“No hay nada más peligroso En el ámbito social que un Verdugo suelto” Edison Chirinos.
La Propiedad Privada es el derecho
Constitucional que tiene toda persona de uso goce, disfrute y disposición de
sus bienes. Esta estará Sometida a las contribuciones y obligaciones previstas
en la Constitución y la ley, sólo podrá ser afectada con fines de Utilidad
Pública o de Interés General. Como se observa, la propiedad privada es el
Patrimonio privado de cada ciudadano, que se construye con el esfuerzo, el trabajo
durante la vida útil de las personas, con el talento y el sacrificio familiar, esos
son los componentes de la Propiedad Privada. Usted, es el único que puede
juntarlo en el modelo de patrimonio económico que aspira construir en la
ejecución de su proyecto de vida.
En
este orden de ideas se observa que el territorio
venezolano desde la Capitanía General de Venezuela se ha venido Urbanizado y desarrollando
de manera desorganizada e improvisada, siempre bajo el desequilibrio y
designios de los caporales que han gobernado el País. Los ciudadanos en pleno
siglo XXI fuimos sorprendidos y testigos de un accionar público televisado en Cadena
Nacional, la primera realizada en Caracas en el sector Quinta Crespo a una
empresa con más de (50) años de arraigo y trabajo productivo que le fueron
confiscados sus equipos y suspendida su concesión y la segunda: Las Contratistas
Petroleras en la Costa Oriental de Lago del Estado Zulia, que conformaban la
infraestructura operativa privada que expropiaciones realizadas sin seguirse el procedimiento
establecido en la Constitución Nacional y la Ley. Así ha sido en el pasado y es en pleno siglo
XXI. Ante tal anarquía surge la pregunta: ¿Qué
es la expropiación? Es la acción
y efecto de expropiar, de desposeer una cosa a sus propietarios dando en cambio una indemnización justa que
por derecho le corresponde al propietario. Entendiéndose que esa facultad de
expropiar es competencia de los organismo Estadales, Provinciales y Municipales,
al estar estos inmuebles afectados por causa de utilidad pública, calificada
por la ley y previamente indemnizados el propietario. Al no
instrumentarse este procedimiento bajo este esquema previsto en la ley se estaría incurriendo en
un acto de saqueo a la propiedad privada. Surge nuevamente la pregunta ¿QUE ES
SAQUEAR? Define el DRA. Como: “La
acción de apoderase por la violencia de bienes, servicios, inmuebles sin
derecho a retenerlo, conquistado por la fuerza”. Comprometiendo incluso
el derecho constitucional de la vida de los propietarios.
Ante
la ocurrencia de esta posibilidad de ser víctima de un acto de despojo de esta naturaleza, los
ciudadanos permanecen en pánico y timoratos tratan de adquirir sus inmuebles en
complejos habitacionales de urbanizaciones, de tal manera de prever seguridad
Jurídica a su patrimonio familiar y disminuir el riesgo de que su propiedad
privada sea sometida a los efectos de acciones arbitrarias, del saqueo y
usurpaciones de vividores de oficio que están a la caza de apoderarse de
patrimonios ajenos donde no han invertido un minuto de trabajo. En este orden
de ideas el Legislador Patrio preveo
en el Código Penal el supuesto del bien
Jurídico protegido en su artículo Nº (184) que determina: “Cualquiera que, arbitraria, clandestina o fraudulentamente, se introduzca o instale
en domicilio ajeno, o en sus
dependencias, contra la voluntad de quien tiene derecho a ocuparlo, será
penado con prisión”.
En este orden de prelación de los hechos y
los supuestos de derecho en los cuales se subsumen la propiedad privada, esta
ha venido siendo objeto de un
hostigamiento planificado y permanente que han creado un estado de incertidumbre e inestabilidad en la titularidad de la propiedad privada
y por consiguiente, pánico en los titulares de estos bienes perteneciente
al patrimonio familiar, en ese sentido el propietario que se vea emplazado por
esta acción descomunal inconstitucional e ilegal debe permanecer sereno,
tranquilo y mantener informado a sus abogados la ocurrencia de esta barbarie. Las
víctimas deben recurrir ante los órganos Jurisdiccionales y denunciar el actuar
sedicioso de estas personas y Funcionarios Públicos que violentan la
Constitución y las Leyes en ejercicio de sus atribuciones públicas que accionan para ubicar las responsabilidad
públicas en los hombros del sector privado, a sabiendas, que la propiedad
privada es un derecho Constitucional que no puede ser sometido a la
inestabilidad del quehacer político, ni permitir que un Usurpador haga uso de
ella, sino por causa de Utilidad Pública o Social, mediante la ejecución de un
juicio previo contradictorio y el pago de un justo precio.
Ante
la denuncia que usted formule, ante la instancia pertinente, es posible que el funcionario competente responsable en
atender y solucionar esta controversia no actúe, no importa, Usted si tiene que actuar y producir
las pruebas necesarias que demuestren que ha sido objeto del un despojo de su propiedad, y cuando retorne el estado de derecho al País
pueda usted reclamar lo que por derecho le corresponde.
¿Qué es él Urbanismo? Establece
el diccionario de ciencias jurídicas políticas y sociales del ilustre
doctrinario MANUEL OSSORIO “Como una
atribución por lo general de orden
Municipal, cuya finalidad es asegurar el desarrollo adecuado, técnico,
arquitectónico, higiénico de las ciudades. Se trata de un problema social que
cada día adquiere mayor importancia, a causa de acrecentamiento de la
población, del extraordinario incremento de los medios de transporte urbanos y
de la apetencia generalizada de mayor bienestar en todo ambiente donde ha de
convivirse”.
En ese orden de ideas, durante el Gobierno del Dr.
LUIS HERRERA CAMPIS, el 26 de julio de 1983 se tomó este problema de Interés Nacional relativo al desarrollo anárquico
que se había instaurado en el País, con voluntad política se utilizó el Derecho
como herramienta para formular y establecer un marco legal que ordenara el
desorden territorial imperante y se detuviera el caos reinante en el sector de
la construcción, quedando instituida esta idea en una resolución que luego se
materializaría en la Ley Orgánica de Ordenación del Territorio.
Este
instrumento legal creó el ente gubernamental con competencia que accionaria para
tratar de ponerle coto a la anarquía reinante en materia urbanística, deteniéndose
bajo ese esquema el caos reinante e iniciar
a partir de ese momento la planificación del urbanismo dentro de las variables urbanísticas
del Plan Nacional de Ordenación del Territorio.
Esta
situación emplazó al Legislador Patrio a la promulgación de la Ley Orgánica de Ordenación Territorial la cual
tiene por: objeto, establecer las disposiciones
que regirán el proceso de ordenación del territorio en concordancia con las
Estrategias de Desarrollo Económico y Social a largo plazo de la Nación. Entendiéndose por Ordenación del Territorio la
regulación y promoción de la localización de los asentamientos humanos,
compatible con la actividad económica y social de la población, así como el
desarrollo físico espacial, con el fin de mantener los asentamientos
poblacionales en armonía con desarrollo
económico, proporcionándoles a las personas el mayor bienestar posible y mejor calidad de
vida; con esta política los asentamientos
ocupados facilitando igualmente la organización, la explotación y el uso de los
recursos naturales de manera racional y la protección y valoración del medio
ambiente como objetivo fundamental del desarrollo del País.
En ese sentido se observa que, la Ordenación del Territorio tiene como
finalidad el mejor uso de los espacios de acuerdo a sus capacidades,
condiciones específicas y limitaciones ecológicas, como deben ser las Políticas
Públicas en esta materia. Estas medidas permitieron el desarrollo armónico
habitacional y económico superando así el desequilibrio entre las grandes
ciudades y el resto del país y entre regiones entre sí.
Esta disposición había mantenido la
Ordenación Territorial por haber contado la misma con la firme voluntad
política de los gobernantes de turno, quienes habían asumido este problema de
Interés Nacional como un reto de los
gobiernos y que en cierto modo le había facilitado a la Sociedad Venezolana
satisfacer la necesidad de tener una vivienda propia de conformidad con el
postulado constitucional previsto en la Carta Magna en su artículo Nº (82) que
determina: Toda persona tiene derecho
a una vivienda adecuada, segura, cómoda, higiénica con los servicios básicos
esenciales que incluyan un habitad que humanice la relación familiares,
vecinales y comunitarias. La satisfacción progresiva de este derecho es
obligación compartida entre los ciudadanos y el Estado en todos sus ámbitos.
La
situación expuesta había permitido el desarrollo urbanístico en todo el Territorio
Nacional y por consiguiente, la consolidación del sector construcción y el
modelo de desarrollo horizontal, es decir, la
propiedad horizontal a nivel Nacional con agregado Nacional y mano de obra
Nacional, funcionando de manera satisfactoria manteniendo un crecimiento armónico entre el desarrollo
económico y los centros poblados y habían permitido a los ciudadanos la compra
de su vivienda digna en desarrollos
Urbanísticos con Servicios Públicos aceptables.
Evidenciado
lo expuesto que esta política pública ha existido desde hace muchos años antes
de la Cuarta República y durante la cuarta, y con especial atención durante el
gobierno de Doctor LUIS HERRERA CAMPIS, quien trató de ordenar y de consolidar y así se accionó como señalamos en lo expuesto
con anterioridad, sin embargo, en la década de los años (2000) esta política
entró en proceso de parálisis de deterioro el sector construcción que ha sido torpedeada a mansalva inicialmente por Golpes
de Estado fallido del año (92) el cual creó un efecto multiplicador del
irrespeto al orden Constitucional y Legal
de algunos desarrollos
Urbanísticos que han sido objeto de despojos, dándole paso bajo este
esquema al caos público,
convirtiendo la ciudad en un gran estacionamiento público, los
servicios públicos han entrado a un proceso de recesión, creando el caldo de
cultivo necesario para la violencia, el asesinato y el homicidio por encargo,
secuestro EXPRESS.
El
caos reinante evidencia que el Gobierno revolucionaria de turno le ha prestado poca atención a la solución de estas
Responsabilidades Públicas, que aunado a
las variables de las lluvias y a la recesión en que había permanecido el sector
construcción, han triangulado el colapso de las viviendas familiares, convirtiéndose
este accionar en el azote de la propiedad privada, cuya responsabilidad
Constitucional es del Gobierno Nacional de conformidad a lo establecido en el
artículo Nº (82) ya comentado. El
ciudadano debe saber que el fundamento de la Constitución del (1999) fue el
resultado de una conmoción de tipo social debido al deterioro persistente del
estado de derecho, de la unidad nacional, desarrollo económico del País, y en
particular de las clases populares.
Esa
situación permitió que se buscara un
nuevo esquema Social Constitucional más
expedito que atendiera la Emergencia Nacional descrita y así quedó instituido
en el papel, ya que, en la práctica se ha venido imponiendo un esquema
improvisado e inconstitucional y arbitrario en lo relativo a la Propiedad
Privada. El Poder Ejecutivo ha venido imponiendo unas Políticas Públicas no
previstas en la Carta Magna, y lo más grave que se contratara empresas extranjeras
con tecnología foránea China, Iraní, Bielorrusia, con mano de obra extranjera, dando al traste con el incipiente orden
arquitectónico del urbanismo que se
había observado y desarrollando en el País. Especial atención merece observar
como la Ciudad de Caracas de ser una incipiente Metrópolis saturada por
edificaciones, la han convertido en (10) años en un Urbanismo de obras viejas con disparates arquitectónicos CHINO, Bielorrusa, Iraní
construidos por constructores extranjeros, cuyos efectos negativos se
multiplicarán exponencialmente en perjuicio de la ciudadanía caraqueña como
consecuencia de esta desventurada y macabra política pública. De este oprobioso
Gobierno.
El nuevo
orden arquitectónico no sólo viene alterar la armonía que debe existir en todo
desarrollo Urbanístico con el ambiente, sino que su impacto afectará los
precarios Servicios Públicos, los cuales mediante el efecto dominó incrementarán
la Inseguridad Pública y Jurídica sino que dará al traste con esta Institución Republicana, (Propiedad Privada). En este
orden de ideas, se ha torpedeado la Propiedad Privada, se ha montado un plan
maquiavélico, obra de un orate Camilo el Loco, de Usurpaciones de Inmuebles Privados que son invadidos sistemáticamente
por turbas de personas utilizadas por algunos Funcionarios Públicos como punta
de lanza para invadir propiedades, quienes desplazan a los dueños de inmuebles,
terrenos bajo la filosofía de que el poseedor del inmueble tiene que
probar la posesión legitima desde la Capitanía General de Venezuela olvidando estos funcionarios,
que la posesión legitima surge a partir de (15) años y no de doscientos (200) años, de tenencia del inmueble, según
el artículo Nº (772) del código civil que determinan: La posesión es legítima cuando es continua, no interrumpida,
pacifica, pública o equivocación y con la intención de tener la cosa como suya
o propia. Situación que
generalmente cumple con este término de tiempo es así, ya que estos, inmuebles
han pasado de generaciones a generaciones. Sin embargo, estos inmuebles son tomados por el gobierno para realizar complejos
habitacionales Chinos, Iraní, Bielorrusos. Como se observa en lo planteado se
establece un procedimiento que se instrumenta con acciones arbitrarias y
avasallantes, irrespetando el postulado constitucional previsto en la parte
in-fine de artículo número (115) de nuestra Carta Magna que determina: “La propiedad estará sometida a las
contribuciones, restricciones y obligaciones que establezca la ley o interés
general. Solo por causa de utilidad pública o interés social, mediante
sentencia firme y el pago oportuno de una justa indemnización podrá ser declara
la expropiación de cualquier clase de bien”.
El actuar anárquico de colectivos sociales y
de algunos funcionarios Públicos que dirigen estas organizaciones alteran el
orden Público al presentarse en los lugares, terreno o edificaciones armados
hasta los dientes con sus correspondientes
franelas con la foto del Che Guevara en el pecho y una (9) milímetro en
el Cincho tipo Juan Charrasquea Loyo para intimidar al propietario a negociar la expropiación del sus bienes, de sus tierras y
construcciones. Como se observa, bajo esta
manera civilizada pacificas no expropian confiscan las propiedades. Estos hechos ocurren a pesar de que el
funcionario actuante conoce la Garantía Constitucional diáfanamente prevista en
el artículo Nº (115) ya comentado.
Los
representantes del Poder Público actúan como ATILA, el invasor Bárbaro que comandó a sus secuaces en la invasión al Imperio Romano. En Venezuela se invaden inmuebles (terrenos, edificaciones.) a trocha y mocha, sin el pago
indemnizatorio previo ni la ejecución del proceso de expropiación previsto en
la Constitución y en la Ley respectiva,
y lo más grave se altera el Plan
Nacional de Ordenación del Territorio, los planes regionales de ordenación del
territorio, los planes de ordenación urbanística y los planes de desarrollo local existente.
Se construyen viviendas con tecnología
foránea, por decisión del alto nivel quizás apresurada, sin los Estudios de
Impacto Ambiental por la emergencia de las lluvias podría arrojar graves consecuencia
cualitativamente y cuantitativamente a la ciudad y calidad de vida de los
ciudadanos y del grupo familiar y al sistema de
propiedad horizontal, tecnología que se había desarrollado en el
Territorio Nacional y en particular en la Ciudad de Caracas que Había
funcionado aceptablemente y no como debería operar por cuatro razones fundamentales como son: falta de
espacio para construir nuevas desarrollos urbanísticos, las malas Administradoras
y el desconocimiento de la ley que tienen la mayoría de los propietarios y en
particular los funcionarios públicos, la indiferencia de los afectados.
Los
servicios públicos que venía funcionado aceptablemente en Caracas serán
impactados por el hacinamiento desproporcionado de edificaciones y por
consiguiente, por el crecimiento
poblacional de familia que tiene la necesidad de tener una vivienda digna, las
cuales demandarán la prestación de Servicios Públicos para satisfacer sus
necesidades y los precarios servicios existentes
no tienen la capacidad para satisfacer esta necesidad, y esta situación podría
representar un potencial colapso de los mismo a corto plazo, por ser mayor
la demanda al consumo a la capacidad
instalada y a mayor demanda de Servicios Públicos y menor la oferta de los
mismos podrían afectar su normal funcionamiento y privar a la sociedad
Caraqueña de estos Servicios. El Estado venezolano vio y vivió
recientemente la experiencia del deslave
del Estado Vargas, cuyas causas tuvieron
su origen en un fenómeno natural
de grandes proporciones, que dieron al traste con un modelo de ciudad
improvisada sin la infraestructura Urbanística necesaria, sin sus servicios públicos y sus variables
urbanísticas que le garantizaran el normal funcionamiento a la ocurrencia de
estos desastres naturales. Esa Ciudad se construyó bajo promesas públicas de gobierno demagógicos
que estafaron la conciencia de
ciudadanos y familias con falsas expectativas de complejos habitacionales. Hoy
en día esa ciudad pujante se observa, desolada, viviendo el síndrome del miedo,
cuando ventea y truena. Despertemos del hipnotismo perverso en que nos mantiene los
aprendices de JOSEPH GOEBBLES. Del
siglo XXI.
Este
escrito se formula fundamentado en la
declaración de los derechos humanos que determina: “Toda persona tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión,
este derecho incluye el de no ser molestado a causa de su opiniones, y el de
difundirlo sin limitaciones de frontera por cualquier medio de expresión,
artículo nº(19) de la declaración Universal de los derechos humanos.”
Finalmente, es importante recordar:”Nada es tan peligroso como dejar permanecer largo tiempo a un
ciudadano en el poder, el pueblo se acostumbra a obedecer y él se acostumbra a
mandar, fuente de donde se origina la usurpación y la tiranía. Un justo celo es
la garantía de la libertad Republicana; y nuestro ciudadanos deben temer con
sobrada justicia que el mismo magistrado que los a mandado mucho tiempo, los
mande perpetuamente”.
SIMÓN
BOLIVAR (DISCURSO DE ANGOSTURA (15) DE FEBRERO DE 1819.
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