domingo, 3 de mayo de 2015

GERSON REVANALES, FELIPE GONZÁLEZ (ISIDORO)

Al ser tema de las relaciones internacionales una cuestión de políticas públicas, llama profundamente la atención, las atribuciones que se asumió la Asamblea Nacional, al declarar “persona no grata” al ex presidente Felipe González, lo cual en un Estado de Derecho con separación real de poderes, se podría considerar como una extralimitación y usurpación de las funciones del Poder Ejecutivo.

Constitución en mano, para evitar tergiversaciones, se ve y lee que de las 24 atribuciones del poder legislativo en materia de relaciones internacionales, contenidas en el Art 187, estas se limita a: Autorizar el empleo de misiones militares venezolanas en el exterior o extranjeras en el país; Autorizar a los funcionarios públicos o funcionarias públicas para aceptar cargos, honores o recompensas de gobiernos extranjeros; Autorizar el nombramiento de los Jefes o Jefas de Misiones Diplomáticas Permanentes; Autorizar la salida del Presidente de la República del territorio nacional; y aprobar por ley los tratados o convenios internacionales que celebre el Ejecutivo Nacional. En consecuencia la declaración de ”persona no grata”, sea quien sea, no está dentro de las atribuciones del legislativo, como si son la de servir de órgano de control y supervisión de los otros poderes nacionales.

Zapatero a sus zapatos. Es al poder Ejecutivo a quien le corresponde (Artículo 236) Ord-4, Dirigir las relaciones exteriores de la República; por lo cual una declaración de este tenor, además de injerencista, hubiera sido motivo para un incidente diplomático.

Según todos los diccionarios de DIP entre ellos el del Embajador y Dr V. Rodríguez, define a la Persona no Grata como una figura por medio de la cual un Estado (receptor) declara su no conformidad con algún miembro del cuerpo diplomático o consular (léase bien) de otro Estado (acreditante) dentro de su territorio. Agrega el Emb. Rodríguez en su diccionario: el término de “persona no grata” se utiliza solamente en relación con los funcionarios de rango diplomático y consular del Estado acreditante.

La Corte Internacional de Justicia, en el caso del personal diplomático de los EE.UU en Teheran, explico que la figura de “persona no grata” constituye el medio normal y eficaz a la disposición del Estado receptor para lidiar con actos ilícitos por parte de diplomáticos en el Estado receptor.

La Convención de Viena Diplomática sobre Relaciones Diplomáticas de 1961 establece en su Art 9:  El Estado receptor podrá, en cualquier momento y sin tener que exponer los motivos de su decisión, comunicar al Estado acreditante que el jefe u otro miembro del personal diplomático de la misión es persona non grata.

Como se desprende de lo antes expresado al Sr Felipe González no le es aplicable dicha calificación al no ser ni diplomático ni funcionario ni representante del Estado Español, por lo que la declaración en cuestión, solo nos deja como ignaros ante los firmantes de la Convención de Viena para las relaciones diplomáticas de 1961 y el resto de miembros de la comunidad internacional.

Felipe González durante la dictadura franquista, con el seudónimo de “Isidoro” ejercía como abogado en Sevilla; pero en lugar de venir a defender a los presos políticos, debería más bien asesorar a la Asamblea Nacional, a fin de que no incurra en bodrios como declararlo “persona no grata”.

Nota: Según el DRAE una de las acepciones de bodrio es: cosa mal hecha, desordenada o de mal gusto.

Jose Gerson Revanales
grevanales@gmail.com
@grevanales

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