
la Mesa de la Unidad Democrática en los siguientes términos:
“En
el día de hoy, lunes 24 de septiembre de 2012, siendo las 10:00 a.m.
encontrando: reunidos en las oficinas del Consejo Nacional Electoral, ubicadas
en la Universidad Bolivariana de Venezuela, en el Distrito Capital, previa
convocatoria, con el propósito de realizar la evaluación de las electoras y
electores que no tienen registro de huellas en base de datos oficial para la
Elección Presidencial a efectuarse el 7 de octubre de 2012. Con la presencia en
este acto de los funcionarios del Consejo Nacional Electoral: Juan Carlos
Zambrano, Cecilia Cárdenas, por la Dirección General de Tecnología de
Información; José Moncayo, por la Oficina Nacional de Participación Política;
por los representantes de las organizaciones con fines políticos: En
representación del candidato Hugo Chávez Frías: Partido Socialista Unido de
Venezuela (PSUV): José Villarroel y Richard Fernández; en representación del
candidato Henrique Capriles Radonski: Mesa de la Unidad Democrática (MUD):
Vicente Bello y Roberto Picón; en ejercicio de las atribuciones conferidas por
el Consejo Nacional Electoral en el artículo 293 de la Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela, con la finalidad de fortalecer y aumentar la
transparencia, seguridad, confiabilidad y las garantías constitucionales en los
procesos de elecciones y con lo establecido en las leyes electores.”
El
acta conclusiva de esa Auditoria donde se hizo una ¨evaluación del registro de
huellas¨ fue firmada por los representantes del Partido Socialista Unido de
Venezuela (PSUV) y de la Mesa de la Unidad Democrática (MUD) en los siguientes
términos:
“En
conclusión, se cumplió con la normativa que regula esta materia en
satisfactorias condiciones con todo el personal asistente acto. No
encontrándose objeción alguna, se levanta la presente acta, dejándose expresa
constancia de la transparencia del acto. Indicándose que no hay ningún indicio
de que los electores sin huellas de identidad afecten negativamente al evento
electoral Elección Presidencial 7 de octubre de 2012. Se firma en señal de
aceptación y conformidad.”
Esta
acta constituye una violación a lo estipulado expresamente en el Artículo 30 de
la LOPE en relación a los datos que contendrá el REP, e igual de grave se
bloqueó la aplicación del Artículo 215 de la LOPE en un eventual fraude
soportado en los electores que no tenían huella digital registrada en el REP;
además se puso un plomo en uno de los
argumentos primordiales de la impugnación de las elecciones de abril de 2013,
que señalaba que un significativo número de electores, podría haber suplantado
la identidad de otros electores y votaron por estos, razón por la cual solicitaron revisar los
cuadernos de votación y autentificar la identidad de los que votaron.
Cabe
destacar que el REP que se usó en las elecciones Regionales de 2012 y en la
elección Presidencial de 2013 fue el mismo que se uso en las Presidenciales del
2012, y este fue avalado por el PSUV y la MUD en las auditorias de 2012 y de
2013. ES decir, en cada una de esas elecciones el REP adolecía de los mismos
vicios.
Por
lo que se observa hasta la fecha el REP para las elecciones Municipales del 8
de diciembre de 2013 seguirá incluyendo electores sin huella digital.
Una
prioridad: Hacer los cambios necesarios.
Ya
es agua pasada el que los representantes de la MUD no hicieron las
observaciones pertinentes en las Actas de Auditoria, lo cual jugó a favor de
los intereses del Gobierno y protegió el Talón de Aquiles del CNE al contribuir
a que las auditorias hasta ahora no hayan tenido objeción alguna.
Pero
lo que sí es pertinente todavía es fijar responsabilidades sobre esta ingenua
¿o negligente? actuación de algunos representantes de la MUD. Es decir
determinar quién era responsable el de supervisar a los representante de la MUD
que participaban en las Auditorias y definir quiénes asumen la responsabilidad
del Acta de Auditoria del 24 de septiembre de 2012 que avalaron un REP con
electores sin huellas digitales, y las que se firmaron en la elección regional
del 2012 y en la presidencial 2013.
Y
lo más importante realizar los cambios necesarios para que esto no vuelva a
repetirse.
Auditorias
de Verificación Ciudadana
El
otro aspecto vital para la oposición es participar en las Auditorias de
Verificación Ciudadana en el 100% de los Centros de Votación, e informar de sus
resultados tan rápido o más rápido que el CNE al Comando de Campaña.
Para
el CNE la auditorias ciudadanas son la piedra angular del sistema automatizado
de votación a través de él refrendan la transparencia, celeridad, confiabilidad
y autenticidad del mismo, pero a la vez es otro Talón de Aquiles.
El
fraude electoral se desarrolla en las mesas de los centros que tienen 3 o menos
mesas de votación.
¿Cuándo
se hace y cómo lo hacen?
• El fraude lo hace antes que se emita el
Acta de Escrutinio y los resultados del Acta de Escrutinio son los que publica
el CNE.
• En la Caja de Resguardo están
depositados los Comprobantes de Votación de los electores.
• En las mesas donde se cambiaron los
resultados en las Actas de Escrutinio estas no pueden concordar con los
comprobantes del voto depositados en las Cajas de resguardo.
• En las mesas donde se alteraron los
resultados no se puede hacer la Auditoria Ciudadana so pena de ser
descubiertos.
• Los resultados de las Actas de
Escrutinio son alterados en los Centros de Votación en los cuales se tiene
absoluto control de estos.
• Los centros para cometer el fraude se
seleccionan antes de las elecciones y se activan si los conteos rápidos le son
adversos.
• Los centros seleccionados son los que
tienen como máximo 3 mesas (71,04 % de todas las mesas), preferiblemente en los
centros de 1 mesa (41,03 % de todas las mesas).
Conociendo
cómo, dónde y cuándo se hace el fraude ¿Qué se puede y debe hacer?
Las
flechas que la oposición debe disparar contra este Talón de Aquiles son:
• No avalar en las Auditorias previas nada
que no podamos comprobar satisfactoriamente, y dejar por escrito en el acta de
auditoría que firman los representantes d la MUD, que lo auditado no satisface
ni garantiza lo estipulado en la Ley y su Reglamento.
• Tener testigos en el 100% de las mesas
de votación.
• Realizar las Auditoria de Verificación
Ciudadana en el 100% de las mesas que estipula la Lope y su reglamento
• Tener testigos aguerridos y entrenados
en los 9.853 Centros de Votación (en el 100%) que tienen 3 o menos mesas, de
los testigos.
• Defender a como dé lugar y hasta el
final a los 15.631 testigos que están en los centros de votación con 3 o menos
mesas.
• Asegurar tener comunicación en todo
momento con todos y cada uno de los testigos.
• Diseñar y disponer de una logística que
permita conocer tan rápido o más rápido que el CNE los resultados de las mesas
de votación, y validar estos con las Auditorias de Verificación Ciudadana.
Lamentablemente
en los últimos procesos electorales los errores de la MUD han sido:
• Anunciar que tiene el 100% de los
testigos, pero el día de la elección no logra poner testigos en el 100% de los
Centros de Votación.
• No tener los resultados de la Auditoria
Verificación Ciudadana en más del 10% de los centros de Votación.
• Tardar hasta 2 semanas en recopilar
menos del 10% de las Actas de Auditoria de Verificación Ciudadana.
• Aceptar los resultados electorales
anunciados por el CNE sin conocer el resultado de las Actas de verificación
Ciudadana.
Conclusión
Es
necesario revisar en profundidad las Actas de Auditoria publicadas en la página
Web del CNE.
¿Quienes
asumen la responsabilidad de estos errores?
¿Fue
por ignorancia, o manifiesta incapacidad de la MUD su candidato y/o los
representantes de la MUD en el CNE?
¿Fueron
objeto de algún tipo de chantaje?
¿Quiénes se dejaron y fueron chantajeados? ¿Quiénes fueron y serán beneficiados?
Para
participar es necesario dar respuesta a todas las preguntas antes formuladas,
los responsables en la toma de las decisiones y en su ejecución, y deben ser
separados de las próximas contiendas electorales.
PD.
En el último evento electoral el CNE dio por Auditadas los centros de Votación
de 1 mesa; precisamente donde se alteraron los resultados electorales, y
montaron un show con las auditorías de los restantes centros donde sabían que
no había pasado nada.
rpedro498@gmail.com
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